{"id":14792,"date":"2016-01-06T13:27:52","date_gmt":"2016-01-06T12:27:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14792"},"modified":"2016-04-26T08:19:07","modified_gmt":"2016-04-26T06:19:07","slug":"derecho-de-informacion-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-anonima\/derecho-de-informacion-2\/","title":{"rendered":"Derecho de informaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#derechodeinformacion\">Derecho de informaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Derecho de informaci\u00f3n<\/strong>.- 1) El informe justificativo de la propuesta de modificaci\u00f3n de los Estatutos, en el caso de reducci\u00f3n del capital, es un requisito necesario para la v\u00e1lida adopci\u00f3n del acuerdo y su existencia est\u00e1 sujeta a calificaci\u00f3n, pero no todo el contenido de los t\u00edtulos calificados tiene la misma trascendencia, como ocurre con las manifestaciones que hayan hecho los socios durante los debates de la Junta, que no tienen que figurar necesariamente en los t\u00edtulos. La existencia del informe ha de apreciarla el Registrador a la vista de los anuncios y de la expresa declaraci\u00f3n de los otorgantes de la escritura, por lo que la falta de esta declaraci\u00f3n en la escritura constituye un defecto, aunque de car\u00e1cter subsanable. 2) El derecho de informaci\u00f3n exige no s\u00f3lo la existencia de un informe, sino tambi\u00e9n que la propuesta e informe puedan ser examinados por los accionistas, sea en la propia sede social, sea fuera de ella, solicitando su entrega o env\u00edo gratuito, por lo que constituye un defecto insubsanable que los anuncios se limitaran a advertir del derecho a examinar los informes, pero sin precisar m\u00e1s que uno de los medios de lograrlo: el examen de los mismos en la sede social.<\/p>\n<p>9 enero 1998<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Derecho de informaci\u00f3n<\/strong>.- Si el informe de los Administradores sobre propuesta de modificaci\u00f3n de los Estatutos es de la misma fecha en que se celebr\u00f3 la Junta General que acord\u00f3 la modificaci\u00f3n, resulta evidente que no se ha respetado el derecho de informaci\u00f3n que para tales casos concede a los socios el art\u00edculo 144 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas, pues para poder examinar el informe o solicitar su entrega o env\u00edo, la fecha del informe ha de ser, cuando menos, la misma que la del primero de los anuncios de la convocatoria. Frente a lo anterior, no puede alegarse que la Ley solo obliga a hacer constar en la convocatoria el derecho a examinar o recabar el informe, no que ya exista, pues tan sutil distinci\u00f3n no permite garantizar el examen inmediato de un informe que, si no existe, ser\u00eda imposible elaborar en el acto, o subsanar la omisi\u00f3n por el hecho de que ninguno de los asistentes a la Junta hubiera hecho uso del derecho a examinar el informe, en el supuesto de que la Junta fuese universal.<\/p>\n<p>18 febrero 1998<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Derecho de informaci\u00f3n<\/strong>.- Acordada la reducci\u00f3n del capital social a cero pesetas, la disoluci\u00f3n de la sociedad y el nombramiento de Liquidadores, a los que se les faculta para realizar los actos y operaciones que supongan continuaci\u00f3n del giro o tr\u00e1fico social en cuanto sean procedentes para satisfacer a los acreedores sociales (en el convenio de la suspensi\u00f3n se estipul\u00f3 \u00abel mantenimiento de la actividad industrial de la entidad suspensa como medio m\u00e1s id\u00f3neo para satisfacer a los acreedores sociales\u00bb), se resuelve: 1\u00ba) Es necesario que el anuncio de la convocatoria de la Junta exprese el derecho de los socios a pedir el env\u00edo gratuito de la modificaci\u00f3n propuesta y el informe sobre la misma, porque la reducci\u00f3n del capital, que supone una modificaci\u00f3n estatutaria, exige garantizar el derecho de informaci\u00f3n de los socios. 2\u00ba) Tambi\u00e9n es necesario que en el anuncio de la convocatoria se exprese que la reducci\u00f3n del capital es a cero pesetas, pues no se trata de una reducci\u00f3n normal, sino que implica la salida de la sociedad de todos los socios y el nulo valor de sus derechos sociales, sin que pueda admitirse que ello va impl\u00edcito en el acuerdo de disoluci\u00f3n propuesto, pues la disoluci\u00f3n no supone la inmediata salida del socio ni la p\u00e9rdida de su cuota en el haber social.<\/p>\n<p>3 septiembre 1998<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Derecho de informaci\u00f3n<\/strong>.