{"id":14575,"date":"2016-01-20T10:35:33","date_gmt":"2016-01-20T09:35:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14575"},"modified":"2016-04-26T08:18:22","modified_gmt":"2016-04-26T06:18:22","slug":"administradores-caducidad-del-cargo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-anonima\/administradores-caducidad-del-cargo\/","title":{"rendered":"Administradores: caducidad del cargo"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#caducidadelcargo\">Administradores: caducidad del cargo<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Administradores: caducidad del cargo<\/strong>.- Caducado el cargo de administrador y, por tanto, el asiento de su nombramiento, debe procederse a su cancelaci\u00f3n. Frente a ello no cabe oponer los siguientes argumentos: 1\u00ba. La doctrina de las Resoluciones de 24 de mayo de 1968, 30 de mayo de 1974 \u00f3 12 de mayo de 1978, que se refer\u00edan a supuestos de convocatoria de la Junta por administradores con cargos caducados, pues la vigencia del asiento de nombramiento es independiente de situaciones de hecho que afecten al mismo nombramiento o de la validez de determinadas actuaciones de los administradores con cargo caducado o de su responsabilidad por no haber puesto en marcha los mecanismos tendentes a suplir las consecuencias de esa caducidad. 2\u00ba. Tampoco puede esgrimirse la doctrina de las Resoluciones de 26 y 27 de mayo de 1992, no ya por la distinta raz\u00f3n a que en aquellos casos obedec\u00eda el cese de los administradores, la desvinculaci\u00f3n unilateral por renuncia frente a la finalizaci\u00f3n del plazo por el que se hiciera el nombramiento, sino por cuanto en aqu\u00e9llos se contemplaba la posibilidad o no de inscripci\u00f3n de un acto voluntario cuyo reflejo registral dejar\u00eda vac\u00edo de contenido otro asiento a la saz\u00f3n vigente, en tanto que aqu\u00ed se contempla el supuesto de cancelaci\u00f3n de un asiento que por expresa determinaci\u00f3n legal, con independencia de la voluntad de los interesados, ha perdido vigencia dejando de producir los efectos que le son propios. 3\u00ba. En cuanto a la no retroactividad de la norma reglamentaria a situaciones creadas al amparo del r\u00e9gimen anterior a la reforma de la legislaci\u00f3n mercantil, una cosa es que los nombramientos anteriores por plazo superior a cinco a\u00f1os no caducaran inmediatamente, y otra que, en el presente nombramiento, hecho por plazo de cinco a\u00f1os y que caduc\u00f3 en 1988, no le fuera aplicable la nueva soluci\u00f3n reglamentaria de caducidad y cancelaci\u00f3n. 4\u00ba. Finalmente, el hecho de que la actuaci\u00f3n del Registrador sea de oficio no impide que tambi\u00e9n pueda ser excitada por quien est\u00e9 interesado en su realizaci\u00f3n, sea por v\u00eda de petici\u00f3n o simple denuncia de la existencia del supuesto que ha de dar lugar a la misma, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que en el procedimiento registral no se est\u00e1, por lo general, ante actuaciones a realizar en un determinado expediente sujeto a examen peri\u00f3dico, sino ante una actividad que se desarrolla en relaci\u00f3n con folios u hojas registrales cuyo contenido tan solo se pone de manifiesto cuando se solicita alg\u00fan asiento en los mismos o son objeto de publicidad formal, raz\u00f3n por la que, generalmente, a falta de tal actividad, no se apreciar\u00e1 la situaci\u00f3n de caducidad en que haya podido incurrir un asiento que, por el contrario, la iniciativa de los interesados puede poner de relieve.<\/p>\n<p>25 abril 1994<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a id=\"caducidadelcargo\"><\/a>Administradores: caducidad del cargo<\/strong>.- Se plantea este recurso porque el Registrador deniega la inscripci\u00f3n de la renuncia a su cargo por un Administrador, al entender que, nombrado por tiempo indefinido antes de la reforma de la legislaci\u00f3n mercantil, su nombramiento hab\u00eda caducado el 30 de junio de 1992, seg\u00fan la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley. La Direcci\u00f3n, sin embargo, sostiene que dicha fecha era la se\u00f1alada para la adaptaci\u00f3n de los estatutos y para la presentaci\u00f3n en el Registro Mercantil del acuerdo de reelecci\u00f3n o cese, pero no impuso el cese o caducidad de los nombramientos hasta entonces v\u00e1lidos por el incumplimiento de dichas obligaciones. Por el contrario, la laguna existente ha sido colmada por la disposici\u00f3n transitoria cuarta del Reglamento del Registro Mercantil, al se\u00f1alar como fecha de caducidad el transcurso de cinco a\u00f1os desde la entrada en vigor del propio Reglamento, que tuvo lugar el 1 de enero de 1990, plazo que a\u00fan no se hab\u00eda cumplido al tiempo de solicitarse la inscripci\u00f3n de la renuncia que dio lugar al recurso.