{"id":14677,"date":"2016-01-12T07:58:25","date_gmt":"2016-01-12T06:58:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14677"},"modified":"2016-04-26T08:18:46","modified_gmt":"2016-04-26T06:18:46","slug":"capital-ampliacion-y-derecho-de-suscripcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/sc\/capital-ampliacion-y-derecho-de-suscripcion\/","title":{"rendered":"Capital: ampliaci\u00f3n y derecho de suscripci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#ampliacionyderechodesuscripcion\">Capital: ampliaci\u00f3n y derecho de suscripci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Capital: ampliaci\u00f3n y derecho de suscripci\u00f3n<\/strong>.- No puede dejarse al arbitrio de la Junta, en caso de ampliaci\u00f3n de capital, ampliar el n\u00famero de socios por atribuci\u00f3n a \u00e9stos de nuevas acciones, porque con ello se privar\u00eda a los antiguos accionistas del derecho de suscripci\u00f3n preferente reconocido en el art\u00edculo 92 de la Ley.<\/p>\n<p>16 septiembre 1983<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a id=\"ampliacionyderechodesuscripcion\"><\/a>Capital: ampliaci\u00f3n y derecho de suscripci\u00f3n<\/strong>.- 1. En el presente recurso concurren las siguientes circunstancias f\u00e1cticas:<\/p>\n<ol start=\"153\">\n<li>a) El 22 de septiembre de 2000, la Junta general de la sociedad \u00abPropulsora Monta\u00f1esa, S. A.\u00bb, acord\u00f3 dos ampliaciones del capital social, ambas por la misma cifra, facultando expresamente a los Administradores, respecto de la segunda ampliaci\u00f3n, \u00abpara que se\u00f1alen la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto en la cifra acordada y de fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto por la Junta general, en un plazo inferior a un a\u00f1o, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 153.1.a) de la citada ley&#8230; Asimismo se faculta expresamente al Consejo de Administraci\u00f3n para la adjudicaci\u00f3n de las acciones suscritas a los accionistas y para que si no resultare suscrito en su totalidad el aumento de capital acordado dentro del plazo previsto, se establezca dicho aumento de capital, en la cuant\u00eda cubierta\u00bb.<\/li>\n<li>b) Con posterioridad, la Junta general con fecha 22 de junio de 2001, acord\u00f3 ampliar y redenominar el capital social \u2013partiendo del capital social resultante de la primera de las ampliaciones acordadas por la Junta general el 22 de septiembre de 2000\u2013, acuerdo de ampliaci\u00f3n y redenominaci\u00f3n que se formaliz\u00f3 en escritura p\u00fablica el 27 de diciembre de 2001, aumentando el valor nominal de las acciones de 7,21214 euros hasta 10 euros.<\/li>\n<li>c) Mediante escritura de ampliaci\u00f3n de capital social autorizada el 22 de abril de 2004, fue elevado a publico el precitado acuerdo de la Junta general de 22 de septiembre de 2000, en cuanto a la segunda ampliaci\u00f3n acordada, as\u00ed como el adoptado por el Consejo de Administraci\u00f3n de fecha 26 de febrero de 2004, en el que se hizo constar \u00ab&#8230; Segundo.\u2013\u201cQue por este Consejo de administraci\u00f3n en su reuni\u00f3n de fecha 23 de febrero de dos mil uno, se se\u00f1al\u00f3 la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deb\u00eda llevarse a efecto.\u201d\u00bb.<\/li>\n<li>Debe se\u00f1alarse en primer lugar, con relaci\u00f3n a la aportaci\u00f3n por el recurrente en la fase de recurso de una fotocopia del acta del Consejo de Administraci\u00f3n de 23 de febrero de 2001, que en el recurso gubernativo no pueden ser tenidos en cuenta documentos no presentados al tiempo de formularse la calificaci\u00f3n recurrida (art\u00edculo 68 del Reglamento del Registro Mercantil).<\/li>\n<li>El recurrente centra su debate en el primer defecto de la nota de calificaci\u00f3n referido al alcance de la delegaci\u00f3n de la facultad de ejecutar el Consejo de Administraci\u00f3n de la sociedad, un aumento de capital ya acordado por la Junta general, y en concreto si el Consejo en su ejercicio ha cumplido o no el plazo fijado por la Junta, de conformidad con el art\u00edculo 153.1.a) de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas, plazo que no pod\u00eda exceder de un a\u00f1o.