{"id":142021,"date":"2026-11-01T12:39:08","date_gmt":"2026-11-01T11:39:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=142021"},"modified":"2026-11-02T11:23:19","modified_gmt":"2026-11-02T10:23:19","slug":"el-arbitraje-evolucion-beneficios-y-proyeccion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/el-arbitraje-evolucion-beneficios-y-proyeccion\/","title":{"rendered":"El arbitraje, evoluci\u00f3n, beneficios y proyecci\u00f3n."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>EL ARBITRAJE, EVOLUCI\u00d3N, BENEFICIOS Y PROYECCI\u00d3N.<\/strong><\/span><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Alejandro Saez Ripoll,\u00a0Notario de Sabadell,<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Profesor de Derecho Civil de Esade y Miembro de la Junta del Tribunal Arbitral del Barcelona<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\">Introducci\u00f3n<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Como ya he hecho alguna vez hablando sobre arbitraje, este art\u00edculo lo voy a estructurar con una exposici\u00f3n de la funci\u00f3n del arbitraje, sus aspectos positivos en nuestro sistema de resoluci\u00f3n de conflictos, su evoluci\u00f3n y la intervenci\u00f3n de los notarios en el mismo y es que como miembro de la junta del Tribunal Arbitral de Barcelona he observado estos a\u00f1os el potencial que tiene el arbitraje pese a su no tan conocida o al menos utilizada instituci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">En el arbitraje, las partes deciden confiar la resoluci\u00f3n de determinadas controversias a uno o varios \u00e1rbitros independientes e imparciales, en lugar de acudir a los tribunales ordinarios. Su regulaci\u00f3n general se encuentra en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-23646\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Ley 60\/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje,<\/a> cuyo <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-23646#a2\">art\u00edculo 2<\/a> permite someter a este mecanismo las controversias sobre materias de libre disposici\u00f3n conforme a Derecho. El laudo arbitral es vinculante, produce efectos de cosa juzgada y puede ser ejecutado judicialmente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Destacar\u00e9 que el arbitraje es, como sabemos, una herramienta que puede coexistir en nuestro ordenamiento, con la justicia ordinaria. Los tribunales cumplen una funci\u00f3n esencial y hay muchos asuntos para los que la v\u00eda judicial ser\u00e1 la m\u00e1s adecuada. Pero tambi\u00e9n hay otros en los que el arbitraje puede ofrecer una soluci\u00f3n m\u00e1s conveniente. Y hay una cuesti\u00f3n que a veces olvidamos, y es que cuantos m\u00e1s conflictos puedan resolverse eficazmente fuera de los juzgados, menor ser\u00e1 la carga de trabajo que estos tengan que soportar. Y es que esta es la tendencia del legislador, pi\u00e9nsese por ejemplo en la Ley de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria, donde los esfuerzos van en direcci\u00f3n de esa descongesti\u00f3n de los tribunales, dando m\u00e1s competencias a determinados cuerpos como, por ejemplo, los notarios.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Una de las ventajas que m\u00e1s me interesan del arbitraje es la especializaci\u00f3n de los \u00e1rbitros. Los jueces y magistrados tienen una s\u00f3lida preparaci\u00f3n jur\u00eddica, pero deben conocer de asuntos muy diferentes. En el arbitraje existe la posibilidad de designar a un profesional que lleve a\u00f1os trabajando precisamente en la materia sobre la que versa el conflicto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Pensemos en una controversia relacionada con un contrato de arrendamiento. Si corresponde a una instituci\u00f3n arbitral designar al \u00e1rbitro, puede resultar especialmente adecuado acudir a un abogado con una larga trayectoria en Derecho arrendaticio. Alguien que conozca la legislaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n los problemas que surgen habitualmente en estos contratos, las cuestiones que generan m\u00e1s conflictos y las dificultades que aparecen cuando llega el momento de ejecutarlos. De hecho, mi experiencia como miembro de la junta, es que al designar al \u00e1rbitro que va a llevar el caso en cuesti\u00f3n, se analiza su trayectoria en la materia que ata\u00f1e. Sin ir m\u00e1s lejos hace no mucho, designamos como \u00e1rbitro en un expediente relativo a una sociedad, a un notario jubilado, un compa\u00f1ero que suele actuar como \u00e1rbitro y al que le solemos asignar los temas m\u00e1s complejos del \u00e1mbito societario, dados sus amplios conocimientos en esta materia. Por supuesto, la especializaci\u00f3n no garantiza que una resoluci\u00f3n sea acertada, pero s\u00ed puede contribuir a conseguirla.