{"id":1508,"date":"2015-01-29T22:25:27","date_gmt":"2015-01-29T21:25:27","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=1508"},"modified":"2015-02-25T23:36:27","modified_gmt":"2015-02-25T22:36:27","slug":"informe-de-diciembre-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/informes-mensuales-o-n\/informe-de-diciembre-de-2014\/","title":{"rendered":"Informe de Diciembre de 2014"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"94%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"788\"><span style=\"font-size: 18pt;\">\u00a0<\/span><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>INFORME DE DICIEMBRE 2014\u00a0<\/strong><\/span><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>PARA LA OFICINA NOTARIAL<\/strong><\/span><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"216\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"788\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Redactado por Jorge L\u00f3pez Navarro,<\/strong><\/span><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>\u00a0Notario de <\/strong><a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Alicante\"><strong>Alicante<\/strong><\/a><\/span><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0<span style=\"font-size: 14pt;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00cdNDICE DEL INFORME:<\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a href=\"#dispo\">DISPOSICIONES GENERALES<\/a><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Parques Nacionales<\/li>\n<li>Reforma Parcial de la Ley de Sociedades de Capital<\/li>\n<li>Reglamento IRPF<\/li>\n<li>Modelo de cuentas anuales RM y Tributarios 390,303,763, 322<\/li>\n<li>Precios Medios de veh\u00edculos autom\u00f3viles<\/li>\n<li>R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias<\/li>\n<li>Desempleo larga duraci\u00f3n<\/li>\n<li>Reglamento del IVA<\/li>\n<li>Impuestos Especiales<\/li>\n<li>Derechos de pago b\u00e1sico<\/li>\n<li>Sigpac<\/li>\n<li>Riesgos de Internacionalizaci\u00f3n<\/li>\n<li>Padr\u00f3n Municipal<\/li>\n<li>Unidades de Medida<\/li>\n<li>Personas con discapacidad<\/li>\n<li>Banco de Espa\u00f1a, Informaci\u00f3n Financiera<\/li>\n<li>Riesgos Laborales<\/li>\n<li>Seguridad Social, nuevo sistema de liquidaci\u00f3n de cuotas<\/li>\n<li>Salario M\u00ednimo<\/li>\n<li>Mutuas de Trabajo<\/li>\n<li>Acuerdo con Senegal sobre doble imposici\u00f3n IRPF<\/li>\n<li>Ley Presupuestos 2015<\/li>\n<li>Sostenibilidad Financiera<\/li>\n<li>Clases Pasivas<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n Censal<\/li>\n<li>Modelo 143, Pago anticipado deducciones<\/li>\n<li>Modelo autoliquidaci\u00f3n No Residentes<\/li>\n<li>Modelos 145, rentas de trabajo<\/li>\n<li>Pensiones<\/li>\n<li>Aplazamiento de Demarcaci\u00f3n Registral<\/li>\n<li><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">DISPOSICIONES AUTONOMICAS<\/span><\/strong> (Remisi\u00f3n a Informe General)<\/li>\n<li><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"text-decoration: underline;\"><a href=\"#reso\">RESOLUCIONES REGISTRO PROPIEDAD<\/a>\u00a0Y\u00a0<a href=\"#merc\">MERCANTIL<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li>Dado su n\u00famero se recogen las m\u00e1s importantes<\/li>\n<li><a href=\"#lega\"><strong>NOTICIAS DE INTER\u00c9S PARA LA OFICINA NOTARIAL<\/strong><\/a><\/li>\n<li>Nuevo Sistema de Legalizaci\u00f3n Diplom\u00e1tica, el sello de seguridad<\/li>\n<li><a href=\"#chino\"><strong>ALGO M\u00c1S QUE DERECHO<\/strong><\/a><\/li>\n<li>Un cuento Chino \u201cLa Monta\u00f1a donde se abandonaba a los ancianos\u201d<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"dispo\"><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">DISPOSICIONES GENERALES:<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PARQUES NACIONALES. <\/strong>Ley 30\/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Esta tiene por <strong>objeto<\/strong> establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico b\u00e1sico para asegurar la conservaci\u00f3n de los parques nacionales y de la Red que forman, as\u00ed como los diferentes instrumentos de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sustituye a la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe151.htm#parquesnacionales\">Ley 5\/2007, de 3 de abril<\/a>, de la Red de Parques Nacionales, que queda derogada, aunque la figura de parque nacional, protegido por Ley de Cortes, tiene ya cerca de cien a\u00f1os de historia, desde la creaci\u00f3n del Parque Nacional de la Monta\u00f1a de Covadonga, manteniendo el objetivo declarado de garantizar que las futuras generaciones puedan disfrutar de este legado natural.<\/p>\n<p>La presente ley desarrolla y actualiza el <strong>modelo<\/strong> existente basado en su configuraci\u00f3n en la <strong>Red de Parques Nacionales<\/strong>, entendida como el sistema integrado por aquellos espacios declarados parques nacionales, su marco normativo b\u00e1sico y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento.<\/p>\n<p>El <strong>marco normativo<\/strong> est\u00e1 formado fundamentalmente por esta ley y sus instrumentos de desarrollo, as\u00ed como las leyes declarativas de cada parque.<\/p>\n<p>La ley se estructura en <strong>11 t\u00edtulos<\/strong>.<\/p>\n<p>El <strong>T\u00edtulo I,<\/strong> \u00ab<strong>Disposiciones Generales<\/strong>\u00bb, se refiere al objeto de esta ley, ya visto, los deberes de los poderes p\u00fablicos y desarrolla definiciones.<\/p>\n<p>Destacamos la definici\u00f3n de <strong>zona perif\u00e9rica de protecci\u00f3n<\/strong>: es el espacio mar\u00edtimo o terrestre exterior, continuo y colindante a un parque nacional, dotado de un r\u00e9gimen jur\u00eddico propio destinado a proyectar los valores del parque en su entorno y amortiguar los impactos ecol\u00f3gicos o paisaj\u00edsticos procedentes del exterior sobre el interior del parque nacional.<\/p>\n<p>La Ley en su <strong>T\u00edtulo II,<\/strong> \u00ab<strong>Los parques nacionales<\/strong>\u00bb, establece que el objetivo de estos espacios es la conservaci\u00f3n de sus valores naturales y culturales, supeditando a este logro el resto de actividades.<\/p>\n<p>Los parques nacionales <strong>son<\/strong> espacios naturales, de alto valor ecol\u00f3gico y cultural, poco transformados por la explotaci\u00f3n o actividad humana que, en raz\u00f3n de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna, de su geolog\u00eda o de sus formaciones geomorfol\u00f3gicas, poseen unos valores ecol\u00f3gicos, est\u00e9ticos, culturales, educativos y cient\u00edficos destacados cuya conservaci\u00f3n merece una atenci\u00f3n preferente y se declara de inter\u00e9s general del Estado.<\/p>\n<p>Los <strong>requisitos<\/strong> que debe cumplir un parque son exigentes con superficie m\u00ednima de 20000 hect\u00e1reas (5000 en las islas).<\/p>\n<p>Seg\u00fan la D. Ad. 7\u00aa, las administraciones p\u00fablicas adoptar\u00e1n, en un plazo m\u00e1ximo de <strong>seis a\u00f1os<\/strong> a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las medidas precisas para adecuar la situaci\u00f3n de los parques nacionales a los requisitos que la Ley exige, salvo superficie.<\/p>\n<p>Su declaraci\u00f3n lleva aparejada la <strong>utilidad p\u00fablica<\/strong> o el inter\u00e9s social de las actuaciones necesarias para la consecuci\u00f3n de sus objetivos.<\/p>\n<p><strong>Tanteo y retracto <\/strong>(art. 7.2):<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La facultad de la administraci\u00f3n competente para el ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto respecto de los actos o <strong><em>negocios jur\u00eddicos de car\u00e1cter oneroso y celebrados \u00ednter vivos<\/em><\/strong> que comporten la creaci\u00f3n, transmisi\u00f3n o modificaci\u00f3n del dominio o de cualesquiera otros derechos reales, con excepci\u00f3n de los de garant\u00eda, que recaigan sobre <strong><em>fincas r\u00fasticas situadas en el interior del parque nacional o bien enclavadas dentro del mismo<\/em><\/strong>, incluidas cualesquiera operaciones o negocios en virtud de los cuales se adquiera la mayor\u00eda en el capital social de <strong><em>sociedades<\/em><\/strong> titulares de los derechos reales citados. A estos efectos:<\/li>\n<li>a) El transmitente notificar\u00e1 fehacientemente a la administraci\u00f3n competente el precio y las condiciones esenciales de la transmisi\u00f3n pretendida. Dentro de los tres meses siguientes a la notificaci\u00f3n, dicha administraci\u00f3n podr\u00e1 ejercer el <strong><em>derecho de tanteo<\/em><\/strong> oblig\u00e1ndose al pago del precio convenido en un per\u00edodo no superior a dos ejercicios econ\u00f3micos.<\/li>\n<li>b) Cuando el prop\u00f3sito de transmisi\u00f3n no se hubiera notificado de manera fehaciente, la administraci\u00f3n competente podr\u00e1 ejercer el <strong><em>derecho de retracto<\/em><\/strong> en el plazo de un a\u00f1o a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la transmisi\u00f3n y en los mismos t\u00e9rminos previstos para el de tanteo.<\/li>\n<li>c) Los <strong><em>Registradores de la Propiedad y Mercantiles no inscribir\u00e1n<\/em><\/strong> transmisi\u00f3n o constituci\u00f3n de derecho alguno sobre los bienes referidos sin que se acredite haber cumplido con los requisitos se\u00f1alados en este apartado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las <strong>actividades<\/strong> presentes y consolidadas en el territorio de los parques nacionales en el momento de su declaraci\u00f3n ser\u00e1n objeto de estudio a fin de determinar las que resulten <strong>incompatibles<\/strong>.<\/p>\n<p>El suelo incluido en un parque nacional <strong>no podr\u00e1 ser susceptible de urbanizaci\u00f3n ni edificaci\u00f3n<\/strong>, sin perjuicio de lo que determine el Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n en cuanto a las instalaciones precisas para garantizar su gesti\u00f3n y contribuir al mejor cumplimiento de los objetivos del parque nacional.<\/p>\n<p>Se regula el <strong>procedimiento<\/strong> para declarar un parque nacional, o ampliarlo, cuya iniciativa corresponde a las comunidades aut\u00f3nomas o al Gobierno. Con la adopci\u00f3n del acuerdo de aprobaci\u00f3n inicial entrara en vigor un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n preventivo que se prolongar\u00e1 hasta la entrada en vigor de la ley declarativa.<\/p>\n<p>Puede <strong>perderse<\/strong> la condici\u00f3n de parque nacional que se efectuar\u00e1 por ley de las Cortes Generales.<\/p>\n<p>El <strong>T\u00edtulo III<\/strong> se dedica a la \u00ab<strong>Red de Parques Nacionales<\/strong>\u00bb que define como un sistema integrado por aquellos espacios declarados parques nacionales, su marco normativo b\u00e1sico y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento.<\/p>\n<p>Se enumeran los objetivos de la Red y las amplias funciones que se reserva la Administraci\u00f3n General del Estado. El Gobierno establecer\u00e1 la <strong>imagen corporativa<\/strong> e identidad gr\u00e1fica de la Red por real decreto.<\/p>\n<p>Quedan integrados en la Red el conjunto de parques nacionales ya declarados (D. Ad. 1\u00aa):<\/p>\n<p>&#8211; el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido,<\/p>\n<p>&#8211; el Parque Nacional de Aig\u00fcestortes i Estany Sant Maurici,<\/p>\n<p>&#8211; el Parque Nacional de los Picos de Europa,<\/p>\n<p>&#8211; el Parque Nacional mar\u00edtimo-terrestre de las Islas Atl\u00e1nticas de Galicia,<\/p>\n<p>&#8211; el Parque Nacional mar\u00edtimo-terrestre del Archipi\u00e9lago de Cabrera,<\/p>\n<p>&#8211; el Parque Nacional de Caba\u00f1eros,<\/p>\n<p>&#8211; el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel,<\/p>\n<p>&#8211; el Parque Nacional de Monfrag\u00fce,<\/p>\n<p>&#8211; el Parque Nacional de Sierra Nevada,<\/p>\n<p>&#8211; el Parque Nacional de Do\u00f1ana,<\/p>\n<p>&#8211; el Parque Nacional de Timanfaya,<\/p>\n<p>&#8211; el Parque Nacional del Teide,<\/p>\n<p>&#8211; el Parque Nacional de la Caldera de Taburiente,<\/p>\n<p>&#8211; el Parque Nacional de Garajonay y<\/p>\n<p>&#8211; el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.<\/p>\n<p>Cualquier nueva declaraci\u00f3n de parque nacional por las Cortes Generales supondr\u00e1 su autom\u00e1tica integraci\u00f3n en la Red de Parques Nacionales.<\/p>\n<p>El <strong>T\u00edtulo IV<\/strong> se refiere a \u00ab<strong>instrumentos de planificaci\u00f3n<\/strong>\u00bb, en cuya c\u00faspide se encuentra el <strong><em>Plan Director de la Red de Parques Nacionales<\/em><\/strong>. Tambi\u00e9n est\u00e1n los planes rectores de uso y gesti\u00f3n, as\u00ed como los que, en su \u00e1mbito de competencia, acuerden las comunidades aut\u00f3nomas de car\u00e1cter sectorial.<\/p>\n<p>Los Planes Rectores de Uso y Gesti\u00f3n deber\u00e1n ajustarse al Plan Director y prevalecer\u00e1n sobre el planeamiento urban\u00edstico.<\/p>\n<p>El <strong>T\u00edtulo V<\/strong> se dedica a la \u00ab<strong>gesti\u00f3n<\/strong>\u00bb, que corresponde a las CCAA, salvo los de aguas marinas.<\/p>\n<p>El Estado se reserva la posibilidad de intervenir, con car\u00e1cter excepcional, si el estado de conservaci\u00f3n es desfavorable.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n General del Estado gestionar\u00e1 la Red de Parques Nacionales.<\/p>\n<p>El <strong>T\u00edtulo VI<\/strong> se refiere a los \u00ab<strong>\u00f3rganos consultivos, de colaboraci\u00f3n y de coordinaci\u00f3n<\/strong>\u00bb. Se regulan los siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Los Patronatos. Pensados como \u00f3rgano de participaci\u00f3n de la sociedad. Habr\u00e1 uno por parque.<\/p>\n<p>&#8211; El Comit\u00e9 de Colaboraci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de Parques Nacionales.<\/p>\n<p>&#8211; Las Comisiones de Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; El Consejo de la Red de Parques Nacionales.<\/p>\n<p>&#8211; El Comit\u00e9 Cient\u00edfico de parques nacionales.<\/p>\n<p>El <strong>T\u00edtulo VII<\/strong> se refiere a \u00ab<strong>acciones concertadas<\/strong>\u00bb y consagra los principios de informaci\u00f3n mutua, cooperaci\u00f3n, haciendo especial hincapi\u00e9 en la financiera, y colaboraci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas implicadas en la gesti\u00f3n de los parques nacionales.<\/p>\n<p>El <strong>T\u00edtulo VIII<\/strong> trata del \u00ab<strong>desarrollo territorial<\/strong>\u00bb. Define el <strong><em>\u00e1rea de influencia socioecon\u00f3mica<\/em><\/strong>, de manera m\u00e1s restrictiva, constituida por los t\u00e9rminos municipales que aportan territorio al parque nacional salvo excepciones.<\/p>\n<p>En estas \u00e1reas las administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n conceder <strong><em>ayudas<\/em><\/strong> t\u00e9cnicas econ\u00f3micas y financieras, establecer planes de desarrollo y poner en marcha programas piloto que persigan una activaci\u00f3n econ\u00f3mica sostenible.<\/p>\n<p>La Ley tambi\u00e9n protege aquellos <strong><em>usos y actividades tradicionales<\/em><\/strong> practicados de forma hist\u00f3rica por propietarios usuarios o residentes locales, en los parques nacionales que hayan sido reconocidos como compatibles.<\/p>\n<p>Se potenciar\u00e1 el desarrollo de la <strong><em>marca \u00abParques Nacionales de Espa\u00f1a\u00bb<\/em><\/strong> como un identificador com\u00fan de calidad para las producciones de estos espacios.<\/p>\n<p>El <strong>T\u00edtulo IX<\/strong> se ocupa de las \u00ab<strong>relaciones internacionales<\/strong>\u00bb. La Administraci\u00f3n General del Estado, asegurar\u00e1 una presencia internacional efectiva de los parques nacionales en el exterior.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El T\u00edtulo X<\/strong> se dedica a \u00ab<strong>proyecci\u00f3n y participaci\u00f3n social<\/strong>\u00bb, persiguiendo que los parques nacionales sean un referente en materia de conservaci\u00f3n, en el modo de gestionar y en la implicaci\u00f3n de la sociedad civil.<\/p>\n<p>La Ley se ocupa tambi\u00e9n de los <strong><em>titulares de derechos<\/em><\/strong> en los parques nacionales integr\u00e1ndolos en la propia conservaci\u00f3n del parque nacional y reconoci\u00e9ndoles capacidad para desarrollar actividades econ\u00f3micas o comerciales compatibles en especial las relacionadas con el uso p\u00fablico o el turismo rural.<\/p>\n<p>Y e<strong>l T\u00edtulo XI<\/strong> se refiere al \u00ab<strong>r\u00e9gimen de infracciones y sanciones<\/strong>\u00bb que ser\u00e1 el establecido en la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n del medio natural, sin perjuicio de que las leyes declarativas de los parques nacionales establecer\u00e1n un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico para cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Entr\u00f3 en vigor el 5 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/04\/pdfs\/BOE-A-2014-12588.pdf\">PDF (BOE-A-2014-12588 &#8211; 31\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 460\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-12588\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>**RESUMEN REFORMA PARCIAL DE LA LEY SOCIEDADES DE CAPITAL. <\/strong>Ley 31\/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Introducci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Empieza la EM de la ley de reforma ponderando la <strong>gran trascendencia<\/strong> que hoy d\u00eda tiene todo lo relativo <strong>al gobierno corporativo de las sociedades de capital<\/strong>. Materia adem\u00e1s que abarca no s\u00f3lo lo relativo al funcionamiento del consejo de administraci\u00f3n sino tambi\u00e9n a su pol\u00edtica de retribuciones y a la profesionalizaci\u00f3n de los administradores y directivos.<\/p>\n<p>Apunta la EM que <strong>son dos los pilares<\/strong> en que se asienta el inter\u00e9s por el gobierno de las empresas: De una parte <strong>su utilidad<\/strong> de forma que \u201cel buen gobierno corporativo es un factor esencial para la generaci\u00f3n de valor en la empresa, la mejora de la eficiencia econ\u00f3mica y el refuerzo de la confianza de los inversores\u201d y de otra el convencimiento de la UE de que <strong>su complejidad y falta de transparencia han estado en el origen de la actual crisis financiera y no financiera<\/strong>, citando expresamente <strong>el defectuoso dise\u00f1o de los sistemas de retribuci\u00f3n<\/strong> como una de sus causas.<\/p>\n<p>Espa\u00f1a ha compartido hist\u00f3ricamente el convencimiento de la importancia de que las sociedades y, especialmente las cotizadas y las entidades financieras, cuenten con un buen gobierno corporativo<\/p>\n<p>Para ello se crearon en 1997, 2003 y 2006 grupos de expertos de car\u00e1cter t\u00e9cnico. Surge as\u00ed el <strong>informe Olivencia<\/strong>, resultado de los trabajos de la Comisi\u00f3n especial para el estudio de un c\u00f3digo \u00e9tico de los consejos de administraci\u00f3n, tambi\u00e9n el llamado <strong>informe Aldama<\/strong> y finalmente en 2006 se cre\u00f3 un Grupo de Trabajo Especial para armonizar y actualizar, en l\u00ednea con las tendencias europeas, <strong>el contenido del C\u00f3digo de buen gobierno<\/strong>, dando lugar al C\u00f3digo Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas hasta ahora vigente.<\/p>\n<p>Junto a los c\u00f3digos se\u00f1alados tambi\u00e9n se han ido produciendo <strong>diversas modificaciones en leyes<\/strong> relativas a sociedades dirigidas al mismo fin. As\u00ed la Ley 44\/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, que modifica la Ley 24\/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y por la que se oblig\u00f3 a las sociedades cotizadas a contar con un Comit\u00e9 de Auditor\u00eda; o la Ley 26\/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24\/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564\/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades an\u00f3nimas cotizadas, que oblig\u00f3 a estas sociedades a contar con los reglamentos de la junta general y del consejo de administraci\u00f3n respectivamente. Posteriormente, destaca la Ley 25\/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporaci\u00f3n de la Directiva 2007\/36\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas. Tambi\u00e9n hay que mencionar los avances que introdujo la Ley 2\/2011, de 4 de marzo<\/p>\n<p>Pues bien, el antecedente directo de esta Ley se encuentra en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2013, que crea una comisi\u00f3n de expertos en gobierno corporativo.