{"id":14632,"date":"2016-01-15T09:21:35","date_gmt":"2016-01-15T08:21:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14632"},"modified":"2016-04-26T08:18:46","modified_gmt":"2016-04-26T06:18:46","slug":"aportaciones-no-dinerarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-anonima\/aportaciones-no-dinerarias\/","title":{"rendered":"Aportaciones no dinerarias"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#nodinerarias\">Aportaciones no dinerarias<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Aportaciones dinerarias<\/strong>.- 1. La cuesti\u00f3n que plantea este recurso versa sobre el modo en que ha acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias que se efect\u00faan para desembolsar los denominados dividendos pasivos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Constituye un principio de nuestra moderna legislaci\u00f3n societaria, que se ha venido manteniendo sin interrupci\u00f3n desde el Real Decreto Legislativo 1564\/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas, hasta la vigente Ley de Sociedades de Capital, el de la integridad del capital social de las sociedades de capital. Al hacer efectivo dicho principio, contribuye de manera esencial la acreditaci\u00f3n de la realidad de las aportaciones dinerarias que se efect\u00faan como contravalor del capital social.<\/li>\n<li>Consecuentemente con aquel prop\u00f3sito y en aras a lograr el mayor rigor para asegurar la consistencia del capital social, el legislador societario ha encomendado siempre de forma exclusiva el control de existencia efectiva, de la realidad de las aportaciones dinerarias al notario autorizante del correspondiente instrumento p\u00fablico en que se formalice la prestaci\u00f3n de tal contravalor del capital social (escritura fundacional, de aumento de capital o de desembolso de dividendos pasivos). De manera tasada se impone que esta comprobaci\u00f3n directa la haga el notario, ya sea a trav\u00e9s de la certificaci\u00f3n (que se unir\u00e1 a la escritura) justificativa del dep\u00f3sito de las sumas dinerarias en una entidad de cr\u00e9dito a nombre de la sociedad, o bien, en caso de recepci\u00f3n por \u00e9ste de aquellas sumas, mediante el dep\u00f3sito que haga de las mismas a nombre de aqu\u00e9lla, debiendo quedar la oportuna constancia documental, seg\u00fan el sistema seguido, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 62.1 de la Ley de Sociedades de Capital.<\/li>\n<li>No habi\u00e9ndose producido aqu\u00ed la acreditaci\u00f3n de la realidad de los desembolsos dinerarios en la forma legalmente exigible, debe reconocerse que la correspondiente escritura adolece de ese defecto, toda vez que aquel requisito no puede entenderse cumplimentado por la comprobaci\u00f3n contable que ha llevado a cabo el auditor nombrado por el Registro Mercantil. Adem\u00e1s de que el informe de \u00e9ste se emite con otro fin (el previsto en el art\u00edculo 301 de la Ley de Sociedades de Capital, en el marco de la compensaci\u00f3n de cr\u00e9ditos como contravalor del capital social, sin que \u2013como dice su autor\u2013 pueda ser utilizado \u00abpara ninguna otra finalidad\u00bb), en ning\u00fan caso cabe que la realidad de las aportaciones dinerarias pueda acreditarse mediante el procedimiento, m\u00e1s indirecto y mediato, del examen de la contabilidad social, por mucho que \u00e9ste haya sido verificado por un experto designado por el Registro Mercantil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso planteado y confirmar la calificaci\u00f3n de la registradora Mercantil recurrida.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4 noviembre 2011<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a id=\"nodinerarias\"><\/a>Aportaciones no dinerarias<\/strong>.- Constituida una sociedad an\u00f3nima con aportaciones por parte de una sociedad extranjera de maquinaria y utillaje sitos en el extranjero, no puede considerarse que est\u00e9n desembolsadas las acciones suscritas por aqu\u00e9lla mediante la simple tradici\u00f3n instrumental, mientras el contrato est\u00e9 pendiente de la autorizaci\u00f3n del Instituto de Moneda Extranjera.<\/p>\n<p>10 noviembre 1959<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Aportaciones no dinerarias<\/strong>.- Aunque el art\u00edculo 103 del Reglamento del Registro Mercantil est\u00e1 previsto fundamentalmente para aquellos casos en que el bien aportado es un inmueble, un buque o una aeronave, al objeto de que su descripci\u00f3n e identificaci\u00f3n pueda servir de base a la posterior inscripci\u00f3n de dominio a favor de la sociedad en el Registro correspondiente, ello no implica el que al constituir la sociedad sea necesario realizar la descripci\u00f3n no s\u00f3lo de los bienes anteriormente indicados, sino tambi\u00e9n la de los restantes bienes aportados, aunque puede hacerse con car\u00e1cter m\u00e1s flexible, como declar\u00f3 la Resoluci\u00f3n de 18 de enero de 1945, incluso a trav\u00e9s de una relaci\u00f3n inventariada que haga posible su identificaci\u00f3n seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 37 del C\u00f3digo de Comercio, ya que esta identificaci\u00f3n y pertenencia de los bienes a la sociedad interesa no s\u00f3lo a los socios, sino a terceros y acreedores, lo que no resulta de la declaraci\u00f3n general contenida en la escritura objeto del recurso de que se aportaba \u00abdiversa maquinaria y utillaje propios de la actividad de realizaci\u00f3n de obras y construcciones\u00bb.<\/p>\n<p>8 abril 1981<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Aportaciones no dinerarias<\/strong>.- No constituye defecto la falta de determinaci\u00f3n de las acciones entregadas a cambio de aportaciones no dinerarias, pues mientras no se lleve a cabo la revisi\u00f3n, los socios no pueden obtener los t\u00edtulos definitivos de sus acciones, y una vez efectuada la revisi\u00f3n el problema pierde su raz\u00f3n de ser.<\/p>\n<p>5 julio 1982<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Aportaciones no dinerarias<\/strong>.- 1\u00ba. Aportados por unos socios dinero y otros bienes, recibiendo determinadas acciones (numeradas del 1 al 950), no es necesario, por no exigirlo el art\u00edculo 100.2\u00ba del Reglamento del Registro Mercantil, que se especifiquen las acciones correspondientes al met\u00e1lico y a los bienes aportados <strong>in natura<\/strong>, m\u00e1xime cuando al haber sido aprobada la valoraci\u00f3n de estos \u00faltimos por todos los socios quedan disipadas las prevenciones del funcionario calificador. 2\u00ba. No constituye defecto, en cuanto a una maquinaria aportada, que no se especifique su n\u00famero de serie o fabricaci\u00f3n, pues la misma Ley de Hipoteca Mobiliaria establece al respecto unas enumeraciones simplemente indicativas.<\/p>\n<p>9 abril 1986<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA Aportaciones no dinerarias Aportaciones dinerarias.- 1. La cuesti\u00f3n que plantea este recurso versa sobre el modo en que ha acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias que se efect\u00faan para desembolsar los denominados dividendos pasivos. 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