{"id":14876,"date":"2016-01-02T13:28:44","date_gmt":"2016-01-02T12:28:44","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14876"},"modified":"2016-04-26T08:19:09","modified_gmt":"2016-04-26T06:19:09","slug":"junta-general-lugar-de-celebracion-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-anonima\/junta-general-lugar-de-celebracion-2\/","title":{"rendered":"Junta General: lugar de celebraci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#lugardecelebracion\">Junta General: lugar de celebraci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Junta General: lugar de celebraci\u00f3n<\/strong>.- El problema planteado es la celebraci\u00f3n de una Junta en la ciudad de Burgos, cuando la Sociedad interesada ten\u00eda su domicilio en una urbanizaci\u00f3n perteneciente a otro t\u00e9rmino municipal (defecto se\u00f1alado por el Registrador), si bien en los estatutos constaba que el domicilio estaba en \u00abBurgos, urbanizaci\u00f3n&#8230;\u00bb La Direcci\u00f3n parte de la exigencia impuesta por el art\u00edculo 109 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas de que las Juntas generales deben celebrarse en la localidad donde la Sociedad tenga su domicilio, pero al mismo tiempo en la necesidad de que en los estatutos exista una determinaci\u00f3n precisa del domicilio social, con indicaci\u00f3n del lugar concreto y localidad al que pertenece. No cumpli\u00e9ndose este \u00faltimo requisito, la Direcci\u00f3n considera v\u00e1lida la Junta porque, aunque administrativamente sea incorrecta, no puede minusvalorarse la determinaci\u00f3n estatutaria, m\u00e1xime cuando la urbanizaci\u00f3n indicada se encontraba en los alrededores de la ciudad, a lo que a\u00f1ade la conveniencia de salvar la validez de las actuaciones cuando no resulte perjuicio para las partes interesadas, el hecho de que se celebr\u00f3 con asistencia del 99,5 por 100 del capital social, sus acuerdos fueron adoptados por unanimidad y la convocatoria se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil y uno de los peri\u00f3dicos de gran circulaci\u00f3n en Burgos. En cambio, es defecto subsanable no expresar en la certificaci\u00f3n del acta de la Junta el lugar en que se celebr\u00f3, pues su v\u00e1lida constituci\u00f3n requiere que se realice en el lugar y tiempo indicados en la convocatoria.<\/p>\n<p>11 octubre 1993<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Junta General: lugar de celebraci\u00f3n<\/strong>.- Debe confirmarse la calificaci\u00f3n negativa del Registrador a la vista de que en el anuncio de convocatoria de la segunda Junta publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil figuraba como fecha para la celebraci\u00f3n de la Junta el d\u00eda 8 de mayo de 1992, en tanto que en el publicado en un diario se se\u00f1alaba el d\u00eda 9 del mismo mes y a\u00f1o y en ambos se hizo constar como lugar de celebraci\u00f3n \u00absu finca de Alcal\u00e1 de Henares\u00bb, en tanto que de la certificaci\u00f3n del acta protocolizada resulta que tuvo lugar el d\u00eda 8 y en su sede social, radicante seg\u00fan los estatutos en Madrid. Ambas discrepancias son tan determinantes de la privaci\u00f3n del derecho de asistencia a aquellos accionistas que pudieron personarse a tal fin en la fecha y lugar que constaban en los anuncios que, necesariamente, conducen a calificar como falta de validez la constituci\u00f3n de aquella Junta, sin que el alto porcentaje de capital asistente, un 89,25 por 100, elimine tan radical vicio de la convocatoria.<\/p>\n<p>1 diciembre 1994<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a id=\"lugardecelebracion\"><\/a>Junta General: lugar de celebraci\u00f3n<\/strong>.- La coincidencia del lugar de la reuni\u00f3n con el se\u00f1alado en la convocatoria es presupuesto de la validez de constituci\u00f3n de la Junta y de sus acuerdos, por lo que no puede imponerse al Registrador ni una calificaci\u00f3n basada en presunciones, ni el traslado a los asientos de datos que no consten de forma concreta en los t\u00edtulos inscribibles.<\/p>\n<p>18 febrero 1998<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Junta General: Lugar de celebraci\u00f3n<\/strong>.- Tras se\u00f1alar que el lugar de celebraci\u00f3n de la Junta debe ser el se\u00f1alado en la convocatoria, que, en el momento de su constituci\u00f3n, no puede ser cambiado por otro, no se considera defecto, sin embargo, que una vez constituida la Junta en el lugar fijado en la convocatoria, pueda trasladarse a otro lugar, lo que puede ocurrir por m\u00faltiples circunstancias (fallo del fluido el\u00e9ctrico, inundaci\u00f3n o simple falta de espacio, puestos como ejemplos), cosa que ocurri\u00f3 en el supuesto que motiv\u00f3 este recurso, en que se convoc\u00f3 para la celebraci\u00f3n en el local de una determinada notar\u00eda sin recabar para ello la previa conformidad del notario titular, por lo que al no dar \u00e9ste su conformidad a la utilizaci\u00f3n de las dependencias de su oficina, todos los presentes decidieron por unanimidad dar por constituida la junta y seguidamente trasladarse a otro local para continuar la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2 octubre 2003<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA Junta General: lugar de celebraci\u00f3n Junta General: lugar de celebraci\u00f3n.- El problema planteado es la celebraci\u00f3n de una Junta en la ciudad de Burgos, cuando la Sociedad interesada ten\u00eda su domicilio en una urbanizaci\u00f3n perteneciente a otro t\u00e9rmino municipal (defecto se\u00f1alado por el Registrador), si bien en los estatutos constaba que el domicilio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[5396],"tags":[],"class_list":{"0":"post-14876","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-sociedad-anonima","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14876","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14876"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14876\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14876"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14876"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14876"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}