{"id":14864,"date":"2016-01-02T19:09:18","date_gmt":"2016-01-02T18:09:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14864"},"modified":"2016-04-26T08:19:09","modified_gmt":"2016-04-26T06:19:09","slug":"junta-general-certificacion-de-sus-acuerdos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-anonima\/junta-general-certificacion-de-sus-acuerdos\/","title":{"rendered":"Junta General: certificaci\u00f3n de sus acuerdos"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#certificaciondeacuerdos\">Junta General: certificaci\u00f3n de sus acuerdos<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Junta General: certificaci\u00f3n de sus acuerdos<\/strong>.- Seg\u00fan la doctrina del Centro Directivo, la certificaci\u00f3n de los acuerdos sociales es siempre un acto formal posterior a \u00e9stos y habr\u00e1 de ser expedida por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n (o uno de sus cargos), por lo que atribuir al Presidente y Secretario de la Junta la facultad de levantar acta de las sesiones resulta contrario al sistema reglamentario.<\/p>\n<p>7 diciembre 1993<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a id=\"certificaciondeacuerdos\"><\/a>Junta general: certificaci\u00f3n de sus acuerdos<\/strong>.- \u00a0\u00a0\u00a0 1. Mediante escritura de elevaci\u00f3n a p\u00fablico de acuerdos sociales de la compa\u00f1\u00eda \u00abCompa\u00f1\u00eda de Inversiones Frigicoll, S.A.\u00bb, cuyo accionista \u00fanico es otra sociedad \u2013\u00abFrigicoll, S.A.\u00bb\u2013, se dejan sin efecto las supuestas decisiones adoptadas por aqu\u00e9lla en determinada fecha, as\u00ed como cualesquiera otros acuerdos adoptados con posterioridad por el administrador \u00fanico, cuyo nombramiento tambi\u00e9n se niega. Adem\u00e1s se reitera que el \u00f3rgano de la sociedad es un Consejo de Administraci\u00f3n y no un administrador \u00fanico. Se confirman las personas que ostentan la condici\u00f3n de Consejeros y se cesa a uno de ellos.<\/p>\n<p>La Registradora deniega la inscripci\u00f3n por tres defectos: 1.\u00ba) No constar inscritos los acuerdos que se quieren dejar sin efecto, de manera que no cabe hacer constar en el Registro el acuerdo por el que \u00e9stos se consideren como si nunca se hubieren adoptado; y porque aunque en la escritura subsanatoria se identifican ahora los acuerdos que se pretenden dejar sin efecto \u2013a diferencia de lo que ocurr\u00eda en la nota de calificaci\u00f3n primera, donde no se identificaban\u2013 los requisitos para dejar sin efecto un acuerdo anterior var\u00edan o pueden variar seg\u00fan la clase del acto o acuerdo que se pretenda extinguir, sin que en el momento de la segunda nota de calificaci\u00f3n \u2013que ahora se recurre\u2013 exista asiento de presentaci\u00f3n vigente relativos a los acuerdos del accionista \u00fanico de la fecha a que se refiere la escritura calificada; 2.\u00ba) existen asientos de presentaci\u00f3n vigentes que pueden hacer variar la condici\u00f3n del consejero delegado del accionista \u00fanico de la sociedad que adopta los acuerdos, pues unos son relativos a convocatoria de Junta para cesar a los consejeros \u2013estando anotada la demanda\u2013 y otros relativos al cese efectivo de algunos de ellos; y 3.\u00ba) Ser precisa la previa o simult\u00e1nea inscripci\u00f3n de la escritura presentada el mismo d\u00eda, de la que resulta la designaci\u00f3n del representante persona f\u00edsica de la sociedad que es presidente a su vez de la sociedad unipersonal y que firma \u2013junto con el secretario\u2013 el acta de Junta (se examinan a continuaci\u00f3n los defectos 2\u00ba y 3\u00ba); el 1\u00ba puede verse, m\u00e1s adelante, en el apartado \u201cJunta general: inscripci\u00f3n de sus acuerdos\u201d).<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El segundo de los defectos debe igualmente confirmarse. El principio de prioridad, propio del \u00e1mbito registral \u2013tambi\u00e9n mercantil ex. art\u00edculo 10 del Reglamento del Registro Mercantil\u2013 obliga a despachar los t\u00edtulos por su orden de presentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Como es doctrina reiterada de esta Direcci\u00f3n General (v\u00e9ase Resoluci\u00f3n se\u00f1alada en los vistos), dado el alcance del principio de prioridad, b\u00e1sico en nuestro sistema registral, la calificaci\u00f3n de un documento deber\u00e1 realizarse en funci\u00f3n de lo que resulte de ese t\u00edtulo y de la situaci\u00f3n tabular existente en el momento mismo de su presentaci\u00f3n en el Registro, sin que puedan obstaculizar a su inscripci\u00f3n t\u00edtulos incompatibles posteriormente presentados, si bien es cierto que es doctrina de este Centro directivo que los Registradores pueden tener en cuenta documentos pendientes de despacho relativos a la misma finca, o que afecten a su titular, aunque hayan sido presentados con posterioridad, a fin de procurar un mayor acierto en la calificaci\u00f3n y evitar asientos in\u00fatiles.