{"id":14874,"date":"2016-01-02T14:23:05","date_gmt":"2016-01-02T13:23:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14874"},"modified":"2016-04-26T08:19:09","modified_gmt":"2016-04-26T06:19:09","slug":"junta-general-inscripcion-de-sus-acuerdos-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-anonima\/junta-general-inscripcion-de-sus-acuerdos-2\/","title":{"rendered":"Junta General: inscripci\u00f3n de sus acuerdos"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#inscripciondeacuerdos\">Junta General: inscripci\u00f3n de sus acuerdos<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Junta General: inscripci\u00f3n de sus acuerdos<\/strong>.- Ver m\u00e1s adelante \u00abJunta Universal: Inscripci\u00f3n de sus acuerdos\u00bb.<\/p>\n<p>5 enero 1993<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Junta General: inscripci\u00f3n de sus acuerdos<\/strong>.- Disponiendo los estatutos de una sociedad que la convocatoria de la Junta deber\u00e1 efectuarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas, es evidente que no se ha cumplido este requisito si entre la fecha de la convocatoria -31 de mayo- y el d\u00eda en que se celebra la Junta -13 de junio siguiente- han transcurrido s\u00f3lo doce d\u00edas, por lo que no puede accederse a la inscripci\u00f3n de sus acuerdos.<\/p>\n<p>24 junio 1994<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Junta General: inscripci\u00f3n de sus acuerdos<\/strong>.- Presentadas en el Registro una escritura y, en fecha posterior, un acta, en las que constan de forma muy diferente los acuerdos de una Junta, se confirma la calificaci\u00f3n del Registrador que deniega la inscripci\u00f3n de la escritura de acuerdo con la doctrina de tener en cuenta en la calificaci\u00f3n no s\u00f3lo los documentos inicialmente presentados, sino tambi\u00e9n los aut\u00e9nticos relacionados con \u00e9stos y presentados despu\u00e9s, aunque sean incompatibles entre s\u00ed, logrando un mayor acierto en la calificaci\u00f3n y evitando inscripciones in\u00fatiles e ineficaces, en tanto se decida judicialmente sobre la respectiva exactitud de los documentos presentados. Con ello se evita la desnaturalizaci\u00f3n del Registro Mercantil, instituci\u00f3n encaminada a la publicidad de situaciones jur\u00eddicas ciertas, cuya validez ha sido contrastada por la calificaci\u00f3n registral, y no a la resoluci\u00f3n de las diferencias entre los part\u00edcipes de la sociedad, y menos a\u00fan por el \u00fanico criterio de la prioridad en la solicitud de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>25 julio 1998<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a id=\"inscripciondeacuerdos\"><\/a>Junta general: inscripci\u00f3n de sus acuerdos<\/strong>.- 1. Mediante escritura de elevaci\u00f3n a p\u00fablico de acuerdos sociales de la compa\u00f1\u00eda \u00abCompa\u00f1\u00eda de Inversiones Frigicoll, S.A.\u00bb, cuyo accionista \u00fanico es otra sociedad \u2013\u00abFrigicoll, S.A.\u00bb\u2013, se dejan sin efecto las supuestas decisiones adoptadas por aqu\u00e9lla en determinada fecha, as\u00ed como cualesquiera otros acuerdos adoptados con posterioridad por el administrador \u00fanico, cuyo nombramiento tambi\u00e9n se niega. Adem\u00e1s se reitera que el \u00f3rgano de la sociedad es un Consejo de Administraci\u00f3n y no un administrador \u00fanico. Se confirman las personas que ostentan la condici\u00f3n de Consejeros y se cesa a uno de ellos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Registradora deniega la inscripci\u00f3n por tres defectos: 1.\u00ba) No constar inscritos los acuerdos que se quieren dejar sin efecto, de manera que no cabe hacer constar en el Registro el acuerdo por el que \u00e9stos se consideren como si nunca se hubieren adoptado; y porque aunque en la escritura subsanatoria se identifican ahora los acuerdos que se pretenden dejar sin efecto \u2013a diferencia de lo que ocurr\u00eda en la nota de calificaci\u00f3n primera, donde no se identificaban\u2013 los requisitos para dejar sin efecto un acuerdo anterior var\u00edan o pueden variar seg\u00fan la clase del acto o acuerdo que se pretenda extinguir, sin que en el momento de la segunda nota de calificaci\u00f3n \u2013que ahora se recurre\u2013 exista asiento de presentaci\u00f3n vigente relativos a los acuerdos del accionista \u00fanico de la fecha a que se refiere la escritura calificada; 2.