<\/p>\n<p>Con la Ley se pretende en lo relativo a la junta general de accionistas, reforzar su papel y abrir cauces para fomentar la participaci\u00f3n accionarial. A estos efectos, se extiende expresamente la posibilidad de la junta de impartir instrucciones al \u00f3rgano de administraci\u00f3n de las sociedades an\u00f3nimas.<\/p>\n<p>Para el Consejo lo que se pretende es incrementar <strong>la transparencia<\/strong> en los \u00f3rganos de gobierno, <strong>el tratamiento equitativo de todos los accionistas<\/strong>, la <strong>gesti\u00f3n de los riesgos<\/strong> o la <strong>independencia, participaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n de los consejeros<\/strong>. Para ello y en relaci\u00f3n a las sociedades cotizadas se introducen importantes modificaciones en las funciones de los cargos del consejo y en especial de su presidente y del secretario, se definen las distintas categor\u00edas de consejeros y la creaci\u00f3n de comisiones especializadas. Adem\u00e1s y con car\u00e1cter general, aunque de forma m\u00e1s pormenorizada en las cotizadas, se regula minuciosamente todo lo que se refiere a la remuneraci\u00f3n de los administradores.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> Reformas concretas.<\/strong><\/li>\n<li><strong> Junta general.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.1 Competencia de la junta. Art. 160.<\/strong><\/p>\n<p>Se incluye como <strong>nueva competencia<\/strong> de la junta la relativa a <strong>\u201cf) La adquisici\u00f3n, la enajenaci\u00f3n o la aportaci\u00f3n a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el car\u00e1cter esencial del activo cuando el importe de la operaci\u00f3n supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el \u00faltimo balance aprobado\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Es una norma que bien intencionada puede, en ocasiones, dada la menor agilidad de la junta en la toma de sus acuerdos, dificultar decisiones de importancia para la sociedad, am\u00e9n de la dificultan que existir\u00e1 puntualmente para determinar si determinados activos entran o no dentro del 25% a que se refiere la Ley.<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n que no se incluya <strong>el gravamen<\/strong> de esos activos, si bien en cuanto ese gravamen pueda suponer una futura enajenaci\u00f3n lo l\u00f3gico es que tambi\u00e9n est\u00e9 comprendido en la competencia asignada a la junta general.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.2. Intervenci\u00f3n de la junta en asuntos de gesti\u00f3n. Art. 161.<\/strong><\/p>\n<p>Ampl\u00eda a la sociedad an\u00f3nima y por tanto tambi\u00e9n a la cotizada la posibilidad de que la junta <strong>imparta instrucciones<\/strong> o someter a su autorizaci\u00f3n determinados asuntos de gesti\u00f3n, si bien ello se entiende sin perjuicio de las facultades de los administradores. Es decir que frente a terceros esas instrucciones o autorizaciones no surtir\u00e1n efecto alguno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.3. Conflicto de intereses. <\/strong><\/p>\n<p>Ampl\u00eda tambi\u00e9n a la <strong>sociedad an\u00f3nima<\/strong> la anterior norma s\u00f3lo aplicable a la sociedad limitada. Aparte de ello <strong>se aclara o extiende el conflicto<\/strong> a otras cuestiones que se\u00f1alamos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201ce) dispensarle de las <strong>obligaciones derivadas del deber de lealtad<\/strong> conforme a lo previsto en el art\u00edculo 230.<\/p>\n<p>No obstante en las sociedades an\u00f3nimas <strong>la prohibici\u00f3n de voto<\/strong> para autorizar la transmisi\u00f3n de acciones o para la exclusi\u00f3n s\u00f3lo existir\u00e1 si as\u00ed se prev\u00e9 en los estatutos.<\/p>\n<p>Aparte de ello se a\u00f1ade un punto 3 a este art\u00edculo expresivo de que \u201c3. En los casos de conflicto de inter\u00e9s distintos de los previstos en el apartado 1, los socios no estar\u00e1n privados de su derecho de voto. No obstante, cuando el voto del socio o socios incursos en conflicto haya sido <strong>decisivo<\/strong> para la adopci\u00f3n del acuerdo, corresponder\u00e1, en caso de impugnaci\u00f3n, a la sociedad y, en su caso, al socio o socios afectados por el conflicto, <strong>la carga de la prueba de la conformidad del acuerdo al inter\u00e9s social<\/strong>. Al socio o socios que impugnen les corresponder\u00e1 la acreditaci\u00f3n del conflicto de inter\u00e9s. De esta regla se except\u00faan los acuerdos relativos al nombramiento, el cese, la revocaci\u00f3n y la exigencia de responsabilidad de los administradores y cualesquiera otros de an\u00e1logo significado en los que el conflicto de inter\u00e9s se refiera exclusivamente a la posici\u00f3n que ostenta el socio en la sociedad. En estos casos, corresponder\u00e1 a los que impugnen la acreditaci\u00f3n del perjuicio al inter\u00e9s social\u201d.<\/p>\n<p>Observamos que se ha suprimido el antiguo conflicto de intereses que exist\u00eda cuando, siendo administrador (el socio), \u201cel acuerdo se refiera a la dispensa de la prohibici\u00f3n de competencia o al establecimiento con la sociedad de una relaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de cualquier tipo de obras o servicios\u201d que <strong>ahora se sustituye<\/strong> por una <strong>referencia m\u00e1s general<\/strong> al <strong>deber de lealtad<\/strong> contenido en el nuevo art\u00edculo 230 que comprende dichos aspectos ampli\u00e1ndolos y concret\u00e1ndolos.<\/p>\n<p>Ahora bien en materia de obras y servicios de los administradores deberemos tener en cuenta el art\u00edculo 220, no modificado, que impone el acuerdo de la junta para el establecimiento de contratos de servicio o de obra entre la sociedad y sus administradores.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.4. Derecho de informaci\u00f3n en la sociedad an\u00f3nima.<\/strong><\/p>\n<p>Se reforma <strong>el art\u00edculo 197<\/strong>, s\u00f3lo aplicable a la sociedad an\u00f3nima. La reforma incide en una mera correcci\u00f3n de estilo en la redacci\u00f3n del art\u00edculo, en <strong>los supuestos en que los administradores pueden denegar esa informaci\u00f3n<\/strong>, en las <strong>consecuencias de la vulneraci\u00f3n del derecho de informaci\u00f3n<\/strong> y en la <strong>imposici\u00f3n al socio de la obligaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios por un uso abusivo de dicho derecho. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Es muy importante que, en <strong>la l\u00ednea de restringir los supuestos de impugnaci\u00f3n de acuerdos<\/strong> sociales, el nuevo art\u00edculo 197 dispone expresamente que <strong>la infracci\u00f3n del derecho de informaci\u00f3n solicitado en la propia junta<\/strong>, no facultar\u00e1 para la impugnaci\u00f3n de los acuerdos sociales. S\u00ed podr\u00e1 ser causa de impugnaci\u00f3n la infracci\u00f3n de ese derecho de informaci\u00f3n solicitado por el socio hasta siete d\u00edas antes de la celebraci\u00f3n de la junta. Ahora bien esta norma debe ponerse en relaci\u00f3n con <strong>el art\u00edculo 204.3<\/strong> que tambi\u00e9n suprime el derecho de impugnaci\u00f3n por <strong>incorrecci\u00f3n o insuficiencia<\/strong> del derecho de informaci\u00f3n ejercitado por el socio antes de la celebraci\u00f3n de la junta.<\/p>\n<p><strong>1.5. Votaciones en la junta general.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.5.1. Votaciones separadas.<\/strong><\/p>\n<p>Se introduce un nuevo art\u00edculo, el 197 bis, <strong>sobre la votaci\u00f3n separada por asuntos.<\/strong><\/p>\n<p>Se pretende con esta norma <strong>clarificar la adopci\u00f3n<\/strong> de los acuerdos sociales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Su r\u00e9gimen es el siguiente:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; <\/strong>Votaci\u00f3n separada para <strong>los asuntos que sean sustancialmente independientes<\/strong> unos de otros. Realmente no supone novedad pues era lo normal en el funcionamiento de la junta general.<\/p>\n<p>&#8211; De forma imperativa y aunque figuren en el mismo punto del orden del d\u00eda, deben ser objeto de votaci\u00f3n separada los siguientes asuntos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) el <strong>nombramiento, la ratificaci\u00f3n, la reelecci\u00f3n o la separaci\u00f3n<\/strong> de cada administrador.<\/li>\n<li>b) en la <strong>modificaci\u00f3n de estatutos sociales, la de cada art\u00edculo o grupo de art\u00edculos<\/strong> que tengan <strong>autonom\u00eda propia.<\/strong><\/li>\n<li>c) aquellos <strong>asuntos<\/strong> en los que <strong>as\u00ed se disponga<\/strong> en los estatutos de la sociedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Desde el punto de vista <strong>notarial y registral<\/strong> nos podemos preguntar la trascendencia que pueda tener <strong>la infracci\u00f3n<\/strong> de esta norma. Parece que si se trata de junta formalmente convocada el precepto deber\u00e1 respetarse por el presidente de la junta que deber\u00e1 ordenar el debata en el sentido exigido por el precepto, sobre todo en las cuestiones espec\u00edficamente se\u00f1aladas. Es decir que si se infringe el precepto, en estos casos, ello puede ser causa de <strong>suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n<\/strong>, que ser\u00eda adem\u00e1s por defecto insubsanable al no poderse volver hacia atr\u00e1s en la celebraci\u00f3n de la junta. Nos <strong>parece excesivo<\/strong> que por infracci\u00f3n de esta norma pueda denegarse la inscripci\u00f3n de unos acuerdos sociales. La misma Ley, en su nuevo art\u00edculo 204.3 reformado, considera que <strong>no procede la impugnaci\u00f3n de acuerdos por la infracci\u00f3n de requisitos meramente procedimentales<\/strong> con las salvedades que se\u00f1ala ninguna de las cuales de forma literal se refiere a la forma de votaci\u00f3n de los acuerdos sociales. S\u00f3lo considerando que esa forma de votaci\u00f3n es <strong>un asunto relevante<\/strong> pudiera fundarse una impugnaci\u00f3n en la infracci\u00f3n del precepto y no creemos que, pese a la claridad que dar\u00e1 a las votaciones el respetarlo, el mismo sea esencial para que un acuerdo se considere o no inscribible.<\/p>\n<p>En cambio cuando se trate de <strong>junta universal y los acuerdos se tomen por unanimidad<\/strong> el precepto del nuevo art\u00edculo 197 bis podr\u00e1 <strong>obviarse<\/strong> pese a que sea imperativo, como se obvian otras normas tambi\u00e9n imperativas- informes de los administradores, dep\u00f3sito de proyectos, etc- cuando de estas juntas se trata.<\/p>\n<p>En definitiva creemos que el art\u00edculo 197 bis trata de <strong>clarificar<\/strong>, de permitir a los socios <strong>exigir la votaci\u00f3n separada<\/strong>, de <strong>no mezclar unos asuntos con otros<\/strong>, de no obligar al socio que no est\u00e9 de acuerdo con un punto el tener que votar en un sentido no deseado por \u00e9l al estar inmerso en otra cuesti\u00f3n que s\u00ed le interesa, y en definitiva la norma tambi\u00e9n debe servir para obligar a los administradores a verificar las convocatoria de la forma m\u00e1s clara posible y en fin a servir de <strong>gu\u00eda a los nombrados presidentes de la juntas<\/strong> a dirigir el debate de forma ordenada y clara.<\/p>\n<p>Para terminar el breve comentario de la norma nos llama la atenci\u00f3n que se hable de <strong>ratificaci\u00f3n<\/strong> de administradores. No tengo ahora conciencia de si en alg\u00fan precepto de la LSC o del RRM se habla de ratificaci\u00f3n de administradores. Creo que <strong>no<\/strong> y en todo caso dicha ratificaci\u00f3n debe responder a los supuestos en que se ponga en tela de juicio la actuaci\u00f3n de los administradores y estos incluyan expresamente en el orden del d\u00eda esa ratificaci\u00f3n. \u00a0\u00a0\u00a0 Registralmente la ratificaci\u00f3n, si los administradores lo eran por tiempo indefinido en una sociedad limitada, carece de significaci\u00f3n, pues el administrador, con ratificaci\u00f3n o sin ella, lo seguir\u00e1 siendo. En cambio si los administradores lo eran por un plazo determinado, sea la sociedad an\u00f3nima o limitada, <strong>la ratificaci\u00f3n pudiera prestar utilidad y ser inscribible<\/strong> en aquellos supuestos en que se producen nuevos nombramientos y se desea que todos los miembros del \u00f3rgano se sujeten a una misma duraci\u00f3n. En estos casos esa ratificaci\u00f3n, siempre que sea aceptada por su destinatario, podr\u00e1 ser objeto de inscripci\u00f3n en la hoja de la sociedad.<\/p>\n<p><strong>1.5.2. Forma de c\u00f3mputo de las mayor\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Se contiene en nuevos <strong>art\u00edculo 201<\/strong> que aclara la forma de computar las mayor\u00edas en la adopci\u00f3n de acuerdos.<\/p>\n<p>Ahora para los casos normales se dice que los acuerdos se tomaran por mayor\u00eda simple cuando antes se hablaba de mayor\u00eda ordinaria, lo que hab\u00eda dado lugar a distintas teor\u00edas sobre la forma de computar esa mayor\u00eda. Incluso se aclara que esa mayor\u00eda simple se da <strong>cuando los votos a favor superan los votos en contra<\/strong>. Parece por tanto, con esta aclaraci\u00f3n, que siempre que se d\u00e9 el supuesto previsto en el art\u00edculo <strong>se entender\u00e1 adoptado el acuerdo<\/strong> incluso cuando las abstenciones, los votos en blanco o los votos nulos superen en n\u00famero, no s\u00f3lo a los votos a favor, lo que es l\u00f3gico, pues a esos votos no se les pueda dar un valor negativo, sino incluso al total de los votos emitidos en una forma u otra. Este \u00faltimo supuesto pudiera ser dudoso pues aqu\u00ed ya no habr\u00eda mayor\u00eda de votos emitidos sobre el acuerdo pues los votos no significados a favor o en contra superan a los que se inclinan por una u otra postura. No obstante, como el precepto no lo contempla, creemos que <strong>si se cumple en sus estrictos t\u00e9rminos<\/strong> prescindiendo de los otros tipos de voto el acuerdo deber\u00e1 entenderse adoptado.<\/p>\n<p>El mismo art\u00edculo 201 tambi\u00e9n aclara que cuando se trata de acuerdos que exigen un qu\u00f3rum reforzado de votaci\u00f3n en primera convocatoria o segunda superando el 50% de asistencia, esa mayor\u00eda <strong>debe ser absoluta<\/strong>, es decir que los votos positivos deben superar la mitad del total de votos emitidos.<\/p>\n<p><strong>1.6. Impugnaci\u00f3n de acuerdos sociales.<\/strong><\/p>\n<p>Es una de las materias m\u00e1s profundamente afectadas. Para ello se modifican <strong>los art\u00edculos 204, 205 y 206.<\/strong><\/p>\n<p>Las <strong>l\u00edneas maestras<\/strong> de la reforma son las siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Desaparece la <strong>distinci\u00f3n<\/strong> entre acuerdos nulos y anulables.<\/p>\n<p>&#8211; Ya s\u00f3lo se distingue, a efectos del plazo para la impugnaci\u00f3n, entre acuerdos <strong>impugnables y acuerdos contrarios al orden p\u00fablico<\/strong>.<\/p>\n<p>&#8211; Se e<strong>xcluyen<\/strong> determinadas cuestiones procedimentales o incluso de otra \u00edndole de la posibilidad de impugnar los acuerdos sociales.<\/p>\n<p>&#8211; Se da un <strong>nuevo concepto de lesi\u00f3n del inter\u00e9s social<\/strong> que se da cuando el acuerdo, aun no causando da\u00f1o al inter\u00e9s social, se impone de forma abusiva por la mayor\u00eda persiguiendo un inter\u00e9s propio en detrimento injustificado de los dem\u00e1s socios.<\/p>\n<p>&#8211; Se establece como plazo de caducidad de la acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n el de <strong>un a\u00f1o<\/strong>. Salvo que el acuerdo sea contrario al orden p\u00fablico en cuyo caso ni prescribir\u00e1 ni caducar\u00e1.<\/p>\n<p>&#8211; Si el acuerdo es inscribible <strong>el plazo se cuenta<\/strong> desde la <strong>oponibilidad de la inscripci\u00f3n<\/strong> cuando antes se hablaba desde la publicaci\u00f3n en el Borme. Nos parece m\u00e1s acertada esta opci\u00f3n y m\u00e1s acorde con el r\u00e9gimen de producci\u00f3n de efectos por la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Para que los socios est\u00e9n <strong>legitimados para impugnar<\/strong> deben haber adquirido dicha condici\u00f3n antes de la adopci\u00f3n del acuerdo.<\/p>\n<p>&#8211; Los socios que impugnen deben representar individual o conjuntamente <strong>el 1% del capital<\/strong> social. Los estatutos pueden reducir esta proporci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Si no pueden impugnar, el socio tiene derecho al <strong>resarcimiento<\/strong> del da\u00f1o producido.<\/p>\n<p>&#8211; Si el acuerdo es <strong>contrario al orden p\u00fablico<\/strong> puede impugnar cualquier socio lo sea antes o despu\u00e9s del acuerdo.<\/p>\n<p>&#8211; No pueden alegarse <strong>defectos de forma<\/strong> en el proceso de adopci\u00f3n del acuerdo quien habiendo tenido ocasi\u00f3n de denunciarlos en el momento oportuno, no lo hubiera hecho.<\/p>\n<p>Como vemos se aclaran muchas dudas que antes exist\u00edan en materia de impugnaci\u00f3n de acuerdos sociales, se simplifica su r\u00e9gimen y se dificulta o directamente se suprime la posibilidad de impugnar acuerdos por cuestiones menores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Sobre el \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.1. Remuneraci\u00f3n de los administradores. Art. 217 a 219.<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es una de las materias <strong>m\u00e1s profundamente afectadas<\/strong> por la ley de reforma.<\/p>\n<p>El nuevo esquema establecido para la remuneraci\u00f3n de los administradores se basa en los siguientes puntos nucleares:<\/p>\n<p>&#8211; Como antes para que el cargo de administrador <strong>sea retribuido debe constar <\/strong>en estatutos.<\/p>\n<p>&#8211; La Ley fija de <strong>forma ejemplificativa y no limitativas diversos sistemas<\/strong> de retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; La cuant\u00eda <strong>m\u00e1xima debe determinarla la junta<\/strong> general.<\/p>\n<p>&#8211; El reparto entre los administradores, en principio, es competencia de estos.<\/p>\n<p>&#8211; Debe sujetarse a <strong>unos criterios objetivos<\/strong> se\u00f1alados por la Ley.<\/p>\n<p>&#8211; Regula con detalle <strong>la remuneraci\u00f3n por participaci\u00f3n en beneficios<\/strong>. S\u00f3lo se exige como hasta ahora el m\u00e1ximo. En la limitada se fija como m\u00e1ximo legal el 10% y en la an\u00f3nima sigue teniendo las mismas limitaciones que hasta ahora.<\/p>\n<p>&#8211; Se sigue regulando <strong>la retribuci\u00f3n vinculada<\/strong> a las acciones de la sociedad.<\/p>\n<p><strong>2.2. Deber de diligencia. Art. 225.<\/strong><\/p>\n<p>Se <strong>ampl\u00eda y aclaran<\/strong> los t\u00e9rminos de ese deber esencial para el administrador. Se introduce un nuevo p\u00e1rrafo relativo a que \u201clos administradores deber\u00e1n tener la dedicaci\u00f3n adecuada y adoptar\u00e1n las medidas precisas para la buena direcci\u00f3n y el control de la sociedad\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.3. Discrecionalidad empresarial. Art. 226.<\/strong><\/p>\n<p>Se trata de un precepto totalmente nuevo en el que se recoge cu\u00e1l debe ser el <strong>est\u00e1ndar<\/strong> en las decisiones sujetas a la discrecionalidad de los administradores. Se alude a la <strong>buena fe, no inter\u00e9s personal y la informaci\u00f3n adecuada<\/strong> como reglas a las que debe sujetarse esa discrecionalidad.<\/p>\n<p><strong>2.4. Deber de lealtad.<\/strong><\/p>\n<p>Se regula con gran extensi\u00f3n en <strong>los art\u00edculos 227, 228, 229, 230 y 232.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Destacaremos:<\/p>\n<p>&#8211; La infracci\u00f3n del deber de lealtad determinar\u00e1, no solo la obligaci\u00f3n de indemnizar el da\u00f1o causado al patrimonio social, sino tambi\u00e9n la de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador.<\/p>\n<p>&#8211; Se regulan con gran detalle los supuestos de conflicto de intereses.