{"id":14651,"date":"2016-01-13T14:37:04","date_gmt":"2016-01-13T13:37:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14651"},"modified":"2016-04-26T08:18:46","modified_gmt":"2016-04-26T06:18:46","slug":"auditores-prorroga","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-anonima\/auditores-prorroga\/","title":{"rendered":"Auditores: pr\u00f3rroga"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#prorroga\">Auditores: pr\u00f3rroga<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Auditores: pr\u00f3rroga<\/strong>.- El Registrador considera que no es posible inscribir la pr\u00f3rroga del nombramiento de Auditor de determinada Sociedad por haberse agotado el plazo de vigencia para el que inicialmente fue nombrado. (Inicialmente se design\u00f3 para la auditaci\u00f3n de las cuentas de los ejercicios de 1990, 1991 y 1992; la pr\u00f3rroga se acuerda en Junta celebrada el 10 de mayo de 1993 y la duraci\u00f3n convenida para la pr\u00f3rroga es de un a\u00f1o). La Direcci\u00f3n revoca el acuerdo del Registrador porque considera que el art\u00edculo 204 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas no puede implicar que el \u00faltimo d\u00eda del \u00faltimo ejercicio a auditar el nombramiento pierda vigor, pues en tal caso el Auditor no podr\u00eda cumplir su cometido respecto de las cuentas del \u00faltimo de los ejercicios incluidos en su nombramiento (las cuentas, seg\u00fan el art\u00edculo 171 de la Ley han de ser elaboradas por los Administradores en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio respectivo). El criterio de la Ley es fijar el l\u00edmite temporal m\u00e1ximo dentro del cual han de estar incluidas las fechas de referencia de todas las cuentas que podr\u00e1n ser verificadas por el Auditor nombrado, de modo que cualquier otro documento contable referido a fecha posterior a ese l\u00edmite temporal ya no podr\u00e1 ser verificado al amparo de ese nombramiento. Pero por lo dem\u00e1s cada nombramiento de auditor ha de entenderse vigente hasta el momento en que se agota su cometido, hasta que se cumplan todas las obligaciones inherentes al mismo, esto es, hasta que se verifican las cuentas del \u00faltimo de los ejercicios incluidos en el nombramiento. Y ser\u00e1 con relaci\u00f3n a ese instante como debe decidirse si estamos ante una verdadera pr\u00f3rroga o ante una relaci\u00f3n proscrita por el propio art\u00edculo 204 de la Ley de sociedades An\u00f3nimas si no ha mediado la vacatio en \u00e9l establecida.<\/p>\n<p>25 octubre 1993<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Auditores: pr\u00f3rroga<\/strong>.- El Registrador rechaza el nombramiento de un Auditor por no considerarlo pr\u00f3rroga, sino reelecci\u00f3n, que vulnera el art\u00edculo 204 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas. La Direcci\u00f3n, confirma su criterio a la vista de las siguientes circunstancias: El Auditor hab\u00eda sido ya designado para la verificaci\u00f3n de las cuentas correspondientes a los ejercicios 1-11-89 a 31-10-90, 1-11-90 a 31-10-91 y 1-11-91 a 31-10-92 y el nombramiento se acuerda en la Junta general celebrada el 6 de octubre de 1992. Seg\u00fan el Centro Directivo, s\u00f3lo puede estimarse como verdadera pr\u00f3rroga -y no reelecci\u00f3n- la que se acuerda antes o al tiempo de que se aprueben las cuentas correspondientes al \u00faltimo de los ejercicios incluidos en el anterior nombramiento; el cierre del \u00faltimo ejercicio que quedaba incluido en el anterior nombramiento que ahora se pretende prorrogar, se produjo el 31 de octubre de 1992. Como la Junta general debe reunirse necesariamente dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio cuyas cuentas han de ser aprobadas, debe concluirse que el nombramiento ahora cuestionado, acordado en Junta general celebrada el 6 de octubre de 1993, no es una verdadera pr\u00f3rroga, sino una reelecci\u00f3n, que no satisface el requisito de \u00abvacatio\u00bb de tres ejercicios, previsto en el art\u00edculo 204.1 de la Ley, por lo que debe rechazarse su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>13 septiembre 1994<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a id=\"prorroga\"><\/a>Auditores: pr\u00f3rroga<\/strong>.- S\u00f3lo puede estimarse como verdadera pr\u00f3rroga de un anterior nombramiento de auditor -y no nueva elecci\u00f3n- la que se acuerda antes o al tiempo de que se aprueben las cuentas correspondientes al \u00faltimo de los ejercicios incluidos en el anterior nombramiento. Si se tiene en cuenta que en el presente caso el nombramiento cuestionado ha sido acordado en la Junta General celebrada el 18 de junio de 1993, en la que se aprueban las cuentas anuales del ejercicio de 1992, debe concluirse que el nombramiento ahora cuestionado no es una reelecci\u00f3n (prohibida por el art\u00edculo 204.1 antes de la reforma operada por la disposici\u00f3n adicional segunda, n\u00famero 18, de la Ley 2\/1995, de 23 de marzo), sino una verdadera pr\u00f3rroga, ajena por tanto al requisito de \u00abvacatio\u00bb de tres ejercicios establecido en el referido precepto legal.<\/p>\n<p>3 abril 1997<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Auditores: pr\u00f3rroga<\/strong>.- Ante la pr\u00f3rroga de un contrato de auditor\u00eda por un per\u00edodo de tres a\u00f1os, la Direcci\u00f3n confirma la calificaci\u00f3n negativa del Registrador bas\u00e1ndose en que, tanto la Ley de Sociedades An\u00f3nimas como la de Auditor\u00eda de Cuentas, utilizan un adverbio temporal al prever que la reelecci\u00f3n pueda hacerse \u00abanualmente\u00bb, lo que supone una reiteraci\u00f3n que ha de tener lugar cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>14 noviembre 1997<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Auditores: pr\u00f3rroga.-<\/strong> Rechazada la inscripci\u00f3n de la pr\u00f3rroga de un auditor por falta de las anteriores, no puede admitirse el argumento del recurrente de que tal defecto est\u00e1 subsanado por la incorporaci\u00f3n de los documentos que lo acreditan a una escritura presentada como subsanatoria de otro t\u00edtulo cuya calificaci\u00f3n se recurre simult\u00e1neamente, aunque referido a la misma sociedad, porque dif\u00edcilmente la Registradora habr\u00eda de ponerlo en relaci\u00f3n con el que se examina.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 24 octubre 2002<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA Auditores: pr\u00f3rroga Auditores: pr\u00f3rroga.- El Registrador considera que no es posible inscribir la pr\u00f3rroga del nombramiento de Auditor de determinada Sociedad por haberse agotado el plazo de vigencia para el que inicialmente fue nombrado. 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