- La omisi\u00f3n, en la convocatoria de una Junta, de la advertencia del derecho que tienen los accionistas a obtener de la sociedad inmediata y gratuitamente los documentos que han de ser sometidos a la aprobaci\u00f3n y, en su caso, el informe de los auditores de cuentas, determina el rechazo del dep\u00f3sito de las cuentas por infringir el derecho de informaci\u00f3n. Se trata de un derecho especialmente protegido, cuyo incumplimiento acarrea la nulidad de los acuerdos adoptados, sin que se altere esta consecuencia por el hecho de que los accionistas dispusieran de toda la informaci\u00f3n con anterioridad a la celebraci\u00f3n de la Junta y ninguno objetara nada que pudiera significar una vulneraci\u00f3n del derecho de informaci\u00f3n, pues los actos nulos no son susceptibles de convalidaci\u00f3n y la impugnaci\u00f3n podr\u00eda ser ejercitada tanto por los accionistas asistentes como por los ausentes, adem\u00e1s de los administradores y terceros que acreditasen un inter\u00e9s leg\u00edtimo.<\/p>\n<p>8 junio 2001<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derecho de informaci\u00f3n.- Hechos: se pretende la inscripci\u00f3n de una escritura que conten\u00eda diversos acuerdos adoptados en dos Juntas; una, ordinaria, y otra extraordinaria celebrada a continuaci\u00f3n de la anterior, en la que se acord\u00f3 un aumento de capital; los anuncios de convocatoria se refer\u00edan a ambas y en ellos s\u00f3lo se advert\u00eda del derecho de informaci\u00f3n respecto a los acuerdos a adoptar en la Junta ordinaria. La Direcci\u00f3n confirma la calificaci\u00f3n del Registrador, que consider\u00f3 que no se hab\u00eda cumplido el deber de informaci\u00f3n respecto al aumento de capital exigido por el art\u00edculo 144.1.c) de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas (que adem\u00e1s deber\u00eda incluir las tres formas de ejercitarlo previstas), puesto que el anuncio se refer\u00eda s\u00f3lo a la Junta ordinaria, en la que se trataba de aprobar las cuentas anuales, cuya finalidad y contenido son distintos, incluso a pesar de la advertencia que se hac\u00eda del derecho a examinar \u201clos dem\u00e1s documentos que van a ser sometidos a la aprobaci\u00f3n de la Junta\u201d, pues ni se precisaba el objeto del posible examen, ni explicitaba todos los medios a trav\u00e9s de los cuales podr\u00eda accederse a su consulta y aparec\u00eda limitado temporalmente hasta determinada fecha anterior a la prevista para la celebraci\u00f3n de la Junta, todo ello en t\u00e9rminos incompatibles con la exigencia legal.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 16 noviembre 2002<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Derecho de informaci\u00f3n<\/strong>.- La omisi\u00f3n del derecho de informaci\u00f3n en el anuncio de la convocatoria de la Junta destinada a la aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales, es causa para que no pueda admitirse el dep\u00f3sito de las mismas, pese a que el recurrente alegue que, advertido este error material en los anuncios, se subsan\u00f3 mediante comunicaci\u00f3n por conducto notarial a todos y cada uno de los accionistas y todos los accionistas presentes en la junta general confirmaron expresamente haber recibido la comunicaci\u00f3n. El Centro Directivo se basa en lo siguiente: 1\u00ba. No puede reducirse a un mero defecto formal la omisi\u00f3n de un requisito legal que afecta a un derecho especialmente protegido, cuyo incumplimiento acarrea la nulidad de los acuerdos adoptados. 2\u00ba. Los accionistas presentes en la junta no fueron la totalidad, ni dispusieron para el examen de la documentaci\u00f3n del plazo m\u00ednimo para su examen, que es de quince d\u00edas, sino s\u00f3lo de cuarenta y ocho horas. 3\u00ba. Los actos nulos no son susceptibles de convalidaci\u00f3n. 4\u00ba. La impugnaci\u00f3n podr\u00eda ser ejercitada no s\u00f3lo por los accionistas asistentes, sino tambi\u00e9n por los ausentes, los administradores y los terceros que acreditasen un inter\u00e9s leg\u00edtimo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 9 mayo 2003<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Derecho de informaci\u00f3n<\/strong>.- El cumplimiento de este derecho en los anuncios de convocatoria de una Junta que acord\u00f3 la reducci\u00f3n del capital social, se examinan en esta Resoluci\u00f3n, que puede verse, m\u00e1s atr\u00e1s, bajo el ep\u00edgrafe \u201cCapital: reducci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 14 marzo 2005<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0<strong><a id=\"derechodeinformacion\"><\/a>Derecho de informaci\u00f3n<\/strong>.