{"id":14809,"date":"2016-01-05T13:47:25","date_gmt":"2016-01-05T12:47:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14809"},"modified":"2016-04-26T08:19:08","modified_gmt":"2016-04-26T06:19:08","slug":"escision","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-anonima\/escision\/","title":{"rendered":"Escisi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#escision\">Escisi\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Escisi\u00f3n<\/strong>.- Ver \u00abCapital: Ampliaci\u00f3n mediante aportaciones no dinerarias\u00bb.<\/p>\n<p>10 junio 1994<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Escisi\u00f3n<\/strong>.- Con ocasi\u00f3n de una ampliaci\u00f3n de capital en una sociedad de responsabilidad limitada mediante creaci\u00f3n de nuevas participaciones, cuyo contravalor consiste en la aportaci\u00f3n por una sociedad an\u00f3nima de un conjunto de bienes, derechos y obligaciones, se discute si se trata de una aportaci\u00f3n no dineraria o de un supuesto de escisi\u00f3n. La Direcci\u00f3n rechaza esto \u00faltimo porque mientras en el supuesto discutido la sociedad que ampl\u00eda su capital no incorpora a su esquema org\u00e1nico a los socios de la otra sociedad, sino a \u00e9sta misma, que pasa a ser nuevo socio, en la escisi\u00f3n se produce el paso de una parte de los socios de la sociedad escindida a la beneficiaria, con el correlativo traspaso del bloque patrimonial correspondiente a la cuota de tales socios. Aparte esta diferencia estructural, examina la Direcci\u00f3n los distintos intereses en juego para llegar a la conclusi\u00f3n de que ninguno corre peligro en esta operaci\u00f3n discutida: a) los socios, tanto de una como de otra sociedad, tienen la garant\u00eda de las normas que regulan la ampliaci\u00f3n de capital en la sociedad de responsabilidad limitada y la circunstancia de que en este caso, y en ambas sociedades, se adopt\u00f3 el acuerdo por unanimidad en junta universal. b) Para los terceros no hay perjuicio al no haberse reducido la cifra del capital social. c) Para los acreedores de la sociedad aportante, porque de acuerdo con el art\u00edculo 1.205 del C\u00f3digo Civil el acuerdo tiene car\u00e1cter meramente interno mientras no den su consentimiento para el cambio de sujeto pasivo. d) Para los trabajadores, el art\u00edculo 44 del Estatuto de los Trabajadores impone la subrogaci\u00f3n del nuevo titular de la empresa en los derechos y obligaciones del anterior. Por otra parte, el hecho de que en este caso se hubiese fijado una fecha de retroactividad contable anterior a la de los acuerdos, tiene un alcance exclusivamente interno. Y por \u00faltimo, la circunstancia de que esta operaci\u00f3n tuviese como objeto \u00abuna unidad productiva aut\u00f3noma\u00bb o una \u00abrama de actividad\u00bb y la exigencia similar y espec\u00edfica de la escisi\u00f3n parcial, de que la porci\u00f3n que se segregue constituya una \u00abunidad econ\u00f3mica\u00bb revela claramente, por exclusi\u00f3n, que el requisito no es aplicable a la operaci\u00f3n documentada, cuyo objeto puede, por tanto, estar integrado por cualquier elemento susceptible de aportaci\u00f3n, sin que su concreta naturaleza altere las reglas generales de las aportaciones.<\/p>\n<p>4 octubre 1994<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a id=\"escision\"><\/a>Escisi\u00f3n<\/strong>.- El art\u00edculo 242 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas, literalmente interpretado, plantea la duda de si el anuncio de escisi\u00f3n, adem\u00e1s de publicarse tres veces en el Bolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil, debe publicarse tres veces tambi\u00e9n en dos peri\u00f3dicos de gran circulaci\u00f3n en las provincias en que tenga su domicilio cada sociedad o si basta con una sola publicaci\u00f3n en \u00e9stos. Teniendo en cuenta que el fin de esta publicidad es no solo el inter\u00e9s de los socios, sino tambi\u00e9n el de los terceros, hay que admitir que una sola publicaci\u00f3n es lo previsto, en inter\u00e9s de terceros, en casos como los de reducci\u00f3n del capital social, disoluci\u00f3n de la sociedad, cambio de denominaci\u00f3n, de domicilio y transformaci\u00f3n de la sociedad. El hecho, por otra parte, de que esta norma tambi\u00e9n es aplicable a la sociedad de responsabilidad limitada, aboga por una interpretaci\u00f3n de sus requisitos acorde con la realidad, de suerte que no suponga para dichas sociedades un obst\u00e1culo al ejercicio de un derecho que les es reconocido y que pudiera verse entorpecido por lo elevado de sus costos en relaci\u00f3n con su dotaci\u00f3n patrimonial, por lo que, con la publicaci\u00f3n de un anuncio en cada peri\u00f3dico, queda suficientemente garantizado el derecho de los acreedores, aunque esta soluci\u00f3n no parezca encajar en la literalidad de la norma.<\/p>\n<p>16 diciembre 1997<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA Escisi\u00f3n Escisi\u00f3n.- Ver \u00abCapital: Ampliaci\u00f3n mediante aportaciones no dinerarias\u00bb. 10 junio 1994 &nbsp; Escisi\u00f3n.- Con ocasi\u00f3n de una ampliaci\u00f3n de capital en una sociedad de responsabilidad limitada mediante creaci\u00f3n de nuevas participaciones, cuyo contravalor consiste en la aportaci\u00f3n por una sociedad an\u00f3nima de un conjunto de bienes, derechos y obligaciones, se discute si [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5396],"tags":[],"class_list":{"0":"post-14809","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-anonima","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14809","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14809"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14809\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14809"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14809"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14809"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}