{"id":14721,"date":"2016-01-09T14:34:16","date_gmt":"2016-01-09T13:34:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14721"},"modified":"2016-04-26T08:18:48","modified_gmt":"2016-04-26T06:18:48","slug":"certificaciones-expedicion-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-anonima\/certificaciones-expedicion-2\/","title":{"rendered":"Certificaciones: expedici\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#expedicion\">Certificaciones: expedici\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Certificaciones: expedici\u00f3n<\/strong>.- Aunque con car\u00e1cter general no se establece que las certificaciones expedidas por el Secretario deban llevar el visado del Presidente, alg\u00fan precepto concreto, tanto de la Ley -art\u00edculo 24- como del Reglamento del Registro Mercantil -art\u00edculo 108, b)-, establecen que se expidan formalmente de esta manera, acomod\u00e1ndose as\u00ed al criterio general establecido en otras disposiciones legales que garantiza a trav\u00e9s del visado presidencial la idoneidad y legitimidad de quien aparece ejerciendo el cargo de Secretario. En consecuencia, adolece de defecto subsanable la norma estatutaria que se aparta de este criterio.<\/p>\n<p>22 febrero 1980<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Certificaciones: expedici\u00f3n<\/strong>.- Iniciada una Junta, que fue abandonada por su Presidente y Secretario, y que continu\u00f3 presidida por el Vicepresidente, adopt\u00e1ndose a continuaci\u00f3n el acuerdo de separar de sus cargos al primero y nombrar accionista con funciones de Secretario a otra sociedad, cuyo representante legal asumi\u00f3 dichas funciones, no existe contradicci\u00f3n entre dos certificaciones, aparentemente contrapuestas, que se presentaron en el Registro, pues la primera, expedida por el Secretario que abandon\u00f3 la Junta y manifiesta que no hubo acuerdos, narra los hechos ocurridos hasta el momento de su abandono, mientras que la segunda, adem\u00e1s de decir lo anterior, contin\u00faa relatando esos mismos hechos y los que les sucedieron, entre los que se encuentran los acuerdos aprobados a partir de dicho momento. Por otra parte, aunque lo normal es que Presidente y Secretario ostenten sus funciones durante toda la celebraci\u00f3n de la Junta, tanto uno como otro pueden ser sustituidos a lo largo de la misma por enfermedad repentina, ausencia, etc., y si, como en este caso, se produce su sustituci\u00f3n por quien legalmente puede hacerlo, que es la Junta, es correcta la certificaci\u00f3n y el visado de la misma efectuados por las personas que han sido designadas para estos cargos.<\/p>\n<p>21 septiembre 1984<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Certificaciones: expedici\u00f3n<\/strong>.- La facultad de certificar, a falta de disposici\u00f3n legal y seg\u00fan un uso mercantil prolongado en el tiempo, corresponde al Secretario, sin que el Notario pueda sustituirle en esa funci\u00f3n. Igualmente es imposible que el Notario pueda aseverar que tanto el presidente como el secretario se encuentran en el ejercicio de sus cargos al certificar los acuerdos sociales, pues es algo que escapa a su percepci\u00f3n.<\/p>\n<p>27 febrero 1986<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Certificaciones: expedici\u00f3n<\/strong>.- La redacci\u00f3n del acta es una funci\u00f3n que corresponde al Secretario de la Junta. Igualmente le corresponde certificar de los acuerdos que figuran en el Libro de Actas, con el visto bueno del Presidente, en virtud de un uso mercantil. De acuerdo con ello, es correcta la certificaci\u00f3n del acta de cese de administrador \u00fanico y nombramiento de otro nuevo, de la que resulta que el dimitido presidi\u00f3 la reuni\u00f3n y el visto bueno de la certificaci\u00f3n lo puso el nuevo, dado que siempre la certificaci\u00f3n es un acto formal posterior al acuerdo y que habr\u00e1 de ser expedida y visada por quienes en ese momento est\u00e1n legitimados para realizarlo.<\/p>\n<p>3 marzo 1986<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Certificaciones: expedici\u00f3n<\/strong>.- La certificaci\u00f3n de los acuerdos sociales corresponde al Secretario con el visto bueno del Presidente, seg\u00fan un uso mercantil prolongado y consagrado hoy por el vigente Reglamento del Registro Mercantil. En el caso de coincidir en una persona el cargo de Secretario y la condici\u00f3n de Consejero Delegado -con facultad de elevar a p\u00fablicos los acuerdos sociales- no desaparece la doctrina anterior, pues no deben confundirse la facultad de certificar -propia del Secretario y Presidente- con la de ejecutar o elevar a p\u00fablicos los acuerdos sociales. Por otra parte, la delegaci\u00f3n de facultades no implica la exclusi\u00f3n de competencias y responsabilidades del Consejo de Administraci\u00f3n y mucho menos la de las facultades certificantes, que corresponden a miembros singulares del mismo. Por todo ello, el visado del Presidente es insoslayable.