<\/p>\n<p>&#8211; Se establece la <strong>imperatividad del deber de lealtad<\/strong>. No son v\u00e1lidas las disposiciones estatutarias que lo limiten o contradiga. Regla esta que habr\u00e1 que tener muy en cuenta en la redacci\u00f3n y <strong>calificaci\u00f3n de estatutos<\/strong>.<\/p>\n<p>&#8211; Se condiciona la dispensa de competencia.<\/p>\n<p>&#8211; Se posibilita el ejercicio separado de la acci\u00f3n de responsabilidad del de la acci\u00f3n de los actos realizados con violaci\u00f3n del deber de lealtad.<\/p>\n<p><strong>2.5. Responsabilidad de los administradores. Art. 236.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; <\/strong>Se aclara que la responsabilidad existe <strong>\u201csiempre y cuando haya intervenido dolo o culpa\u201d.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; <\/strong>\u201cLa culpabilidad se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; <\/strong>Se especifica quienes son administradores de hecho a los efectos de exigencia de responsabilidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; <\/strong>Y se dispone que l<strong>a persona f\u00edsica representante de la jur\u00eddica administradores est\u00e1 sujeta a los mismos requisitos, tiene los mismos deberes, y responde solidariamente<\/strong> con la persona jur\u00eddica. Quiz\u00e1s esta norma haga ya <strong>menos frecuente<\/strong> la designaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas administradoras.<\/p>\n<p><strong>2.6. Legitimaci\u00f3n de la minor\u00eda para exigencia de responsabilidad. Art. 239.<\/strong><\/p>\n<p>Legitima a la minor\u00eda para exigir responsabilidad si los administradores no convocan la junta.<\/p>\n<p>Incluso de forma directa cuando de infracci\u00f3n del deber de lealtad se trate.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.7. Prescripci\u00f3n acci\u00f3n de responsabilidad. Art. 241 bis.<\/strong><\/p>\n<p>A los <strong>cuatro a\u00f1os<\/strong> desde el d\u00eda en que pudiera ejercitarse.<\/p>\n<p><strong>2.8. Delegaci\u00f3n de facultades del Consejo. Art. 249.<\/strong><\/p>\n<p>La principal novedad en este punto estriba que al nombrar consejero delegado o al atribuir a un consejero facultades ejecutivas por otro t\u00edtulo-debe referirse a una representaci\u00f3n v\u00eda apoderamiento- debe <strong>suscribirse un contrato con determinado contenido<\/strong>, principalmente referido a la retribuci\u00f3n. Este contrato debe figurar anexo al acta de la reuni\u00f3n lo que parece indicar que, al menos, a efectos de inscripci\u00f3n <strong>deber\u00e1 aludirse a que el contrato existe y se ha suscrito<\/strong>. Se trata del cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal. Ahora bien dado su contenido legal, si el \u00f3rgano fuese gratuito creemos que no ser\u00e1 necesario suscribir contrato alguno.<\/p>\n<p><strong>2.9. Facultades indelegables. Art. 249 bis.<\/strong><\/p>\n<p>Se especifican <strong>con gran detalle las facultades que no son delegables.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Establece como <strong>no delegable la convocatoria de la junta<\/strong>, lo que supone apartarse de la doctrina de la DG en este punto.<\/p>\n<p>Sin poder entrar en mucho detalle, en nuestra opini\u00f3n, el <strong>precepto deber\u00eda distinguir<\/strong> entre facultades no delegables en un consejero delegado individual y en una comisi\u00f3n ejecutiva. Pensamos que algunas de las facultades que se se\u00f1alan como indelegables pudieran ser perfectamente asumidas por la comisi\u00f3n ejecutiva.<\/p>\n<p><strong>2.10. Impugnaci\u00f3n de acuerdo del consejo.<\/strong><\/p>\n<p>Rebaja <strong>al 1% los socios<\/strong> que pueden impugnar los acuerdos del consejo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> Otras modificaciones.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.1. Contenido del informe de gesti\u00f3n. Art. 262.<\/strong><\/p>\n<p>Para las sociedades que no puedan presentar cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias abreviada deber\u00e1n indicar en el informe de gesti\u00f3n <strong>el periodo medio de pago a sus proveedores<\/strong>; en caso de que dicho periodo medio sea superior al m\u00e1ximo establecido en la normativa de morosidad, habr\u00e1n de indicarse asimismo <strong>las medidas a aplicar<\/strong> en el siguiente ejercicio para su reducci\u00f3n hasta alcanzar dicho m\u00e1ximo.<\/p>\n<p><strong>3.2. Art. 293. Tutela colectiva de titulares de clases de acciones en la sociedad an\u00f3nima.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>A efectos de la <strong>no discriminaci\u00f3n<\/strong> entre clases de acciones, se dispone que \u201cse reputar\u00e1 que entra\u00f1a trato discriminatorio cualquier modificaci\u00f3n que, en el plano sustancial, tenga un impacto, econ\u00f3mico o pol\u00edtico, claramente asim\u00e9trico en unas y otras acciones o en sus titulares.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> Sociedad cotizada.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La mayor parte de normas contenidas en la ley de reforma se refieren a esta <strong>subclase de sociedad an\u00f3nima.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4.1. Norma general. Art. 495.<\/strong><\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general y dado el capital con que cuentan normalmente estas sociedades, para <strong>el ejercicio de los derechos de las minor\u00edas<\/strong> se rebajan los tantos por ciento de capital necesarios. As\u00ed<\/p>\n<p>Basta <strong>el 3% <\/strong>para todos aquellos casos en que a los socios de las sociedades an\u00f3nimas se les exige el 5%.<\/p>\n<p>Basta el <strong>uno por mil<\/strong> para la impugnaci\u00f3n de acuerdos sociales.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n de acuerdos no contrarios al orden p\u00fablico caduca <strong>a los tres meses<\/strong>. Con ello se le da fijeza y certeza a los acuerdos de este tipo de sociedades por sus especiales caracter\u00edsticas y por las repercusiones que en el mercado de valores puede tener la anulaci\u00f3n de sus acuerdos sociales.<\/p>\n<p><strong>4.2. Derecho a conocer la identidad de los accionistas. Art. 497.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Extiende <strong>el derecho a conocer la identidad de los accionistas<\/strong> a \u201clas asociaciones de accionistas que se hubieran constituido en la sociedad emisora y que representen al <strong>menos el uno por ciento del capital social,<\/strong> as\u00ed como los accionistas que tengan individual o conjuntamente una participaci\u00f3n de, al menos, el tres por ciento del capital social\u201d.<\/p>\n<p><strong>4.3. Nuevas competencias de la junta general de las cotizadas. Art. 511 bis.<\/strong><\/p>\n<p>Su competencia se extiende la pol\u00edtica de remuneraciones, a la transferencia de actividades esenciales a las filiales y a las operaciones equivalentes a la liquidaci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p><strong>4.4. Informaci\u00f3n general previa a la junta. Art. 518.<\/strong><\/p>\n<p>Ampl\u00eda esa informaci\u00f3n <strong>a la identidad, el curr\u00edculo y la categor\u00eda<\/strong> a la que pertenezca cada uno de los administradores.<\/p>\n<p><strong>4.5. Derecho a completar el orden del d\u00eda y a presentar nuevas propuestas de acuerdo. Informaci\u00f3n del accionista. Art. 519 y 520.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Rebaja del <strong>5 al 3%<\/strong> el capital necesario para hacer propuestas de acuerdos.<\/p>\n<p>Da relevancia a <strong>la web de la sociedad<\/strong> para el ejercicio de este derecho, liberando a los administradores de dar informaci\u00f3n si la misma consta en la web social.<\/p>\n<p><strong>4.6. Derecho de asistencia.<\/strong><\/p>\n<p>Nuevo precepto, el 521 bis. <strong>No se puede exigir para asistir a la junta la posesi\u00f3n de m\u00e1s de mil acciones<\/strong>. Ser\u00e1 dato a tener en cuenta en la redacci\u00f3n de estatutos de estas sociedades. Dada la variabilidad del capital de este tipo de sociedad se ha optado por referir el derecho al n\u00famero de acciones y no a un tanto por ciento sobre el capital aunque la norma puede llevar a resultados no deseados y que incluso perjudiquen a las minor\u00edas.<\/p>\n<p><strong>4.7. Especialidades consejo de administraci\u00f3n de las cotizadas.<\/strong><\/p>\n<p>Se le dedican los art\u00edculos 599 bis al art. 529 novodecies. Todos son <strong>preceptos nuevos<\/strong> y de ellos destacamos, de forma <strong>muy breve<\/strong>, las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>El <strong>consejo es la \u00fanica forma admitida<\/strong> de \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se especifican <strong>mayor n\u00famero de facultades indelegables<\/strong> del consejo.<\/p>\n<p>Los consejeros <strong>deben asistir personalmente<\/strong>. S\u00f3lo se admite la delegaci\u00f3n a favor de otro consejero.<\/p>\n<p>Se fijan las <strong>facultades del presidente y del secretario<\/strong> del consejo.<\/p>\n<p>Se ampl\u00eda <strong>la facultad de cooptaci\u00f3n<\/strong> al no tener que ser el consejero accionista, pero se proh\u00edben los suplentes.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n del cargo ser\u00e1 de <strong>cuatro a\u00f1os m\u00e1ximo<\/strong>. Pueden ser reelegidos.<\/p>\n<p>Se establecen <strong>distintas categor\u00edas de consejeros<\/strong>: Ejecutivos, dominicales e independientes.<\/p>\n<p>Se regulan con detalle <strong>distintas comisiones del consejo<\/strong>: Comisi\u00f3n de auditor\u00eda, de nombramiento, de retribuciones.<\/p>\n<p>Los consejeros son <strong>necesariamente remunerados<\/strong>, salvo que los estatutos establezcan lo contrario.<\/p>\n<p><strong>4.8. Instrumentos especiales de informaci\u00f3n. Informe anual de gobierno corporativo. Informe anual sobre remuneraciones de consejeros. Art. 539, 540 y 541.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Se ocupan de estas materias los tres preceptos se\u00f1alados.<\/p>\n<p>Se regulan con detalle las <strong>asociaciones de accionistas<\/strong> de las cotizadas y a nuestros efectos nos interesa la siguiente norma: Llevar\u00e1n una <strong>contabilidad <\/strong>conforme a lo establecido en el C\u00f3digo de Comercio para las sociedades mercantiles y someter\u00e1n sus cuentas anuales a auditor\u00eda de cuentas. Dentro del mes siguiente a la aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales del ejercicio anterior por la asamblea de los miembros de la asociaci\u00f3n, <strong>esta deber\u00e1 depositar en el Registro Mercantil un ejemplar de dichas cuentas,<\/strong> junto con el correspondiente informe de auditor\u00eda, y una memoria expresiva de la actividad desarrollada, remitiendo copia de estos documentos a la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores. Como documento anejo a los anteriores, remitir\u00e1n tambi\u00e9n a la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores una relaci\u00f3n de los miembros de la asociaci\u00f3n al d\u00eda en que hubiere finalizado el ejercicio anterior. Creemos que tambi\u00e9n sus libros de contabilidad deben ser legalizados en el registro mercantil.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 540 y 541 son nuevos y regulan con detalle los informes de gobierno corporativo y los informes sobre remuneraciones de las sociedades cotizadas. Ambos informes son obligatorios y se comunican a la CNMV como hecho relevante. Nada se dice sobre su inclusi\u00f3n en el dep\u00f3sito de las cuentas anuales de la sociedad en el registro mercantil.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4.9. Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Competencias supervisoras de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Se limita a adaptar esta DA a los <strong>nuevos preceptos<\/strong> introducidos sobre el consejo de las cotizadas, extendiendo las competencias supervisoras de la CNMV a lo dispuesto en dichos art\u00edculos.<\/p>\n<p>4.10. <strong>Disposici\u00f3n adicional octava. C\u00e1lculo del periodo medio de pago a proveedores.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Se a\u00f1ade a la Ley remiti\u00e9ndose para el c\u00e1lculo a que alude su t\u00edtulo a las disposiciones sobre la materia del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p>4.11. <strong>Disposici\u00f3n adicional novena. Comisiones del consejo de administraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Declara aplicable <strong>el r\u00e9gimen de las comisiones del consejo de administraci\u00f3n<\/strong> a las entidades emisoras de valores distintos de las acciones admitidos a negociaci\u00f3n en mercados secundarios oficiales.<\/p>\n<p><strong>4.12. Disposici\u00f3n adicional 1\u00aa de la Ley.<\/strong> Con criterio de novedad aclara que las referencias a disposiciones derogadas de entienden efectuadas a las previsiones de esta ley. Norma interesante para evitar las dudas que siempre surgen con estas reformas parciales y no coordinadas debidamente con otras leyes que tambi\u00e9n disciplinan la materia.<\/p>\n<p><strong>4.13. DA 2\u00aa: Discapacitados<\/strong>.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es novedosa y se refiere al ejercicio por las personas discapacitadas de los derechos de informaci\u00f3n regulados por la Ley. Su regulaci\u00f3n ser\u00e1 reglamentaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> R\u00e9gimen transitorio.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Por fin una norma de tanta trascendencia tiene <strong>su propio r\u00e9gimen transitorio<\/strong>, aunque incompleto, lo que se ha echado en falta en otras normas modificativas del r\u00e9gimen de las sociedades de capital.<\/p>\n<p><strong>Retrasa la entrada en vigor<\/strong> de las normas relativas a la retribuci\u00f3n de los administradores, tanto de las sociedades de capital normales, como de las cotizadas, lo relativo a facultades indelegables del consejo de las cotizadas y a las comisiones del consejo, <strong>a 1 de enero de 2015,<\/strong> debiendo acordarse en la primera junta general que se celebre.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n <strong>retrasa la aplicaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de la pol\u00edtica de retribuciones<\/strong> al 1 de enero de 2015 estableciendo normas sobre dicha aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, en norma de <strong>gran trascendencia<\/strong> para el Registro Mercantil, a los efectos de constatar <strong>la caducidad de los consejeros,<\/strong> se dispone <strong>que los nombrados antes de 1 de enero de 2014 podr\u00e1n completar sus mandatos,<\/strong> que pod\u00edan llegar a los seis a\u00f1os, aunque excedan de la nueva duraci\u00f3n m\u00e1xima establecida de 4 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Parece por tanto que <strong>los nombrados despu\u00e9s caducar\u00e1n a los cuatro a\u00f1os<\/strong> de su nombramiento. No es una norma excesivamente clara pues no se sabe el porqu\u00e9 de la fecha de referencia. De todas formas hubiera sido conveniente que en este punto de tanta importancia se hubiera fijado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong> Disposici\u00f3n derogatoria.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Deroga <strong>expresamente los art\u00edculos 61bis, 61ter letras b ter y quater del Art. 100 y la DA 18 de la Ley de Mercado de Valores<\/strong>, Ley 24\/88 de 28 de julio. Respecto de esta ley est\u00e1 prevista la publicaci\u00f3n de un TR. Se refer\u00edan a materias reguladas ya en la LSC<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> Modificaci\u00f3n de la Ley Mercado de Valores.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se modifica <strong>la letra b del Art. 100<\/strong>. Se ocupa de las <strong>infracciones graves<\/strong> considerando como tales las relativas a la elaboraci\u00f3n de los informes anuales de gobierno corporativo o de remuneraciones y al incumplimiento de otras obligaciones establecidas en la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong> Otras modificaciones. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n se aprovecha para modificar <strong>la DA 3 de la Ley 15\/2010<\/strong>, de modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2004 sobre <strong>medidas contra la morosidad<\/strong> en las operaciones comerciales. Se trata de incluir en la memoria o en la web de la sociedad el per\u00edodo medio de pago a proveedores. Para las cotizadas es obligatoria esa publicaci\u00f3n tambi\u00e9n en la p\u00e1gina web.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong> Entrada en vigor.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>A los <strong>20 d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el BOE <\/strong>(se public\u00f3 el 4 de diciembre), con las excepciones ya se\u00f1aladas.<\/p>\n<p>Ver <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/COMPARATIVA\/2014-sociedades.htm\">archivo comparativo entre la redacci\u00f3n anterior y la nueva de los diversos art\u00edculos<\/a>. (JAGV)<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/04\/pdfs\/BOE-A-2014-12589.pdf\">PDF (BOE-A-2014-12589 &#8211; 34\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 501\u00a0KB)<\/a><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-12589\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO IRPF. <\/strong>Real Decreto 1003\/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Real Decreto 439\/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe242.htm#irpf\">La Ley 26\/2014, de 27 de noviembre<\/a> ha introducido importantes modificaciones en el \u00e1mbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas cuya efectividad, a partir de 1 de enero de 2015, queda condicionada a su previo <strong>desarrollo reglamentario<\/strong>.<\/p>\n<p>Estas modificaciones suponen una reducci\u00f3n escalonada de la carga tributaria soportada por los <strong>rendimientos del trabajo<\/strong>, a trav\u00e9s de la elevaci\u00f3n del importe del m\u00ednimo personal y familiar, reducci\u00f3n de tramos en la escala de gravamen y en el tipo marginal, lo que conllevar\u00e1 una disminuci\u00f3n de las retenciones o ingresos a cuenta.<\/p>\n<p>Para el <strong>resto de rentas<\/strong>, tambi\u00e9n habr\u00e1 una reducci\u00f3n escalonada en 2015 y 2016 de los tipos fijos de retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>El presente real decreto tiene como <strong>finalidad<\/strong> efectuar las modificaciones de <strong>adaptaci\u00f3n<\/strong> a la reforma en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-6820\">Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/a> y permitir que los obligados a efectuar pagos a cuenta puedan conocer con la suficiente antelaci\u00f3n la nueva normativa que, en materia de pagos a cuenta, resulta aplicable a partir de 1 de enero de 2015.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, ante las <strong>tres nuevas deducciones<\/strong> en la cuota diferencial, que ser\u00e1n aplicables cuando el trabajador por cuenta propia o ajena tenga ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o forme parte de una familia numerosa, pudiendo solicitarse, igualmente, su percepci\u00f3n de forma anticipada, este real decreto realiza el <strong><em>desarrollo de los requisitos reglamentarios<\/em><\/strong> para que pueda empezar a solicitarse su percepci\u00f3n anticipada con la mayor celeridad posible.<\/p>\n<p>Su \u00fanico art\u00edculo incorpora <strong>18 modificaciones<\/strong> en el RIRPF.<\/p>\n<p>En primer lugar, se introduce un nuevo art\u00edculo en el Reglamento desarrollando tanto la forma de <strong>cuantificar el importe de las nuevas deducciones<\/strong> por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo, como los requisitos y procedimiento para solicitar a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria su pago anticipado.