<\/p>\n<p>El principio de prioridad exige el despacho de los t\u00edtulos presentados con anterioridad a la caducidad de los asientos de presentaci\u00f3n, como requisito previo para poder despachar el t\u00edtulo objeto de este expediente. Pues bien, el presente caso versa sobre la elevaci\u00f3n a p\u00fablico de acuerdos sociales en virtud de certificaci\u00f3n expedida por quien, seg\u00fan asientos anteriores y t\u00edtulos presentados con anterioridad, tiene en entredicho su facultad certificante. En particular existen presentados con anterioridad t\u00edtulos en los que se acuerda convocar junta con objeto de cesar a todo el consejo, y otros por el que se procede al cese como consejero delegado de quien expide certificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Debe no obstante revocarse la nota en cuanto al tercero de los defectos, por cuanto el principio registral de tracto sucesivo impide la inscripci\u00f3n de los actos o contratos otorgados por apoderados o administradores de la sociedad con cargo no inscrito (cfr. art\u00edculo 11.2 del Reglamento del Registro Mercantil), pero no se extiende \u2013y por tanto no es defecto impeditivo de la inscripci\u00f3n\u2013 a la condici\u00f3n de representante de la sociedad que \u2013como presidente de la Junta\u2013 firma el acta cuya elevaci\u00f3n a p\u00fablico se pretende.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El C\u00f3digo de Comercio, al igual que el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y el Reglamento del Registro Mercantil, establecen una clara distinci\u00f3n entre la firma del acta de la Junta General, una vez aprobada, y la expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n de los acuerdos consignados en ella, siendo diferente la competencia para realizar uno y otro cometido, en cuanto se reserva la facultad de certificar a \u00f3rganos permanentes de la sociedad, cuyos titulares s\u00ed han de tener su cargo vigente y debidamente inscrito en el Registro Mercantil (art\u00edculo 109 del Reglamento del Registro Mercantil), pero distinto es el criterio con relaci\u00f3n a la funci\u00f3n de quienes ocasionalmente han actuado como Secretario y Presidente de una Junta concreta, en los que basta la mera firma del acta una vez aprobada, sin que resulte la necesaria inscripci\u00f3n previa de su cargo si fuera representante de persona jur\u00eddica (art\u00edculo 99.2 del Reglamento del Registro Mercantil). Lo mismo ocurre en el caso espec\u00edfico de las certificaciones de actas en que se consignen decisiones del socio \u00fanico, que deben ser expedidas por \u00e9ste o por los administradores con cargo vigente (cfr. art\u00edculo 99.3 del citado Reglamento), sin que sea exigible para la validez del acta, cuando la Junta sea presidida por persona jur\u00eddica -cosa que puede ocurrir cuando el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la sociedad unipersonal sea un consejo de administraci\u00f3n, ya que la presidencia de la Junta puede ser encomendada al Presidente del Consejo, tal y como acontece en el presente supuesto-, la previa inscripci\u00f3n del cargo de quien a \u00e9sta representa como persona f\u00edsica.<\/p>\n<p>No cabe confundir por tanto entre las personas con facultades certificantes de las actas y de los acuerdos de los \u00f3rganos colegiados de las sociedades mercantiles, en los que s\u00ed es preciso que sus cargos est\u00e9n vigentes e inscritos, debiendo calificarlo el Registrador (cfr. art\u00edculo 109 del Reglamento del Registro Mercantil), con los que act\u00faan como presidente de Junta General en representaci\u00f3n de sociedades, cuya vigencia deriva de la presunci\u00f3n de validez de la propia acta. Ello supone a este respecto que no podr\u00e1n tomarse en consideraci\u00f3n t\u00edtulos presentados con posterioridad relativos, no a la sociedad con relaci\u00f3n a la cual se adoptan los acuerdos sociales sino a la sociedad que firma como presidente de la Junta, aunque de ellos pudiera resultar la falta de representaci\u00f3n ostentada por el representante persona f\u00edsica de la misma.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n de la Registradora en cuanto al primer y segundo defecto, y estimarlo, con revocaci\u00f3n de la nota de calificaci\u00f3n, en cuanto al tercero, en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 12 enero 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA Junta General: certificaci\u00f3n de sus acuerdos Junta General: certificaci\u00f3n de sus acuerdos.- Seg\u00fan la doctrina del Centro Directivo, la certificaci\u00f3n de los acuerdos sociales es siempre un acto formal posterior a \u00e9stos y habr\u00e1 de ser expedida por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n (o uno de sus cargos), por lo que atribuir al Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5396],"tags":[],"class_list":{"0":"post-14864","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-anonima","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14864","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14864"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14864\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14864"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14864"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14864"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}