<\/p>\n<p>18 enero 1991<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Certificaciones: expedici\u00f3n<\/strong>.- La regla establecida por el art\u00edculo 111 del Reglamento del Registro Mercantil, que obliga a suspender la inscripci\u00f3n de un nombramiento si se justifica la interposici\u00f3n de querella criminal por falsedad en la certificaci\u00f3n o se acredita la no autenticidad del nombramiento, tiene su ratio legis no en la validez o nulidad del acuerdo adoptado, sino en la debilidad de la eficacia probatoria del documento presentado, el cual debe ser una certificaci\u00f3n del acta de la Junta, que es un documento privado y que adem\u00e1s est\u00e1 expedida por quien aparece favorecido por el nombramiento a inscribir. Por tanto no es aplicable esta regla cuando el acuerdo del nombramiento se refleja en acta notarial que sirve de base a la escritura p\u00fablica que se presenta a inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>2 enero 1992<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Certificaciones: expedici\u00f3n<\/strong>.- Aunque el C\u00f3digo de Comercio, Ley de Sociedades An\u00f3nimas y Reglamento del Registro Mercantil distinguen entre la firma del acta de la Junta General, una vez aprobada (que corresponde al Presidente y Secretario) y la facultad de certificar, que incumbe s\u00f3lo al Administrador \u00fanico -cuando se da este supuesto-, no puede negarse la inscripci\u00f3n de la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente si se da la circunstancia de que \u00e9ste es, adem\u00e1s, el Administrador \u00fanico -lo que al Registrador constaba claramente, al resultar as\u00ed de los libros a su cargo-, sin que pueda alegarse como objeci\u00f3n el que figure indebidamente la firma del Secretario, que podr\u00e1 ser in\u00fatil, pero que no desvirt\u00faa la significaci\u00f3n jur\u00eddica de la estampada por el Presidente-Administrador \u00fanico.<\/p>\n<p>12 noviembre 1992<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a id=\"expedicion\"><\/a>Certificaciones: expedici\u00f3n<\/strong>.- Si bien es admisible la previsi\u00f3n estatutaria de que sean ocasionalmente sustituidos el Secretario o el Presidente del Consejo en sus funciones certificantes (incluso el primero por el segundo), ha de preverse esa actuaci\u00f3n sustitutoria de forma tal que quede garantizada siempre la identidad de las dos personas con cargo inscrito (identificables, por tanto, a trav\u00e9s de asientos registrales) que vengan llamadas a expedir y visar, respectivamente, las certificaciones, ya lo sea por raz\u00f3n de su cargo o por otra circunstancia que permita identificarlas, lo que no ocurre cuando los estatutos prev\u00e9n que, en caso de ausencia del Secretario, el Presidente expedir\u00e1 las certificaciones, con su sola firma, y en caso de ausencia del Presidente, el visto bueno lo estampar\u00e1 quien haga sus veces.<\/p>\n<p>30 septiembre 1993<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Certificaciones: expedici\u00f3n<\/strong>.- La certificaci\u00f3n relativa a los acuerdos sociales es siempre un acto formal posterior a \u00e9stos, que transcribe el libro de actas y que habr\u00e1 de ser expedida por los \u00f3rganos de gesti\u00f3n. Si se tiene en cuenta que debe quedar perfectamente diferenciada la redacci\u00f3n del acta con la certificaci\u00f3n que de su contenido se haga y que, respecto de esta segunda actividad, es necesario que la persona que expida la certificaci\u00f3n tenga su cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil, se llega a la conclusi\u00f3n de que el visto bueno a una certificaci\u00f3n no puede ser realizado por quien espor\u00e1dicamente en su d\u00eda hubiere actuado, presidiendo la reuni\u00f3n en la que se adopt\u00f3 el acuerdo.<\/p>\n<p>2, 8 y 9 junio 1994; 9 mayo 1996<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Certificaciones: expedici\u00f3n<\/strong>.- 1. En supuesto del presente recurso se presenta en el Registro Mercantil la escritura por la que se formalizan las decisiones del socio \u00fanico de una sociedad de responsabilidad limitada relativas a la aceptaci\u00f3n de la dimisi\u00f3n presentada por los dos administradores solidarios y la modificaci\u00f3n del sistema de administraci\u00f3n, de modo que se encomend\u00f3 a un administrador \u00fanico, con designaci\u00f3n para dicho cargo de uno de los dos administradores que hab\u00edan dimitido. El nuevo administrador expidi\u00f3 la certificaci\u00f3n de tales decisiones de socio \u00fanico que sirve de base a la escritura calificada.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Registrador Mercantil suspende la inscripci\u00f3n solicitada porque, a su juicio, debe acreditarse la notificaci\u00f3n fehaciente prevista en el art\u00edculo 111 del Reglamento del Registro Mercantil.