<\/li>\n<li>Una de las circunstancias que necesariamente ha de contener todo acuerdo de aumento de capital social mediante la emisi\u00f3n de nuevas acciones, es el plazo de suscripci\u00f3n de estas (cfr. art\u00edculos 161.1 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas y 166.2 del Reglamento del Registro Mercantil), que podr\u00e1 ser indicado ya directamente en el propio acuerdo que adopte la Junta general \u2013o, en su caso, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n \u00abex\u00bb art\u00edculo 153.1.b) de la referida Ley\u2013, ya, como acontece en el presente caso, delegando por aquella en los Administradores la facultad de fijarlo, con respeto, en este \u00faltimo caso, del l\u00edmite del plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o establecido en el art\u00edculo 153.1.a) de la Ley. En todo caso, como ha se\u00f1alado este centro directivo en anteriores pronunciamientos (cfr. Resoluci\u00f3n de 27 de enero de 1999), de este sistema legal resulta que el aumento de capital acordado quedar\u00e1 ineficaz si no ha sido suscrito ni siquiera parcialmente y ha transcurrido el plazo fijado para la suscripci\u00f3n o para que los administradores ejerciten la facultad que les ha sido atribuida por la Junta general.<\/li>\n<li>En el presente caso, sin entrar a valorar si el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados por el art\u00edculo 153.1 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas deber\u00eda acreditarse por la formalizaci\u00f3n en documento p\u00fablico del ejercicio por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la delegaci\u00f3n encomendada dentro del plazo legal (cfr. Resoluci\u00f3n de 26 de agosto de 1998), y aunque admiti\u00e9ramos que el referido plazo queda acreditado por la manifestaci\u00f3n gen\u00e9rica contenida en la escritura de que el Consejo de Administraci\u00f3n en su reuni\u00f3n de fecha 23 de febrero de dos mil uno, \u00abse\u00f1al\u00f3 la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deb\u00eda llevarse a efecto\u00bb, este ejercicio de la facultad delegada no cumplir\u00eda los requisitos legales necesarios para quedar configurado como tal aumento de capital, por cuanto no lo fue por la cifra acordada por la Junta general, ni pudo quedar determinado entonces su importe y el valor nominal de las acciones emitidas, toda vez que estos han venido determinados en funci\u00f3n de un aumento de capital llevado a cabo con motivo de la redenominaci\u00f3n a euros del capital social, lo que tuvo lugar por acuerdo de la Junta general de 22 de junio de 2001 y del Consejo de Administraci\u00f3n de 21 de diciembre de 2001, elevados a p\u00fablicos en escritura de fecha 27 de diciembre de 2001, es decir en fechas posteriores a la del acuerdo del Consejo de Administraci\u00f3n de llevar a efecto la segunda ampliaci\u00f3n de capital.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recuso interpuesto, confirmando la decisi\u00f3n y la nota de la Registradora en los t\u00e9rmino<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA Capital: ampliaci\u00f3n y derecho de suscripci\u00f3n Capital: ampliaci\u00f3n y derecho de suscripci\u00f3n.- No puede dejarse al arbitrio de la Junta, en caso de ampliaci\u00f3n de capital, ampliar el n\u00famero de socios por atribuci\u00f3n a \u00e9stos de nuevas acciones, porque con ello se privar\u00eda a los antiguos accionistas del derecho de suscripci\u00f3n preferente reconocido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[1,5396],"tags":[],"class_list":{"0":"post-14677","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sc","7":"category-sociedad-anonima","8":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14677","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14677"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14677\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14677"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14677"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14677"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}