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Otra ventaja importante es la agilidad del procedimiento. El <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-23646#a37\">art\u00edculo 37.2<\/a> de la Ley de Arbitraje establece, salvo acuerdo en contrario de las partes, un plazo de seis meses para dictar el laudo desde la presentaci\u00f3n de la contestaci\u00f3n a la demanda arbitral o desde que expire el plazo para presentarla, sin perjuicio de las pr\u00f3rrogas legalmente previstas. Esto no significa que todos los arbitrajes se resuelvan en seis meses, pero el procedimiento permite en muchos casos concentrar las actuaciones y obtener una decisi\u00f3n sin atravesar las distintas instancias que pueden darse en la jurisdicci\u00f3n ordinaria.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Ahora bien, hay un aspecto del arbitraje que conviene destacar y es su coste. El arbitraje tiene unos gastos que pueden ser importantes. Hay que pagar los honorarios de los \u00e1rbitros y, si se acude a una instituci\u00f3n arbitral, tambi\u00e9n los derechos de administraci\u00f3n. En determinados asuntos, especialmente los de menor cuant\u00eda, puede resultar inicialmente m\u00e1s caro que acudir a los tribunales, pero creo que aqu\u00ed tenemos que tener en cuenta el coste dinerario con relaci\u00f3n al coste temporal del procedimiento.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Quiero comentar algo que ya lo hice en una charla en el Colegio Notarial de Catalu\u00f1a con relaci\u00f3n a una sociedad a la que se le acusaba de una mala conducta y se le ped\u00eda un resarcimiento de da\u00f1os y perjuicios. Esta sociedad podr\u00eda haber ido a la justicia ordinaria, pero era tal el perjuicio y la mala prensa que se lo originaba que acudi\u00f3 al arbitraje para poder esclarecer los hechos con celeridad y de esta forma poder demostrar sin demoras que no era culpable. En definitiva, creo que un pleito puede suponer, mientras no se decida, un obst\u00e1culo al funcionamiento normal de una sociedad y esto puede hacer que el coste temporal al que he hecho referencia, sea mucho m\u00e1s alto que el propio coste dinerario que le puede suponer acudir al arbitraje.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">El arbitraje ofrece tambi\u00e9n otras ventajas, como una mayor flexibilidad para organizar el procedimiento, siempre respetando los principios de igualdad, audiencia y contradicci\u00f3n, o la confidencialidad de las actuaciones, especialmente relevante en determinados conflictos empresariales. Y no debemos olvidar la eficacia del laudo, que conforme al <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-23646#a43\">art\u00edculo 43<\/a> de la Ley de Arbitraje produce efectos de cosa juzgada y puede ser objeto de ejecuci\u00f3n forzosa.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">El control judicial del laudo queda limitado a las causas legalmente previstas y no permite volver a discutir el fondo del asunto como si estuvi\u00e9ramos ante una segunda instancia. As\u00ed lo ha recordado el Tribunal Constitucional, entre otras, en sus <a href=\"https:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/es\/Resolucion\/Show\/26285\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">sentencias 46\/2020, de 15 de junio<\/a>, y <a href=\"https:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/es\/Resolucion\/Show\/26591\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">17\/2021, de 15 de febrero<\/a>, al insistir en la autonom\u00eda del arbitraje y en los l\u00edmites de la intervenci\u00f3n judicial sobre las decisiones arbitrales.