{"id":14562,"date":"2016-01-22T09:28:40","date_gmt":"2016-01-22T08:28:40","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14562"},"modified":"2016-04-26T08:18:22","modified_gmt":"2016-04-26T06:18:22","slug":"acciones-valor-del-libro-registro-de-nominativas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-anonima\/acciones-valor-del-libro-registro-de-nominativas\/","title":{"rendered":"Acciones: valor del Libro-Registro de nominativas"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#nominativas\">Acciones: valor del Libro-Registro de nominativas<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Acciones: valor del Libro-Registro de nominativas<\/strong>.- Aunque el Presidente de la Junta es la persona llamada a declarar v\u00e1lidamente constituida la misma, determinando qu\u00e9 acciones asisten a ella y cu\u00e1l es su participaci\u00f3n en el capital social, as\u00ed como proclamar el resultado de las votaciones, ello no significa que tales declaraciones del Presidente deban, por la sola calidad de quien las formula, vincular al Registrador de modo absoluto, al punto de que \u00e9ste debe desconocer la realidad de lo acontecido en el seno de la Junta cuando se halle amparado por la fe p\u00fablica notarial. Como consecuencia, si resulta que existen dos Libros-Registro de acciones nominativas y el contenido del m\u00e1s antiguo desvirt\u00faa las declaraciones del Presidente sobre el derecho de asistencia y el resultado de las votaciones, ello justifica sobradamente la reserva del Registrador a aceptar la validez de los acuerdos cuya inscripci\u00f3n se pretende.<\/p>\n<p>13 febrero 1998<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a id=\"nominativas\"><\/a>Acciones: valor del Libro-Registro de nominativas<\/strong>.- 1. En este expediente concurren las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se presenta en el Registro Mercantil copia autorizada del acta notarial de Junta General de determinada sociedad an\u00f3nima, convocada judicialmente, en la que, mediante acuerdo un\u00e1nime de los asistentes, se nombra como miembros del Consejo de Administraci\u00f3n a determinadas personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seg\u00fan el acta, la referida Junta fue presidida por la ahora recurrente, do\u00f1a Elisa G. A. E., designada judicialmente para dicho cargo como resulta de copia del correspondiente auto judicial que queda incorporada al acta. Respecto de dicho auto, el notario autorizante expresa \u00ab&#8230; que la compareciente asevera bajo su responsabilidad ser aut\u00e9ntico&#8230;\u00bb.<\/p>\n<p>La mencionada Presidenta de la Junta, como acto previo a la confecci\u00f3n de la lista de asistentes, vierte determinadas declaraciones sobre la forma irregular en que se ha llevado el \u00abLibro Registro de Socios\u00bb por el anterior Secretario del Consejo de Administraci\u00f3n, al haber inscrito determinadas acciones teniendo su cargo caducado y por haber omitido la anotaci\u00f3n relativa a otras acciones adquiridas \u00e9stas por dicha se\u00f1ora y por las dem\u00e1s personas que especifica en ejercicio del derecho de adquisici\u00f3n preferente as\u00ed como por la liquidaci\u00f3n de gananciales y aceptaci\u00f3n de determinada herencia a pesar de las comunicaciones efectuadas al \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la sociedad. A tal efecto se incorpora al acta determinada documentaci\u00f3n relativa a dichos extremos.<\/p>\n<p>Confeccionada la lista de asistentes a la Junta General celebrada en segunda convocatoria, la Presidenta declar\u00f3 v\u00e1lidamente constituida dicha Junta por hallarse presentes o representados accionistas que representan el 50,04 por ciento del capital social, sin que ninguno de los asistentes hiciera reserva o protesta alguna.<\/p>\n<ol>\n<li>b) El Registrador resolvi\u00f3 no practicar la inscripci\u00f3n de dicho nombramiento de administradores por las razones que se expresan en la relaci\u00f3n de Hechos de la presente Resoluci\u00f3n y que se analizan en los siguientes fundamentos de Derecho, si bien cabe ahora precisar que \u00fanicamente habr\u00e1n de ser objeto de an\u00e1lisis en este recurso los defectos primero y tercero de los expresados por el funcionario calificador, toda vez que el segundo -relativo a la falta de acreditaci\u00f3n de la autenticidad de la copia de la convocatoria judicial de la Junta-es admitido por el recurrente al reconocer la necesidad de subsanarlo.