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se lleva a cabo la adaptaci\u00f3n del Reglamento en materia de <strong>pagos a cuenta<\/strong>, siendo las modificaciones m\u00e1s relevantes las efectuadas en el \u00e1mbito de las rentas del trabajo, elev\u00e1ndose los umbrales de retenci\u00f3n, incorporando la <strong><em>nueva escala<\/em><\/strong> de retenci\u00f3n y <strong><em>suprimiendo el actual redondeo al entero m\u00e1s pr\u00f3ximo<\/em><\/strong>. Y se han incorporado otras modificaciones como la supresi\u00f3n de la deducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo, incorporada en la nueva reducci\u00f3n general, o la incidencia de las anualidades por alimentos satisfechas a favor de los hijos por decisi\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>En cuanto a los <strong>tipos fijos de retenci\u00f3n<\/strong>, se recogen los tipos de retenci\u00f3n establecidos en la ley y se regulan los requisitos para acceder al nuevo tipo fijo de retenci\u00f3n minorado para <strong><em>administradores<\/em><\/strong> de entidades de menor tama\u00f1o. Tambi\u00e9n se desarrolla el pago a cuenta a efectuar en el caso de extinci\u00f3n, antes del transcurso de cinco a\u00f1os, de los nuevos <strong><em>planes de ahorro a largo plazo<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>Y <strong>simplifica el c\u00e1lculo de los pagos fraccionados<\/strong>, al tiempo que se establece una nueva minoraci\u00f3n de su importe para los trabajadores por cuenta propia con menores rentas. Afecta al <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-6820&amp;b=165&amp;tn=1&amp;p=20141206#a110\">art. 100.3 c)<\/a> relativo a los casos en los que los rendimientos netos de actividades econ\u00f3micas del ejercicio anterior sea <strong><em>igual o inferior a 12.000 euros<\/em><\/strong>. Tambi\u00e9n se deroga, en correlaci\u00f3n, el apartado 5 del art. 100 que remit\u00eda al <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-20764&amp;b=115&amp;tn=1&amp;p=20091224#a80bis\">art. 80 bis<\/a> de la Ley, que se acaba de derogar, donde, entre otras materias, se recog\u00eda la deducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo o de actividades econ\u00f3micas para contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales<\/p>\n<p><strong>Deroga<\/strong> expresamente el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el art\u00edculo \u00fanico del Real Decreto 1775\/2004, de 30 de julio (no el \u00faltimo de 2007).<\/p>\n<p>Entrar\u00e1 en vigor el 1\u00ba de enero de 2015.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/06\/pdfs\/BOE-A-2014-12730.pdf\">PDF (BOE-A-2014-12730 &#8211; 15\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 279\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-12730\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>MODELOS DE CUENTAS ANUALES. <\/strong>Resoluci\u00f3n de 20 de noviembre de 2014, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica el anexo II de la Orden JUS\/206\/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentaci\u00f3n en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se trata de una <strong>mera reforma t\u00e9cnica<\/strong> que afecta al anexo II.I.2: Dep\u00f3sito de cuentas de la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe173.htm#cuentas\">Orden JUS\/206\/2009, de 28 de enero<\/a>, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentaci\u00f3n en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Afecta al modo de generarse la huella digital correspondiente al dep\u00f3sito.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/12\/pdfs\/BOE-A-2014-12906.pdf\">PDF (BOE-A-2014-12906 &#8211; 2\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 146\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 formatos Correcci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>MODELOS TRIBUTARIOS. <\/strong>Orden HAP\/2373\/2014, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA\/3111\/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaraci\u00f3n-resumen anual del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, y los modelos tributarios del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido 303 de autoliquidaci\u00f3n del Impuesto, aprobado por la Orden EHA\/3786\/2008, de 29 de diciembre, y 322 de autoliquidaci\u00f3n mensual individual del R\u00e9gimen especial del Grupo de entidades, aprobado por Orden EHA\/3434\/2007, de 23 de noviembre, as\u00ed como el modelo 763 de autoliquidaci\u00f3n del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, aprobado por Orden EHA\/1881\/2011, de 5 de julio.<\/p>\n<p>Los modelos afectados son los siguientes:<\/p>\n<p><strong>Modelo 303<\/strong>, \u00abImpuesto sobre el Valor A\u00f1adido, autoliquidaci\u00f3n\u00bb. Anexo I.<\/p>\n<p><strong>Modelo 390<\/strong>. \u00abDeclaraci\u00f3n-resumen anual del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido\u00bb. Anexo II.<\/p>\n<p><strong>Modelo 763<\/strong>, \u00abAutoliquidaci\u00f3n del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales\u00bb. Anexo III.<\/p>\n<p><strong>Modelo 322<\/strong>, \u00abGrupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidaci\u00f3n mensual\u00bb- Anexo IV.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/19\/pdfs\/BOE-A-2014-13180.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13180 &#8211; 24\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 713\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-13180\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRECIOS MEDIOS. <\/strong>Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Orden HAP\/2374\/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gesti\u00f3n del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.<\/p>\n<p>Los precios medios de venta, que se aprueban por esta disposici\u00f3n, ser\u00e1n utilizables, como <strong>medios de comprobaci\u00f3n<\/strong> a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n del <strong>valor de los veh\u00edculos<\/strong> de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados se aplicar\u00e1n sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta Orden, los <strong><em>porcentajes<\/em><\/strong> que correspondan, seg\u00fan los a\u00f1os de utilizaci\u00f3n y, en su caso, actividad del veh\u00edculo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.<\/p>\n<p>La fijaci\u00f3n del valor de las <strong>embarcaciones<\/strong> de recreo y motores marinos se efectuar\u00e1 valorando separadamente el buque sin motor y la motorizaci\u00f3n, para lo cual se tomar\u00e1n los valores consignados en los anexos II y III de esta Orden, aplic\u00e1ndoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta Orden, seg\u00fan los a\u00f1os de utilizaci\u00f3n, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>En lo que se refiere al <strong>Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte<\/strong>, a los precios medios que figuran en los anexos I, II y III de esta Orden se le aplicar\u00e1n los porcentajes que corresponda, seg\u00fan los a\u00f1os de utilizaci\u00f3n y, en su caso, actividad del veh\u00edculo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV.<\/p>\n<p>Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente <strong>matriculados en el extranjero<\/strong> y que sean objeto de primera matriculaci\u00f3n definitiva en Espa\u00f1a teniendo la condici\u00f3n de usados, del valor de mercado calculado, se minorar\u00e1 el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos. Para ello se podr\u00e1 utilizar la f\u00f3rmula que incorpora.<\/p>\n<p>Esta Orden mantiene la tabla de porcentajes de depreciaci\u00f3n contenida en el anexo\u00a0IV de la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1998-29720\">Orden de 15 de diciembre de 1998<\/a>, por considerar que sigue siendo adecuada a la realidad del mercado del autom\u00f3vil y a la depreciaci\u00f3n que sufren los veh\u00edculos.<\/p>\n<p>El <strong>anexo I<\/strong> relaciona los precios medios de VEHICULOS usados durante el primer a\u00f1o posterior a su primera matriculaci\u00f3n<\/p>\n<p>El <strong>anexo II<\/strong> recoge los precios medios de EMBARCACIONES A MOTOR usadas durante el primer a\u00f1o posterior a su matriculaci\u00f3n<\/p>\n<p>El <strong>anexo III<\/strong> relaciona los precios de los MOTORES MARINOS.<\/p>\n<p>Y el <strong>anexo IV<\/strong> fija los porcentajes determinados en funci\u00f3n de los a\u00f1os de utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n de las tablas de modelos y precios se han utilizado las publicaciones de asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, as\u00ed como las indicaciones sobre nuevos veh\u00edculos de los propios fabricantes.<\/p>\n<p>La potencia se expresa en kilovatios (Kv), pero se mantienen como datos identificativos tambi\u00e9n la potencia de los motores (Cv) y <strong>la potencia fiscal,<\/strong> por ser datos de car\u00e1cter comercial y general que sirven para identificar algunos modelos de autom\u00f3viles.<\/p>\n<p><strong>\u00a0Entra en vigor<\/strong> el 1\u00ba de enero de 2015.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/19\/pdfs\/BOE-A-2014-13181.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13181 &#8211; 540\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 9.643\u00a0KB)<\/a>\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-13181\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CANARIAS: REF. <\/strong>Real Decreto-ley 15\/2014, de 19 de diciembre, de modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias.<\/p>\n<p>La <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1994-15794\">Ley 19\/1994, de 6 de julio<\/a>, de modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias, contiene en su articulado la regulaci\u00f3n de diversos <strong>incentivos fiscales<\/strong>, aplicables tanto a la imposici\u00f3n directa como a la indirecta. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo con el Derecho comunitario, algunas de estas previsiones tienen la consideraci\u00f3n de <strong>ayudas de Estado<\/strong>, por lo que su aplicaci\u00f3n en el Ordenamiento interno se deba adecuar a la normativa comunitaria.<\/p>\n<p>La vigencia de dichos incentivos alcanzaba hasta el 31 de diciembre de 2013, pero fue concedida <strong>pr\u00f3rroga<\/strong> por la Comisi\u00f3n Europea hasta el <strong>31 de diciembre de 2014<\/strong>, ante el retraso en el desarrollo de la normativa comunitaria que veremos.<\/p>\n<p>Durante este a\u00f1o se ha dictado el Comisi\u00f3n, com\u00fanmente conocido como el Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas.<\/p>\n<p>Al estar a punto de concluir la pr\u00f3rroga, con la urgencia de un real decreto ley, se procede a <strong>incorporar al Derecho interno<\/strong> las modificaciones que derivan de la negociaci\u00f3n llevada a cabo con las autoridades comunitarias, con una nueva orientaci\u00f3n adoptada por dichas autoridades en materia de ayudas de Estado, pues se abandona el sistema de notificaci\u00f3n y posterior autorizaci\u00f3n, habiendo sido sustituido por un mecanismo de <strong>adecuaci\u00f3n<\/strong> del global de los incentivos integrados en el R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias al aludido <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=DOUE-L-2014-81403\">Reglamento<\/a><span style=\"text-decoration: underline;\">,<\/span> lo que conlleva consecuencias relevantes:<\/p>\n<p>&#8211; El <strong>Reglamento se configura como la norma de esencial observancia<\/strong> a la hora de establecer la nueva regulaci\u00f3n, con una concepci\u00f3n global de dicho r\u00e9gimen. Los l\u00edmites que en aquel se contienen habr\u00e1n de cumplirse por los beneficiarios de las ayudas, consideradas estas en su conjunto, con independencia de cu\u00e1l sea su naturaleza, tributaria o no.<\/p>\n<p>&#8211; Al desaparecer la autorizaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Europea requiere que el cumplimiento de tales incentivos <strong>se garantice suficientemente por el Reino de Espa\u00f1a<\/strong> mediante la implantaci\u00f3n en su normativa interna de mecanismos de control adecuados.<\/p>\n<p>Su art\u00edculo \u00fanico afecta a<strong> 21 apartados de la <\/strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1994-15794\">Ley 19\/1994, de 6 de julio<\/a>, de los que destacamos:<\/p>\n<p>1.- <strong>Reserva para inversiones en Canarias<\/strong>.<\/p>\n<p>&#8211; A partir de 2015 se permitir\u00e1 su <strong>materializaci\u00f3n en la creaci\u00f3n de puestos de trabajo que no pueda ser calificada como inversi\u00f3n inicial<\/strong>, aunque cumpliendo los mismos requisitos, esto es, el incremento de la plantilla media total en\u00a012 meses y su mantenimiento durante un determinado tiempo, y, adicionalmente, que, como l\u00edmite, a esta nueva forma de materializaci\u00f3n podr\u00e1 destinarse el 50 por ciento de las dotaciones efectuadas a la misma por el contribuyente, y, como m\u00e1ximo, el coste medio anual por trabajador de 36.000 euros.<\/p>\n<p>&#8211; Se admite la posibilidad de materializar la reserva en <strong>cualquier tipo de instrumento financiero<\/strong>, no solo en acciones, como hasta ahora, siempre que, de no tratarse de estas \u00faltimas, fueran emitidos por entidades financieras.<\/p>\n<p>&#8211; Se suprimen limitaciones existentes para permitir que dicha reserva pueda materializarse en la <strong>suscripci\u00f3n de acciones o participaciones emitidas por las entidades de la Zona Especial Canaria<\/strong>.<\/p>\n<p>&#8211; Desaparece <strong>la obligaci\u00f3n de presentar un Plan de inversiones<\/strong>, como requisito para la materializaci\u00f3n de la reserva. De todos modos, ver la D. Ad. 4\u00aa, sobre declaraci\u00f3n informativa.<\/p>\n<p>2.- <strong>Zona Especial Canaria<\/strong>.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Generalizaci\u00f3n de su \u00e1mbito territorial<\/strong> a todo el Archipi\u00e9lago, hasta la fecha solo admitido para las actividades de servicios, desapareciendo as\u00ed la limitaci\u00f3n existente de acotar las actividades vinculadas con la producci\u00f3n, transformaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de mercanc\u00edas a ciertas \u00e1reas geogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>&#8211; Ampliaci\u00f3n de su \u00e1mbito subjetivo, al extenderse a las <strong>sucursales de nueva creaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>&#8211; Aumento notable de los l\u00edmites de base imponible, vinculados a la creaci\u00f3n de <strong>empleo<\/strong>, para aplicar el tipo especial de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>&#8211; Incorporaci\u00f3n de <strong>nuevas actividades<\/strong> permitidas, que se a\u00f1aden a las ya existentes, que se mantienen.<\/p>\n<p>&#8211; Se suprime la restricci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por <strong>doble imposici\u00f3n<\/strong> interna de dividendos correspondientes a participaciones en entidades de la Zona Especial Canaria procedentes de beneficios que hayan tributado en el citado impuesto al tipo reducido del 4 por ciento.<\/p>\n<p>&#8211; Se <strong>ampl\u00eda su plazo de vigencia<\/strong>, con un per\u00edodo de inscripci\u00f3n en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, que finalizar\u00e1 en 2020, y un periodo de disfrute del r\u00e9gimen para los inscritos, que se extender\u00e1 <strong><em>hasta 2026<\/em><\/strong>. Son siete a\u00f1os m\u00e1s.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.- Deducciones.<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Se introduce una <strong>deducci\u00f3n por inversiones en territorios de \u00c1frica Occidental<\/strong>. Se persigue incrementar las inversiones en Canarias dirigidas a facilitar y promover la utilizaci\u00f3n del Archipi\u00e9lago como <strong>plataforma privilegiada<\/strong> para la realizaci\u00f3n de aquellas en pa\u00edses del \u00c1frica Occidental.<\/p>\n<p>&#8211; Deducci\u00f3n por gastos de <strong>propaganda y publicidad.<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Se establece un porcentaje incrementado aplicable a la deducci\u00f3n por <strong>actividades de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica<\/strong> que se realicen en Canarias.<\/p>\n<p>&#8211; Se fijan unos l\u00edmites superiores a los generales en relaci\u00f3n con las deducciones por inversiones en <strong>producciones cinematogr\u00e1ficas<\/strong>, series audiovisuales y espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales realizadas en el Archipi\u00e9lago.<\/p>\n<p>&#8211; Se ampl\u00eda el <strong>plazo<\/strong> de aplicaci\u00f3n de las cantidades no deducidas.<\/p>\n<p>Como mecanismo de control, es relevante la D. Ad. 4\u00aa, seg\u00fan la cual, la acumulaci\u00f3n de las ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias, as\u00ed como de aquellos otros, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideraci\u00f3n de <strong>ayudas de Estado<\/strong>, ser\u00e1 objeto de un sistema de seguimiento y control.<\/p>\n<p>A estos efectos, los <strong>beneficiarios deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n informativa<\/strong> relativa a las distintas medidas o reg\u00edmenes de ayudas utilizadas. Esta declaraci\u00f3n incluir\u00e1 informaci\u00f3n detallada de los aludidos incentivos, que ser\u00e1n objeto de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La superaci\u00f3n de los l\u00edmites de acumulaci\u00f3n de ayudas constituir\u00e1 una infracci\u00f3n, cuya <strong>sanci\u00f3n<\/strong> consistir\u00e1 en una multa pecuniaria proporcional del 20 por ciento del exceso.<\/p>\n<p>La \u00fanica <strong>disposici\u00f3n transitoria<\/strong> se dedica a la reserva para inversiones en Canarias.<\/p>\n<p>&#8211; Las <strong>dotaciones<\/strong> a la reserva para inversiones procedentes de beneficios de per\u00edodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2015 se regular\u00e1n por las disposiciones establecidas en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1994-15794&amp;b=37&amp;tn=1&amp;p=20141128#a27\">art\u00edculo 27<\/a>, seg\u00fan redacci\u00f3n vigente a 31 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>&#8211; Las <strong>inversiones anticipadas<\/strong> realizadas en un per\u00edodo impositivo iniciado antes de\u00a01 de enero de 2015 se considerar\u00e1n materializaci\u00f3n de la reserva para inversiones de beneficios obtenidos en otro per\u00edodo impositivo posterior iniciado igualmente antes de dicha fecha, y se regular\u00e1n por las disposiciones establecidas en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1994-15794&amp;b=37&amp;tn=1&amp;p=20141128#a27\">art\u00edculo 27<\/a>, seg\u00fan redacci\u00f3n vigente a 31 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>&#8211; No tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de <strong>beneficio no distribuido<\/strong> el correspondiente a las rentas que se hayan beneficiado de la deducci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 42 Ley del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2015.<\/p>\n<p>Ver <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/COMPARATIVA\/2014-canarias-regimen-economico-y-fiscal.htm\">comparativa de art\u00edculos<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/20\/pdfs\/BOE-A-2014-13248.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13248 &#8211; 25\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 371\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-13248\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DESEMPLEO LARGA DURACI\u00d3N. <\/strong>Real Decreto-ley 16\/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activaci\u00f3n para el Empleo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Objeto. <\/strong>El presente real decreto-ley tiene por objeto regular el <strong>Programa de Activaci\u00f3n para el Empleo<\/strong>. Se trata de un programa espec\u00edfico y extraordinario de car\u00e1cter temporal, dirigido a <strong><em>personas desempleadas de larga duraci\u00f3n<\/em><\/strong> que cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.<\/p>\n<p><strong>Contenido.<\/strong> El programa comprende pol\u00edticas activas de empleo, actuaciones de intermediaci\u00f3n laboral y una ayuda econ\u00f3mica de acompa\u00f1amiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Beneficiarios <\/strong>(art. 2).Lo ser\u00e1n las personas desempleadas que lo soliciten y re\u00fanan los requisitos que se enumeran, entre los que se encuentran:<\/p>\n<p>&#8211; haber pasado seis meses desde el agotamiento de ayudas o prestaciones que se indican.