\u00ba) existen asientos de presentaci\u00f3n vigentes que pueden hacer variar la condici\u00f3n del consejero delegado del accionista \u00fanico de la sociedad que adopta los acuerdos, pues unos son relativos a convocatoria de Junta para cesar a los consejeros \u2013estando anotada la demanda\u2013 y otros relativos al cese efectivo de algunos de ellos; y 3.\u00ba) Ser precisa la previa o simult\u00e1nea inscripci\u00f3n de la escritura presentada el mismo d\u00eda, de la que resulta la designaci\u00f3n del representante persona f\u00edsica de la sociedad que es presidente a su vez de la sociedad unipersonal y que firma \u2013junto con el secretario\u2013 el acta de Junta (a continuaci\u00f3n se examina el primer defecto; los otros dos pueden verse, m\u00e1s atr\u00e1s, en el apartado \u201cJunta general: certificaci\u00f3n de sus acuerdos\u00bb).<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En cuanto al primero de los defectos debe confirmarse la nota de calificaci\u00f3n de la Registradora. No es posible registralmente hacer constar en el Registro Mercantil que se dejan sin efecto acuerdos sociales posteriores a determinada fecha, sin que previamente est\u00e9n inscritos, y se identifiquen con claridad los acuerdos cuya cancelaci\u00f3n se pretende.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La propia recurrente admite que la \u00ab\u00fanica circunstancia que impedir\u00eda\u00bb la inscripci\u00f3n ser\u00eda la falta de previa inscripci\u00f3n de la escritura donde se contienen los acuerdos que ahora se dejan sin efecto; pero una vez inscrita, deber\u00eda inscribirse a su vez a continuaci\u00f3n el t\u00edtulo presentado. Con ello reconoce que en este momento procede la suspensi\u00f3n del t\u00edtulo presentado, en tanto no se despachen los t\u00edtulos relativos a los acuerdos sociales cuya ineficacia se pretende. Dado que en el momento de la segunda nota de calificaci\u00f3n \u2013que ahora se recurre\u2013 no existe asiento de presentaci\u00f3n vigente relativo a los acuerdos del accionista \u00fanico de la fecha a que se refiere la escritura calificada, procede confirmar la nota de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y es que en efecto, el principio registral de tracto sucesivo exige precisamente dicha previa inscripci\u00f3n del t\u00edtulo donde se recogen los acuerdos que se pretenden dejar sin efecto (cfr. art\u00edculo 11.2 del Reglamento del Registro Mercantil, seg\u00fan el cual para inscribir actos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad ser\u00e1 precisa la previa inscripci\u00f3n de \u00e9stos).<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n de la Registradora en cuanto al primer y segundo defecto, y estimarlo, con revocaci\u00f3n de la nota de calificaci\u00f3n, en cuanto al tercero, en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 12 enero 2011<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Junta general: inscripci\u00f3n de sus acuerdos<\/strong>.- 1. Dos son las cuestiones que se plantean en el presente recurso. La primera es determinar si es susceptible de inscripci\u00f3n una escritura de cese de administradores mancomunados, modificaci\u00f3n del sistema de administraci\u00f3n y nombramiento de administrador \u00fanico, siendo as\u00ed que se ha formulado oposici\u00f3n por los administradores salientes y el Registrador Mercantil ha estimado acreditada la falta de autenticidad de la certificaci\u00f3n expedida por la persona no inscrita. La segunda cuesti\u00f3n deriva de la existencia de asientos contradictorios referidos a la misma Junta, habi\u00e9ndose expedido sendas certificaciones elevadas a p\u00fablico relativa la primera a su celebraci\u00f3n en primera convocatoria y la segunda a su celebraci\u00f3n en segunda convocatoria (se examina a continuaci\u00f3n s\u00f3lo el segundo defecto; el primero puede verse m\u00e1s atr\u00e1s, en el apartado \u201cAdministradores: nombramiento\u201d).<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El segundo defecto debe ser revocado. En determinadas ocasiones este Centro Directivo (cfr., por todas, las Resoluciones de 13 de febrero y 25 de julio de 1998, 29 de octubre de 1999, 28 de abril de 2000 y 31 de marzo de 2001), ante situaciones de conflicto entre socios que se traduc\u00edan en contenidos documentales contradictorios que no permit\u00edan comprobar si se hab\u00eda logrado o no un determinado acuerdo o cu\u00e1l de entre los que se pretend\u00eda que lo hab\u00edan sido deb\u00eda prevalecer, ha respaldado la decisi\u00f3n de rechazar la inscripci\u00f3n a fin de evitar la desnaturalizaci\u00f3n del Registro Mercantil en cuanto instituci\u00f3n encaminada a la publicidad de situaciones jur\u00eddicas ciertas \u2013a trav\u00e9s de un procedimiento en el que no juega el principio de contradicci\u00f3n\u2013 y cuya realidad y legalidad haya sido comprobada, en el \u00e1mbito que le es propio, por el tr\u00e1mite de la calificaci\u00f3n registral, y no a la resoluci\u00f3n de las diferencias entre los socios que s\u00f3lo a los Tribunales corresponde.