{"id":14687,"date":"2016-01-11T13:05:31","date_gmt":"2016-01-11T12:05:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14687"},"modified":"2016-04-26T08:18:47","modified_gmt":"2016-04-26T06:18:47","slug":"capital-ampliacion-mediante-aportaciones-dinerarias-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-anonima\/capital-ampliacion-mediante-aportaciones-dinerarias-2\/","title":{"rendered":"Capital: ampliaci\u00f3n mediante aportaciones dinerarias"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#aportacionesdinerarias\">Capital: ampliaci\u00f3n mediante aportaciones dinerarias<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Capital: ampliaci\u00f3n mediante aportaciones dinerarias<\/strong>.- Para todo aumento de capital que haya de efectuarse sobre la base de aportaciones dinerarias es necesario el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas, seg\u00fan el art\u00edculo 154 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas. Esta exigencia nada tiene que ver con la del desembolso m\u00ednimo de cada acci\u00f3n, establecida por el art\u00edculo 152 de la misma Ley, y las disposiciones transitorias tercera y sexta, sobre plazos de adaptaci\u00f3n, que contemplan el aumento de capital hasta el m\u00ednimo exigido, y no establecen ninguna excepci\u00f3n a la regla del art\u00edculo 154. Por todo ello no es inscribible la escritura de adaptaci\u00f3n a la nueva Ley y de aumento de capital, realizado mediante ampliaci\u00f3n del valor nominal de las acciones, con aportaciones en met\u00e1lico, tras de la cual el desembolso equivale al 25 por 100 del capital social sin que se produzca el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas.<\/p>\n<p>28 y 29 julio 1993<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Capital: ampliaci\u00f3n mediante aportaciones dinerarias<\/strong>.- Reiterando la doctrina de resoluciones anteriores, se considera no inscribible un aumento de capital cuando se justifica el desembolso dinerario mediante certificaciones bancarias anteriores en m\u00e1s de dos meses al acuerdo. Dicha doctrina, basada en el principio de realidad del capital social y en el rigor de las normas establecidas por el legislador en garant\u00eda de su cumplimiento, se refuerza con el actual art\u00edculo 132 del Reglamento del Registro Mercantil, que, a diferencia de lo dispuesto en el mismo art\u00edculo del Reglamento de 1989, establece que la fecha del dep\u00f3sito no podr\u00e1 ser anterior en m\u00e1s de dos meses a la del acuerdo de aumento del capital. En consecuencia, un ingreso de estas caracter\u00edsticas realizado con vistas a una futura ampliaci\u00f3n de capital a\u00fan no acordada, implica un derecho de cr\u00e9dito del socio contra la sociedad, cuya utilizaci\u00f3n por v\u00eda de compensaci\u00f3n, para realizar el desembolso de un aumento de capital que se acuerde posteriormente, est\u00e1 sujeta a las mismas exigencias legales que la utilizaci\u00f3n para tal fin de cualquier otro cr\u00e9dito frente a la sociedad.<\/p>\n<p>26 febrero 2000<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a id=\"aportacionesdinerarias\"><\/a>Capital: ampliaci\u00f3n mediante aportaciones dinerarias<\/strong>.- La trascendencia del principio de realidad del capital social y el rigor de las cautelas establecidas por el legislador en garant\u00eda de su cumplimiento, justificaron que el Centro Directivo, en Resoluciones anteriores, considerase insuficientes para acreditar el desembolso de las aportaciones dinerarias impuestas por el aumento de capital las certificaciones bancarias de ingresos anteriores en once meses o en m\u00e1s de un a\u00f1o a la fecha de celebraci\u00f3n de la Junta General en la que se acord\u00f3 el aumento. Pero no se dan estas circunstancias cuando la fecha del acuerdo de aumento de capital es anterior a la del dep\u00f3sito bancario, aunque \u00e9ste sea anterior en m\u00e1s de dos meses a la escritura del acuerdo de ampliaci\u00f3n. Por una parte, el art\u00edculo 132 del Reglamento del Registro Mercantil establece que la fecha del dep\u00f3sito no podr\u00e1 ser \u201canterior\u201d en m\u00e1s de dos meses a la del acuerdo del capital. Por otra parte, no existe un plazo legal m\u00e1ximo \u2013contado desde el primer dep\u00f3sito dinerario- para elevar a p\u00fablico el acuerdo de aumento de capital, aparte las consecuencias del transcurso del plazo de seis meses que resultan del art\u00edculo 162 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas, y, adem\u00e1s, ser\u00eda contrario a la libertad de que gozan las sociedades de capital para elegir el momento de dicha elevaci\u00f3n a p\u00fablicos de sus acuerdos sociales, habida cuenta del car\u00e1cter meramente declarativo y no constitutivo de la inscripci\u00f3n del aumento de capital, que s\u00f3lo deviene obligatoria desde que se documenta p\u00fablicamente aquel acuerdo que acaece extrarregistralmente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA Capital: ampliaci\u00f3n mediante aportaciones dinerarias Capital: ampliaci\u00f3n mediante aportaciones dinerarias.- Para todo aumento de capital que haya de efectuarse sobre la base de aportaciones dinerarias es necesario el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas, seg\u00fan el art\u00edculo 154 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas. 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