{"id":14904,"date":"2015-12-31T18:32:29","date_gmt":"2015-12-31T17:32:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14904"},"modified":"2016-04-26T08:19:27","modified_gmt":"2016-04-26T06:19:27","slug":"liquidacion-duracion-del-cargo-de-liquidador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-anonima\/liquidacion-duracion-del-cargo-de-liquidador\/","title":{"rendered":"Liquidaci\u00f3n: duraci\u00f3n del cargo de liquidador"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#duracioncargodeliquidador\">Liquidaci\u00f3n: duraci\u00f3n del cargo de liquidador<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"duracioncargodeliquidador\"><\/a>Liquidaci\u00f3n: duraci\u00f3n del cargo de liquidador<\/strong>.- 2. Dicho lo anterior, y puesto que a la luz de las alegaciones realizadas el registrador modifica su calificaci\u00f3n suprimiendo el defecto se\u00f1alado como n\u00famero 3, el objeto de este expediente se limita a los dos primeros, esto es, a si es inscribible en el Registro Mercantil un acta de presencia en junta de accionistas cuando, seg\u00fan Registro, el cargo de los requirentes hab\u00eda caducado al tiempo de llevar a cabo el requerimiento (esta cuesti\u00f3n puede examinarse, m\u00e1s atr\u00e1s, en el apartado \u201cAdministradores: duraci\u00f3n del cargo\u201d), y a si es inscribible en el Registro Mercantil el acuerdo social por el que se nombra liquidadores existiendo una divergencia de interpretaci\u00f3n sobre si el nombramiento es por plazo indefinido o no, sin que los estatutos sociales tengan previsi\u00f3n al respecto. Ambos defectos deben estudiarse por separado.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Respecto a la segunda cuesti\u00f3n planteada, los t\u00e9rminos en que se recoge el acuerdo de nombramiento de liquidadores, supone a juicio del registrador la fijaci\u00f3n de un plazo de duraci\u00f3n del cargo, algo que exigir\u00eda con car\u00e1cter previo la reforma de los estatutos de la sociedad por imponerlo as\u00ed el art\u00edculo 378 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Los recurrentes, por el contrario, entienden que no existe la fijaci\u00f3n de un plazo de duraci\u00f3n del cargo sino solamente de un plazo para presentar a los socios el resultado de las operaciones de liquidaci\u00f3n. Para dar adecuada respuesta a esta cuesti\u00f3n es preciso analizar por un lado la previsi\u00f3n legal y por otro el concreto redactado que resulta de la documentaci\u00f3n presentada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La figura del liquidador de una sociedad an\u00f3nima comparte con la del administrador buena parte de sus caracter\u00edsticas como ha quedado acreditado en los p\u00e1rrafos anteriores, especialmente la circunstancia de ser un \u00f3rgano de car\u00e1cter permanente y necesario si bien con la muy notable diferencia de que la duraci\u00f3n de su mandato no est\u00e1, en principio, sujeta a plazo. Efectivamente, de la regulaci\u00f3n legal se desprende que la figura del liquidador asume su funci\u00f3n desde la apertura de la liquidaci\u00f3n (art\u00edculo 375.1 de la Ley de Sociedades de Capital), que salvo disposici\u00f3n contraria de los estatutos ejerce su cargo por tiempo indefinido (art\u00edculo 378.1), que su mandato va dirigido a culminar el proceso de liquidaci\u00f3n del total activo y pasivo de la sociedad y que el cumplimiento de su mandato no viene determinado ni por la aprobaci\u00f3n de un balance final por los socios (art\u00edculo 390) ni por el efectivo reparto del haber social remanente (art\u00edculo 394) pues la aparici\u00f3n de activo sobrevenido deviene en la obligaci\u00f3n para el cargo de proceder a su liquidaci\u00f3n igualmente sobrevenida (art\u00edculo 398) as\u00ed como la constataci\u00f3n de obligaciones formales pendientes obliga al liquidador a su