{"id":14649,"date":"2016-01-13T15:35:36","date_gmt":"2016-01-13T14:35:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14649"},"modified":"2016-04-26T08:18:46","modified_gmt":"2016-04-26T06:18:46","slug":"auditores-nombramiento-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-anonima\/auditores-nombramiento-2\/","title":{"rendered":"Auditores: nombramiento"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#nombramiento\">Auditores: nombramiento<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Auditores: nombramiento<\/strong>.- Trat\u00e1ndose de una sociedad legalmente obligada a verificar sus cuentas, no es inscribible el nombramiento de auditores realizado por la Junta General despu\u00e9s de finalizado el primero de los ejercicios que han de ser auditados, sino que tal designaci\u00f3n corresponde ya en exclusiva bien al Registrador Mercantil, bien al Juez de Primera Instancia.<\/p>\n<p>13 marzo 1992<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Auditores: nombramiento<\/strong>.- Producida una ampliaci\u00f3n de capital por v\u00eda de compensaci\u00f3n de cr\u00e9ditos en una sociedad no obligada a la auditor\u00eda de sus cuentas, y a la vista de los dos intereses en juego, que son, por un lado, la valoraci\u00f3n de las acciones preexistentes, y de otro, la comprobaci\u00f3n de la realidad y valor de las nuevas aportaciones, aunque en principio no parece deducirse del art\u00edculo 159 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas la necesidad del nombramiento de Auditor por el Registrador, no obstante, en aras de la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites, la auditor\u00eda puede considerarse como un medio adecuado para proteger la dualidad de intereses en juego -de socios y de terceros-, siempre que sea designado por el Registrador.<\/p>\n<p>15 julio 1992<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Auditores: nombramiento<\/strong>.- Ante un supuesto de aumento de capital mediante emisi\u00f3n de nuevas acciones, cuyo valor nominal se declar\u00f3 \u00edntegramente desembolsado por compensaci\u00f3n con cr\u00e9ditos de los accionistas suscriptores frente a la Sociedad, acompa\u00f1\u00e1ndose el informe de un Auditor de Cuentas designado por los Administradores -ya que la Sociedad no estaba obligada a tener un Auditor-, la Direcci\u00f3n confirma la calificaci\u00f3n del Registrador que, si bien considera suficiente el informe de un solo Auditor, en aras de la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites, para proteger los intereses de los socios y de terceros, entiende sin embargo que aqu\u00e9l debi\u00f3 ser designado por el Registrador.<\/p>\n<p>8 octubre 1993<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Auditores: nombramiento<\/strong>.- Acordada la ampliaci\u00f3n de capital mediante la capitalizaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos que ciertos socios tienen frente a la sociedad y careciendo \u00e9sta de Auditor, por no estar obligada a ello, el inter\u00e9s tanto de los socios preexistentes como el de los terceros relacionados con la sociedad impone el nombramiento del Auditor por el Registrador Mercantil, sin que sea admisible su designaci\u00f3n por la propia sociedad.<\/p>\n<p>22 mayo 1997<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Auditores: nombramiento<\/strong>.- Aunque es cierta la alegaci\u00f3n de que si la Sociedad no est\u00e1 obligada a auditar sus cuentas, no es defecto que el nombramiento de Auditor no lo sea por el plazo m\u00ednimo de tres a\u00f1os establecido en el art\u00edculo 204 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas, debe matizarse la admisi\u00f3n del recurso en el sentido de que en el t\u00edtulo calificado no aparece referencia alguna a que el nombramiento de Auditor tenga car\u00e1cter voluntario, lo que l\u00f3gicamente llev\u00f3 al Registrador a entender que se trataba de un supuesto normal de nombramiento de Auditor sujeto al plazo m\u00ednimo. Lo que ocurre es que, hecha la alegaci\u00f3n en el escrito de interposici\u00f3n del recurso, debi\u00f3 el Registrador atender la petici\u00f3n de reforma de la nota, por lo que m\u00e1s que revocar la nota, que en ese punto era correcta, ha de revocarse la decisi\u00f3n que la mantuvo.<\/p>\n<p>16 abril 1998<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a id=\"nombramiento\"><\/a>Auditores: nombramiento<\/strong>.- 1) Se reitera el criterio utilizado en la Resoluci\u00f3n de 16 de abril de 1998, y, conforme al mismo, cuando la sociedad no est\u00e1 obligada a auditar sus cuentas, por no darse en ella los presupuestos que al respecto establece el art\u00edculo 203.2 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas, no est\u00e1 obligada, si procede al nombramiento de auditor, a hacerlo por el plazo m\u00ednimo que establece la Ley. 2) En cuanto al \u00f3rgano competente para el nombramiento, es aqu\u00e9l al que corresponde la gesti\u00f3n social, entre cuyas funciones se encuentra la llevanza de la contabilidad, con lo que dispone de un medio de respaldo a su actuaci\u00f3n en ese campo, al tiempo que la auditor\u00eda de su contabilidad por un profesional con titulaci\u00f3n adecuada supone una garant\u00eda complementaria para socios y terceros. Sin embargo, termina diciendo la Direcci\u00f3n que, circunscribi\u00e9ndose a las cuestiones planteadas por la calificaci\u00f3n, no prejuzga el valor que a tal nombramiento haya de atribuirse en relaci\u00f3n con el derecho que a los socios confiere el art\u00edculo 205.2 de la Ley, ni la posibilidad de inscribir ese nombramiento facultativo, que en realidad es un contrato de arrendamiento de obra o servicios, en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p>20 junio 1998<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Auditores: nombramiento<\/strong>.