{"id":14539,"date":"2016-01-24T09:08:38","date_gmt":"2016-01-24T08:08:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14539"},"modified":"2016-04-26T08:18:21","modified_gmt":"2016-04-26T06:18:21","slug":"acciones-fijacion-del-precio-en-caso-de-retracto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-anonima\/acciones-fijacion-del-precio-en-caso-de-retracto\/","title":{"rendered":"Acciones: fijaci\u00f3n del precio en caso de retracto"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#encartera\">Acciones: fijaci\u00f3n del precio en caso de retracto<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Acciones: fijaci\u00f3n del precio en caso de retracto<\/strong>.- Establecido que en caso de discrepancia en la valoraci\u00f3n se fije el precio pericialmente y, s\u00f3lo en caso de que el socio no cumpla la obligaci\u00f3n estatutaria de notificar a la sociedad la transmisi\u00f3n, se determine entonces el valor con arreglo al \u00faltimo balance, se considera que ambos sistemas de valoraci\u00f3n est\u00e1n basados en criterios objetivos, que aseguran un precio justo.<\/p>\n<p>11 febrero 1986<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Acciones: fijaci\u00f3n del precio en caso de retracto<\/strong>.- No es inscribible la cl\u00e1usula estatutaria que, para el caso de transmisi\u00f3n forzosa de acciones al portador o de los derechos de suscripci\u00f3n preferente, permite el ejercicio de un derecho de retracto a favor de los socios o de la sociedad en el que el retrayente puede optar por pagar el precio eligiendo el menor de tres que se se\u00f1alan, puesto que adem\u00e1s de ir este sistema contra el principio de responsabilidad universal (art\u00edculo 1911 del C\u00f3digo Civil), va en detrimento de los acreedores ejecutantes, produce un beneficio injustificado a los socios y significa un perjuicio para el rematante.<\/p>\n<p>27 abril 1990<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Acciones: fijaci\u00f3n del precio en caso de retracto<\/strong>.- No es inscribible la cl\u00e1usula estatutaria que, para el caso de transmisi\u00f3n forzosa de las acciones, establece un derecho de retracto en favor de determinados socios por el precio menor de cuatro que se indican, pues ello supone sustituir un precio ya obtenido por otro inferior en detrimento de los acreedores ejecutantes y con beneficio injustificado para ciertos socios, lo que supondr\u00eda inutilizar la licitaci\u00f3n y menoscabar la seriedad de las ventas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2 diciembre 1991<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a id=\"encartera\"><\/a>Acciones: fijaci\u00f3n del precio en caso de retracto<\/strong>.- La previsi\u00f3n del art\u00edculo 64 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas de que se aplique a las enajenaciones forzosas de acciones el mismo r\u00e9gimen previsto para los supuestos de transmisi\u00f3n mortis causa, s\u00f3lo quiere decir que el derecho de adquisici\u00f3n preferente tambi\u00e9n procede en los casos de transmisi\u00f3n de acciones como consecuencia de un procedimiento judicial o administrativo, mas no que el precio deba ser fijado por un auditor, pues el precio del remate obtenido en tales procedimientos es un fiel indicador del verdadero valor de los bienes enajenados.<\/p>\n<p>9 octubre 1992 y 23 febrero 1993<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Acciones: fijaci\u00f3n del precio en caso de retracto<\/strong>.- Las restricciones estatutarias a la libre transmisibilidad de las acciones deben respetar las exigencias imperativas del principio de ejecuci\u00f3n forzosa, y por ello no puede dejarse al arbitrio de los dem\u00e1s socios o de la Sociedad sustituir el precio ya obtenido por otro inferior previsto en los Estatutos, de modo que en detrimento de los acreedores ejecutantes quede en beneficio injustificado de los socios parte del valor de los bienes que responden de la deuda ejecutada, lo que adem\u00e1s del posible perjuicio para el rematante supone menoscabar la seriedad de las ventas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>22 octubre 1993<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Acciones: fijaci\u00f3n del precio en caso de retracto<\/strong>.- Supuesto: Al regular un derecho de adquisici\u00f3n preferente a favor de los socios y de la sociedad para el caso de transmisi\u00f3n de acciones, se establece que se valorar\u00e1n \u00ab&#8230; por las partes de com\u00fan acuerdo, y, a falta de \u00e9ste, el valor o precio de las acciones ser\u00e1 el que resulte del valor que les corresponde, seg\u00fan el Balance inmediato anterior\u00bb. La Direcci\u00f3n, adem\u00e1s de no admitir una sentencia alegada por el recurrente que no fue presentada al Registrador, confirma su calificaci\u00f3n diciendo que el derecho de la sociedad y de los socios a impedir la entrada de nuevos miembros no deseados no puede producirse en detrimento del no menos leg\u00edtimo derecho del socio que pretende desprenderse de su condici\u00f3n, a obtener el valor real de su participaci\u00f3n social, debiendo rechazarse todos aquellos sistemas de tasaci\u00f3n que no respondan de modo patente e inequ\u00edvoco a las exigencias legales de imparcialidad y objetividad y garanticen debidamente la adecuaci\u00f3n de sus resultados al verdadero valor del bien justipreciado, exigencias \u00e9stas que no pueden entenderse satisfechas por una cl\u00e1usula como la debatida, habida cuenta de las eventuales repercusiones cuantitativas de ciertos elementos inmateriales generalmente no contabilizados, as\u00ed como la posible falta de actualizaci\u00f3n de los valores de algunas partidas.<\/p>\n<p>2 febrero 1995<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA Acciones: fijaci\u00f3n del precio en caso de retracto Acciones: fijaci\u00f3n del precio en caso de retracto.- Establecido que en caso de discrepancia en la valoraci\u00f3n se fije el precio pericialmente y, s\u00f3lo en caso de que el socio no cumpla la obligaci\u00f3n estatutaria de notificar a la sociedad la transmisi\u00f3n, se determine entonces [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5396],"tags":[],"class_list":{"0":"post-14539","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-anonima","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14539","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14539"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14539\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14539"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14539"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14539"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}