cumplimentaci\u00f3n (art\u00edculo 400.1). Es precisamente la incertidumbre, \u00ednsita a la situaci\u00f3n de liquidaci\u00f3n, sobre si existe patrimonio o responsabilidades no tenidas en cuenta en el proceso liquidatorio la que justifica la previsi\u00f3n legal de ausencia de limitaci\u00f3n temporal en la duraci\u00f3n del cargo de liquidador. Esta singular caracter\u00edstica del cargo no altera la competencia de la junta de socios para cesar al liquidador cuando lo estime oportuno (art\u00edculo 380) ni implica la inexistencia del deber de actuar con la diligencia debida que corresponde a todo encargado de la gesti\u00f3n de los asuntos sociales. Por este \u00faltimo motivo la Ley (art\u00edculo 389), prev\u00e9 que la falta de presentaci\u00f3n a la junta del balance final en el plazo de tres a\u00f1os legitima a cualquier socio para solicitar judicialmente su cese. Del conjunto de la regulaci\u00f3n resulta con meridiana claridad una distinci\u00f3n entre la falta de limitaci\u00f3n temporal del cargo de liquidador y la existencia de un plazo para el cumplimiento de las operaciones de liquidaci\u00f3n sin que el incumplimiento de este \u00faltimo afecte a aqu\u00e9l pues limita su alcance al reconocimiento de legitimaci\u00f3n a cualquier socio para solicitar judicialmente el cese.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Del documento presentado a inscripci\u00f3n resulta, por un lado, que el presidente de la junta declara aprobado el acuerdo de nombrar tres liquidadores mancomunados y, por otro, el se\u00f1alamiento del plazo de un a\u00f1o para el ejercicio de todas las operaciones de liquidaci\u00f3n. Como hemos visto, de la previsi\u00f3n legal resulta que el se\u00f1alamiento de un plazo para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo de liquidador no implica la modificaci\u00f3n de la previsi\u00f3n legal de duraci\u00f3n indefinida del cargo de liquidador. Los socios se han limitado, en el caso que nos ocupa, a se\u00f1alar un plazo de cumplimiento sensiblemente m\u00e1s corto que el previsto legalmente pero sin que de ello se infiera una voluntad clara y precisa de alterar la previsi\u00f3n legal sobre la duraci\u00f3n del cargo de liquidador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Es cierto que la redacci\u00f3n de algunas frases que acompa\u00f1an a los acuerdos induce a cierta confusi\u00f3n y no son t\u00e9cnicamente precisas; as\u00ed, se dice que el acuerdo de nombramiento se hace por el mismo plazo y condiciones que el anterior y que los liquidadores nombrados deben convocar la junta general antes de cesar en el cargo. Estas imprecisiones que incluso provocan la confusi\u00f3n del notario autorizante no son sin embargo suficientes para interpretar que existe la fijaci\u00f3n de un plazo en la duraci\u00f3n del cargo de liquidador. Si se tiene en cuenta la contundencia de la dicci\u00f3n legal (y de su precedente, el art\u00edculo 280.1 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas, vigente al tiempo de la firma de la convocatoria de junta pero no cuando se public\u00f3 ni cuando se celebr\u00f3), la ausencia de la fijaci\u00f3n de un per\u00edodo temporal para el ejercicio del cargo, la determinaci\u00f3n de un plazo exclusivamente \u00abpara el ejercicio de todas las operaciones de liquidaci\u00f3n\u00bb, es forzoso concluir que la voluntad social se limita a nombrar liquidadores sin m\u00e1s especificaciones y a sujetar el ejercicio de sus obligaciones al plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificaci\u00f3n del registrador.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 19 julio 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA Liquidaci\u00f3n: duraci\u00f3n del cargo de liquidador Liquidaci\u00f3n: duraci\u00f3n del cargo de liquidador.- 2. 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