<\/p>\n<p>11 marzo 1998<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Administradores: caducidad del cargo<\/strong>.- La nueva Ley de Sociedades An\u00f3nimas no establece, ni siquiera para despu\u00e9s del 30 de junio de 1992, ninguna relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n entre la inscripci\u00f3n de la adaptaci\u00f3n estatutaria pertinente y la renovaci\u00f3n -ajustada a las nuevas exigencias- de los cargos gestores si los vigentes en ese momento seg\u00fan el Registro fueron nombrados antes de la nueva legislaci\u00f3n y por m\u00e1s de cinco a\u00f1os. En el caso de que para el cargo de administrador estuviera prevista una duraci\u00f3n indefinida, la nueva legislaci\u00f3n no impone una caducidad inmediata, sino que deber\u00e1 esperarse al transcurso de cinco a\u00f1os para que \u00e9sta se produzca. En consecuencia, no puede imponerse como defecto que impida la inscripci\u00f3n de una escritura de adaptaci\u00f3n de una sociedad a la nueva Ley la existencia de un administrador nombrado por tiempo indefinido.<\/p>\n<p>8 abril 1996<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Administradores: caducidad del cargo<\/strong>.- La doctrina conocida como del administrador de hecho, que trata evitar el riesgo de acefalia para la sociedad que producir\u00eda un riguroso automatismo en el cese de los administradores una vez transcurrido el plazo por el que fueron nombrados, y que se ha aplicado a casos como los de renuncia voluntaria de los propios administradores, en los que se ha admitido condicionar la renuncia a la previa adopci\u00f3n de medidas tendentes a evitar dicha situaci\u00f3n, no significa que deba admitirse de forma incondicionada la pr\u00f3rroga del plazo durante el cual los administradores con cargo caducado pueden seguir actuando v\u00e1lidamente, por lo que no ser\u00e1n inscribibles los acuerdos adoptados en una Junta convocada por administradores que hab\u00edan cesado en el cargo con bastante antelaci\u00f3n y fuera de los plazos que permitir\u00edan calificar como v\u00e1lida su actuaci\u00f3n a los solos efectos de procurar el restablecimiento del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>13 mayo 1998<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Administradores: caducidad del cargo<\/strong>.- El problema planteado es la validez de la convocatoria de una Junta General hecha por un Administrador cuyo cargo est\u00e1 cancelado en el Registro Mercantil por caducidad, si bien es de tener en cuenta que el documento por el que se elevaron a p\u00fablicos los acuerdos de la Junta y que conten\u00eda, entre otros, la reelecci\u00f3n de los Administradores, en una primera calificaci\u00f3n no tuvo acceso al Registro por otros motivos, y fue cuando se present\u00f3 un documento complementario, en una segunda calificaci\u00f3n y vigente el asiento de presentaci\u00f3n, cuando el Registrador se\u00f1al\u00f3 el defecto indicado al principio. La Direcci\u00f3n, bas\u00e1ndose en que el nombramiento de los Administradores surte sus efectos desde el momento de la aceptaci\u00f3n y que su inscripci\u00f3n es obligatoria, aunque no constitutiva, llega a la conclusi\u00f3n de que, sin perjuicio de los efectos derivados de la publicidad registral y de la responsabilidad del Administrador que no procura la inscripci\u00f3n de su nombramiento dentro del plazo legal, su actuaci\u00f3n es v\u00e1lida desde que acepta el cargo y mientras est\u00e1 vigente, alcanzando esa validez a las convocatorias de las Juntas que realice.<\/p>\n<p>4 junio 1998<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA Administradores: caducidad del cargo Administradores: caducidad del cargo.- Caducado el cargo de administrador y, por tanto, el asiento de su nombramiento, debe procederse a su cancelaci\u00f3n. Frente a ello no cabe oponer los siguientes argumentos: 1\u00ba. La doctrina de las Resoluciones de 24 de mayo de 1968, 30 de mayo de 1974 \u00f3 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5396],"tags":[],"class_list":{"0":"post-14575","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-anonima","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14575","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14575"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14575\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14575"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14575"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14575"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}