- Procede confirmar en el presente expediente \u2013y por su propio fundamento- la calificaci\u00f3n del Registrador Mercantil de San Sebasti\u00e1n que no hace sino reiterar la doctrina sentada por este Centro Directivo en torno al derecho de informaci\u00f3n del accionista, doctrina que mantiene que dicho derecho de informaci\u00f3n, investido ciertamente de un car\u00e1cter esencial, aparece fuertemente protegido en la Ley de Sociedades An\u00f3nimas, de manera que se impone extremar el cuidado a fin de evitar que, por v\u00edas indirectas, puede ser menoscabado. As\u00ed, las dudas que el desenvolvimiento de este derecho vaya suscitando deben interpretarse en favor de su salvaguarda. De ah\u00ed que la omisi\u00f3n reconocida de la menci\u00f3n contenida en el apartado 2 del art\u00edculo 212 de la Ley de Sociedades en los anuncios publicados en el Bolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil impliquen el rechazo del dep\u00f3sito de las cuentas porque en la convocatoria de la junta que las aprob\u00f3 se infringi\u00f3, contra lo dispuesto en la Ley, una manifestaci\u00f3n del referido derecho de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin perjuicio de que ante una eventual impugnaci\u00f3n por este motivo de los acuerdos adoptados en la junta general un Juez pudiera optar, previa eliminaci\u00f3n de la causa, por el principio de conservaci\u00f3n de los mismos (cfr. art\u00edculo 115 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas), es lo cierto que la calificaci\u00f3n del Registrador al pronunciarse sobre la validez del contenido de los anuncios de la convocatoria (cfr. art\u00edculos 18 del C\u00f3digo de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil), fue ajustada a derecho, ya que efectivamente los acuerdos posteriormente adoptados resultaban nulos por infracci\u00f3n de la Ley y proced\u00eda, en consecuencia, la denegaci\u00f3n de los documentos contables presentados.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pues bien, todos estos argumentos jur\u00eddicos no resultan desvirtuados por ninguna de las alegaciones del recurso de alzada:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.\u00ba Porque estamos ante la omisi\u00f3n de un requisito legal que afecta a un derecho especialmente protegido \u2013\u00abpotenciado\u00bb, seg\u00fan terminolog\u00eda acu\u00f1ada por la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal-y cuyo incumplimiento acarrea la nulidad de los acuerdos adoptados. 2.\u00ba Porque pese haberse enviado la documentaci\u00f3n a los accionistas, \u00e9stas no dispusieron del plazo m\u00ednimo para su examen que la Ley les concede (15 d\u00edas). 3.\u00ba Porque, en cualquier caso, los actos nulos no son susceptibles de convalidaci\u00f3n y 4.\u00ba Porque la impugnaci\u00f3n \u2013que todav\u00eda no habr\u00eda caducado-podr\u00eda ser ejercitada tanto por los accionistas asistentes como por los ausentes, adem\u00e1s de por los administradores y los terceros que acreditasen un inter\u00e9s leg\u00edtimo (Cfr. art\u00edculos 116 y 117 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas); y 5.\u00ba) Espec\u00edficamente, porque, en contra de lo que la sociedad afirma, el Registrador Mercantil ni asume una funci\u00f3n judicial ni provoca indefensi\u00f3n o inseguridad jur\u00eddica alguna, sino que act\u00faa dentro de su \u00e1mbito competencial, que le exige calificar la legalidad de los documentos que se presentan a dep\u00f3sito (art\u00edculo 366 del Reglamento del Registro Mercantil), pero no solo por lo que resulta de los mismos sino tambi\u00e9n de los datos del Registro. Es obvio que ello no excluye, en virtud del derecho de tutela judicial efectiva que la Constituci\u00f3n proclama, que la sociedad puede instar a posteriori la v\u00eda judicial.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En su virtud, esta Direcci\u00f3n General ha resuelto desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco L\u00f3pez de Tejada Cabeza, en representaci\u00f3n de \u00abReal Sociedad de F\u00fatbol, S.A.D.\u00bb, contra la calificaci\u00f3n efectuada por el Registrador Mercantil de San Sebasti\u00e1n el 22 de noviembre de 2004 respecto al dep\u00f3sito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio partido 2003\/2004.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 8 julio 2005<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derecho de informaci\u00f3n<\/strong>.