{"id":14833,"date":"2016-01-04T11:02:48","date_gmt":"2016-01-04T10:02:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14833"},"modified":"2016-04-26T08:19:08","modified_gmt":"2016-04-26T06:19:08","slug":"junta-general-aprobacion-del-acta-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-anonima\/junta-general-aprobacion-del-acta-2\/","title":{"rendered":"Junta General: aprobaci\u00f3n del acta"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#aprobaciondelacta\">Junta General: aprobaci\u00f3n del acta<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Junta General: aprobaci\u00f3n del acta<\/strong>.- El art\u00edculo 62 de la Ley declara de modo terminante que el acta \u00abtendr\u00e1 fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n\u00bb, por lo que sin este requisito no es inscribible.<\/p>\n<p>23 julio 1958<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Junta General: aprobaci\u00f3n del acta<\/strong>.- La falta de este requisito constituye defecto que impide la inscripci\u00f3n, lo que no quita para que los acuerdos adoptados puedan probarse por otros medios distintos del acta y para que los perjudicados puedan ejercer las acciones correspondientes ante la conducta de la Junta, que no aprueba unos acuerdos que adopt\u00f3.<\/p>\n<p>11 marzo 1980<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Junta General: aprobaci\u00f3n del acta<\/strong>.- No constituye defecto el que seg\u00fan los estatutos debe presidir las Juntas generales el Administrador \u00fanico, que ser\u00e1 sustituido en caso de ausencia o enfermedad por el accionista que elijan los socios concurrentes, a\u00f1adiendo que el acta de la sesi\u00f3n se aprobar\u00e1 a continuaci\u00f3n por la propia Junta y, en su defecto, por el Administrador \u00fanico y dos Interventores dentro del plazo de quince d\u00edas, pues al corresponder al Administrador \u00fanico la presidencia de las Juntas generales, en esta \u00faltima funci\u00f3n habr\u00e1 de actuar para la aprobaci\u00f3n del acta.<\/p>\n<p>9 abril 1986<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Junta General: aprobaci\u00f3n del acta<\/strong>.- Cuando los acuerdos de la Junta General se han reflejado en acta notarial no es necesario hacer constar la fecha y el modo de aprobaci\u00f3n en la certificaci\u00f3n expedida por el Administrador \u00fanico, que sirvi\u00f3 de base para el otorgamiento de la escritura de elevaci\u00f3n a p\u00fablicos de dichos acuerdos.<\/p>\n<p>4 diciembre 1991<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a id=\"aprobaciondelacta\"><\/a>Junta General: aprobaci\u00f3n del acta<\/strong>.- No es inscribible la norma estatutaria que permite la aprobaci\u00f3n del acta en la siguiente o siguientes Juntas Generales, pues su aprobaci\u00f3n por la propia Junta no s\u00f3lo ha sido elevada por la Ley a la categor\u00eda de presupuesto para la ejecutoriedad de los acuerdos sociales y para su operatividad notarial y registral, sino que, adem\u00e1s, ha de verificarse en una de las dos modalidades establecidas por la Ley, por lo que no caben f\u00f3rmulas alternativas de aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1 marzo 1993<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Junta General: aprobaci\u00f3n del acta<\/strong>.- No es inscribible la norma estatutaria seg\u00fan la cual \u00ablas actas de las Juntas podr\u00e1n ser aprobadas en cualquiera de las formas previstas en la Ley o en la Junta posterior\u00bb, pues la expresi\u00f3n permisiva del art\u00edculo 113 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas, al decir que \u00abel acta de la Junta podr\u00e1 ser aprobada por la propia Junta&#8230; y, en su defecto&#8230; por el Presidente y dos Interventores\u00bb, ha de entenderse referida a cualquiera de esas dos formas de aprobaci\u00f3n y no cabe interpretarla como relativa a discrecionalidad respecto del hecho mismo de la aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>26 abril 1993<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Junta General: aprobaci\u00f3n del acta<\/strong>.- No est\u00e1 aprobada en debida forma el acta de la Junta cuando: a) No consta la fecha de tal aprobaci\u00f3n si no ha tenido lugar al final de la reuni\u00f3n del \u00f3rgano correspondiente, circunstancia que exige el art\u00edculo 99.1 del Reglamento del Registro Mercantil y que debe constar en la certificaci\u00f3n de los acuerdos. b) Si la aprobaci\u00f3n del acta se lleva a cabo por el procedimiento subsidiario previsto en el art\u00edculo 113.1 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas, es preciso el acuerdo de las tres personas llamadas a hacerlo, el Presidente y los dos Interventores; y aunque no queda claro si la norma exige acuerdo un\u00e1nime o mayoritario, es inadmisible que se tenga por aprobada cuando, como en este caso, se re\u00fane en una sola persona la doble condici\u00f3n de Presidente de la Junta e Interventor.<\/p>\n<p>16 abril 1998<\/p>\n<p><strong>Junta General: aprobaci\u00f3n del <\/strong>acta.- Por lo que se refiere a la cuesti\u00f3n de fondo que se plantea en el presente recurso, relativa a la necesidad de que en el t\u00edtulo presentado \u2013escritura de elevaci\u00f3n a p\u00fablico de acuerdos sociales\u2013 conste la fecha y sistema de aprobaci\u00f3n del acta de tales acuerdos, no cabe sino confirmar la calificaci\u00f3n impugnada, como el propio recurrente admite al considerar que se trata de un defecto subsanable, sin que por tanto pueda revocarse la calificaci\u00f3n en este extremo como solicita dicho recurrente.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Reglamento del Registro Mercantil exige no ya la aprobaci\u00f3n de las actas de la Junta General de socios en la forma prevista en la Ley (cfr. art\u00edculos 99 de dicho Reglamento y 54 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada), sino que en las certificaciones que de ella se expidan a efectos registrales conste de forma expresa la fecha y sistema de aprobaci\u00f3n, salvo que se trate de actas notariales (art\u00edculo 112.1), y en el caso de que para la elevaci\u00f3n a p\u00fablico de los acuerdos se acuda al acta original, el Libro de actas, o testimonio notarial de los mismos, la escritura recoja todas las circunstancias del acta necesarias para calificar la validez de aqu\u00e9llos, exigencia que en cuanto se refiere a la aprobaci\u00f3n del acta, y siendo \u00e9sta presupuesto de la ejecutividad de los acuerdos ha de entenderse como de necesaria expresi\u00f3n tambi\u00e9n en tales casos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 24 julio 2006<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA Junta General: aprobaci\u00f3n del acta Junta General: aprobaci\u00f3n del acta.- El art\u00edculo 62 de la Ley declara de modo terminante que el acta \u00abtendr\u00e1 fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n\u00bb, por lo que sin este requisito no es inscribible. 23 julio 1958 &nbsp; 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