<\/span><\/p>\n<h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\"><strong>El arbitraje institucional y el Tribunal Arbitral de Barcelona<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Cuando dos partes deciden someter sus diferencias a arbitraje, est\u00e1n confiando a un tercero la resoluci\u00f3n de un conflicto que puede tener consecuencias econ\u00f3micas muy importantes. Por eso resulta esencial que exista una instituci\u00f3n que administre el procedimiento con unas reglas claras y que garantice un marco adecuado para su desarrollo, sin interferir en la independencia de quien debe resolverlo. He visto tambi\u00e9n, de hecho, en el Tribunal Arbitral de Barcelona, c\u00f3mo alg\u00fan \u00e1rbitro no ha podido desempe\u00f1ar dicho cargo, activ\u00e1ndose los procedimientos de abstenci\u00f3n o recusaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Ya que formo parte del Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB), voy a reflejar con datos objetivos las estad\u00edsticas y evoluci\u00f3n de esta instituci\u00f3n. Formar parte de la junta, me ha permitido conocer mejor su funcionamiento y comprobar algunas de las posibilidades que ofrece el arbitraje institucional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Una de las cuestiones que m\u00e1s valoro es precisamente la designaci\u00f3n de los \u00e1rbitros. Cuando corresponde al TAB intervenir en su nombramiento, se puede atender a la naturaleza del conflicto y buscar un profesional cuya experiencia resulte especialmente adecuada, como ya he resaltado anteriormente. No es una cuesti\u00f3n menor. Un conflicto societario, una controversia sobre un contrato de obra o un problema de arrendamientos pueden requerir conocimientos muy distintos. Y poder tenerlo en cuenta a la hora de elegir al \u00e1rbitro es una ventaja importante.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Tambi\u00e9n creo que hay que acabar con la idea de que el arbitraje est\u00e1 reservado a grandes empresas o a operaciones internacionales de millones de euros. Las estad\u00edsticas del TAB muestran una realidad bastante m\u00e1s variada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Durante 2024 y 2025 se administraron 73 expedientes en cada ejercicio. En 2025 entraron 41 nuevos asuntos, entre ellos diez expedientes relacionados con los mecanismos adecuados de soluci\u00f3n de controversias (MASC), y se llevaron a cabo dos arbitrajes de emergencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">En cuanto a las cuant\u00edas, en 2025 el importe total de los asuntos se situ\u00f3 cerca de los 22 millones de euros, frente a los aproximadamente 18 millones del a\u00f1o anterior. La cuant\u00eda media super\u00f3 los 646.000 euros, pero tambi\u00e9n se tramitaron controversias de importes mucho m\u00e1s reducidos. De hecho, el expediente de menor cuant\u00eda fue de 2.995,68 euros. Por tanto, no estamos hablando de un mecanismo reservado exclusivamente a conflictos de gran dimensi\u00f3n econ\u00f3mica.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Hay un dato que me llam\u00f3 especialmente la atenci\u00f3n al revisar las estad\u00edsticas de 2025: el Derecho societario represent\u00f3 el 37 % de los asuntos clasificados por materias. Tambi\u00e9n tuvieron una presencia importante los contratos de colaboraci\u00f3n, los de prestaci\u00f3n de servicios profesionales y mercantiles, as\u00ed como las controversias relacionadas con responsabilidad civil y seguros.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Y aqu\u00ed es donde veo una conexi\u00f3n bastante clara con nuestra profesi\u00f3n. Buena parte de estas relaciones jur\u00eddicas son aquellas en las que los notarios intervenimos habitualmente: constituci\u00f3n de sociedades, modificaciones estatutarias, contratos y operaciones mercantiles de muy distinta naturaleza. Sin embargo, no siempre dedicamos suficiente atenci\u00f3n a c\u00f3mo se resolver\u00e1n los conflictos que puedan surgir en el futuro.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Otro dato interesante es el crecimiento del arbitraje internacional. En 2025 represent\u00f3 el 26 % de los procedimientos, frente al 5 % del ejercicio anterior. Aunque siguen predominando los arbitrajes dom\u00e9sticos, el incremento refleja una mayor presencia de controversias con elementos internacionales en la actividad del Tribunal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">En cuanto a los plazos, la duraci\u00f3n media acotada de los procedimientos finalizados mediante laudo fue de 10,2 meses en 2025, frente a los 10,7 meses de 2024. Son cifras que deben interpretarse teniendo en cuenta las particularidades de cada procedimiento, pero que ofrecen una referencia \u00fatil. Cuando una empresa tiene un conflicto abierto, saber que puede obtener una resoluci\u00f3n en un plazo razonable puede ser casi tan importante como el propio