<\/p>\n<p>&#8211; estar inscrito como demandante de empleo y haber permanecido inscrito durante 360 d\u00edas en los dieciocho meses inmediatamente anteriores.<\/p>\n<p>&#8211; carecer de protecci\u00f3n contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; carecer de rentas superiores al 75 por ciento del salario m\u00ednimo.<\/p>\n<p>No puede beneficiarse el trabajador a tiempo parcial.<\/p>\n<p><strong>Obligaciones.<\/strong> Los beneficiarios deber\u00e1n cumplir las amplias obligaciones que se recogen en el art. 3.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitud. <\/strong>Se presentar\u00e1 entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016, conforme al modelo que se determine, en la oficina de prestaciones del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal que corresponda a la persona desempleada.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ayuda econ\u00f3mica. <\/strong>La duraci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de seis meses por un importe del 80% del IPREM, deveng\u00e1ndose transcurrido un mes desde la solicitud. El pago se realizar\u00e1 por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal. El art. 8 regula los casos de compatibilidad e incompatibilidad de la ayuda econ\u00f3mica de acompa\u00f1amiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recursos. <\/strong>Las personas titulares de las direcciones provinciales del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, deber\u00e1n dictar resoluci\u00f3n que reconozca o deniegue el derecho a la admisi\u00f3n al programa, as\u00ed como resolver las bajas y las reincorporaciones al mismo. Las resoluciones dictadas ser\u00e1n recurribles ante los \u00f3rganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamaci\u00f3n ante dicho organismo<\/p>\n<p><strong>Otras disposiciones.<\/strong> Se aprovecha este RDLey para otros contenidos:<\/p>\n<p>1.- <strong>Exoneraci\u00f3n del pago de cuotas en supuestos de fuerza mayor<\/strong> para favorecer el mantenimiento del empleo. D. Ad. 4\u00aa. Las empresas que, previa resoluci\u00f3n de la autoridad laboral, acuerden la suspensi\u00f3n de contratos de trabajo o la reducci\u00f3n de jornada por causa de fuerza mayor podr\u00e1n solicitar a la TGSS una exoneraci\u00f3n de hasta el 100 por cien del pago de la aportaci\u00f3n empresarial prevista en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1994-14960&amp;tn=1&amp;p=20141230&amp;vd=#a214\">art\u00edculo 214.2 del TRLSS<\/a> (cotizaci\u00f3n durante la situaci\u00f3n de desempleo), siempre y cuando concurran las circunstancias que se indican.<\/p>\n<p><strong>2.- Contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje. <\/strong>D. F. 2\u00aa. Se modifica el apartado 2 de la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2012-9110&amp;b=57&amp;tn=1&amp;p=20141220#dtoctava\">disposici\u00f3n transitoria octava<\/a> de la Ley 3\/2012, de 6 de julio. Define la actividad formativa y afecta a los contratos que se suscriban hasta el 30 de junio de 2015, fecha prorrogable hasta el 31 de diciembre de 2015.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.- Desempleo. <\/strong>D. F. 4\u00aa. Se modifican los <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-8124&amp;b=42&amp;tn=1&amp;p=20141220#art32\">art\u00edculos 32 y 33<\/a> del Real Decreto 625\/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31\/1984, de 2 de agosto, de Protecci\u00f3n por Desempleo, dedicados al procedimiento para la exigencia de responsabilidad empresarial y al procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas por el trabajador, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>4.- Agencias de colocaci\u00f3n. <\/strong>La D. F. 5\u00aa retoca el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-23102&amp;b=44&amp;tn=1&amp;p=20141220#a21bis\">art. 21 bis<\/a> de la Ley 56\/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Desaparece la referencia a la necesidad de un convenio de colaboraci\u00f3n para que las agencias de colocaci\u00f3n puedan ser consideradas entidades colaboradoras de los Servicios P\u00fablicos de Empleo, pero se precisar\u00e1 de un instrumento jur\u00eddico en que se articule esta colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>.<strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Entrada en vigor.\u00a0 <\/strong>Como regla general, el 21 de diciembre de 2014. Las disposiciones relativas al programa de activaci\u00f3n para el empleo producir\u00e1n efectos desde el 15 de enero de 2015. La D. F. 4\u00aa, producir\u00e1 efectos en la fecha de suscripci\u00f3n del concierto entre el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social que regule la colaboraci\u00f3n en materia de recaudaci\u00f3n en v\u00eda de apremio de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y aquellas otras de cuyo pago sean responsables las empresas.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/20\/pdfs\/BOE-A-2014-13249.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13249 &#8211; 16\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 279\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 formatos Correcci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO IVA. <\/strong>Real Decreto 1073\/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1992-28925\">Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre<\/a>, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 1619\/2012, de 30 de noviembre.<\/p>\n<p>Este real decreto adapta el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1992-28925\">Reglamento del IVA<\/a> a la reforma de la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1992-28740\">Ley del IVA<\/a> que tuvo lugar por la Ley 28\/2014, de 27 de noviembre <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe242.htm#iva\">(ver resumen)<\/a>.<\/p>\n<p>El real decreto consta de <strong>tres art\u00edculos<\/strong> que modifican tres normas.<\/p>\n<p><strong>Art. 1. Reglamento IRPF.\u00a0 <\/strong>Destaquemos:<\/p>\n<p>\u2013 Se ajustan las condiciones para ejercitar la <strong>renuncia<\/strong> a las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias a los nuevos requisitos que se establecen en la Ley del Impuesto.<\/p>\n<p>\u2013 Se adaptan las comunicaciones y dem\u00e1s reglas existentes para la aplicaci\u00f3n de la <strong>inversi\u00f3n del sujeto pasivo<\/strong>, a los nuevos supuestos que se incorporan en la Ley del Impuesto.<\/p>\n<p>\u2013 Procedimiento de devoluci\u00f3n de cuotas relacionado con la opci\u00f3n por los <strong>nuevos reg\u00edmenes especiales<\/strong> aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n o de televisi\u00f3n y a los prestados por v\u00eda electr\u00f3nica. Tambi\u00e9n se a\u00f1ade un <strong>nuevo cap\u00edtulo<\/strong> IX al t\u00edtulo VIII del Reglamento, donde se incorporan las condiciones para poder optar a estos reg\u00edmenes especiales, as\u00ed como el ejercicio de la renuncia, la exclusi\u00f3n y sus efectos.<\/p>\n<p>\u2013 El r\u00e9gimen especial <strong>simplificado <\/strong>se adapta a los nuevos l\u00edmites para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 En el r\u00e9gimen especial del <strong>grupo de entidades<\/strong> se definen los diferentes \u00f3rdenes de vinculaci\u00f3n, financiera, econ\u00f3mica y organizativa, estableciendo la presunci\u00f3n\u00a0<em>iuris tantum<\/em>\u00a0de que, cumplida la financiera, se entienden que se satisfacen las dem\u00e1s. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n obligatoria de la prorrata especial para el r\u00e9gimen avanzado.<\/p>\n<p>\u2013 En relaci\u00f3n con la opci\u00f3n de diferir el ingreso de las cuotas del <strong>Impuesto a la importaci\u00f3n<\/strong> al tiempo de presentar la correspondiente declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n peri\u00f3dica, se desarrolla el procedimiento por el que determinados operadores van a poder ejercitar la misma.<\/p>\n<p>\u2013 Se establece que la acreditaci\u00f3n de la remisi\u00f3n de la <strong>factura rectificativa<\/strong> al destinatario de la operaci\u00f3n, para proceder a la modificaci\u00f3n de la base imponible, solo se exija en los supuestos de deudor concursal o cr\u00e9ditos incobrables.<\/p>\n<p>\u2013 Se ajustan las normas de los <strong>procedimientos administrativos y judiciales<\/strong> de expropiaci\u00f3n forzosa, en los supuestos en que sea de aplicaci\u00f3n la regla de la <strong>inversi\u00f3n<\/strong> del sujeto pasivo dispuesta en la Ley del Impuesto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Art. 2. Reglamento de Gesti\u00f3n. <\/strong>Se modifica el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-15984\">Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio<\/a>, b\u00e1sicamente en cuanto a la incidencia que la reforma ha tenido en el contenido de la <strong>declaraci\u00f3n censal<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Art. 3. Reglamento de facturaci\u00f3n. <\/strong>La reforma incide en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2012-14696\">Real Decreto 1619\/2012, de 30 de noviembre<\/a>, fundamentalmente como consecuencia del r\u00e9gimen especial de agencias de viajes y de los nuevos supuestos de <strong>inversi\u00f3n del sujeto pasivo.<\/strong><\/p>\n<p>La <strong>disposici\u00f3n transitoria<\/strong> primera permite, exclusivamente para el a\u00f1o 2015, que la comunicaci\u00f3n de la condici\u00f3n de revendedor a la AEAT se realice hasta el 31 de marzo de 2015, en el caso de empresarios o profesionales que vinieran ejerciendo sus actividades durante el a\u00f1o 2014.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria segunda establece, exclusivamente para el a\u00f1o 2015, un plazo adicional para poder optar por el diferimiento del ingreso de las cuotas del IVA en ese a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2015<\/strong>, con alguna excepci\u00f3n como la relativa a la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial simplificado y de agricultura, ganader\u00eda y pesca, que entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2016.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/20\/pdfs\/BOE-A-2014-13252.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13252 &#8211; 18\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 292\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-13252\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IMPUESTOS ESPECIALES.<\/strong> Real Decreto 1074\/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042\/2013, de 27 de diciembre, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Real Decreto 439\/2007, de 30 de marzo.<\/p>\n<p>La Ley 28\/2014, de 27 de noviembre <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe242.htm#iva\">(ver resumen)<\/a> introdujo modificaciones en la Ley de Impuestos Especiales al objeto de efectuar una mejor adaptaci\u00f3n del <strong>Impuesto Especial sobre la Electricidad<\/strong> a lo dispuesto en la Directiva\u00a02003\/96\/CE del Consejo, de 27 de octubre, con lo que deja de configurarse como un impuesto sobre la fabricaci\u00f3n, para pasar a ser un impuesto que grava el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica para consumo.<\/p>\n<p>Ahora se adapta el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-18266\">Reglamento de los Impuestos Especiales<\/a>, en lo concerniente a aquellos art\u00edculos reguladores de dicho Impuesto. Se suprime la obligaci\u00f3n de llevar una contabilidad de existencias. Se incorpora una nueva regulaci\u00f3n del procedimiento para la aplicaci\u00f3n de determinados beneficios fiscales o de supuestos de no sujeci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incluyen modificaciones t\u00e9cnicas en el Impuesto sobre Hidrocarburos, los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcoh\u00f3licas, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el recientemente creado Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.<\/p>\n<p>La D. F. 1\u00aa modifica el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-6820&amp;tn=1&amp;p=20141220&amp;vd=#a75\">art. 75.3 a) RIRPF<\/a>. Por esta reforma, <strong>no existir\u00e1 obligaci\u00f3n de practicar retenci\u00f3n o ingreso a cuenta sobre las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen<\/strong>.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/20\/pdfs\/BOE-A-2014-13253.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13253 &#8211; 20\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 312\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-13253\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DERECHOS DE PAGO B\u00c1SICO.<\/strong> Real Decreto 1076\/2014, de 19 de diciembre, sobre asignaci\u00f3n de derechos de r\u00e9gimen de pago b\u00e1sico de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan.<\/p>\n<p>El <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2013\/347\/L00608-00670.pdf\">Reglamento (UE) n.\u00ba 1307\/2013<\/a> establece un nuevo r\u00e9gimen de <strong>pagos directos desacoplados de la producci\u00f3n<\/strong>, basados en el r\u00e9gimen de pago b\u00e1sico.<\/p>\n<p>La percepci\u00f3n de todas estas ayudas queda supeditada a que el agricultor que las solicite cumpla con el criterio de <strong>agricultor activo<\/strong>.<\/p>\n<p>El nuevo r\u00e9gimen de pago b\u00e1sico debe sustituir al r\u00e9gimen de pago \u00fanico, con el fin de garantizar una mejor distribuci\u00f3n de la ayuda entre las tierras agr\u00edcolas,<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de nuevos derechos de pago se basar\u00e1, como norma general, en el n\u00famero de hect\u00e1reas admisibles a disposici\u00f3n de los agricultores en el 2015, primer a\u00f1o de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>En Espa\u00f1a se va a establecer un <strong>modelo uniforme de aplicaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan<\/strong> en todo el territorio nacional, con base en un modelo nacional de regionalizaci\u00f3n, atendiendo a un n\u00famero de regiones limitado que se enumeran en anexo con los municipios que las componen.<\/p>\n<p>En el proceso de definici\u00f3n de las regiones creadas para la gesti\u00f3n del r\u00e9gimen de pago b\u00e1sico se han tenido en cuenta los <strong>cuatro criterios b\u00e1sicos<\/strong> citados en el art\u00edculo\u00a023.1 del Reglamento:<\/p>\n<p>&#8211; Criterio <strong>administrativo<\/strong>, con base en el cual se utiliza la comarca agraria como unidad b\u00e1sica para establecer la regionalizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&#8211; Criterio <strong>agron\u00f3mico<\/strong>, conforme al cual las comarcas agrarias se dividen seg\u00fan las orientaciones productivas que presentaban en la campa\u00f1a de referencia 2013 diferenciando entre tierras de cultivo (secano y regad\u00edo por separado), cultivo permanente y pasto permanente.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Potencial agrario regional<\/strong>, basado en los rendimientos y capacidad productiva de las comarcas agrarias en la campa\u00f1a 2013.<\/p>\n<p>&#8211; Y el criterio <strong>socioecon\u00f3mico<\/strong> para ponderar la importancia de determinados cultivos y producciones en algunas comarcas agrarias.<\/p>\n<p>Se <strong>establecen las normas que regulan las cesiones de derechos de pago b\u00e1sico<\/strong> seg\u00fan el citado Reglamento transcribiendo algunos art\u00edculos del citado reglamento, en aras de una mejor comprensi\u00f3n del texto.<\/p>\n<p>Con objeto de ayudar a preservar la <strong>agricultura a tiempo parcial<\/strong> que tanta importancia tiene en determinadas \u00e1reas rurales espa\u00f1olas y en aras de la simplificaci\u00f3n, en Espa\u00f1a se va a instrumentar el <strong>r\u00e9gimen para peque\u00f1os agricultores<\/strong> que se aplicar\u00e1 de oficio a todos los perceptores a los que les corresponda recibir menos de 1.250 \u20ac de ayudas directas.<\/p>\n<p>Citamos <strong>algunos art\u00edculos<\/strong> de especial inter\u00e9s.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. <strong><em>Primera asignaci\u00f3n<\/em><\/strong> de derechos de pago b\u00e1sico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. <strong><em>Solicitud<\/em><\/strong> de admisi\u00f3n al r\u00e9gimen de pago b\u00e1sico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Establecimiento del <strong><em>valor inicial<\/em><\/strong> de los derechos de pago b\u00e1sico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. C\u00e1lculo del valor inicial de los derechos de pago b\u00e1sico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Comunicaciones relativas a <strong><em>cambios en la titularidad de la explotaci\u00f3n<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Creaci\u00f3n de <strong><em>condiciones artificiales<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Establecimiento de los <strong><em>derechos de pago de la reserva nacional<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. <strong><em>Transferencias<\/em><\/strong> de derechos de pago b\u00e1sico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. <strong><em>Retenciones<\/em><\/strong> aplicables a las transferencias de derechos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. <strong><em>Comunicaci\u00f3n de las cesiones<\/em><\/strong> de derechos a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Complementa a este real decreto el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/20\/pdfs\/BOE-A-2014-13256.pdf\">Real Decreto 1075\/2014, de 19 de diciembre<\/a>, sobre la aplicaci\u00f3n a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganader\u00eda y otros reg\u00edmenes de ayuda, as\u00ed como sobre la gesti\u00f3n y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. Tambi\u00e9n est\u00e1 muy relacionado el Real Decreto 1077\/2014 que a continuaci\u00f3n rese\u00f1amos.<\/p>\n<p>Entr\u00f3 en vigor el 21 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>Ver <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/TERRITORIO\/2015-derechos-de-pago-basico-asignacion-y-cesion.html\">art\u00edculo de Joaqu\u00edn Zejalbo<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/20\/pdfs\/BOE-A-2014-13257.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13257 &#8211; 94\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 2.052\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-13257\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>INFORMACI\u00d3N GEOGR\u00c1FICA DE PARCELAS AGR\u00cdCOLAS. <\/strong>Real Decreto 1077\/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica de parcelas agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>Este real decreto establece las normas de aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a del sistema de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica de parcelas agr\u00edcolas (<strong>SIGPAC<\/strong>) y su utilizaci\u00f3n como instrumento de gesti\u00f3n en el marco del sistema integrado de gesti\u00f3n y control y resto de reg\u00edmenes de ayuda <strong>relacionados con la superficie de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan<\/strong>.<\/p>\n<p>Este sistema <strong>de identificaci\u00f3n de parcelas agr\u00edcolas era inicialmente alfanum\u00e9rico <\/strong>y, a partir del a\u00f1o 2005, se sustituy\u00f3 por un sistema basado en la aplicaci\u00f3n de las t\u00e9cnicas de los sistemas de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica, a partir <strong>de mapas o documentos catastrales<\/strong>.<\/p>\n<p>El reglamento comunitario fundamental sobre la materia es el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/doue\/2013\/347\/L00549-00607.pdf\">Reglamento (UE) n\u00b0 1306\/2013<\/a> del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan. En \u00e9l se establecen los requisitos relativos al Sistema Integrado de Gesti\u00f3n y Control, incluido el Sistema de Identificaci\u00f3n de Parcelas Agr\u00edcolas<\/p>\n<p>El SIGPAC es el sistema de identificaci\u00f3n de parcelas agrarias a efectos de la gesti\u00f3n y control de los reg\u00edmenes de ayuda establecidos en \u00e9l, as\u00ed como para los reg\u00edmenes de ayuda en los que sea preciso identificar las parcelas, siendo por tanto la <strong>\u00fanica base de referencia para la identificaci\u00f3n de las parcelas agr\u00edcolas en el marco de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan. <\/strong>Cuando tenga carencias o en determinados casos, las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n utilizar otros medios.