{"id":14697,"date":"2016-01-11T08:17:21","date_gmt":"2016-01-11T07:17:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14697"},"modified":"2016-04-26T08:18:47","modified_gmt":"2016-04-26T06:18:47","slug":"capital-desembolso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-anonima\/capital-desembolso\/","title":{"rendered":"Capital: desembolso"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#desembolso\">Capital: desembolso<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Capital: desembolso<\/strong>.- 1\u00ba. Para la inscripci\u00f3n de sucesivos desembolsos de capital basta la manifestaci\u00f3n en escritura p\u00fablica, y por el \u00f3rgano competente, de la realidad de dichos desembolsos, acompa\u00f1ando los documentos acreditativos pertinentes. Por lo tanto, y por tener que limitarse el recurso a las cuestiones planteadas en la nota de calificaci\u00f3n, no puede admitirse el argumento del Registrador de que no se aport\u00f3 el acuerdo del Consejo para poder calificar la competencia de quien formul\u00f3 la manifestaci\u00f3n del desembolso, pues dicha verificaci\u00f3n no tiene que derivar necesariamente del propio acuerdo de exigibilidad de los dividendos pasivos. 2\u00ba. A diferencia de lo que ocurre con la cifra del capital, los sucesivos desembolsos no llevan consigo la necesidad de modificar ning\u00fan precepto estatutario que refleje la situaci\u00f3n actual de la sociedad.<\/p>\n<p>8 julio 1992<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Capital: desembolso<\/strong>.- No puede decirse que no consta en los Estatutos la forma en que deben satisfacerse los dividendos pasivos cuando consta en aqu\u00e9llos que la parte no desembolsada del capital social se habr\u00e1 de desembolsar en efectivo met\u00e1lico y en el plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os, y, adem\u00e1s, se faculta al Administrador para su exigencia, conforme lo exija marcha de la Sociedad.<\/p>\n<p>7 diciembre 1993<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Capital: desembolso<\/strong>.- Acordado el aumento de capital de una Sociedad y justificado el desembolso del 25 por 100 en met\u00e1lico, mediante certificaci\u00f3n bancaria acreditativa del ingreso a favor y por cuenta de la propia Sociedad, no constituye defecto el que no conste que el ingreso lo han efectuado los socios, pues lo que importa es que se haya hecho y no la persona que lo ha realizado.<\/p>\n<p>29 junio 1993<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a id=\"desembolso\"><\/a>Capital: desembolso<\/strong>.- 1. Se debate en este recurso la inscripci\u00f3n de una modificaci\u00f3n estatutaria y del cese y nombramiento de administradores, constando en el Registro que las acciones de la sociedad no se hallan totalmente desembolsadas, entendiendo el registrador que los accionistas se encuentran en situaci\u00f3n legal de mora (art\u00edculo 82 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital) y, consecuentemente, excluidos del derecho de voto (art\u00edculo. 83 del mismo Texto Refundido).<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La cuesti\u00f3n que se plantea, en el presente recurso es determinar si la falta de constancia en el Registro Mercantil del pago de los desembolsos pendientes de las acciones suscritas, impide la inscripci\u00f3n de los todo acuerdo social inscribible, o si, por el contrario, la constancia registral del pago de dichos desembolsos pendientes es s\u00f3lo imprescindible (cfr. art\u00edculo 11 del Reglamento del Registro Mercantil) para la inscripci\u00f3n de determinados acuerdos sociales (art\u00edculo 168.1 Reglamento del Registro Mercantil).<\/li>\n<li>Debe partirse de la ubicaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los preceptos que, en la Ley de Sociedades de Capital, regulan la constancia en el Registro Mercantil del capital pendiente de desembolso y los efectos del incumplimiento de la obligaci\u00f3n de desembolsar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La obligaci\u00f3n de hacer constar el capital no desembolsado se establece en el art\u00edculo 23 de la Ley, como parte de los estatutos sociales. Por exigirse su constancia en los estatutos sociales, figurar\u00e1 en el Registro Mercantil la parte de capital no desembolsado y el plazo en que deber\u00e1 procederse a su desembolso. Esta exigencia responde al deseo de informar a los posibles adquirentes de las acciones y a los terceros de la falta del desembolso \u00edntegro del capital social y del momento en que los socios se obligan a realizar el desembolso.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por tanto, esa constancia estatutaria no responde a una intenci\u00f3n de establecer un control sobre el derecho de voto por el registrador Mercantil. Ese control sobre el derecho de voto corresponde a quienes en cada caso deben dar por v\u00e1lidamente constituida la junta general.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por esto, no se inscribe en el Registro Mercantil el hecho de que uno o varios accionistas se encuentren en mora, por no haber realizado el desembolso de dividendos pasivos, ni se impone la necesidad de inscribir el pago de los desembolsos para poder inscribir acuerdos posteriores adoptados por la junta general.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Por otro lado, las consecuencias de la mora del accionista se regulan en la secci\u00f3n correspondiente a los desembolsos pendientes \u2013art\u00edculos 81 y siguientes de la Ley\u2013. El objetivo pretendido es conseguir el desembolso por parte del moroso, impidi\u00e9ndole mientras tanto el ejercicio del derecho de voto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La falta de inscripci\u00f3n de un desembolso en el Registro Mercantil puede responder tanto a un incumplimiento por parte de los socios de su obligaci\u00f3n de desembolsar, como a un incumplimiento del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de su obligaci\u00f3n de exigirlo, de documentarlo o de inscribirlo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dado que no se inscribe la mora del accionista, no podr\u00e1 el registrador Mercantil atribuir sus efectos por el mero transcurso de un plazo estatutario \u2013el previsto para desembolso de dividendos pasivos\u2013.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificaci\u00f3n del registrador.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 14 abril 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA Capital: desembolso Capital: desembolso.- 1\u00ba. 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