{"id":14734,"date":"2016-01-09T09:41:35","date_gmt":"2016-01-09T08:41:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14734"},"modified":"2016-04-26T08:18:48","modified_gmt":"2016-04-26T06:18:48","slug":"consejero-delegado-nombramiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-anonima\/consejero-delegado-nombramiento\/","title":{"rendered":"Consejero-Delegado: nombramiento"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#nombramiento\">Consejero-Delegado: nombramiento<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Consejero-Delegado: nombramiento<\/strong>.- Aunque la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina de la Direcci\u00f3n General coinciden en que la mayor\u00eda absoluta -necesaria para la v\u00e1lida constituci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n- existe cuando concurren la mitad m\u00e1s uno de sus componentes, este principio no es aplicable al supuesto de nombramiento de Consejero-Delegado, para el que el art\u00edculo 141.2 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas exige una mayor\u00eda reforzada. Como consecuencia, se plantea el problema, cuando el n\u00famero de componentes es de cinco, de la aplicaci\u00f3n literal de aquella norma, que nos dar\u00eda una cifra decimal inaplicable a las personas f\u00edsicas, lo que hace necesario redondear por defecto -como sostiene el recurrente-, lo que equivale a tres personas, o bien por exceso, dando lugar a cuatro, seg\u00fan el criterio que mantiene el Registrador, siendo \u00e9sta la soluci\u00f3n que debe prevalecer, seg\u00fan el Centro Directivo, en aras a una mayor representatividad del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>25 mayo 1998<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a id=\"nombramiento\"><\/a>Consejero-Delegado: nombramiento<\/strong>.- 1. Mediante el presente recurso se trata de resolver si es inscribible el nombramiento de once miembros de la comisi\u00f3n delegada del consejo de administraci\u00f3n de una sociedad an\u00f3nima, habida cuenta que en los estatutos consta que el n\u00famero de miembros de la misma debe ser de doce. La registradora considera que dicha inscripci\u00f3n no es procedente porque la comisi\u00f3n nombrada queda formada por once consejeros y los estatutos prev\u00e9n que el n\u00famero de consejeros debe ser el de doce.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El recurrente alega que siendo obligatorio, seg\u00fan los estatutos, que sea miembro de la comisi\u00f3n delegada el consejero delegado y no existiendo en la fecha del nombramiento de los miembros de aqu\u00e9lla ning\u00fan consejero con este car\u00e1cter, no puede cubrirse esa vacante dentro de la referida comisi\u00f3n, por lo que aun cuando su n\u00famero sea de doce, puede existir una vacante, sin que esto impida su funcionamiento.<\/li>\n<li>El recurso debe ser estimado. En primer lugar si bien los estatutos sociales establecen que \u00abla comisi\u00f3n delegada estar\u00e1 compuesta por doce miembros, todos ellos pertenecientes al consejo de administraci\u00f3n\u00bb (vid. art\u00edculo 39) no impone que el nombramiento de todas las vacantes que puedan existir en la comisi\u00f3n sean cubiertas de forma simult\u00e1nea mediante el nombramiento de todos sus miembros en virtud de un mismo acuerdo del consejo de administraci\u00f3n. En segundo lugar que el mismo art\u00edculo de los estatutos establece de forma imperativa que \u00abnecesariamente deber\u00e1n formar parte\u00bb de la comisi\u00f3n delegada el presidente del consejo de administraci\u00f3n y el consejero delegado, cargo este \u00faltimo que se encuentra vacante, por lo que entender inexcusable el nombramiento simult\u00e1neo de los doce miembros de la comisi\u00f3n delegada, y no s\u00f3lo de once, supondr\u00eda o bien vulnerar la citada disposici\u00f3n estatutaria en cuanto a la composici\u00f3n de la comisi\u00f3n, pues uno de sus miembros habr\u00eda de ser designado sin concurrir en el mismo la condici\u00f3n de habilitaci\u00f3n exigida por los estatutos (la de ser consejero delegado), o bien la imposibilidad de constituir la comisi\u00f3n, en contra de la voluntad de la junta expresada en los estatutos acerca de su existencia y funcionamiento, y en contra de la finalidad de agilizaci\u00f3n en la articulaci\u00f3n y funcionamiento del \u00f3rgano de administraci\u00f3n que resulta del art\u00edculo 249 n.\u00ba 1 de la Ley de Sociedades de Capital que, incluso en ausencia de previsi\u00f3n estatutaria y con la sola excepci\u00f3n de la oposici\u00f3n expresa de \u00e9stos, prev\u00e9 que el consejo de administraci\u00f3n pueda designar de su seno una comisi\u00f3n ejecutiva o uno o m\u00e1s consejeros delegados, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona. Finalmente la existencia de una vacante no impide el funcionamiento de la comisi\u00f3n delegada, pues la misma no constituye obst\u00e1culo para que la comisi\u00f3n pueda adoptar v\u00e1lidamente sus acuerdos. Todo lo indicado obliga a admitir la inscribibilidad del nombramiento de solo once miembros de la comisi\u00f3n delegada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificaci\u00f3n de la registradora en los t\u00e9rminos resultantes de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 22 julio 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA Consejero-Delegado: nombramiento Consejero-Delegado: nombramiento.- Aunque la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina de la Direcci\u00f3n General coinciden en que la mayor\u00eda absoluta -necesaria para la v\u00e1lida constituci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n- existe cuando concurren la mitad m\u00e1s uno de sus componentes, este principio no es aplicable al supuesto de nombramiento de Consejero-Delegado, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5396],"tags":[],"class_list":{"0":"post-14734","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-anonima","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14734","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14734"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14734\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14734"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14734"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14734"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}