<\/p>\n<p>El SIGPAC es un <strong>registro p\u00fablico de car\u00e1cter administrativo<\/strong> dependiente del Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria y de las consejer\u00edas con competencias en materia de agricultura de las comunidades aut\u00f3nomas que contiene informaci\u00f3n de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de soporte gr\u00e1fico del terreno y de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos agrarios definidos.<\/p>\n<p>Se configura como una <strong>base de datos geogr\u00e1fica<\/strong> con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas definidas en el anexo I, que contiene la delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica de cada recinto con su referencia individualizada, el atributo correspondiente a su uso agrario y otra informaci\u00f3n relevante, adem\u00e1s de otras cartograf\u00edas necesarias para cumplir su funci\u00f3n, y ortofotograf\u00edas y mapas de referencia de todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>La base de datos puede estar, o bien centralizada en el Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, o bien distribuida entre las comunidades aut\u00f3nomas. Pero, en todo caso, la <strong>informaci\u00f3n<\/strong> que contiene el SIGPAC es <strong>\u00fanica<\/strong>, permitiendo \u00e9ste, en todo momento, la consulta de datos actualizados de todo el territorio nacional. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La informaci\u00f3n contenida en el SIGPAC <strong>no incluye la correspondiente a la titularidad o propiedad de las parcelas<\/strong>, por lo que no puede utilizarse a dichos efectos ni tampoco para la delimitaci\u00f3n de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades del terreno que resulten competencia de los Registros de la Propiedad, de la Direcci\u00f3n General del Catastro o de los \u00f3rganos competentes en materia del Catastro inmobiliario en las comunidades aut\u00f3nomas de Navarra y del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Al actuar varias administraciones p\u00fablicas, se necesita en Espa\u00f1a un <strong>organismo de coordinaci\u00f3n p\u00fablico<\/strong>, funciones que desempe\u00f1ar\u00e1 el <strong>Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria (FEGA)<\/strong>.<\/p>\n<p>La <strong>explotaci\u00f3n y mantenimiento del SIGPAC corresponde a las comunidades aut\u00f3nomas<\/strong>, si bien la Administraci\u00f3n General del Estado a trav\u00e9s del FEGA, tiene atribuidas facultades ejecutivas imprescindibles para garantizar su \u00f3ptimo funcionamiento cuando las comunidades aut\u00f3nomas no dispongan de los medios apropiados para realizar determinadas actividades o cuando para su realizaci\u00f3n sea necesaria la coordinaci\u00f3n con otras unidades de la Administraci\u00f3n General del Estado, entre otras, la actualizaci\u00f3n por renovaci\u00f3n de la ortofotograf\u00eda a\u00e9rea, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General del Instituto Geogr\u00e1fico Nacional (IGN) del Ministerio de Fomento, y la convergencia de las parcelas SIGPAC con el catastro, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9, pues, la necesaria coordinaci\u00f3n con la informaci\u00f3n contenida en el <strong>Catastro inmobiliario<\/strong>, pero nada se dice respecto de los Registros de la Propiedad.<\/p>\n<p>La renovaci\u00f3n de la ortofotograf\u00eda mediante vuelos fotogram\u00e9tricos espec\u00edficos se est\u00e1 realizando conjuntamente con el IGN mediante convenio en el marco del <strong>Plan Nacional de Observaci\u00f3n del Territorio<\/strong> (PNOT).<\/p>\n<p>La D. Tr. \u00danica prev\u00e9 el desarrollo de una <strong>capa de superficies de inter\u00e9s ecol\u00f3gico<\/strong>, proceso que habr\u00e1 de concluir antes del 1 de enero de 2018.<\/p>\n<p>Se deroga el Real Decreto 2128\/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica de parcelas agr\u00edcolas.<\/p>\n<p><strong>Entr\u00f3 en vigor<\/strong> el 1 de enero de 2015.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/20\/pdfs\/BOE-A-2014-13258.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13258 &#8211; 11\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 242\u00a0KB)<\/a>\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-13258\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>RIESGOS INTERNACIONALIZACI\u00d3N. <\/strong>Real Decreto 1006\/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8\/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Este real decreto tiene por finalidad establecer las disposiciones de desarrollo y aplicaci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe235.htm#internacionalizacion\">Ley 8\/2014, de 22 de abril<\/a>, de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que son <strong>operaciones de internacionalizaci\u00f3n<\/strong> aquellas operaciones de inversi\u00f3n directa en el exterior y las de exportaci\u00f3n de bienes y\/o servicios, incluidas las que lleven asociadas proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, as\u00ed como la financiaci\u00f3n y garant\u00eda o afianzamiento de estas operaciones.<\/p>\n<p>El Estado, a trav\u00e9s de su Agente Gestor, podr\u00e1 celebrar contratos de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalizaci\u00f3n con las <strong>empresas o las entidades financieras<\/strong> \u2013cualquiera que sea su lugar de establecimiento o registro\u2013 que intervengan en la financiaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y afianzamiento de operaciones de internacionalizaci\u00f3n de la empresa y de la econom\u00eda espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Se retoca el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1998-27047&amp;tn=1&amp;p=20141222&amp;vd=#a29\">art. 29<\/a> del <strong>Reglamento de Ordenaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n de los Seguros Privados<\/strong>, que se refiere a la enumeraci\u00f3n de las provisiones t\u00e9cnicas incluyendo la de gesti\u00f3n de riesgos derivados de la internacionalizaci\u00f3n asegurados por cuenta del Estado. Tambi\u00e9n a\u00f1ade un nuevo <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1998-27047&amp;tn=1&amp;p=20141222&amp;vd=#a48bis\">art\u00edculo 48 bis<\/a> dedicado a la provisi\u00f3n de gesti\u00f3n de riesgos derivados de la internacionalizaci\u00f3n asegurados por cuenta del Estado.<\/p>\n<p>El real decreto <strong>entr\u00f3 en vigor el 23 de diciembre de 2014<\/strong>, pero el cap\u00edtulo VIII, relativo al r\u00e9gimen presupuestario y econ\u00f3mico-financiero, contable y de control de la cobertura de los riesgos de la internacionalizaci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor en el momento en que se constituya el Fondo de Reserva de los riesgos de la Internacionalizaci\u00f3n una vez disponga de los correspondientes presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital aprobados por norma con rango de ley, manteni\u00e9ndose hasta entonces el r\u00e9gimen vigente.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/22\/pdfs\/BOE-A-2014-13302.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13302 &#8211; 19\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 310\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-13302\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PADR\u00d3N MUNICIPAL. <\/strong>Real Decreto 1007\/2014, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de poblaci\u00f3n resultantes de la revisi\u00f3n del Padr\u00f3n municipal referidas al 1 de enero de 2014.<\/p>\n<p>En el\u00a0<strong>procedimiento<\/strong>\u00a0seguido para su elaboraci\u00f3n, se parte de la remisi\u00f3n obligatoria mensual por los\u00a0<strong>Ayuntamientos\u00a0<\/strong>de las variaciones mensuales que se vayan produciendo en los datos de sus padrones municipales<strong>\u00a0<\/strong>al\u00a0<strong>Instituto Nacional de Estad\u00edstica<\/strong>, para que \u00e9ste realice las comprobaciones oportunas dirigidas a subsanar posibles errores y duplicidades.<\/p>\n<p>Si no hay acuerdo en las discrepancias, \u00e9stas se someten a informe del\u00a0<strong>Consejo de Empadronamiento<\/strong>, tras lo cual, el Presidente del Instituto Nacional de Estad\u00edstica\u00a0<strong>eleva al Gobierno<\/strong>\u00a0para su aprobaci\u00f3n, la propuesta de cifras oficiales de poblaci\u00f3n de los municipios espa\u00f1oles, lo que se plasma, en su caso en un Real Decreto como el presente.<\/p>\n<p>En lo publicado en el BOE\u00a0<strong>se puede conocer la poblaci\u00f3n, a fecha 1\u00ba de enero de 2014<\/strong>, de cada provincia, de cada comunidad aut\u00f3noma, Ceuta y Melilla, de cada capital de provincia y de cada isla.<\/p>\n<p>Sin embargo,\u00a0<strong>no se publican los datos por municipio<\/strong>. Lo hace el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, y se puede consultar,\u00a0<a href=\"http:\/\/www.ine.es\/dynt3\/inebase\/es\/index.html?padre=517&amp;dh=1\">pinchando aqu\u00ed<\/a> y comparar con otros a\u00f1os.<\/p>\n<p>Producir\u00e1 efectos del\u00a0<strong>31 de diciembre de 2014<\/strong>, en cada uno de los municipios espa\u00f1oles.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/22\/pdfs\/BOE-A-2014-13303.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13303 &#8211; 4\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 215\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-13303\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong>UNIDADES DE MEDIDA.\u00a0 <\/strong>Ley 32\/2014, de 22 de diciembre, de Metrolog\u00eda.<\/p>\n<p>Constituye el <strong>objeto<\/strong> de la presente ley el establecimiento y la aplicaci\u00f3n del Sistema Legal de Unidades de Medida, as\u00ed como la fijaci\u00f3n de los principios y de las normas generales a las que debe ajustarse la organizaci\u00f3n y el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la actividad metrol\u00f3gica en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>La Ley sustituye, tras casi treinta a\u00f1os de vigencia, a la Ley 3\/1985, de 18 de marzo y acoge los importantes avances t\u00e9cnicos y los <strong>desarrollos comunitarios<\/strong>, habi\u00e9ndose promulgado un gran n\u00famero de Directivas sobre la materia.<\/p>\n<p>El <strong>Sistema Legal de Unidades de Medida<\/strong>, de uso obligatorio en Espa\u00f1a, es el Sistema Internacional de Unidades (SI) adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas vigente en la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Comprende la <strong>definici\u00f3n<\/strong> de las unidades del Sistema Internacional y las de utilizaci\u00f3n autorizada, sus nombres y s\u00edmbolos, sus reglas de escritura, las escalas de tiempo y temperatura y las reglas de expresi\u00f3n de sus valores y para la formaci\u00f3n de m\u00faltiplos y subm\u00faltiplos.<\/p>\n<p>Son <strong>unidades legales<\/strong> de medida las unidades b\u00e1sicas y derivadas del Sistema Internacional de Unidades.<\/p>\n<p>Las <strong>unidades b\u00e1sicas<\/strong> son:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Magnitud<\/strong><\/td>\n<td><strong>Nombre<\/strong><\/td>\n<td><strong>S\u00edmbolo<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Longitud<\/td>\n<td>metro<\/td>\n<td>m<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Masa<\/td>\n<td>kilogramo<\/td>\n<td>kg<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tiempo<\/td>\n<td>segundo<\/td>\n<td>s<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Intensidad de corriente el\u00e9ctrica<\/td>\n<td>amperio<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Temperatura termodin\u00e1mica<\/td>\n<td>kelvin<\/td>\n<td>K<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cantidad de sustancia<\/td>\n<td>mol<\/td>\n<td>mol<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Intensidad luminosa<\/td>\n<td>candela<\/td>\n<td>cd<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las <strong>unidades derivadas<\/strong> se forman a partir de productos de potencias de unidades b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n utilizarse <strong>otras unidades de medida<\/strong> autorizadas por el Gobierno o cuyo uso est\u00e9 previsto por convenios o acuerdos internacionales que vinculen a Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Fuera de estos casos, <strong>s<\/strong><strong>e proh\u00edbe emplear unidades de medida distintas<\/strong> de las legales para la medida de las magnitudes en los \u00e1mbitos que puedan afectar al inter\u00e9s p\u00fablico, a la salud y seguridad p\u00fablica, al orden p\u00fablico, a la protecci\u00f3n del medio ambiente, a la actividad econ\u00f3mica, a la protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios, a la recaudaci\u00f3n de tributos, al c\u00e1lculo de aranceles, c\u00e1nones, sanciones administrativas, realizaci\u00f3n de peritajes judiciales, establecimiento de las garant\u00edas b\u00e1sicas para un comercio leal y a todas aquellas actividades que se determinen con car\u00e1cter reglamentario.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Son <strong>elementos sometidos al control metrol\u00f3gico del Estado <\/strong>los instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas inform\u00e1ticos que sirvan para medir o contar y que sean utilizados por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, salud y seguridad p\u00fablica, etc., que acabamos de enumerar.<\/p>\n<p>Las <strong>competencias <\/strong>que, de acuerdo con la presente ley, corresponden a la Administraci\u00f3n General del Estado ser\u00e1n ejercidas por el <strong>Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo<\/strong>, a trav\u00e9s, en su caso, del organismo a \u00e9l adscrito o a propuesta del mismo. Pueden desarrollar funciones concretas otros departamentos ministeriales y tener competencias ejecutivas algunas CCAA.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Se regulan tambi\u00e9n el Consejo Superior de Metrolog\u00eda y el Centro Espa\u00f1ol de Metrolog\u00eda.<\/p>\n<p>Se crea el <strong>Registro de Control Metrol\u00f3gico<\/strong>, que ser\u00e1 \u00fanico, de alcance nacional y p\u00fablico. En \u00e9l deber\u00e1n inscribirse los datos relativos a las personas o entidades que fabriquen, importen, comercialicen, reparen o cedan en arrendamiento los instrumentos o sistemas sometidos al control metrol\u00f3gico del Estado y sus modificaciones y las personas o entidades que intervengan en las fases del control metrol\u00f3gico. Sus datos est\u00e1n centralizados en el Centro Espa\u00f1ol de Metrolog\u00eda, del que depende. La inscripci\u00f3n en el Registro de Control Metrol\u00f3gico se realizar\u00e1 de oficio por la Administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VI y \u00faltimo se dedica al r<strong>\u00e9gimen de infracciones y sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>La D. F. 3\u00aa modifica varios art\u00edculos de la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1992-17363\">Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria<\/a>, al objeto de garantizar que los productos e instalaciones industriales cumplen los requisitos que proporcionan un elevado nivel de protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico en \u00e1mbitos como la salud y seguridad en general y en el trabajo, consumidores, medio ambiente y seguridad industrial.<\/p>\n<p><strong>Entr\u00f3 en vigor<\/strong> el 24 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n se complementa con el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-927\">Real Decreto 2032\/2009, de 30 de diciembre<\/a>, por el que se establecen las unidades legales de medida.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/23\/pdfs\/BOE-A-2014-13359.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13359 &#8211; 23\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 363\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-13359\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PERSONAS CON DISCAPACIDAD. <\/strong>Real Decreto 1056\/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones b\u00e1sicas de emisi\u00f3n y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Este real decreto tiene por objeto establecer las condiciones b\u00e1sicas del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a <strong>la tarjeta de estacionamiento <\/strong>de veh\u00edculos autom\u00f3viles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.<\/p>\n<p>Esta materia ha sido <strong>regulada a nivel auton\u00f3mico y municipal<\/strong>, por lo que el real decreto da s\u00f3lo unas pautas generales.<\/p>\n<p>Entre los <strong>beneficiarios<\/strong>, incluidos en el art. 3, se encuentran las personas que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-1546\">Real Decreto 1971\/1999, de 23 de diciembre<\/a>, y las que muestren una gran deficiencia visual seg\u00fan se define.<\/p>\n<p>Las tarjetas -personales e intransferibles- tendr\u00e1n <strong>validez en todo el territorio espa\u00f1ol<\/strong> sin perjuicio de su utilizaci\u00f3n en los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, en los t\u00e9rminos que los respectivos \u00f3rganos competentes tengan establecido en materia de ordenaci\u00f3n y circulaci\u00f3n de veh\u00edculos.<\/p>\n<p>Los principales centros de actividad de los n\u00facleos urbanos deber\u00e1n disponer de un m\u00ednimo de <strong>una plaza<\/strong> de aparcamiento reservada <strong>por cada cuarenta plazas o fracci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>Entr\u00f3 en vigor el 24 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/23\/pdfs\/BOE-A-2014-13362.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13362 &#8211; 7\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 183\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-13362\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>BANCO DE ESPA\u00d1A. <\/strong>Circular 5\/2014, de 28 de noviembre, del Banco de Espa\u00f1a, por la que se modifican la Circular 4\/2004, de 22 de diciembre, a entidades de cr\u00e9dito, sobre normas de informaci\u00f3n financiera p\u00fablica y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1\/2010, de 27 de enero, a entidades de cr\u00e9dito, sobre estad\u00edsticas de los tipos de inter\u00e9s que se aplican a los dep\u00f3sitos y a los cr\u00e9ditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1\/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Informaci\u00f3n de Riesgos.<\/p>\n<p>La presente circular modifica<\/p>\n<p>&#8211; la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2004-21845\">Circular 4\/2004, de 22 de diciembre<\/a>, sobre normas de informaci\u00f3n financiera p\u00fablica y reservada, y modelos de estados financieros,<\/p>\n<p>&#8211; la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-1824\">Circular 1\/2010, de 27 de enero<\/a>, sobre estad\u00edsticas de tipos de inter\u00e9s que se aplican a los dep\u00f3sitos y a los cr\u00e9ditos frente a los hogares y las sociedades no financieras,<\/p>\n<p>&#8211; y la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-5720\">Circular 1\/2013, de 24 de mayo<\/a>, sobre la Central de Informaci\u00f3n de Riesgos.<\/p>\n<p>Los principales <strong>objetivos<\/strong> de la circular son.<\/p>\n<p>&#8211; incorporar los <strong>nuevos requerimientos de informaci\u00f3n estad\u00edstica y supervisora<\/strong> que el Banco de Espa\u00f1a debe facilitar al Banco Central Europeo y<\/p>\n<p>&#8211; adaptar el contenido de la informaci\u00f3n financiera p\u00fablica y de la informaci\u00f3n de car\u00e1cter reservado a los criterios de elaboraci\u00f3n, terminolog\u00eda, definiciones y formatos de los estados conocidos como <a href=\"http:\/\/www.atmira.com\/finrep-corep\">FINREP<\/a><strong>. <\/strong><\/p>\n<p>Respecto a los <strong>establecimientos financieros de cr\u00e9dito<\/strong>, que han sido excluidos de la definici\u00f3n de entidades de cr\u00e9dito por el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe230.htm#ef\">Real Decreto-ley 14\/2013, de 29 de noviembre<\/a>, se dispone que continuar\u00e1n aplicando transitoriamente lo dispuesto en las circulares 4\/2004, 1\/2010 y 1\/2013 antes de las modificaciones introducidas por la presente circular.