<\/li>\n<li>Seg\u00fan el primero de los defectos invocados por el Registrador en su calificaci\u00f3n, en el acta notarial de la Junta General no resulta acreditado que las acciones de los socios concurrentes a la misma est\u00e9n inscritas en el libro registro a que se refiere el art\u00edculo 55 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para resolver esta cuesti\u00f3n ha de tenerse en cuenta que la inscripci\u00f3n en el libro registro de acciones nominativas tiene una finalidad esencialmente legitimadora, no constitutiva, de suerte que la sociedad ha de reputar como accionista a quien figure inscrito como tal en aquel libro. As\u00ed resulta del apartado 2 del citado precepto legal (\u00abLa sociedad s\u00f3lo reputar\u00e1 accionista a quien se halle inscrito en dicho libro\u00bb), que ha de cohonestarse con el sistema de transmisi\u00f3n de acciones del art\u00edculo 56 de la misma Ley (cfr., por todas, las Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de abril de 1992 y 15 de junio de 1994 -sin que a ello se opongan las sentencias citadas en la calificaci\u00f3n impugnada-; y la Resoluci\u00f3n de esta Direcci\u00f3n General de 9 de diciembre de 1997).<\/p>\n<p>Se trata de una anotaci\u00f3n que despliega su eficacia en las relaciones entre la sociedad y el socio. En este \u00e1mbito, y limitado el presente an\u00e1lisis a la esfera de la legitimaci\u00f3n activa del socio para ejercitar los derechos inherentes a la acci\u00f3n, la inscripci\u00f3n en el libro registro genera una presunci\u00f3n \u00abiuris tantum\u00bb (cfr. art\u00edculo 1251 del C\u00f3digo Civil) que act\u00faa a favor del socio (en el sentido de que le libera de la obligaci\u00f3n de exhibir el t\u00edtulo de la acci\u00f3n -cfr. art\u00edculo 58 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas-) y, fundamentalmente, en beneficio de la sociedad, que podr\u00e1 reputar como socio al quien figure en dicha anotaci\u00f3n, lo que no impide que dicha entidad pueda, a riesgo suyo, permitir el ejercicio de tales derechos a quien seg\u00fan le conste ostente dicha titularidad societaria aunque no \u00e9sta no haya obtenido el oportuno reflejo librario.<\/p>\n<p>En el presente caso, con la circunstancia de haberse convocado judicialmente la Junta General de accionistas por haber caducado el cargo de los anteriores administradores, la Presidenta de la Junta considera que -por las razones que han quedado anteriormente expuestas-los socios asistentes a dicha Junta han acreditado la titularidad de las acciones aun cuando por razones ajenas a la voluntad de \u00e9stos no figuran anotadas en el libro registro.<\/p>\n<p>Ha de reconocerse que el Presidente de la Junta es la persona llamada a declarar v\u00e1lidamente constituida la misma, determinando qu\u00e9 accionistas asisten a ella presentes o representados y cu\u00e1l es su participaci\u00f3n en el capital social, as\u00ed como a proclamar el resultado de las votaciones. Por ello, en el presente caso, y a los efectos de la inscripci\u00f3n solicitada, no puede entender el Registrador que la Presidenta de la Junta, designada judicialmente, haya actuado incorrectamente al admitir la titularidad de las acciones de los socios asistentes que, a juicio de aqu\u00e9lla, hab\u00edan acreditado tal cualidad que debe prevalecer ante la irregularidad y car\u00e1cter incompleto del libro de socios apreciados por ella, quedando a salvo el derecho de cualquier interesado a impugnar judicialmente dicha apreciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificaci\u00f3n del Registrador en los t\u00e9rminos que resultan de los precedentes fundamentos de derecho.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 26 noviembre 2007<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA Acciones: valor del Libro-Registro de nominativas Acciones: valor del Libro-Registro de nominativas.- Aunque el Presidente de la Junta es la persona llamada a declarar v\u00e1lidamente constituida la misma, determinando qu\u00e9 acciones asisten a ella y cu\u00e1l es su participaci\u00f3n en el capital social, as\u00ed como proclamar el resultado de las votaciones, ello no [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5396],"tags":[],"class_list":{"0":"post-14562","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-anonima","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14562","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14562"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14562\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14562"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14562"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14562"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}