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No obstante, no debe olvidarse que, a la vista de los art\u00edculos 18.2 del C\u00f3digo de Comercio, y 6 y 10 del Reglamento del Registro Mercantil, la regla general es que, en su funci\u00f3n calificadora, los Registradores Mercantiles han de tener en cuenta el juego del principio de prioridad, lo que les obliga a tomar en consideraci\u00f3n, junto con el t\u00edtulo que es objeto de la misma, los asientos del Registro existentes al tiempo de su presentaci\u00f3n, y, en consecuencia, en cuanto tengan asiento de presentaci\u00f3n vigente en tal momento, los documentos presentados con anterioridad, no los que accedan al Registro despu\u00e9s (cfr. Resoluciones de 23 de octubre de 1998, 5 de abril de 1999 y 13 de noviembre de 2001). Por ello s\u00f3lo excepcionalmente cabe admitir la posibilidad de que los Registradores Mercantiles puedan y deban tomar en consideraci\u00f3n alg\u00fan documento referente al mismo sujeto inscrito o inscribible que, aun presentado despu\u00e9s del que se califica, resulten incompatibles u opuestos a fin de lograr un mayor acierto en la calificaci\u00f3n y evitar la pr\u00e1ctica de asientos in\u00fatiles e ineficaces. Pero esa posibilidad no puede generalizarse fuera de casos excepcionales como son aquellos en que se ha admitido, cuando existe incompatibilidad total entre los que se presentan como acuerdos adoptados por un mismo \u00f3rgano social en la misma reuni\u00f3n y documentados por separado.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el presente expediente, sin embargo, la situaci\u00f3n es diferente, por cuanto existe un acta notarial de Junta que de conformidad con el art\u00edculo 114.2 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas (hoy art\u00edculo 203 del Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital) tiene la consideraci\u00f3n de acta de la Junta, que goza de la presunci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 17.2 bis de la Ley del Notariado, como manifestaciones propias del Notario, no de los comparecientes, dando fe de los hechos acaecidos, que han de presumirse ciertos, en tanto no sean anulados judicialmente y que adem\u00e1s ha sido presentada en el plazo previsto en el art\u00edculo 111 Reglamento del Registro Mercantil.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Consecuentemente, no hay contradicci\u00f3n entre certificaciones de actas de una misma Junta, por cuanto la \u00fanica acta que tiene tal consideraci\u00f3n es la autorizada por el Notario de Reus, don Joaqu\u00edn Ochoa de Olza Vidal, de fecha 20 de noviembre de 2009, con el n\u00famero 3038 de protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar parcialmente el recurso y revocar la nota de calificaci\u00f3n del Registrador en cuanto al segundo de los defectos, confirm\u00e1ndolo en cuanto al primero.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3 febrero 2011<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA Junta General: inscripci\u00f3n de sus acuerdos Junta General: inscripci\u00f3n de sus acuerdos.- Ver m\u00e1s adelante \u00abJunta Universal: Inscripci\u00f3n de sus acuerdos\u00bb. 5 enero 1993 &nbsp; Junta General: inscripci\u00f3n de sus acuerdos.- Disponiendo los estatutos de una sociedad que la convocatoria de la Junta deber\u00e1 efectuarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas, es [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5396],"tags":[],"class_list":{"0":"post-14874","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-anonima","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14874","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14874"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14874\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14874"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14874"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14874"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}