- Ante un supuesto similar al contemplado en la Resoluci\u00f3n de 8 de octubre de 1993 (si la Junta General de una sociedad que carece de Auditor de cuentas, por no estar obligada a verificaci\u00f3n contable, puede designar un Auditor, sin se\u00f1alar el plazo de duraci\u00f3n para el mismo y para el acto concreto de aumento del capital con cargo a reservas, y sin que conste su aceptaci\u00f3n), la Direcci\u00f3n afirma que la \u00fanica posibilidad de que el Auditor nombrado por la Junta pueda verificar el balance es que se trate del Auditor de cuentas de la sociedad, bien porque \u00e9sta est\u00e9 obligada a la verificaci\u00f3n contable, o bien porque voluntariamente lo haya designado, y en estos casos es necesario que se especifique el plazo de duraci\u00f3n del nombramiento, as\u00ed como que conste expresamente la aceptaci\u00f3n del Auditor nombrado. Fuera de estos casos, el nombramiento deber\u00e1 realizarlo el Registrador Mercantil.<\/p>\n<p>7 diciembre 1999<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Auditores: nombramiento<\/strong>.- Hechos: Una Sociedad -obligada a someter las cuentas a verificaci\u00f3n por Auditor- acuerda en julio de 1996 la designaci\u00f3n de Auditor para los ejercicios de 1996, 1997 y 1998; en mayo de 1998, acuerda el nombramiento de otro Auditor para los ejercicios de 1997, 1998 y 1999. El Registrador deniega la inscripci\u00f3n de este \u00faltimo acuerdo, y la Direcci\u00f3n lo confirma, porque, conforme a los art\u00edculos 205.1 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas y 350 del Reglamento del Registro Mercantil, el segundo nombramiento, que comprende el ejercicio de 1997 y se acord\u00f3 en 1998, deber\u00eda haberse adoptado antes de finalizar dicho ejercicio, ya que, una vez cerrado, el nombramiento de Auditor corresponde en exclusiva al Registrador Mercantil o al Juez de Primera Instancia.<\/p>\n<p>15 septiembre 2000<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Auditores: nombramiento.-<\/strong> La aceptaci\u00f3n del nombramiento o de la oferta que se le haya hecho por parte del auditor es requisito de su inscripci\u00f3n, y si el nombrado es una persona jur\u00eddica esa aceptaci\u00f3n tan solo puede ser v\u00e1lidamente hecha por quien tenga facultades representativas suficientes. En este caso, en que la aceptaci\u00f3n se hace por quien alega ser administrador \u00fanico de la sociedad nombrada, habr\u00e1 de acreditarse su condici\u00f3n de tal con relaci\u00f3n a aquel momento y es evidente que son varios los modos de hacerlo, dependiendo incluso del grado de colaboraci\u00f3n que el Registrador implicado quiera brindar y el nivel de responsabilidad que quiera asumir acudiendo a los nuevos medios que la tecnolog\u00eda pone a su alcance, pero en todo caso est\u00e1 fuera de lugar la exigencia de que haya de ser acreditando con certificaci\u00f3n del Registro Mercantil la inscripci\u00f3n y vigencia del poder del representante de la entidad auditora, pues ni es el adecuado para un representante org\u00e1nico, ni tendr\u00eda por qu\u00e9 ser el \u00fanico para un representante voluntario.<\/p>\n<p>24 octubre 2002<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Auditores: nombramiento<\/strong>.- De acuerdo con el art\u00edculo 378.4 del Reglamento del Registro Mercantil, la presentaci\u00f3n de un recurso contra la resoluci\u00f3n del Registrador sobre nombramiento de Auditor a instancia de la minor\u00eda, impide que la sociedad pueda depositar sus cuentas en tanto no sea resuelto, por lo que el mismo precepto, para evitar perjuicios a la sociedad, configura este supuesto como una de las excepciones al cierre del Registro que supone la falta de dep\u00f3sito de las cuentas. A lo anterior puede a\u00f1adirse que no es posible admitir el dep\u00f3sito solicitado por la sociedad basado en el informe de auditor\u00eda voluntario presentado por ella, porque si se admitiera el recurso de alzada interpuesto por el socio minoritario deber\u00eda tenerse en cuenta el informe de auditor\u00eda elaborado por el auditor designado por \u00e9l.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 29 enero 2003<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Auditores: nombramiento<\/strong>.- Para el caso de atribuci\u00f3n al auditor de la sociedad la funci\u00f3n de fijar el valor de las acciones en caso de transmisi\u00f3n inter vivos, existiendo un derecho de adquisici\u00f3n preferente a favor de los socios, ver, m\u00e1s atr\u00e1s, el apartado \u201cAcciones: Limitaciones a su transmisi\u00f3n\u201d, en donde se resuelve el problema de si es aplicable o no la limitaci\u00f3n impuesta a los auditores por el art\u00edculo 8.2-f) de la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas, reformada por el art\u00edculo 51 de la Ley 44\/2002, de 22 de septiembre.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1 diciembre 2003<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA Auditores: nombramiento Auditores: nombramiento.- Trat\u00e1ndose de una sociedad legalmente obligada a verificar sus cuentas, no es inscribible el nombramiento de auditores realizado por la Junta General despu\u00e9s de finalizado el primero de los ejercicios que han de ser auditados, sino que tal designaci\u00f3n corresponde ya en exclusiva bien al Registrador Mercantil, bien al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5396],"tags":[],"class_list":{"0":"post-14649","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-anonima","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14649","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14649"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14649\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14649"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14649"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14649"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}