{"id":14323,"date":"2015-12-23T06:20:47","date_gmt":"2015-12-23T05:20:47","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14323"},"modified":"2016-04-26T08:15:38","modified_gmt":"2016-04-26T06:15:38","slug":"participaciones-sociales-cesion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-limitada\/participaciones-sociales-cesion\/","title":{"rendered":"Participaciones sociales: cesi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#cesion\">Participaciones sociales: cesi\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Participaciones sociales: cesi\u00f3n<\/strong>.- El Registro Mercantil no puede asimilarse por completo al Registro de la Propiedad, sobre todo en lo referente al tracto sucesivo, pues aparte de lo establecido en materia de buques, cuando se trata de acreditar el traspaso de cuotas o participaciones sociales, basta demostrar en forma solemne el encadenamiento de los distintos titulares que a trav\u00e9s de un per\u00edodo de tiempo hayan formado parte de la persona jur\u00eddica. Como consecuencia, se declara inscribible la escritura por la que la hija y heredera del socio ratifica una cesi\u00f3n de participaciones sociales hecha por su padre en un documento privado que no est\u00e1 firmado por \u00e9l, porque adem\u00e1s de no ser aplicable el art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria, para que la hija, como heredera \u00fanica de su padre, pudiera ceder el derecho, no necesitaba una concreci\u00f3n especial del mismo derecho ni ratificar documentos privados de m\u00e1s o menos dudosa existencia. Por otra parte, no constituye defecto el no haber otorgado escritura de partici\u00f3n, pues muerto intestado el padre y siendo declarados herederos la hija, con reserva de la cuota vidual de la esposa, el acto realizado por ambas personas debe reputarse v\u00e1lido, porque integran la totalidad de los derechos sucesorios, y bastar\u00eda para su eficacia con que de una parte aparezca la hija realizando el acto dispositivo, y de otra, pueda demostrarse la renuncia al usufructo o el fallecimiento de la viuda.<\/p>\n<p>24 octubre 1945<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Participaciones sociales: cesi\u00f3n<\/strong>.- El Registro Mercantil no debe equipararse al de la Propiedad, sobre todo en lo referente al tracto sucesivo, excepto si se tratare de buques, por lo cual, cuando haya de acreditarse la transmisi\u00f3n de cuotas o participaciones en el capital de la sociedad, bastar\u00e1 demostrar en forma adecuada el enlace de los derechos entre los sucesivos titulares.<\/p>\n<p>21 marzo 1947<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Participaciones sociales: cesi\u00f3n<\/strong>.- Siendo necesario para la transmisi\u00f3n de participaciones sociales el otorgamiento de escritura y su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil, no puede entenderse cumplido este requisito mediante una breve referencia, en la parte expositiva de una escritura de transformaci\u00f3n, al acuerdo de transferencia pactado en la Junta, sin que aparezca el consentimiento necesario de ambas partes interesadas<\/p>\n<p>18 abril 1958<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Participaciones sociales: cesi\u00f3n<\/strong>.- La cesi\u00f3n hecha por un socio a los otros dos \u00fanicos de la compa\u00f1\u00eda es inscribible aunque no se hayan tenido en cuenta las limitaciones establecidas en la escritura de constituci\u00f3n, pues el acuerdo un\u00e1nime es suficiente para modificar los t\u00e9rminos del contrato pactado.<\/p>\n<p>17 febrero 1965<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Participaciones sociales: cesi\u00f3n<\/strong>.- 1. No se requiere autorizaci\u00f3n judicial para enajenar participaciones sociales pertenecientes a un menor de edad representado legalmente por su madre, pues dicha autorizaci\u00f3n se refiere exclusivamente a los supuestos en que se realice una transmisi\u00f3n de inmuebles, circunstancia que no concurre en la cesi\u00f3n de participaciones sociales. 2. Es inscribible la escritura de ratificaci\u00f3n de un documento privado de cesi\u00f3n, aunque no testimonie totalmente sus cl\u00e1usulas, si en la escritura se re\u00fanen los elementos esenciales para la validez de la cesi\u00f3n. 3. La omisi\u00f3n de notificar a la sociedad la adquisici\u00f3n de las participaciones sociales no tiene m\u00e1s alcance que impedir al nuevo socio el ejercicio de sus derechos mientras no cumpla esta formalidad.