{"id":14797,"date":"2016-01-06T10:35:45","date_gmt":"2016-01-06T09:35:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14797"},"modified":"2016-04-26T08:19:07","modified_gmt":"2016-04-26T06:19:07","slug":"derecho-de-suscripcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-anonima\/derecho-de-suscripcion\/","title":{"rendered":"Derecho de suscripci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#derechodesuscripcion\">Derecho de suscripci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Derecho de suscripci\u00f3n<\/strong>.- No es inscribible la escritura de aumento de capital por emisi\u00f3n de acciones en que se refleja el acuerdo del Consejo de Administraci\u00f3n de distribuir libremente las nuevas acciones, cuando no consta, no ya la renuncia de los socios al derecho de suscripci\u00f3n preferente, sino el simple ofrecimiento a los mismos de dichas nuevas acciones.<\/p>\n<p>1 agosto 1958<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Derecho de suscripci\u00f3n<\/strong>.- No puede dejarse al arbitrio de la Junta, en caso de ampliaci\u00f3n de capital, ampliar el n\u00famero de socios por atribuci\u00f3n a \u00e9stos de nuevas acciones, porque con ello se privar\u00eda a los antiguos accionistas del derecho de suscripci\u00f3n preferente reconocido en el art\u00edculo 92 de la Ley.<\/p>\n<p>16 septiembre 1983<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Derecho de suscripci\u00f3n<\/strong>.- Es inscribible la cl\u00e1usula por la que se acuerda la ampliaci\u00f3n del capital, se delega su ejecuci\u00f3n en el Consejo por un plazo de dos a\u00f1os y los accionistas actuales renuncian a su derecho de suscripci\u00f3n en favor de una tercera persona, porque tal derecho es renunciable (art\u00edculos 92 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas y 114.6\u00ba del Reglamento del Registro Mercantil), nace en el momento de tomarse el acuerdo, aunque se ejecute despu\u00e9s, y, finalmente, no entra\u00f1a una prohibici\u00f3n de enajenar, ya que los titulares de las acciones pueden venderlas y la publicidad registral advertir\u00e1 a los terceros que durante el per\u00edodo que falte hasta la ejecuci\u00f3n del acuerdo no existe el derecho de suscripci\u00f3n preferente.<\/p>\n<p>7 diciembre 1985<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a id=\"derechodesuscripcion\"><\/a>Derecho de suscripci\u00f3n<\/strong>.- El anuncio del derecho de suscripci\u00f3n preferente de nuevas acciones en el Bolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil s\u00f3lo puede sustituirse por la comunicaci\u00f3n escrita a los accionistas cuando las acciones sean nominativas, lo que no ocurre cuando seg\u00fan los estatutos inscritos las acciones son al portador, y sin que pueda prevalecer contra la presunci\u00f3n de exactitud y validez del Registro el alegato del recurrente de que las acciones eran nominativas y se llevaba un libro registro. Por otra parte aunque los Administradores tienen la facultad de sustituir el medio de comunicaci\u00f3n, tal facultad est\u00e1 subordinada a la decisi\u00f3n de la propia Junta, de la que son unos simples ejecutores, por lo que no cabe dicho cambio cuando la Junta acord\u00f3 que la oferta se publicase en el BORME.<\/p>\n<p>11 octubre 1993<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Derecho de suscripci\u00f3n<\/strong>.- Hechos: la Junta general de una sociedad acuerda aumentar su capital, con la previsi\u00f3n de que, de ser incompleta la suscripci\u00f3n, la ampliaci\u00f3n se har\u00eda en la cuant\u00eda suscrita. Transcurrido un a\u00f1o sin que se haya llevado a cabo suscripci\u00f3n alguna, la Junta ratifica el acuerdo de ampliaci\u00f3n anterior y un acuerdo de su Consejo de Administraci\u00f3n con el de otra sociedad por el que se adjudica a \u00e9sta la totalidad de las acciones emitidas. Seg\u00fan la Direcci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en la Ley, el aumento de capital acordado quedar\u00e1 ineficaz si no ha sido suscrito y ha transcurrido el plazo fijado para la suscripci\u00f3n o para que los Administradores ejerciten la facultad que les fue concedida por la Junta para adjudicar a terceros las acciones no suscritas. Nada impide que vencido dicho plazo la Junta general decida la ampliaci\u00f3n del capital en los mismos t\u00e9rminos que el acuerdo de la Junta precedente, e incluso la adjudicaci\u00f3n de las acciones que se suscriban al tercero designado por los Administradores, pero se tratar\u00e1, sin duda, de un nuevo acuerdo que habr\u00e1 de observar las normas legales establecidas en garant\u00eda de los titulares del derecho de suscripci\u00f3n preferente (quienes podr\u00edan contar con que el vencimiento del plazo concedido a los Administradores para ejecutar el acuerdo sin haber hecho uso de la delegaci\u00f3n concedida implica necesariamente la ineficacia del mismo), por lo que salvo que el ulterior acuerdo de aumento haya sido adoptado por unanimidad en Junta universal -lo que no acontece en el presente supuesto- y con renuncia al \u00abius optandi\u00bb por todos sus titulares -lo cual no ha quedado justificado-, habr\u00e1 de acreditarse la publicaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n escrita del anuncio de una nueva oferta de suscripci\u00f3n de la emisi\u00f3n o bien, en su caso, la exclusi\u00f3n del derecho de suscripci\u00f3n preferente.<\/p>\n<p>27 enero 1999<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Derecho de suscripci\u00f3n<\/strong>.- La observancia de las garant\u00edas legalmente establecidas para posibilitar el ejercicio del derecho de suscripci\u00f3n preferente de las nuevas acciones emitidas (publicaci\u00f3n del anuncio de la oferta o comunicaci\u00f3n escrita dirigida por los administradores a los accionistas y usufructuarios de acciones nominativas), condiciona la validez del acuerdo y est\u00e1 sujeta a calificaci\u00f3n registral, lo que se deduce del art\u00edculo 165 del Reglamento del Registro Mercantil, que para la inscripci\u00f3n de los aumentos de capital exige que conste en escritura p\u00fablica no s\u00f3lo el acuerdo, sino tambi\u00e9n los actos relativos a su ejecuci\u00f3n, entre los que ha de entenderse el anuncio de la apertura del periodo de suscripci\u00f3n, as\u00ed como la constancia de la renuncia al derecho de suscripci\u00f3n preferente cuando, como en el caso que motiv\u00f3 este recurso, la ejecuci\u00f3n del aumento de capital es anterior a la finalizaci\u00f3n del plazo que se hab\u00eda establecido para la suscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>5 julio 2001<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA Derecho de suscripci\u00f3n Derecho de suscripci\u00f3n.- No es inscribible la escritura de aumento de capital por emisi\u00f3n de acciones en que se refleja el acuerdo del Consejo de Administraci\u00f3n de distribuir libremente las nuevas acciones, cuando no consta, no ya la renuncia de los socios al derecho de suscripci\u00f3n preferente, sino el simple [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5396],"tags":[],"class_list":{"0":"post-14797","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-anonima","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14797","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14797"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14797\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14797"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14797"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14797"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}