resultado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Tambi\u00e9n hay datos menos favorables que conviene mencionar. En 2025, el 55 % de los laudos fueron cumplidos voluntariamente, frente al 75 % del a\u00f1o anterior. El arbitraje tampoco evita que, en ocasiones, sea necesario acudir a la ejecuci\u00f3n judicial. Es importante tenerlo presente y no presentar esta instituci\u00f3n como una soluci\u00f3n que carece de inconvenientes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Mi experiencia en el TAB me ha servido, sobre todo, para comprobar que el arbitraje tiene aplicaciones mucho m\u00e1s amplias de lo que solemos pensar. Y que todav\u00eda existe bastante margen para darlo a conocer, especialmente entre los profesionales que intervenimos en la contrataci\u00f3n civil y mercantil.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">De hecho, en los \u00faltimos a\u00f1os en el Tribunal, hemos invitado a distintos despachos de abogados para dar a conocer nuestra Instituci\u00f3n, y sobre todo a invitar a estos asesores jur\u00eddicos a incluir en los contratos, las cl\u00e1usulas de adhesi\u00f3n al arbitraje.<\/span><\/p>\n<h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\"><strong>El arbitraje y la funci\u00f3n notarial<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">La relaci\u00f3n entre el arbitraje y la funci\u00f3n notarial me parece especialmente interesante. Los notarios desarrollamos una funci\u00f3n esencialmente preventiva y la conocida expresi\u00f3n \u00abnotar\u00eda abierta, juzgado cerrado\u00bb del notario Don Joaqu\u00edn Costa, resume bastante bien una de las finalidades de nuestra profesi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Pero es cierto que por muy bien que est\u00e9 hecha nuestra escritura, siempre pueden surgir problemas. Un incumplimiento, una interpretaci\u00f3n distinta de una cl\u00e1usula o un conflicto entre socios pueden acabar generando una controversia que nadie hab\u00eda previsto. Y aqu\u00ed creo que podemos dar un paso m\u00e1s: no solamente debemos intentar evitar que aparezcan conflictos, sino tambi\u00e9n pensar c\u00f3mo podr\u00edan resolverse si finalmente se producen, siendo por lo tanto una de las formas de hacerlo, la incorporaci\u00f3n de convenios arbitrales a determinados instrumentos p\u00fablicos. El art\u00edculo 9 de la Ley de Arbitraje permite que el convenio arbitral se incluya como cl\u00e1usula de un contrato o se formalice mediante un acuerdo independiente. Aunque la escritura p\u00fablica no es, con car\u00e1cter general, un requisito para su validez, la intervenci\u00f3n notarial puede aportar seguridad y un asesoramiento especialmente \u00fatil.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Yo, como notario, donde m\u00e1s la utilizo, es en el \u00e1mbito societario y es que es probablemente uno de los ejemplos m\u00e1s claros. Los conflictos entre socios son relativamente frecuentes y pueden llegar a paralizar el funcionamiento de una empresa, especialmente cuando hablamos de sociedades familiares.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">El art\u00edculo 11 bis de la Ley de Arbitraje contempla expresamente la posibilidad de someter a arbitraje determinados conflictos societarios. La introducci\u00f3n de una cl\u00e1usula arbitral en los estatutos de una sociedad de capital exige el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las acciones o participaciones en que se divida el capital social. Tambi\u00e9n se permite, con los requisitos establecidos legalmente, someter a arbitraje la impugnaci\u00f3n de acuerdos sociales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Otro \u00e1mbito interesante es el sucesorio. Los notarios conocemos bien las dificultades que pueden surgir cuando llega el momento de repartir una herencia. Y sabemos que muchas veces las discusiones no son exclusivamente econ\u00f3micas. Detr\u00e1s hay relaciones familiares, discrepancias y situaciones personales que dificultan llegar a un acuerdo, por eso, el art\u00edculo 10 de la Ley de Arbitraje contempla el arbitraje testamentario para resolver diferencias entre herederos no forzosos o legatarios relativas a la distribuci\u00f3n o administraci\u00f3n de la herencia. Naturalmente, hay que tener presentes los l\u00edmites derivados de los derechos legitimarios, las materias disponibles y las particularidades de la legislaci\u00f3n civil aplicable. Pero es una posibilidad que conviene conocer y valorar cuando las circunstancias lo aconsejen.