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/23\/pdfs\/BOE-A-2014-13365.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13365 &#8211; 349\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 17.363\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-13365\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>RIESGOS LABORALES AAPP. <\/strong>Real Decreto 1084\/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 67\/2010, de 29 de enero, de adaptaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales a la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>La <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292\">Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales<\/a> previ\u00f3 la necesidad de regular, a trav\u00e9s de una <strong>normativa espec\u00edfica para las Administraciones P\u00fablicas<\/strong>, determinadas cuestiones tales como los derechos de participaci\u00f3n y representaci\u00f3n, la organizaci\u00f3n de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, la definici\u00f3n de funciones y niveles de cualificaci\u00f3n del personal que las lleve a cabo y el establecimiento de adecuados instrumentos de control que sustituyan a las obligaciones en materia de auditor\u00edas.<\/p>\n<p>Para ello se dict\u00f3 el RD 1488\/1998, sustituido posteriormente por el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-2161\">Real Decreto 67\/2010, de 29 de enero<\/a>, de adaptaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales a la Administraci\u00f3n General del Estado, que ahora se modifica.<\/p>\n<p>La reforma viene motivada fundamentalmente por el contenido del <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2012-14016\">Acuerdo de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado<\/a>, adoptado el 29 de octubre de 2012, sobre asignaci\u00f3n de recursos y racionalizaci\u00f3n de las estructuras de negociaci\u00f3n y participaci\u00f3n, en lo que concierne a la elecci\u00f3n y los cr\u00e9ditos horarios asignables a los Delegados de Prevenci\u00f3n, por un lado, y a la constituci\u00f3n de los Comit\u00e9s de Seguridad y Salud, por otro, que han de adaptarse, con excepciones, a <strong>la nueva definici\u00f3n de \u00abcentro de trabajo\u00bb,<\/strong> que se hace coincidente con las nuevas unidades electorales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se introducen modificaciones en las <strong>auditor\u00edas de prevenci\u00f3n<\/strong>, a fin de mejorar la aplicabilidad y eficacia de este instrumento de control preventivo, reforzando la utilizaci\u00f3n de las auditor\u00edas internas y promovi\u00e9ndose la utilizaci\u00f3n de una metodolog\u00eda com\u00fan de referencia, con el asesoramiento del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.<\/p>\n<p>Hay muchas m\u00e1s reformas como las dirigidas a optimizar los recursos disponibles en materia de vigilancia de la salud o el proyecto de poner en marcha un <strong>Plan integral de Formaci\u00f3n<\/strong>, en materia de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>El real decreto contiene <strong>dos anexos<\/strong>, dedicados a determinar los centros de trabajo y al \u00e1mbito territorial a considerar en la organizaci\u00f3n perif\u00e9rica de los departamentos y organismos del Estado.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/24\/pdfs\/BOE-A-2014-13414.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13414 &#8211; 12\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 238\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-13414\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>***SEGURIDAD SOCIAL. LIQUIDACI\u00d3N DE CUOTAS. <\/strong>Ley 34\/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidaci\u00f3n e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>El <strong>modelo de cotizaci\u00f3n<\/strong> hasta ahora vigente se ha caracterizado por una liquidaci\u00f3n o c\u00e1lculo de las cuotas que corresponde efectuar a los empresarios y dem\u00e1s sujetos responsables del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de cotizar, en funci\u00f3n de su c\u00f3digo o c\u00f3digos de cuenta de cotizaci\u00f3n y dem\u00e1s datos e informaci\u00f3n por ellos aportados, bien mediante la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de tales liquidaciones o bien mediante la presentaci\u00f3n de los respectivos documentos de cotizaci\u00f3n, sin perjuicio del control posterior de esas operaciones por parte de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>El anterior modelo coexiste con otro de <strong>liquidaci\u00f3n simplificada<\/strong> que se utiliza, por ejemplo, para el c\u00e1lculo de las cuotas de los trabajadores por <strong>cuenta propia<\/strong>.<\/p>\n<p>Mediante esta ley se procede a establecer un <strong>nuevo sistema de liquidaci\u00f3n de cuotas que sustituir\u00e1 al tradicional modelo de autoliquidaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>La liquidaci\u00f3n de cuotas se efectuar\u00e1 directamente por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social<\/strong>, tras un c\u00e1lculo individualizado de la cotizaci\u00f3n correspondiente a cada trabajador, dentro del c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n en el que figure en alta y elaborado en funci\u00f3n de la informaci\u00f3n que ya obra en poder de dicho organismo y de aquella otra que ha de ser proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de cotizar.<\/p>\n<p>El cambio de sistema persigue, entre otros, los siguientes <strong>objetivos: <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) <strong>Reducci\u00f3n de cargas administrativas<\/strong>, ya que s\u00f3lo tendr\u00e1n que aportarse los datos necesarios que no obren en poder de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>b) <strong>Reducir costes<\/strong> para la Seguridad Social, al tratarse de un sistema tramitado en su totalidad a trav\u00e9s de <strong>medios electr\u00f3nicos<\/strong>.<\/li>\n<li>c) <strong>Mayor control<\/strong> de aspectos determinantes para la correcta gesti\u00f3n liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social, tales como la aplicaci\u00f3n de <strong>beneficios<\/strong> en la cotizaci\u00f3n y de compensaciones por el pago de prestaciones de incapacidad temporal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al ser una reforma de gran envergadura, su <strong>implantaci\u00f3n se realizar\u00e1 de forma progresiva<\/strong>, previendo que su aplicaci\u00f3n inicial ser\u00e1 simult\u00e1nea a la del actual modelo de autoliquidaci\u00f3n de cuotas, hasta la total incorporaci\u00f3n de los sujetos responsables de su ingreso al nuevo modelo, perviviendo, mientras, el sistema de liquidaci\u00f3n simplificada de cuotas para los supuestos en los que se prevea legalmente.<\/p>\n<p>El cambio de modelo no afectar\u00e1 al <strong>derecho de los administrados a impugnar los actos de gesti\u00f3n<\/strong> realizados por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social para el c\u00e1lculo de las cuotas, ni limitar\u00e1 el derecho de los trabajadores y de sus representantes legales a la <strong>informaci\u00f3n<\/strong> sobre la cotizaci\u00f3n mensual a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Sus tres art\u00edculos <strong>modifican tres leyes:<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; la secci\u00f3n tercera del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo I <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1994-14960\">TRLGSS<\/a>, introduciendo asimismo un nuevo art\u00edculo 32 bis en la citada secci\u00f3n tercera.<\/p>\n<p>&#8211; los art\u00edculos 21, 22, 23, 39 y 50 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-15060\">TRLey sobre infracciones y sanciones en el orden social<\/a>, relativos todos ellos a infracciones en materia de Seguridad Social, tanto a efectos de su adaptaci\u00f3n al nuevo sistema de liquidaci\u00f3n directa de cuotas implantado por esta ley como para tipificar como infracci\u00f3n grave el incumplimiento de la obligaci\u00f3n empresarial de comunicar a la TGSS el importe de todos los conceptos retributivos abonados a los trabajadores, y como infracci\u00f3n muy grave la ocultaci\u00f3n o falseamiento de los hechos determinantes de la responsabilidad derivada en el pago de cuotas.<\/p>\n<p>&#8211; y la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social de los <strong>Trabajadores del Mar<\/strong>.<\/p>\n<p>Para determinar <strong>cu\u00e1ndo se har\u00e1 efectivo<\/strong> todo lo anterior, hay que acudir a la D. F. 2\u00aa, a la que remite la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica y que resumimos.<\/p>\n<ol>\n<li>Previamente, en el plazo de tres meses, es decir, antes del 28 de marzo de 2015, el Gobierno habr\u00e1 hecho el <strong>desarrollo reglamentario<\/strong> de la regulaci\u00f3n del sistema de liquidaci\u00f3n directa de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta por parte de la TGSS (D. F. 1\u00aa).<\/li>\n<li><strong>No concreta fechas de conclusi\u00f3n del proceso<\/strong>. La implantaci\u00f3n del sistema de liquidaci\u00f3n directa de cuotas se efectuar\u00e1 de forma progresiva, <strong><em>en funci\u00f3n de las posibilidades de gesti\u00f3n y de los medios t\u00e9cnicos disponibles <\/em><\/strong>en cada momento por la TGSS, que dictar\u00e1 a tal efecto las resoluciones por las que se acuerde la incorporaci\u00f3n a dicho sistema de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de cotizar.<\/li>\n<li>La <strong>incorporaci\u00f3n voluntaria<\/strong> al sistema de liquidaci\u00f3n directa de cuotas se producir\u00e1 a partir del <strong><em>d\u00eda primero del mes siguiente a aquel en que se notifique la resoluci\u00f3n<\/em><\/strong> correspondiente al sujeto responsable de su ingreso.<\/li>\n<li>La <strong>incorporaci\u00f3n forzosa<\/strong> se realizar\u00e1 a partir del <strong><em>tercer mes natural siguiente<\/em><\/strong> a aquel en que haya tenido lugar la incorporaci\u00f3n al mismo. Hasta ese momento se seguir\u00e1 utilizando el sistema de autoliquidaci\u00f3n. Si el sujeto opta por incorporarse antes, ya no podr\u00e1 volver al anterior sistema.<\/li>\n<li>Las <strong>resoluciones<\/strong> por las que se acuerde la incorporaci\u00f3n al sistema de liquidaci\u00f3n directa de cuotas ser\u00e1n <strong><em>puestas a disposici\u00f3n de los sujetos responsables en la Sede Electr\u00f3nica<\/em><\/strong> de la Secretar\u00eda de Estado de la Seguridad Social, mediante <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2013-3363\"><em>notificaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/em><\/a>.<\/li>\n<li>Frente a las resoluciones, dictadas por los titulares de las secretar\u00edas provinciales de las direcciones provinciales de la TGSS, cabe interponer <strong>recurso de alzada<\/strong> ante los titulares de la respectiva direcci\u00f3n provincial, pero sin que ello suspenda la ejecuci\u00f3n del acto impugnado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las <strong>disposiciones finales tercera y cuarta<\/strong> introducen modificaciones puntuales en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1994-14960\">TRLGSS<\/a> y en la Ley 66\/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/27\/pdfs\/BOE-A-2014-13517.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13517 &#8211; 14\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 251\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-13517\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SALARIO M\u00cdNIMO. <\/strong>Real Decreto 1106\/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario m\u00ednimo interprofesional para 2015.<\/p>\n<p>El a\u00f1o 2012 no subi\u00f3. En 2013 aument\u00f3 un 0,6%. En 2014, se mantuvo el mismo. Para 2015, sube un 0,5%.<\/p>\n<p><strong>Cuant\u00eda<\/strong>. El salario m\u00ednimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinci\u00f3n de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,62 euros\/d\u00eda o <strong>648,60 euros\/mes<\/strong>, seg\u00fan que el salario est\u00e9 fijado por d\u00edas o por meses.<\/p>\n<p>En el salario m\u00ednimo se computa \u00fanicamente la retribuci\u00f3n en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ning\u00fan caso, dar lugar a la minoraci\u00f3n de la cuant\u00eda \u00edntegra en dinero de aquel.<\/p>\n<p>Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibir\u00e1 a prorrata.<\/p>\n<p><strong>Complementos salariales.<\/strong> Al salario m\u00ednimo se adicionar\u00e1n, seg\u00fan lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el art\u00edculo <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-7730&amp;tn=1&amp;p=20121227#a26\">26.3<\/a> del Estatuto de los Trabajadores (fijados en funci\u00f3n de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situaci\u00f3n y resultados de la empresa), as\u00ed como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneraci\u00f3n a prima o con incentivo a la producci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Trabajadores eventuales y temporeros.<\/strong> Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa <strong>no excedan de ciento veinte d\u00edas<\/strong> percibir\u00e1n, conjuntamente con el salario m\u00ednimo aludido, la parte proporcional de la retribuci\u00f3n de los domingos y festivos, as\u00ed como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como m\u00ednimo, tiene derecho todo trabajador correspondientes al salario de treinta d\u00edas en cada una de ellas, sin que en ning\u00fan caso la cuant\u00eda del salario profesional pueda resultar inferior a 30,72 euros por jornada legal en la actividad.<\/p>\n<p>Por <strong>vacaciones<\/strong> percibir\u00e1n aparte la parte proporcional correspondiente a las vacaciones legales m\u00ednimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el per\u00edodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los dem\u00e1s casos, la retribuci\u00f3n del per\u00edodo de vacaciones se efectuar\u00e1 de acuerdo con el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-7730&amp;tn=1&amp;p=20131226&amp;vd=#a38\">art\u00edculo 38 ET<\/a>.<\/p>\n<p>En las cuant\u00edas del salario m\u00ednimo por d\u00edas u horas anteriores se computa \u00fanicamente la <strong>retribuci\u00f3n en dinero<\/strong>, sin que el salario en especie pueda, en ning\u00fan caso, dar lugar a la minoraci\u00f3n de la cuant\u00eda \u00edntegra en dinero de aqu\u00e9llas.<\/p>\n<p><strong>Empleados de hogar. <\/strong>El art\u00edculo 8.5 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe206.htm#hogar\">Real Decreto 1620\/2011, de 14 de noviembre<\/a><span style=\"text-decoration: underline;\">,<\/span> por el que se regula la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial del servicio del hogar familiar, toma como referencia para la determinaci\u00f3n del salario m\u00ednimo de los que trabajen por horas, en r\u00e9gimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar e incluye todos los conceptos retributivos. El salario m\u00ednimo de dichos empleados de hogar ser\u00e1 de <strong><em>5,08 euros<\/em><\/strong> por hora efectivamente trabajada. El salario en especie no puede dar lugar a la minoraci\u00f3n de la cuant\u00eda \u00edntegra en dinero referida.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Entr\u00f3 en vigor <\/strong>el 28 de diciembre de 2014, para surtir efectos durante el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/27\/pdfs\/BOE-A-2014-13518.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13518 &#8211; 3\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 153\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-13518\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>MUTUAS DE TRABAJO. <\/strong>Ley 35\/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Esta <strong>ley regula<\/strong> la naturaleza y funcionamiento de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, as\u00ed como el contenido y forma de ejercicio de las funciones p\u00fablicas delegadas en las mismas.<\/p>\n<p>Esta nueva regulaci\u00f3n de las Mutuas persigue <strong><em>luchar contra el absentismo laboral injustificado<\/em><\/strong> y coadyuvar a la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Se rebautizan como <strong>Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social<\/strong> a las hasta ahora conocidas como Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Su <strong>r\u00e9gimen jur\u00eddico<\/strong> se encuentra dentro del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, concretamente en la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1994-14960&amp;tn=1&amp;p=20141231&amp;vd=#ss2-3\">Subsecci\u00f3n 2.\u00aa de la Secci\u00f3n Cuarta del Cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo I<\/a> (arts. 67 al 76).<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Definici\u00f3n. <\/strong>Son Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social las asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorizaci\u00f3n del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripci\u00f3n en el Registro especial dependiente de \u00e9ste, que tienen por finalidad colaborar en la gesti\u00f3n de la Seguridad Social, bajo la direcci\u00f3n y tutela del mismo, sin \u00e1nimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Personalidad.<\/strong> Una vez constituidas, adquieren personalidad jur\u00eddica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. La Orden de autorizaci\u00f3n se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, en la que asimismo se consignar\u00e1 su n\u00famero de registro, adquiriendo desde entonces personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p><strong>\u00c1mbito territorial.<\/strong> Todo el territorio del Estado.<\/p>\n<p><strong>Funciones.<\/strong> Desarrollar\u00e1n las siguientes actividades de la Seguridad Social:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La gesti\u00f3n de las <strong><em>prestaciones econ\u00f3micas y de la asistencia sanitaria<\/em><\/strong>, incluida la rehabilitaci\u00f3n, comprendidas en la protecci\u00f3n de las contingencias de <strong><em>accidentes de trabajo y enfermedades profesionales<\/em><\/strong> de la Seguridad Social, as\u00ed como de las actividades de prevenci\u00f3n de las mismas contingencias..<\/li>\n<li>b) La gesti\u00f3n de la <strong><em>prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por incapacidad temporal<\/em><\/strong> derivada de contingencias comunes.<\/li>\n<li>c) La gesti\u00f3n de las prestaciones por <strong><em>riesgo durante el embarazo<\/em><\/strong> y riesgo durante la lactancia natural.<\/li>\n<li>d) La gesti\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas por <strong><em>cese en la actividad de los trabajadores<\/em><\/strong> por cuenta propia.<\/li>\n<li>e) La gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n por cuidado de <strong><em>menores afectados por c\u00e1ncer<\/em><\/strong> u otra enfermedad grave.<\/li>\n<li>f) Las dem\u00e1s actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Naturaleza.<\/strong> Forman parte del <strong><em>sector p\u00fablico estatal de car\u00e1cter administrativo<\/em><\/strong>, de conformidad con la naturaleza p\u00fablica de sus funciones y de los recursos econ\u00f3micos que gestionan, sin perjuicio de la <strong><em>naturaleza privada de la entidad<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Constituci\u00f3n. <\/strong>Se precisan os siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que concurran un m\u00ednimo de cincuenta empresarios, quienes a su vez cuenten con un m\u00ednimo de treinta mil trabajadores y un volumen de cotizaci\u00f3n por contingencias profesionales no inferior a 20 millones de euros.<\/li>\n<li>b) Que limiten su actividad al ejercicio de las funciones establecidas en el art\u00edculo 68.<\/li>\n<li>c) Que presten fianza.<\/li>\n<li>d) Que exista autorizaci\u00f3n del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previa aprobaci\u00f3n de los Estatutos de la Mutua, e inscripci\u00f3n en el registro administrativo dependiente del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Denominaci\u00f3n.