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Por lo que se refiere al fondo del asunto, es evidente, como indica el recurrente en su escrito y reconoce el Registrador que ha elevado el expediente a este Centro Directivo, que el nuevo administrador \u00fanico, en la medida en que inmediatamente antes de su nuevo nombramiento ocupaba el cargo de administrador solidario, re\u00fane en su persona las condiciones de persona inscrita y titular anterior de la facultad certificante [con posibilidad de ejercerla por s\u00ed s\u00f3lo \u2013art\u00edculo 109.1.b) del Reglamento del Registro Mercantil], por lo que la exigencia contenida en la nota recurrida no puede basarse en el art\u00edculo 111 de dicho Reglamento, cuya r\u00fabrica es, precisamente, \u00abCertificaci\u00f3n expedida por persona no inscrita\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificaci\u00f3n del Registrador, en los t\u00e9rminos que resultan de los precedentes fundamentos de derecho.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 5 octubre 2010<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Certificaciones: expedici\u00f3n<\/strong>.- Procede confirmar en el presente recurso la nota de calificaci\u00f3n del Registrador Mercantil de Madrid. En efecto, queda fuera de toda duda, porque as\u00ed lo disponen los art\u00edculos 215 y 279 de la Ley de Sociedades de Capital y lo reiteran los art\u00edculos 108 y 109 del Reglamento del Registro Mercantil, la obligatoriedad de la inscripci\u00f3n del cargo de quien certifica los acuerdos sociales cuya inscripci\u00f3n se pretende \u2013en este caso, el dep\u00f3sito de las cuentas del ejercicio 2010\u2013 as\u00ed como de su vigencia, en el momento de emitir dicha certificaci\u00f3n. Ademas, dicha inscripci\u00f3n debe resultar de la hoja abierta a la sociedad sin contradicci\u00f3n alguna, por que as\u00ed lo exige el principio de tracto sucesivo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el caso presente, el acuerdo social de aprobaci\u00f3n de cuentas fue certificado por don Tom\u00e1s Maestre Aznar, persona f\u00edsica representante de la compa\u00f1\u00eda Wintergreen Management, S.L, administradora \u00fanica de la sociedad, el 5 de diciembre de 2011, siendo as\u00ed que, en ese momento ya se hab\u00eda dictado por el Juzgado de lo Mercantil n.\u00ba 9 de Madrid el Auto de 26 de octubre de 2011 disponiendo el nombramiento de administrador judicial, conforme a lo acordado en el Auto de 12 de septiembre de 2011 y suspendiendo al \u00f3rgano de administraci\u00f3n en todas sus funciones, por lo que la persona f\u00edsica representante de dicha entidad mercantil no estaba facultada para emitir tal certificado en la fecha indicada. As\u00ed resulta de la inscripci\u00f3n n\u00famero 41.\u00aa, practicada en la hoja abierta a la sociedad, que recoge el mencionado Auto judicial y el testimonio del acta de aceptaci\u00f3n del administrador judicial que asumi\u00f3, \u00edntegramente, todas las funciones del \u00f3rgano de administraci\u00f3n societario.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, se ha de recordar al recurrente que los asientos del Registro en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, est\u00e1n bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley (Cfr. art\u00edculos 1 de la Ley Hipotecaria y 7 del Reglamento del Registro Mercantil)<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En su virtud, esta Direcci\u00f3n General ha resuelto desestimar el recurso interpuesto por don Francisco Javier Barrilero Y\u00e1rnoz, persona f\u00edsica representante de la compa\u00f1\u00eda Wintergreen Management, S.L., administradora \u00fanica de \u00abCompa\u00f1\u00eda Urbanizadora de la Ribera Sur del Mar Menor, S.A.\u00bb, y confirmar la nota de calificaci\u00f3n del Registrador Mercantil de Madrid.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2 octubre 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA Certificaciones: expedici\u00f3n Certificaciones: expedici\u00f3n.- Aunque con car\u00e1cter general no se establece que las certificaciones expedidas por el Secretario deban llevar el visado del Presidente, alg\u00fan precepto concreto, tanto de la Ley -art\u00edculo 24- como del Reglamento del Registro Mercantil -art\u00edculo 108, b)-, establecen que se expidan formalmente de esta manera, acomod\u00e1ndose as\u00ed al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5396],"tags":[],"class_list":{"0":"post-14721","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-anonima","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14721","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14721"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14721\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14721"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14721"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14721"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}