{"id":14952,"date":"2015-12-28T16:21:43","date_gmt":"2015-12-28T15:21:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=14952"},"modified":"2016-04-26T08:19:28","modified_gmt":"2016-04-26T06:19:28","slug":"transformacion-en-anonima-de-una-sociedad-limitada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/mercantil-francisco-sena\/sociedad-anonima\/transformacion-en-anonima-de-una-sociedad-limitada\/","title":{"rendered":"Transformaci\u00f3n en an\u00f3nima de una sociedad limitada"},"content":{"rendered":"<h1><strong>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#sociedadanonimalimitada\">Transformaci\u00f3n en an\u00f3nima de una sociedad limitada<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"sociedadanonimalimitada\"><\/a>Transformaci\u00f3n en an\u00f3nima de una sociedad limitada<\/strong>.- 1. Se reduce la cuesti\u00f3n que da lugar al presente recurso a la idoneidad del experto que ha realizado la valoraci\u00f3n del patrimonio social no dinerario de una sociedad de responsabilidad limitada que se transforma en sociedad an\u00f3nima y cuya designaci\u00f3n o elecci\u00f3n han llevado a cabo los administradores de la sociedad en tanto que el registrador entiende que es competencia del Registro Mercantil.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Establece el art\u00edculo 231 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas al regular el supuesto de transformaci\u00f3n de sociedades colectivas, comanditarias o de responsabilidad limitada en sociedades an\u00f3nimas, que \u00abel informe de los expertos independientes sobre el patrimonio social no dinerario se incorporar\u00e1 a la escritura de transformaci\u00f3n\u00bb y ello sin que previamente haya establecido claramente la obligaci\u00f3n o necesidad de que se proceda a tal valoraci\u00f3n ni por quien ha de realizarse. Igualmente, el art\u00edculo 89 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada al regular la transformaci\u00f3n de las mismas establece que \u00absi la sociedad resultante de la transformaci\u00f3n fuera an\u00f3nima o comanditaria por acciones se incorporar\u00e1 a la escritura el informe de los expertos independientes sobre el patrimonio social no dinerario\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dejando a un lado esta \u00faltima norma, por otra parte un tanto sorprendente pues no parece la ley reguladora de las sociedades de responsabilidad limitada la m\u00e1s indicada para regular los requisitos que debe cumplir una sociedad para ser admitida como an\u00f3nima, ha de centrarse el problema en la raz\u00f3n o justificaci\u00f3n de ese informe, pues es el argumento de la analog\u00eda con otros supuestos de intervenci\u00f3n de expertos legalmente necesarios donde el recurrente pone un especial \u00e9nfasis.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El principio de integridad del capital social, el que \u00e9ste corresponda a una efectiva aportaci\u00f3n de bienes de valor al menos equivalente a la cifra que se asigne, sea con ocasi\u00f3n de la constituci\u00f3n de la sociedad o de un aumento de su capital, ha sido uno de los que presidieron la reforma del r\u00e9gimen de las sociedades an\u00f3nimas por la Ley 19\/1989, de 25 de julio, con lo que se daba satisfacci\u00f3n a su objetivo fundamental, la adaptaci\u00f3n de nuestra legislaci\u00f3n de sociedades a las Directivas de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea. En este punto la acomodaci\u00f3n ven\u00eda exigida por la Segunda de aquellas Directivas, la 77\/91\/CEE en materia de sociedades, de 13 de diciembre de 1976, cuya norma b\u00e1sica sobre la materia se contiene en el art\u00edculo 10.1 cuando exige que las aportaciones que no sean en met\u00e1lico ser\u00e1n objeto de un informe emitido con anterioridad a la constituci\u00f3n de la sociedad o a la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para comenzar sus actividades por uno o varios peritos independientes de \u00e9sta, designados o aceptados por una autoridad administrativa o judicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y la norma a trav\u00e9s de la que se llev\u00f3 a cabo esa acomodaci\u00f3n pas\u00f3 a ser el art\u00edculo 38 del texto refundido de que fue objeto la ley reguladora del tipo social por el Real Decreto Legislativo 1564\/1989, de 22 de diciembre, al aprobar el Texto Refundido de la nueva Ley. Esa norma atribuye con meridiana claridad la competencia para designar el o los expertos independientes que valoren las aportaciones no dinerarias al Registrador Mercantil. Pues bien, la exigencia de una valoraci\u00f3n independiente del patrimonio social no dinerario en el caso de transformaci\u00f3n de otro tipo social en sociedad an\u00f3nima responde a la misma idea pues tambi\u00e9n responde a las exigencias de la normativa comunitaria.