{"id":14641,"date":"2016-01-14T13:28:58","date_gmt":"2016-01-14T12:28:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14641"},"modified":"2016-04-26T08:18:46","modified_gmt":"2016-04-26T06:18:46","slug":"auditores-efectos-de-su-nombramiento-por-el-registrador-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-anonima\/auditores-efectos-de-su-nombramiento-por-el-registrador-2\/","title":{"rendered":"Auditores: efectos de su nombramiento por el Registrador"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA<br \/>\n <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#nombramientoporelregistrador\">Auditores: efectos de su nombramiento por el Registrador<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Auditores: efectos de su nombramiento por el Registrador<\/strong>.- Hechos: Se pretende la inscripci\u00f3n de una reducci\u00f3n de capital, tras la aprobaci\u00f3n de cuentas de un ejercicio, en base a un balance acompa\u00f1ado de un informe emitido por un auditor designado por el Administrador \u00fanico, existiendo con anterioridad un auditor designado por el Registrador, a petici\u00f3n de un 5 por 100 de los socios. La Direcci\u00f3n, limit\u00e1ndose a la reducci\u00f3n del capital, confirma la denegaci\u00f3n bas\u00e1ndose, en primer lugar, en que considera l\u00f3gico que si existe un auditor designado por el Registrador no deben los Administradores designar ning\u00fan otro y mucho menos que el informe de \u00e9ste prevalezca sobre el de aqu\u00e9l. En segundo lugar, porque si bien la auditor\u00eda prevista en el art\u00edculo 205-2\u00ba de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas no es imprescindible que sea previa a la Junta que ha de aprobar las cuentas, una vez que se ejercita el derecho de dicho art\u00edculo debe quedar garantizado el derecho de los socios a examinar, desde la convocatoria misma, los documentos que han de ser sometidos a la aprobaci\u00f3n e informe del auditor designado por el Registrador Mercantil.<\/p>\n<p>31 marzo 1993<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0<a id=\"nombramientoporelregistrador\"><\/a> Auditores: efectos de su nombramiento por el Registrador<\/strong>.- 1. El problema de fondo que el presente recurso plantea no es otro que determinar si el Registrador Mercantil puede tener por efectuado el dep\u00f3sito de las cuentas anuales de una sociedad correspondientes a un ejercicio respecto del cual un socio minoritario ha solicitado la auditor\u00eda, sin presentar el informe elaborado precisamente por el auditor designado por el Registrador. La respuesta es negativa, pues es reiterada la doctrina de este Centro Directivo poniendo de manifiesto que la presentaci\u00f3n de dicho informe resulta obligatoria desde que hubiese sido solicitada por la minor\u00eda, no pudiendo ser sustituido, como ocurre en el supuesto que nos ocupa, por otro informe voluntario encargado por la sociedad con posterioridad a la solicitud presentada por el socio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No obsta a lo anteriormente se\u00f1alado el que la resoluci\u00f3n registral de nombramiento de auditor no sea firme por haber sido recurrida en alzada ante esta Direcci\u00f3n General y se encuentre pendiente de decisi\u00f3n, pues ello lleva necesariamente a impedir que la sociedad pueda depositar sus cuentas en tanto no sea resuelto: si dicho recurso se estimase, evidentemente la sociedad podr\u00eda depositar sus cuentas sin informe de auditor\u00eda, pero, si fuese desestimado, nunca podr\u00edan depositarse sin el informe que realizase el auditor designado por el Registrador Mercantil. Es por ello que el Registrador Mercantil calific\u00f3 acertadamente la documentaci\u00f3n presentada a dep\u00f3sito suspendiendo los plazos del asiento de presentaci\u00f3n hasta que la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado se pronunciase al respecto.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La alegaci\u00f3n societaria de no resultar procedente que pueda verse obligada a afrontar el gasto de un informe de auditor\u00eda cuando existe el informe de un auditor designado por el consejo de administraci\u00f3n, seg\u00fan resulta del acta que se acompa\u00f1\u00f3, no es un tema al que se refiera la nota de calificaci\u00f3n, ni constituye el objeto del presente recurso.<\/li>\n<li>Si se refiere la calificaci\u00f3n a la hipot\u00e9tica necesidad de celebrar una nueva junta general una vez haya sido realizado el informe de auditor\u00eda por el auditor designado por el Registrador Mercantil y, como tal, deber ser estimada por la sociedad, no pudiendo entenderse, por tanto, como defecto actual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En su virtud, esta Direcci\u00f3n General, dejando sin efecto la calificaci\u00f3n en lo que al Fundamento de Derecho 3 de la presente resoluci\u00f3n se refiere, ha resuelto desestimar el recurso interpuesto y confirmar en el resto la calificaci\u00f3n efectuada por el Registrador Mercantil n\u00famero V de Barcelona.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 16 diciembre 2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA Auditores: efectos de su nombramiento por el Registrador Auditores: efectos de su nombramiento por el Registrador.- Hechos: Se pretende la inscripci\u00f3n de una reducci\u00f3n de capital, tras la aprobaci\u00f3n de cuentas de un ejercicio, en base a un balance acompa\u00f1ado de un informe emitido por un auditor designado por el Administrador \u00fanico, existiendo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5396],"tags":[],"class_list":{"0":"post-14641","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-anonima","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14641","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14641"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14641\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14641"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14641"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14641"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}