{"id":14760,"date":"2016-01-07T15:04:04","date_gmt":"2016-01-07T14:04:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14760"},"modified":"2016-04-26T08:19:06","modified_gmt":"2016-04-26T06:19:06","slug":"cuentas-anuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-anonima\/cuentas-anuales\/","title":{"rendered":"Cuentas anuales"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#cuentasanuales\">Cuentas anuales<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Cuentas anuales<\/strong>.- El derecho de los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital al nombramiento de auditor que revise las cuentas anuales del ejercicio anterior es reconocido por los art\u00edculos 205.2 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas y 359 del Reglamento del Registro Mercantil, cuya dicci\u00f3n no tiene posibilidad interpretativa alguna. Como consecuencia: 1) No puede atribuirse al Administrador de la sociedad la competencia para nombrar al auditor, pues los art\u00edculos 68.3, 147.2, 159 y 292.2 de la Ley requieren que la designaci\u00f3n la haga el Registrador Mercantil, lo cual se ajusta a la perfecci\u00f3n con la finalidad de tal auditor\u00eda en que se trata de someter a juicio las cuentas anuales formuladas, precisamente por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n. 2) No es admisible la cl\u00e1usula estatutaria que exige al solicitantes del nombramiento de auditor la expresi\u00f3n de la causa de la solicitud. Ni los socios ni el \u00f3rgano de administraci\u00f3n pueden, en funci\u00f3n de la causa alegada, restringir la auditor\u00eda de las cuentas. La causa de la solicitud es objetiva: la ausencia de auditor que informe sobre la correspondencia de las cuentas con la realidad. Y si se logra probar que fueron esp\u00fareas las motivaciones de la minor\u00eda que lograse la auditor\u00eda, cabr\u00e1 el ejercicio de las acciones correspondientes contra la minor\u00eda, dado que la ley no ampara el abuso de derecho ni su ejercicio antisocial (art\u00edculo 7.2 del C\u00f3digo Civil). 3) Los estatutos no pueden requerir que las cuentas anuales no est\u00e9n aprobadas, pues ni la Ley de Sociedades An\u00f3nimas ni el Reglamento del Registro Mercantil establecen tal condicionamiento. 4) Seg\u00fan reiterada doctrina del Centro Directivo, no se puede alterar la previsi\u00f3n legal de que los gastos de la auditor\u00eda han de ser de cargo de la sociedad, imponi\u00e9ndolos al solicitante. La Resoluci\u00f3n de 20 de marzo de 2001, en la que se dec\u00eda lo contrario, se dict\u00f3 para un caso distinto.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1 diciembre 2003<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuentas anuales<\/strong>.- No pueden prosperar en el presente expediente ninguna de las alegaciones que la sociedad formula en su escrito de recurso respecto al segundo de los defectos de la nota de calificaci\u00f3n, ya que no se impugna el primero. En efecto:<\/p>\n<p>1.\u00ba El art\u00edculo 46 de la Ley Concursal, en contra de lo que la sociedad entiende, es claro exigiendo la aplicaci\u00f3n de las normas generales una vez formuladas las primeras cuentas anuales y, en consecuencia, la procedencia de formularlas y auditarlas ya con las segundas cuentas anuales que se formulen y presenten a dep\u00f3sito como ocurre en el caso que nos ocupa.<\/p>\n<p>2.\u00ba No es cierto tampoco que una vez abierta la fase de liquidaci\u00f3n decae la obligatoriedad de auditar las cuentas. Este Centro directivo ha se\u00f1alado con reiteraci\u00f3n que subsiste la obligaci\u00f3n de auditor\u00eda de las cuentas en fase de liquidaci\u00f3n, y ello, dada la naturaleza esencialmente reversible de la sociedad en liquidaci\u00f3n, cuya personalidad jur\u00eddica subsiste en tanto no se haya procedido al reparto del activo sobrante entre los socios y, una vez extinguida, a la cancelaci\u00f3n de sus asientos en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p>En su virtud, esta Direcci\u00f3n General ha resuelto desestimar el recurso interpuesto por don Ricard Tasies Beleta, apoderado de \u00abCT Y M, S.A.\u00bb. y confirmar la calificaci\u00f3n efectuada por la Registradora Mercantil n.\u00ba VII de Barcelona el 11 de diciembre de 2008.<\/p>\n<p>26 mayo 2009<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a id=\"cuentasanuales\"><\/a>Cuentas anuales<\/strong>.- Impugna la sociedad los defectos 1.\u00ba y 2.\u00ba de la nota de calificaci\u00f3n de la Registradora Mercantil de Lleida referidos, respectivamente, a la falta del informe de auditor\u00eda de las cuentas del ejercicio 2010 y a la falta de dep\u00f3sito de cuentas del ejercicio 2009. Ambas cuestiones se examinan, respectivamente, en los apartados \u201cAuditores: efectos de su nombramiento por el registrador mercantil\u201d y \u201cDep\u00f3sito de cuentas\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 17 enero 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA Cuentas anuales Cuentas anuales.- El derecho de los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital al nombramiento de auditor que revise las cuentas anuales del ejercicio anterior es reconocido por los art\u00edculos 205.2 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas y 359 del Reglamento del Registro Mercantil, cuya dicci\u00f3n no [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5396],"tags":[],"class_list":{"0":"post-14760","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-anonima","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14760","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14760"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14760\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14760"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14760"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14760"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}