{"id":14569,"date":"2016-01-20T13:32:12","date_gmt":"2016-01-20T12:32:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14569"},"modified":"2016-04-26T08:18:22","modified_gmt":"2016-04-26T06:18:22","slug":"administradores-acuerdos-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-anonima\/administradores-acuerdos-2\/","title":{"rendered":"Administradores: acuerdos"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#adacuerdos\">Administradores: acuerdos<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Administradores: acuerdos<\/strong>.- A diferencia de lo que ocurre en la Junta de accionistas (problema que puede verse m\u00e1s adelante en el apartado referente a la validez de los acuerdos de la Junta), es l\u00edcita la previsi\u00f3n estatutaria de que, en caso de empate en los cuerdos del Consejo, tenga calidad dirimente el voto del Presidente, pues as\u00ed lo abona la posibilidad de establecer un \u00f3rgano unipersonal de administraci\u00f3n y el hecho de que aqu\u00ed no pesa tanto el capital como en la Junta, sino que act\u00faa la voz personal de cada uno de sus componentes.<\/p>\n<p>17 julio y 5 noviembre 1956<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Administradores: acuerdos<\/strong>.- Es inscribible una escritura de constituci\u00f3n de sociedad an\u00f3nima en los estatutos de la cual se establece que el Consejo de Administraci\u00f3n \u00abse re\u00fane v\u00e1lidamente para tomar acuerdos siempre que asistan o est\u00e9n representados la mayor\u00eda absoluta de los consejeros\u00bb.<\/p>\n<p>19 octubre 1967<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Administradores: acuerdos<\/strong>.- El acta notarial de presencia de la reuni\u00f3n puede suplir la certificaci\u00f3n del Secretario del Consejo en relaci\u00f3n con el libro de actas, en orden a acreditar los acuerdos adoptados, y, por tanto, ello no constituye defecto de ninguna clase. <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>30 mayo 1974<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Administradores: acuerdos<\/strong>.- Los acuerdos adoptados en un Consejo sin qu\u00f3rum no son radicalmente nulos. Pueden ser ratificados por otro posterior v\u00e1lidamente constituido, y ello aunque al celebrarse \u00e9ste hubieran caducado estatutariamente parte de sus miembros, ya que en este caso puede considerarse que hay un mandato prorrogado de hecho.<\/p>\n<p>30 mayo 1974<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Administradores: acuerdos<\/strong>.- Aunque para ser nombrado administrador no se requiere la cualidad de accionista, no es inscribible el pacto estatutario por el que, en caso de empate, se prev\u00e9 una soluci\u00f3n arbitral. Fundamentalmente, porque en tal supuesto no hay, todav\u00eda, contienda o conflicto litigioso ni pretensiones merecedoras de tutela judicial y no procede, por tanto, la intervenci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n ni, tampoco, la aplicaci\u00f3n de la instituci\u00f3n del arbitraje, que est\u00e1 ideada para sustituir en los conflictos litigiosos, la actuaci\u00f3n de los Tribunales y que precisamente por eso tiene en su normativa aspectos que por su car\u00e1cter procesal no est\u00e1n sujetos a la libre disposici\u00f3n de los particulares.<\/p>\n<p>27 abril 1989<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Administradores: acuerdos<\/strong>.- Para que sea inscribible la certificaci\u00f3n de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administraci\u00f3n es preciso saber si los miembros del \u00f3rgano colegiado que asistieron a la reuni\u00f3n ten\u00edan sus cargos vigentes y debidamente inscritos en el Registro Mercantil y estos extremos s\u00f3lo podr\u00e1n ser calificados si en la certificaci\u00f3n protocolizada se expresan debidamente los nombres de los consejeros concurrentes.<\/p>\n<p>10, 12 y 13 junio 1991<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Administradores: acuerdos<\/strong>.- Aunque en la inscripci\u00f3n de acuerdos del Consejo de Administraci\u00f3n lo que se inscribe es el acuerdo reflejado en el acta y no todo el contenido de \u00e9sta, es necesario para su validez que el acuerdo se haya adoptado por quienes tengan sus cargos vigentes e inscritos en el Registro Mercantil, y la \u00fanica manera de comprobarlo, mediante el contraste con lo que reflejan los libros del Registro, es haciendo constar en la certificaci\u00f3n del acuerdo los nombres de los Consejeros concurrentes, por lo que la falta de este requisito impide la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>17 octubre 1991<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a id=\"adacuerdos\"><\/a>Administradores: acuerdos<\/strong>.- Ver m\u00e1s adelante \u00abExpedici\u00f3n de certificaciones\u00bb.<\/p>\n<p>2 enero 1992<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Administradores: acuerdos<\/strong>.- La regulaci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n permite un amplio margen para su configuraci\u00f3n, aunque dentro de ciertos l\u00edmites. El principio de mayor\u00eda simple para adoptar sus acuerdos admite ciertos refuerzos, pero no soluciones como la unanimidad o el derecho de veto. Tanto la Junta como el Consejo tienen unos principios comunes: amplio margen de libertad en su organizaci\u00f3n, formaci\u00f3n de su voluntad por mayor\u00eda y posibilidad de reforzar quorums y mayor\u00edas. Pero atribuir el derecho de veto al Consejero Delegado en la adopci\u00f3n de ciertos acuerdos desvirt\u00faa la posibilidad, consagrada legalmente a trav\u00e9s del derecho de elecci\u00f3n proporcional, de que en las decisiones del Consejo se pueda traslucir la diversidad de intereses presentes en la composici\u00f3n del accionariado.<\/p>\n<p>10 noviembre 1993<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Administradores: acuerdos<\/strong>.- A\u00fan cuando el principio de mayor\u00eda absoluta que la Ley establece es susceptible de reforzarse en base a aquella libertad de autorregulaci\u00f3n, soluciones como la unanimidad o el derecho de veto no son coherentes con aquella naturaleza, e incluso ha de entenderse que han sido impl\u00edcitamente descartadas por el propio legislador al proscribir la antigua figura del Consejo de dos miembros y admitir como \u00fanico supuesto de actuaci\u00f3n conjunta el de dos Administradores mancomunados.<\/p>\n<p>25 abril 1997<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Administradores: acuerdos<\/strong>.- No es inscribible el acta notarial de una junta universal en la que, entre otros extremos, se incluye la renuncia de dos miembros del Consejo de Administraci\u00f3n, si no se justifica el correspondiente acuerdo del \u00f3rgano colegiado requiriendo la presencia del Notario para levantar acta de la junta general. No obstante, al poder justificarse documentalmente en un momento posterior el cumplimiento de tal exigencia, el defecto no puede calificarse como insubsanable.<\/p>\n<p>19, 20, 21 y 22 septiembre 2000<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> El problema que plantean las actas autorizadas por el Secretario del Consejo se axamina tambi\u00e9n, aunque referido a acuerdos de la Junta, en las Resoluciones de 27 de febrero y 3 de marzo de 1986, incluidas m\u00e1s adelante bajo el ep\u00edgrafe \u201cJunta General: Validez de sus acuerdos\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA Administradores: acuerdos Administradores: acuerdos.- A diferencia de lo que ocurre en la Junta de accionistas (problema que puede verse m\u00e1s adelante en el apartado referente a la validez de los acuerdos de la Junta), es l\u00edcita la previsi\u00f3n estatutaria de que, en caso de empate en los cuerdos del Consejo, tenga calidad dirimente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5396],"tags":[],"class_list":{"0":"post-14569","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-anonima","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14569","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14569"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14569\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14569"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14569"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14569"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}