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En concreto, el art\u00edculo 13 de la Directiva antes citada obligaba a los Estados miembros a tomar \u00ablas medidas necesarias para que se den garant\u00edas id\u00e9nticas a las previstas en los art\u00edculos 2.\u00ba al 12 en el caso de transformaci\u00f3n de una sociedad de otro tipo en sociedad an\u00f3nima\u00bb. Y a esa exigencia responde la intervenci\u00f3n del experto o expertos independientes a que se refiere el art\u00edculo 231 de la Ley, evidentemente falta de una tan clara correlaci\u00f3n con los supuestos de constituci\u00f3n o aportaci\u00f3n como la que hacen las normas comunitarias, pero que no cabe duda que responden a la misma finalidad si se quiere tener por cumplido el objetivo de la Ley de acomodaci\u00f3n y, por tanto, deben compartir identidad de r\u00e9gimen.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Es evidente, como alega el recurrente, que la transformaci\u00f3n no supone la constituci\u00f3n de una nueva sociedad, pues claramente establece el legislador que la misma no cambia la personalidad jur\u00eddica de la sociedad objeto de tal proceso, que continuar\u00e1 subsistiendo bajo la nueva forma (arts. 91.1 de la LSRL y 231.1 de la LSA), ni implica una nueva aportaci\u00f3n de bienes o derechos al patrimonio social, que seguir\u00e1 siendo el mismo aunque representado a partir de entonces por acciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pero si cambia el r\u00e9gimen jur\u00eddico al que queda sujeta y en \u00e9l rigen unos principios, entre ellos el ya se\u00f1alado de la integridad del capital, que ha de observarse, m\u00e1xime si no era legalmente esencial para la forma social que se abandona al estar sustituidos en ella por otros. Esas cautelas en beneficio de los acreedores que sustituyen a las previstas para la anterior forma social han de ser objeto de un estricto cumplimiento, so pena de dejar a aqu\u00e9llos desamparados. Y as\u00ed, la que impone el art\u00edculo 21.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada a cargo de los fundadores, los que eran socios al tiempo de acordar el aumento de capital, quienes realicen aportaciones no dinerarias y los administradores que las valoren puede sostenerse, aunque sea discutible, que se mantienen pese a la transformaci\u00f3n durante el plazo que fija el apartado 4.\u00ba de la misma norma, pero parece evidente que tal garant\u00eda no podr\u00e1 exigirse a los adquirentes de acciones de la sociedad una vez transformada aunque hayan sustituido a las participaciones cuya titularidad si llevaba aneja esa responsabilidad por haberse adquirido a cambio de aquellas participaciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y es que si las cautelas legales en defensa de la valoraci\u00f3n de las aportaciones no dinerarias llegan al punto de mantenerse para las llamadas aportaciones retardadas en el art\u00edculo 41 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas, obligando a una previa valoraci\u00f3n por experto \u2013nombrado por el Registro Mercantil\u2013 los bienes adquiridos a t\u00edtulo oneroso durante los dos primeros a\u00f1os desde la constituci\u00f3n cuyo valor exceda de la d\u00e9cima parte del capital social, ser\u00eda absurdo que se hubiera dejado abierto al fraude un port\u00f3n tan simple como el permitir que una sociedad constituida como de responsabilidad limitada con aportaciones no dinerarias, al igual que aquella cuyo capital se hubiera aumentado con el mismo tipo de aportaciones, pudiera transformarse al poco tiempo en an\u00f3nima sin pasar por el control del valor real de tales aportaciones que para \u00e9sta se exige.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con tal soluci\u00f3n queda claro, adem\u00e1s, cuales son las causas de incompatibilidad o de recusaci\u00f3n de los expertos, el plazo para elaborar su informe, posible pr\u00f3rroga del mismo, retribuci\u00f3n a percibir, etc. pues todo ello aparece regulado en los art\u00edculos 338 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el presente recurso.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 12 marzo 2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDAD AN\u00d3NIMA Transformaci\u00f3n en an\u00f3nima de una sociedad limitada Transformaci\u00f3n en an\u00f3nima de una sociedad limitada.- 1. 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