{"id":14673,"date":"2016-01-12T08:55:29","date_gmt":"2016-01-12T07:55:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14673"},"modified":"2016-04-26T08:18:46","modified_gmt":"2016-04-26T06:18:46","slug":"capital-ampliacion-mediante-aportaciones-dinerarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-anonima\/capital-ampliacion-mediante-aportaciones-dinerarias\/","title":{"rendered":"Capital: ampliaci\u00f3n mediante aportaciones dinerarias"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#aportacionesdinerarias\">Capital: ampliaci\u00f3n mediante aportaciones dinerarias<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Capital: ampliaci\u00f3n mediante aportaciones dinerarias<\/strong>.- No puede considerarse acreditada la realidad de las aportaciones dinerarias con que se hizo una ampliaci\u00f3n de capital si pretende justificarse con una certificaci\u00f3n bancaria relativa a ingresos efectuados en favor de la Sociedad con casi un a\u00f1o de anterioridad a la fecha de celebraci\u00f3n de la Junta en que se acuerda el aumento de capital y en la que no se indica que tales ingresos corresponden a la ampliaci\u00f3n aprobada, pues por la fecha de realizaci\u00f3n tales ingresos no pueden obedecer razonablemente a dicho objetivo, y aun cuando impliquen verdaderos cr\u00e9ditos de los socios contra la sociedad beneficiaria, s\u00f3lo pueden convertirse en capital previa observancia de los requisitos prevenidos en el art\u00edculo 156 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas.<\/p>\n<p>3 diciembre 1992<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Capital: ampliaci\u00f3n mediante aportaciones dinerarias<\/strong>.- Cuando el capital del que se parte al acordar su aumento tan solo est\u00e1 desembolsado en parte, entra en juego la exigencia del art\u00edculo 154 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas, a cuyo tenor \u00abpara todo aumento de capital cuyo contravalor consista en nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social -sin distinguir si la f\u00f3rmula seguida sea de emisi\u00f3n de nuevas acciones o aumento del valor nominal de las preexistentes- ser\u00e1 requisito previo, salvo para las sociedades de seguros, el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas\u00bb. Al car\u00e1cter imperativo de tal norma no cabe oponer cu\u00e1l sea la finalidad que con el aumento se persiga, en este caso la adecuaci\u00f3n del capital al m\u00ednimo legal, pues cualquiera de las tres alternativas que la tercera de las disposiciones transitorias de la Ley brinda a las sociedades que no lo alcanzasen, su aumento, la transformaci\u00f3n o la disoluci\u00f3n, ha de ajustarse a las exigencias legales que le son propias.<\/p>\n<p>22 marzo 1994<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a id=\"aportacionesdinerarias\"><\/a>Capital: ampliaci\u00f3n mediante aportaciones dinerarias<\/strong>.- La trascendencia del principio de realidad del capital social y el rigor de las cautelas establecidas por el legislador en garant\u00eda de su cumplimiento impiden considerar suficientes, para acreditar el desembolso de las aportaciones dinerarias impuestas por el aumento de capital, las certificaciones bancarias de unos ingresos que, por su fecha de realizaci\u00f3n -que, seg\u00fan consta en alguna de tales certificaciones, es anterior en m\u00e1s de un a\u00f1o a la fecha de celebraci\u00f3n de la Junta general en la que se acuerda el aumento-, no pueden obedecer razonablemente a tal objetivo; y aun cuando estos ingresos impliquen verdaderos cr\u00e9ditos de los socios que los efect\u00faan contra la sociedad beneficiaria, \u00fanicamente pueden convertirse en capital previa observancia de los requisitos prevenidos en el art\u00edculo 156 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas.<\/p>\n<p>23 noviembre 1995 y 23 enero 1997<\/p>\n<p><strong>Capital: ampliaci\u00f3n mediante aportaciones dinerarias<\/strong>.- En relaci\u00f3n con una aportaci\u00f3n dineraria correspondiente a un aumento de capital, pero realizada once meses antes de la adopci\u00f3n del acuerdo social correspondiente, si bien es cierto que consta acreditada la finalidad del ingreso (problema que se plante\u00f3 en la Resoluci\u00f3n de 3 de diciembre de 1992), s\u00ed que concurre el inconveniente puesto de relieve en la Resoluci\u00f3n de 23 de noviembre de 1995, esto es, la existencia de un considerable desfase temporal entre la fecha de unos ingresos respecto de aquella en que era obligado el realizarlos, lo que hace que no pueda satisfacerse razonablemente el objetivo perseguido por el legislador de garantizar la integridad del capital social. Con independencia de los compromisos a que puedan haber llegado los socios entre s\u00ed y que s\u00f3lo a ellos obligan, un ingreso realizado por aqu\u00e9llos en la cuenta bancaria de la sociedad con vistas a una futura ampliaci\u00f3n de capital a\u00fan no acordada implica un derecho de cr\u00e9dito del socio contra la sociedad, cuya utilizaci\u00f3n por v\u00eda de compensaci\u00f3n, para pagar el desembolso de un aumento de capital que se acuerde posteriormente est\u00e1 sujeta a las mismas exigencias legales que la utilizaci\u00f3n para tal fin de cualquier otro cr\u00e9dito frente a la sociedad.<\/p>\n<p>24 febrero 1997<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA Capital: ampliaci\u00f3n mediante aportaciones dinerarias Capital: ampliaci\u00f3n mediante aportaciones dinerarias.- No puede considerarse acreditada la realidad de las aportaciones dinerarias con que se hizo una ampliaci\u00f3n de capital si pretende justificarse con una certificaci\u00f3n bancaria relativa a ingresos efectuados en favor de la Sociedad con casi un a\u00f1o de anterioridad a la fecha [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5396],"tags":[],"class_list":{"0":"post-14673","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-anonima","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14673","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14673"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14673\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14673"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14673"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14673"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}