{"id":14611,"date":"2016-01-16T14:03:56","date_gmt":"2016-01-16T13:03:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14611"},"modified":"2016-04-26T08:18:23","modified_gmt":"2016-04-26T06:18:23","slug":"administradores-renovacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-anonima\/administradores-renovacion\/","title":{"rendered":"Administradores: renovaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#renovacion\">Administradores: renovaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Administradores: renovaci\u00f3n<\/strong>.- Al ser obligada la renovaci\u00f3n parcial del Consejo, seg\u00fan dispone el art\u00edculo 73 de la Ley, habr\u00e1 de prevenirse en los Estatutos la forma en que ha de tener lugar.<\/p>\n<p>24 noviembre 1981<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Administradores: renovaci\u00f3n<\/strong>.- Se puede emplear una f\u00f3rmula general y abstracta para prevenir la forma en que ha de tener lugar la renovaci\u00f3n parcial del Consejo, dej\u00e1ndose su cumplimiento concreto al momento en que proceda hacer los nuevos nombramientos, con lo que se cumple el art\u00edculo 73 de la Ley.<\/p>\n<p>16 septiembre 1983<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Administradores: renovaci\u00f3n<\/strong>.- Cuando, de acuerdo con los Estatutos, la Junta ha nombrado dos Administradores solidarios por plazo de cinco a\u00f1os, no es necesario determinar la forma de renovar tales cargos, a diferencia de lo que ocurrir\u00eda si existiese un Consejo de Administraci\u00f3n, seg\u00fan el art\u00edculo 73.1\u00ba de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas. Y si en el futuro la Junta decide designar un Consejo, ser\u00e1 entonces el momento de fijar la forma y plazo de renovaci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p>11 febrero 1986<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Administradores: renovaci\u00f3n<\/strong>.- En el caso de dimisi\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n y nombramiento de nuevos cargos, no es necesario que conste la exigencia fijada por el art\u00edculo 73.1\u00ba de la Ley para el supuesto de renovaci\u00f3n parcial del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>7 abril 1986<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a id=\"renovacion\"><\/a>Administradores: renovaci\u00f3n<\/strong>.- Supuesto de hecho: Los estatutos de una sociedad establecen que el Consejo estar\u00e1 integrado por&#8230; personas&#8230; y ejercer\u00e1n su mandato por plazo de cinco a\u00f1os, pudiendo ser indefinidamente reelegidos. En escritura posterior, otorgada diez a\u00f1os despu\u00e9s de la constituci\u00f3n, se reeligi\u00f3 a los miembros del Consejo fundacional, \u00abquedando por ello el Consejo de igual modo como hasta ahora lo ha estado\u00bb. El Registrador suspendi\u00f3 la inscripci\u00f3n por no establecerse los plazos de renovaci\u00f3n parcial del Consejo, de conformidad con el art\u00edculo 73 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas y Resoluci\u00f3n de 23 de julio de 1984. Y la Direcci\u00f3n General confirm\u00f3 la nota porque al no hacerse constar en los estatutos \u00abque el plazo de duraci\u00f3n del nombramiento de Administrador se circunscribe a los nombrados en el acto fundacional, ha de entenderse, en principio, que tal precepto se est\u00e1 refiriendo en cuanto al plazo a toda la duraci\u00f3n de la sociedad. La circunstancia de que los mismos Administradores puedan ser indefinidamente reelegidos, no destruye el anterior aserto, ya que simplemente significa que pueden volver a serlo por otro nuevo per\u00edodo de la vida social\u00bb.<\/p>\n<p>3 abril 1987<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Administradores: renovaci\u00f3n<\/strong>.- De acuerdo con la disposici\u00f3n transitoria 6\u00aa de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas no hay lugar a dudas de que a partir del d\u00eda 30 de junio de 1992 no puede acceder al Registro ninguna escritura relativa a una sociedad an\u00f3nima que no haya procedido previa o simult\u00e1neamente a la adecuaci\u00f3n de su capital social al nuevo m\u00ednimo legal establecido. Como consecuencia, no es inscribible el nombramiento de un Administrador contenido en una escritura otorgada el 25 de junio de 1992, pero que se present\u00f3 en el Registro el 23 de julio siguiente. En cambio no ocurre lo mismo con el cese del anterior Administrador contenido en la misma escritura, porque: 1\u00ba.- Es una de las excepciones legalmente previstas al cierre registral ordenado por la disposici\u00f3n transitoria antedicha. 2\u00ba.- Dicho cese implica que el cesado carece ya de facultades para actuar legalmente en nombre de la sociedad. 3\u00ba.- Si el acuerdo de la Junta no dispone lo contrario, la eficacia de este cese no puede condicionarse a la eficacia e inscripci\u00f3n del nombramiento de nuevo Administrador, puesto que es un acto previo, aut\u00f3nomo e independiente. 4\u00ba.- En la fecha en que se adopt\u00f3 el acuerdo no hab\u00eda obst\u00e1culo legal a su inscripci\u00f3n, siendo el retraso en su formalizaci\u00f3n y presentaci\u00f3n en el Registro por parte del nuevo Administrador lo que ocasiona las dificultades. 5\u00ba.- No puede alegarse que la sociedad quedar\u00eda ac\u00e9fala, pues sobre no ser imputable esta situaci\u00f3n al antiguo Administrador, no pueden desconocerse las facultades del nuevo nombrado para -sin necesidad de previa inscripci\u00f3n de su cargo- convocar la Junta que decida sobre la oportuna adecuaci\u00f3n del capital social, la disoluci\u00f3n o la transformaci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>24 octubre 1994<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Administradores: renovaci\u00f3n<\/strong>.- Ver, m\u00e1s adelante, el ep\u00edgrafe \u00abDisoluci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>19 febrero 2000<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA Administradores: renovaci\u00f3n Administradores: renovaci\u00f3n.- Al ser obligada la renovaci\u00f3n parcial del Consejo, seg\u00fan dispone el art\u00edculo 73 de la Ley, habr\u00e1 de prevenirse en los Estatutos la forma en que ha de tener lugar. 24 noviembre 1981 &nbsp; Administradores: renovaci\u00f3n.- Se puede emplear una f\u00f3rmula general y abstracta para prevenir la forma en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5396],"tags":[],"class_list":{"0":"post-14611","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-anonima","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14611","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14611"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14611\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14611"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14611"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14611"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}