<\/p>\n<p>2 marzo 1965<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Participaciones sociales: cesi\u00f3n<\/strong>.- Es inscribible una escritura de transmisi\u00f3n de participaciones sociales basadas en una excepci\u00f3n a favor de uno de los socios establecida en el contrato social e inscrita en el Registro.<\/p>\n<p>15 diciembre 1965<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Participaciones sociales: cesi\u00f3n<\/strong>.- Es inscribible una copia, aunque sea parcial, de escritura de adjudicaci\u00f3n de participaciones sociales a un heredero de socio fallecido en la que consta, bajo fe de Notario, haberse satisfecho el impuesto de derechos reales, y aun cuando exista diferencia cuantitativa entre la participaci\u00f3n registrada del causante y la que se adjudique al heredero, siempre que la nueva inscripci\u00f3n se limite a lo que conste en el Registro, con lo cual queda cumplido el principio de tracto sucesivo.<\/p>\n<p>16 marzo 1967<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a id=\"cesion\"><\/a>Participaciones sociales: cesi\u00f3n<\/strong>.- La remisi\u00f3n en t\u00e9rminos generales del art\u00edculo 21 de la Ley, en el supuesto de transmisi\u00f3n <strong>mortis causa<\/strong> de participaciones, al art\u00edculo 20, supone que el procedimiento de valoraci\u00f3n puede ser no s\u00f3lo el pericial, sino cualquier otro l\u00edcito que pueda pactarse.<\/p>\n<p>10 julio 1984<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Participaciones sociales: cesi\u00f3n<\/strong>.- No es aplicable el art\u00edculo 1.384 del C\u00f3digo Civil, seg\u00fan el cual son v\u00e1lidos los actos de disposici\u00f3n de t\u00edtulos valores realizados por el c\u00f3nyuge en cuyo poder se encuentren, pues esta norma se refiere a los documentos que incorporan en s\u00ed, en mayor o menor grado, derechos de diversa naturaleza, con la consecuencia, entre otras, de que la posesi\u00f3n tiene, en mayor o menor medida, especial relevancia tanto para el ejercicio de los derechos incorporados como para la transmisi\u00f3n de los mismos. Por el contrario, el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada establece taxativamente que las participaciones sociales no podr\u00e1n incorporarse a t\u00edtulos negociables, lo que significa que, en el supuesto controvertido, ni hay t\u00edtulo que incorpore la participaci\u00f3n social cuestionada ni puede haberlo mientras no cambie el criterio de la Ley.<\/p>\n<p>25 mayo 1987<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Participaciones sociales: cesi\u00f3n<\/strong>.- Es inscribible la cl\u00e1usula que al regular un derecho de tanteo para el caso de transmisi\u00f3n de participaciones sociales a\u00f1ade que, si por culpa del transmitente, no se formaliza la transmisi\u00f3n en el plazo estatutariamente establecido y es preciso acudir a un sistema arbitral o judicial del que resulte laudo o sentencia condenatorio, perder\u00e1 un veinte por ciento de su valor de oferta o valor real, pues hay que tener en cuenta: a) que por imperativo legal la transmisi\u00f3n debe formalizarse en documento p\u00fablico, b) la previsi\u00f3n estatutaria es una simple cl\u00e1usula penal derivada del incumplimiento de la obligaci\u00f3n documentadora, y c) la intervenci\u00f3n judicial o arbitral garantiza suficientemente el derecho del transmitente a obtener el valor real de sus participaciones.<\/p>\n<p>6 junio 1992<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Participaciones sociales: cesi\u00f3n Participaciones sociales: cesi\u00f3n.- El Registro Mercantil no puede asimilarse por completo al Registro de la Propiedad, sobre todo en lo referente al tracto sucesivo, pues aparte de lo establecido en materia de buques, cuando se trata de acreditar el traspaso de cuotas o participaciones sociales, basta demostrar en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5395],"tags":[],"class_list":{"0":"post-14323","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-limitada","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14323","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14323"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14323\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14323"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14323"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14323"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}