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Tambi\u00e9n hay que analizar la posibilidad de que los propios notarios actuemos como \u00e1rbitros. Nuestra profesi\u00f3n nos proporciona una experiencia pr\u00e1ctica considerable en muchas materias de Derecho privado. Todos los d\u00edas intervenimos en contratos, operaciones inmobiliarias, sociedades, herencias y otros actos jur\u00eddicos que pueden acabar siendo objeto de controversia. Por eso como he dicho antes, al final como expertos del derecho en materia, sobre todo, de derecho privado, en el TAB, en ocasiones hemos designado como \u00e1rbitro a alg\u00fan compa\u00f1ero ya que el caso en concreto lo merec\u00eda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Ese conocimiento puede resultar \u00fatil en el \u00e1mbito arbitral, siempre dentro de los l\u00edmites que establecen las normas de incompatibilidad, independencia e imparcialidad. La intervenci\u00f3n notarial tambi\u00e9n puede resultar \u00fatil en determinadas actuaciones relacionadas con un procedimiento arbitral, como la documentaci\u00f3n de hechos, requerimientos o comunicaciones, siempre dentro del \u00e1mbito propio de nuestra funci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Conviene, por \u00faltimo, distinguir el arbitraje de otras figuras, como la mediaci\u00f3n o la conciliaci\u00f3n notarial. Aunque todas ellas pueden contribuir a resolver conflictos fuera de la v\u00eda judicial contenciosa, no funcionan de la misma manera. En el arbitraje un tercero dicta una decisi\u00f3n vinculante, mientras que en la mediaci\u00f3n y la conciliaci\u00f3n la soluci\u00f3n depende fundamentalmente del acuerdo de las partes.<\/span><\/p>\n<h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\"><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Mi experiencia en el tribunal me dice que estamos ante una evoluci\u00f3n constante del arbitraje. Prueba de ello son los amplios departamentos sobre esta materia que tienen los grandes despachos de abogados. Eso s\u00ed, no sirve para cualquier conflicto, tiene costes y presenta particularidades que deben valorarse en cada caso. Pero en determinadas circunstancias puede resultar una herramienta muy \u00fatil, tanto por la especializaci\u00f3n de los \u00e1rbitros como por los plazos de resoluci\u00f3n y la posibilidad de evitar procedimientos judiciales prolongados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Desde mi experiencia como notario y miembro de la Junta del Tribunal Arbitral de Barcelona, considero que todav\u00eda existe margen para dar a conocer mejor esta instituci\u00f3n. Y en el \u00e1mbito notarial podemos contribuir a ello, porque intervenimos precisamente en muchas de las relaciones jur\u00eddicas que despu\u00e9s pueden dar lugar a controversias.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Cierto es, que en otros sistemas como el anglosaj\u00f3n, tienen mucho m\u00e1s desarrollada esta herramienta de resoluci\u00f3n de conflictos, pero el objetivo de los distintos Tribunales arbitrales de Espa\u00f1a, es potenciar esta actividad para como hemos dicho, poder ayudar a los tribunales ordinarios con su ya conocida carga de trabajo.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Declaraci\u00f3n sobre Inteligencia Artificial:<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">El autor de este trabajo manifiesta lo siguienes:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00abDejo constancia de que no he usado la inteligencia artificial para la elaboraci\u00f3n de mi art\u00edculo.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Las fuentes ha sido:\u00a0<\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\">El texto que hice en 2023 para una exposici\u00f3n de un webinot del Colegio Notarial de Catalu\u00f1a.\u00a0<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\">Estad\u00edsticas proporcionadas por el Tribunal Arbitral de Barcelona las cuales las he traducido yo a texto. \u00ab<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff; font-size: 14pt;\">ENLACES:<\/span><\/h6>\n<ul>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-23646\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Ley 60\/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje,<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/04-arbitraje.htm\">Resumen de la Ley de Arbitraje, por Enrique Franch Quiralte<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a title=\"Informe mercantil julio 2023. Modelos cl\u00e1usulas estatutarias sobre sistemas alternativos resoluci\u00f3n de conflictos\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/julio-2023-modelos-clausulas-estatutarias-sobre-sistemas-alternativos-resolucion-conflictos\/\">Informe mercantil julio 2023. Modelos cl\u00e1usulas estatutarias sobre sistemas alternativos resoluci\u00f3n de conflictos. Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/es\/Resolucion\/Show\/26285\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">STC 46\/2020, de 15 de junio<\/a>, y <a href=\"https:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/es\/Resolucion\/Show\/26591\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">17\/2021, de 15 de febrero<\/a>,<\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><a href=\"https:\/\/tab.es\/es\/\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Tribunal Arbitral de Barcelona<\/a><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/tag\/arbitraje\/\">ETIQUETA ARBITRAJE<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/\">OFICINA NOTARIAL<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/\">ART\u00cdCULOS DOCTRINALES<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/\">NORMAS<\/a> \u2013 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/\">RESOLUCIONES<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>OTROS RECURSOS: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/\">Secciones<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/participa\/\">Participa<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/\">Cuadros<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/\">Pr\u00e1ctica<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos-para-documentos-notariales\/\">Modelos<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/utilidades\/\">Utilidades<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>WEB:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Ideario Web<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<div id=\"attachment_142034\" style=\"width: 1034px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-142034\" class=\"size-full wp-image-142034\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/11\/Sabadell-Placa_de_Sant_Roc-y_Sant_Felix.jpg\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"768\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/11\/Sabadell-Placa_de_Sant_Roc-y_Sant_Felix.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/11\/Sabadell-Placa_de_Sant_Roc-y_Sant_Felix-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/11\/Sabadell-Placa_de_Sant_Roc-y_Sant_Felix-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/11\/Sabadell-Placa_de_Sant_Roc-y_Sant_Felix-500x375.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><p id=\"caption-attachment-142034\" class=\"wp-caption-text\">Plaza de San Roc y fachada de San F\u00e9lix en Sabadell. Por Enric.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL ARBITRAJE, EVOLUCI\u00d3N, BENEFICIOS Y PROYECCI\u00d3N. Alejandro Saez Ripoll,\u00a0Notario de Sabadell, Profesor de Derecho Civil de Esade y Miembro de la Junta del Tribunal Arbitral del Barcelona &nbsp; Introducci\u00f3n Como ya he hecho alguna vez hablando sobre arbitraje, este art\u00edculo lo voy a estructurar con una exposici\u00f3n de la funci\u00f3n del arbitraje, sus aspectos positivos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":119229,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[268,245],"tags":[14009,2122,21771,21772],"class_list":["post-142021","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-articulos-doctrina","category-otros-temas","tag-alejandro-saez-ripoll","tag-arbitraje","tag-arbitraje-notarial","tag-tribunal-arbitral-barcelona"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/142021","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=142021"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/142021\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":142087,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/142021\/revisions\/142087"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/119229"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=142021"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=142021"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=142021"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}