- 1. Se presenta en el Registro escritura de elevaci\u00f3n p\u00fablico de acuerdos sociales de transformaci\u00f3n de una Sociedad An\u00f3nima y otras modificaciones estatutarias. De los anuncios de convocatoria \u2013que se testimonian\u2013 resulta: a) que la convocatoria la firma \u00abel Presidente\u00bb. b) que la expresada convocatoria se hace \u00abpr\u00f3ximo 1 de agosto 2003, a las 11 horas en primera convocatoria, en Sede seg\u00fan Orden del d\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Registrador, aparte de otros defectos ya subsanados, deniega la inscripci\u00f3n por los siguientes defectos: 1. La expresi\u00f3n \u00aben Sede\u00bb no expresa con claridad el lugar de celebraci\u00f3n de la Junta; 2. No resulta que la convocatoria se haya realizado por acuerdo del Consejo de Administraci\u00f3n. 3. No se reconoce el derecho de los accionistas a examinar en el domicilio social el texto de la modificaci\u00f3n propuesta y el informe sobre la misma ni la posibilidad de pedir el env\u00edo de una y otro.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El interesado recurre (los dos primeros defectos se examinan, m\u00e1s adelante, en el apartado \u201cJunta General: convocatoria\u201d).<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Igualmente ha de ser confirmado el tercero de los defectos. Como ha dicho tambi\u00e9n esta Direcci\u00f3n General (cfr. Resoluciones citadas en el \u00abvistos\u00bb), el derecho de informaci\u00f3n de los accionistas encuentra una de sus manifestaciones no s\u00f3lo en la necesidad de que toda propuesta de modificaci\u00f3n estatutaria se complemente con un informe, sino tambi\u00e9n en que dicho propuesta e informe puedan ser examinados por los accionistas con facilidad, sea en la propia sede social, sea fuera de ella, solicitando su entrega o env\u00edo gratuito, exigiendo el art\u00edculo 144, 1, c) de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas que tal derecho la forma de ejercicio del mismo se expresen en la convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso en cuanto al primero de los defectos y desestimarlo en cuanto a los dem\u00e1s.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 17 abril 2007<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Derecho de informaci\u00f3n<\/strong>.- 1. Se presenta en el Registro escritura de elevaci\u00f3n a p\u00fablico de acuerdos sociales de reducci\u00f3n de capital de una Sociedad An\u00f3nima transformada en sociedad limitada varios a\u00f1os despu\u00e9s sin que se hay inscrito la transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Registrador, aparte de otros defectos ya subsanados, deniega la inscripci\u00f3n por el defecto de que no se reconoce el derecho de los accionistas a examinar en el domicilio social el texto de la modificaci\u00f3n propuesta y el informe sobre la misma ni la posibilidad de pedir el env\u00edo de una y otro.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El interesado recurre.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El defecto ha de ser confirmado. Como ha dicho esta Direcci\u00f3n General (cfr. Resoluciones citadas en el \u00abvistos\u00bb), el derecho de informaci\u00f3n de los accionistas encuentra una de sus manifestaciones no s\u00f3lo en la necesidad de que toda propuesta de modificaci\u00f3n estatutaria se complemente con un informe, sino tambi\u00e9n en que dicha propuesta e informe puedan ser examinados por los accionistas con facilidad, sea en la propia sede social, sea fuera de ella, solicitando su entrega o env\u00edo gratuito, exigiendo el art\u00edculo 144, 1, c) de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas que tal derecho la forma de ejercicio del mismo se expresen en la convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 18 abril 2007<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA Derecho de informaci\u00f3n Derecho de informaci\u00f3n.- 1) El informe justificativo de la propuesta de modificaci\u00f3n de los Estatutos, en el caso de reducci\u00f3n del capital, es un requisito necesario para la v\u00e1lida adopci\u00f3n del acuerdo y su existencia est\u00e1 sujeta a calificaci\u00f3n, pero no todo el contenido de los t\u00edtulos calificados tiene la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5396],"tags":[],"class_list":{"0":"post-14792","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-anonima","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14792","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14792"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14792\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14792"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14792"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14792"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}