<\/strong> La denominaci\u00f3n de la Mutua incluir\u00e1 la expresi\u00f3n \u00abMutua Colaboradora con la Seguridad Social\u00bb, seguida del n\u00famero con el que haya sido inscrita.<\/p>\n<p><strong>Financiaci\u00f3n. <\/strong>La fuente principal procede de las cuotas de la Seguridad Social adscritas a las mismas. La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social entregar\u00e1 a las Mutuas las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ingresadas en aqu\u00e9lla por los empresarios asociados a cada una o por los trabajadores por cuenta propia adheridos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00d3rganos de gobierno y participaci\u00f3n. <\/strong>Los \u00f3rganos de gobierno son la Junta General, la Junta Directiva y el Director Gerente. El \u00f3rgano de participaci\u00f3n institucional es la Comisi\u00f3n de Control y Seguimiento. Ver art. 71<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Opci\u00f3n de empresarios y trabajadores. <\/strong>Los empresarios y los trabajadores por cuenta propia, en el momento de cumplir ante la TGSS sus respectivas obligaciones de inscripci\u00f3n de empresa, afiliaci\u00f3n y alta, har\u00e1n constar la Entidad Gestora o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social por la que hayan optado para proteger los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y la protecci\u00f3n por cese de actividad<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n comunicar\u00e1n a la TGSS sus posteriores <strong>modificaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando se opte a favor de una Mutua Colaboradora:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los empresarios deber\u00e1n <strong>formalizar<\/strong> con la misma el <strong>convenio de asociaci\u00f3n<\/strong> y proteger en la misma entidad a todos los trabajadores correspondientes a los centros de trabajo situados en la misma provincia. El convenio tendr\u00e1 un periodo de vigencia de <strong><em>un a\u00f1o<\/em><\/strong>, que podr\u00e1 prorrogarse por periodos de igual duraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Los <strong>trabajadores aut\u00f3nomos<\/strong>, con derecho a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por <strong><em>incapacidad temporal<\/em><\/strong>, podr\u00e1n optar por adherirse a una Mutua Colaboradora, lo que es obligatorio para los incorporados a partir de 1998 o ya adheridos a una Mutua desde entonces.<\/li>\n<li>c) Los trabajadores aut\u00f3nomos deber\u00e1n formalizar la gesti\u00f3n por <strong><em>cese de actividad<\/em><\/strong>, regulada en la Ley 32\/2010, de 5 de agosto, con la Mutua a la que se encuentren adheridos mediante la suscripci\u00f3n del Anexo correspondiente al documento de adhesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Aceptaci\u00f3n obligatoria. <\/strong>Las Mutuas Colaboradoras deber\u00e1n aceptar toda proposici\u00f3n de asociaci\u00f3n y de adhesi\u00f3n que se les formule, sin que la falta de pago de las cotizaciones sociales les excuse del cumplimiento de la obligaci\u00f3n ni constituya causa de resoluci\u00f3n del convenio o documento suscrito, o sus anexos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Auditor\u00eda. <\/strong>Las Mutuas Colaboradoras ser\u00e1n objeto anualmente de una auditor\u00eda de cuentas y otra complementaria. Elaborar\u00e1n anualmente sus anteproyectos de presupuestos de ingresos y gastos de la gesti\u00f3n de la Seguridad Social y los remitir\u00e1n al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para su integraci\u00f3n en el Proyecto de Presupuestos de la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Patrimonio. <\/strong>Los ingresos establecidos en el apartado 1 del art\u00edculo 70, as\u00ed como los bienes muebles e inmuebles en que puedan invertirse los mismos, y, en general, los derechos, acciones y recursos relacionados con ellos, <strong><em>forman parte del patrimonio de la Seguridad Social<\/em><\/strong> y est\u00e1n adscritos a las Mutuas para el desarrollo de las funciones de la Seguridad Social atribuidas, bajo la direcci\u00f3n y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>Patrimonio hist\u00f3rico.<\/strong> Los bienes incorporados al patrimonio de las Mutuas con anterioridad a 1 de enero de 1967 o durante el per\u00edodo comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre de 1975, siempre que en este \u00faltimo caso se trate de bienes que provengan del 20 por 100 del exceso de excedentes, as\u00ed como los que procedan de recursos distintos de los que tengan su origen en las cuotas de Seguridad Social, constituyen el patrimonio hist\u00f3rico de las Mutuas, cuya propiedad les corresponde en su calidad de asociaci\u00f3n de empresarios, con la tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social<\/p>\n<p><strong>Adquisiciones. <\/strong>La adquisici\u00f3n por cualquier t\u00edtulo de los inmuebles necesarios para el desarrollo de las funciones atribuidas <strong><em>y su enajenaci\u00f3n<\/em><\/strong> se acordar\u00e1 por las Mutuas, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, correspondiendo a la <strong><em>Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la formalizaci\u00f3n del acto<\/em><\/strong> en los t\u00e9rminos autorizados, y <strong><em>se titular\u00e1n e inscribir\u00e1n en el Registro de la Propiedad a nombre del Servicio Com\u00fan<\/em><\/strong>. La adquisici\u00f3n llevar\u00e1 impl\u00edcita su adscripci\u00f3n a la Mutua autorizada.<\/p>\n<p><strong>Acciones.<\/strong> Corresponde a las Mutuas el ejercicio de las acciones posesorias y a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social el ejercicio de las acciones dominicales. La ley atribuye a la <strong><em>jurisdicci\u00f3n del orden social<\/em><\/strong> el conocimiento de las reclamaciones que tengan por objeto prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las asistenciales, o se fundamenten en la gesti\u00f3n de las mismas, como son las de car\u00e1cter indemnizatorio.<\/p>\n<p><strong>Contrataci\u00f3n.<\/strong> Las Mutuas Colaboradoras ajustar\u00e1n su actividad contractual a las normas de aplicaci\u00f3n a los poderes adjudicadores que no revisten el car\u00e1cter de Administraci\u00f3n P\u00fablica, contenidas en el texto refundido de la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-17887\">Ley de Contratos del Sector P\u00fablico<\/a>. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social aprobar\u00e1 los pliegos generales que regir\u00e1n la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Exenci\u00f3n.<\/strong> Las Mutuas Colaboradoras gozar\u00e1n de exenci\u00f3n tributaria, en los t\u00e9rminos que se establecen para<\/p>\n<p><strong>Reservas.<\/strong> Se crean tres reservas de Estabilizaci\u00f3n: a) La Reserva de Estabilizaci\u00f3n de Contingencias Profesionales; b) la Reserva de Estabilizaci\u00f3n de Contingencias Comunes, y c) la Reserva de Estabilizaci\u00f3n por Cese de Actividad. Su destino ser\u00e1 corregir las posibles desigualdades de los resultados econ\u00f3micos generados entre los diferentes ejercicios en cada uno de los \u00e1mbitos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. <\/strong>El art. 76 determina las causas de disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Conforme al procedimiento que se regular\u00e1 reglamentariamente, <strong><em>el Ministerio<\/em><\/strong> de Empleo y Seguridad Social <strong><em>acordar\u00e1 la disoluci\u00f3n<\/em><\/strong> de la Mutua, inici\u00e1ndose seguidamente el proceso liquidatorio, cuyas operaciones y resultado requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n del mismo Ministerio.<\/p>\n<p>Los <strong><em>excedentes<\/em><\/strong> que resulten se ingresar\u00e1n en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social para los fines del Sistema, excepto los que se obtengan de la liquidaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico, que se aplicar\u00e1n a los fines establecidos en los Estatutos una vez extinguidas las obligaciones de la Mutua.<\/p>\n<p>Aprobada la liquidaci\u00f3n, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social acordar\u00e1 el cese de la Entidad como Mutua en liquidaci\u00f3n, ordenar\u00e1 la <strong><em>cancelaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n registral<\/em><\/strong> y publicar\u00e1 el acuerdo en el BOE.<\/p>\n<p>En los supuestos de <strong><em>fusi\u00f3n y absorci\u00f3n<\/em><\/strong> no se iniciar\u00e1 proceso liquidatorio de las Mutuas integradas. La Mutua resultante de la fusi\u00f3n o la absorbente se subrogar\u00e1 en los derechos y obligaciones de las que se extingan.<\/p>\n<p><strong>Lucha contra el abstencionismo.<\/strong> Se modifica la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1994-14960&amp;tn=1&amp;p=20141231&amp;vd=#daundecima\">D. Ad. 11 TRLGSS<\/a> dedicada a la gesti\u00f3n por las Mutuas Colaboradoras de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por <strong><em>incapacidad temporal <\/em><\/strong>derivada de contingencias comunes. Se facilita a las Mutuas la facultad de realizar las actividades de control y seguimiento desde la baja m\u00e9dica. Se crea la propuesta de alta m\u00e9dica, debidamente fundamentada, estableci\u00e9ndose un procedimiento de plazos breves para obtener una respuesta m\u00e1s \u00e1gil. Se articulan procedimientos de incorporaci\u00f3n de la informaci\u00f3n cl\u00ednica generada por las Mutuas a la historia cl\u00ednica electr\u00f3nica de los pacientes atendidos.<\/p>\n<p><strong>Adaptaci\u00f3n de estatutos.<\/strong> Conforma a la D. Tr. 5\u00aa, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de las normas reglamentarias a las que se refiere el segundo p\u00e1rrafo de la D. F. 5\u00aa (otros seis meses), las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social deber\u00e1n adaptar sus Estatutos a lo establecido en esta ley y en las referidas normas reglamentarias, y remitirlos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para su aprobaci\u00f3n. As\u00ed pues, como m\u00e1ximo, antes del 1 de enero de 201, como tarde.<\/p>\n<p><strong>Disposiciones finales. <\/strong><\/p>\n<p>La D. F. 1\u00aa modifica el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292&amp;tn=1&amp;p=20141229&amp;vd=#a32\">art\u00edculo 32<\/a> de la Ley de <strong>Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales <\/strong>para impedir que las Mutuas puedan desarrollar, directa o indirectamente, funciones de los Servicios de Prevenci\u00f3n Ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio hist\u00f3rico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevenci\u00f3n. La D. Tr. 3\u00aa les da un plazo que concluye el 31 de marzo de 2015 para desinvertir.<\/p>\n<p>La D. F. 2\u00aa afecta a la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-12616\">Ley 32\/2010, de 5 de agosto<\/a>, por la que se establece un sistema espec\u00edfico de <strong>protecci\u00f3n por cese de actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos<\/strong>:<\/p>\n<p>&#8211; Se <strong><em>suavizan los requisitos<\/em><\/strong> y formalidades que en la actualidad se exigen y que impiden en la pr\u00e1ctica el leg\u00edtimo disfrute del derecho,<\/p>\n<p>&#8211; se ampl\u00eda su \u00e1mbito a otros <strong><em>beneficiarios<\/em><\/strong>;<\/p>\n<p>&#8211; <strong><em>se elimina la obligaci\u00f3n de proteger las contingencias profesionales<\/em><\/strong> para acceder a la protecci\u00f3n, porque supone una carga econ\u00f3mica para el aut\u00f3nomo que no guarda relaci\u00f3n financiera ni material con el sistema de protecci\u00f3n por cese de actividad; ser\u00e1n las normas del R\u00e9gimen Especial correspondiente las que regulen el car\u00e1cter voluntario u obligatorio de la protecci\u00f3n frente a las contingencias profesionales;<\/p>\n<p>&#8211; se mantiene el <strong><em>car\u00e1cter voluntario<\/em><\/strong> de acceso al sistema de protecci\u00f3n, pero el Gobierno estudiar\u00e1 si conviene hacer lo obligatorio;<\/p>\n<p>&#8211; el <strong><em>tipo de cotizaci\u00f3n<\/em><\/strong> estar\u00e1 entre un m\u00ednimo del 2,2 por ciento y un m\u00e1ximo del 4 por ciento.<\/p>\n<p>&#8211; se reduce el excesivo nivel de p\u00e9rdidas que en la actualidad se exige al aut\u00f3nomo para incurrir en la situaci\u00f3n de necesidad, que queda en el 10 por ciento;<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 y se ampl\u00eda la cobertura a los aut\u00f3nomos que por las caracter\u00edsticas de su actividad se asimilan a los trabajadores econ\u00f3micamente dependientes, pero que carecen de la calificaci\u00f3n legal por ausencia de las formalidades establecidas al efecto.<\/p>\n<p>La ley <strong>entr\u00f3 en vigor el d\u00eda1 de enero de 2015<\/strong>, salvo las reglas contenidas en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-12616&amp;tn=1&amp;p=20141229&amp;vd=#a14\">apartado 3 del art\u00edculo 14<\/a> de la Ley 32\/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema espec\u00edfico de protecci\u00f3n por cese de actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a efectos del c\u00e1lculo del tipo de cotizaci\u00f3n correspondiente al ejercicio 2016.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/29\/pdfs\/BOE-A-2014-13568.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13568 &#8211; 36\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 525\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-13568\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SENEGAL. <\/strong>Convenio entre el Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica del Senegal para evitar la doble imposici\u00f3n y prevenir la evasi\u00f3n fiscal en materia del impuesto sobre la renta, hecho \u00abad refer\u00e9ndum\u00bb en Dakar el 5 de diciembre de 2006.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Personas comprendidas. <\/strong>El presente Convenio se aplicar\u00e1 a las <strong>personas residentes<\/strong> de uno o de ambos Estados contratantes. Se entender\u00e1 por \u00abresidente de un Estado contratante\u00bb que, en virtud de la legislaci\u00f3n de ese Estado, est\u00e9 sujeta a imposici\u00f3n en el mismo por raz\u00f3n de su domicilio, residencia, sede de direcci\u00f3n o cualquier otro criterio de naturaleza an\u00e1loga, incluyendo tambi\u00e9n a ese Estado y a sus subdivisiones pol\u00edticas o entidades locales. Sin embargo, esta expresi\u00f3n no incluir\u00e1 a las personas que est\u00e9n sujetas a imposici\u00f3n en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan procedente de fuentes situadas en el citado Estado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Impuestos comprendidos. <\/strong>Impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones pol\u00edticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los impuestos actuales a los que se aplicar\u00e1 este Convenio son, en particular:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En Espa\u00f1a:<\/li>\n<li>i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas;<\/li>\n<li>ii) el Impuesto sobre Sociedades;<\/li>\n<\/ol>\n<p>iii) el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes;<\/p>\n<ol>\n<li>b) En Senegal:<\/li>\n<li>i) el impuesto sobre la renta de las sociedades (imp\u00f4t sur le revenu des soci\u00e9t\u00e9s);<\/li>\n<li>ii) el impuesto m\u00ednimo sobre las sociedades (imp\u00f4t minimum sur les soci\u00e9t\u00e9s);<\/li>\n<\/ol>\n<p>iii) el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas (imp\u00f4t sur le revenu des personnes physiques);<\/p>\n<ol>\n<li>iv) la contribuci\u00f3n global a cargo de los empleadores (contribution forfaitaire \u00e0 la charge des employeurs);<\/li>\n<li>v) el impuesto de plusval\u00eda sobre terrenos edificados y no edificados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>Entr\u00f3 en vigor el 22 de octubre de 2012.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/29\/pdfs\/BOE-A-2014-13569.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13569 &#8211; 18\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 284\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-13569\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>**PRESUPUESTOS. <\/strong>Ley 36\/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2015.<\/p>\n<p>Los Presupuestos para 2015 son los terceros que se elaboran desde la aprobaci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/resumenes\/2012-estabilidad-presupuestaria.htm\">Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria<\/a> y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe204.htm#consti\">el art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola<\/a>, reformado el 27 de septiembre de\u00a02011, y da cumplimiento al <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe214.htm#tratado\">Tratado de Estabilidad<\/a>, Coordinaci\u00f3n y Gobernanza en la Uni\u00f3n Econ\u00f3mica y Monetaria de 2 de marzo de 2012, garantizando una adaptaci\u00f3n continua y autom\u00e1tica a la normativa europea.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, los Presupuestos Generales del Estado para 2015 <strong>tienen como objetivos<\/strong> reducir el d\u00e9ficit p\u00fablico y el cumplimiento de los compromisos de consolidaci\u00f3n fiscal con la Uni\u00f3n Europea. Tambi\u00e9n se pretende consolidar la senda de crecimiento econ\u00f3mico y creaci\u00f3n de empleo iniciada en el anterior ejercicio.<\/p>\n<p>El <strong>objetivo de d\u00e9ficit<\/strong> para el conjunto de las Administraciones P\u00fablicas en el <strong>4,2 por ciento del PIB <\/strong>(5,8% en 2014), desglos\u00e1ndose del siguiente modo:<\/p>\n<p>&#8211; el Estado tendr\u00e1 un d\u00e9ficit del 2,9% (3,7% en 2014);<\/p>\n<p>&#8211; las Comunidades Aut\u00f3nomas, del 0,7% (1% en 2014);<\/p>\n<p>&#8211; la Seguridad Social, un 0,6% (1,1% en 2014).<\/p>\n<p>&#8211; las Corporaciones Locales, d\u00e9ficit cero.<\/p>\n<p>El <strong>objetivo de deuda p\u00fablica<\/strong> queda fijado para la Administraci\u00f3n Central en un 76,3% del PIB en\u00a02015 (72,8 por\u00a0100 en 2014). El l\u00edmite de gasto no financiero del Estado alcanza los 129.060.000.000 euros (un 3,2% menos).<\/p>\n<p>En el presente ejercicio, tras la entrada en vigor de la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe230.htm#autoridad\">Ley Org\u00e1nica\u00a06\/2013, de\u00a014 de noviembre<\/a> de creaci\u00f3n de la <strong>Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal<\/strong>, las previsiones sobre las que se sustentan estos Presupuestos Generales del Estado cuentan <strong><em>por primera vez con el aval de dicho organismo<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Carece de Ley de Acompa\u00f1amiento<\/strong>, pero cono si la tuviera, pues cuenta con 97 disposiciones adicionales, 7 transitorias y 25 finales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IRPF.<\/strong><\/p>\n<p>El contenido es escaso respecto a este Impuesto, al ser tan reciente la reforma integral introducida por la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe242.htm#irpf\">Ley 26\/2014, de 27 de noviembre<\/a>.<\/p>\n<p>No aparece este a\u00f1o la reducci\u00f3n del rendimiento neto de las actividades econ\u00f3micas por mantenimiento o creaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>Se regula la compensaci\u00f3n por la p\u00e9rdida de beneficios fiscales que afecta a los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con <strong>per\u00edodo de generaci\u00f3n superior a dos a\u00f1os en\u00a02014<\/strong> respecto a los establecidos en la normativa del IRPF vigente hasta\u00a031 de diciembre de\u00a02006. D. Tr. 3\u00aa.<\/p>\n<p>&#8211; La asignaci\u00f3n de cantidades a actividades de inter\u00e9s general consideradas de inter\u00e9s social aparece en la D. Ad. 50\u00aa y la financiaci\u00f3n a la Iglesia Cat\u00f3lica en la D. Ad. 51\u00aa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Impuesto de Sociedades<\/strong>.<\/p>\n<p>Al igual que, respecto al IRPF, casi no hay referencias porque la nueva <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe242.htm#sociedades\">Ley del Impuesto de Sociedades<\/a> se promulg\u00f3 en noviembre pasado. Sin embargo, La D. F. 27\u00aa ya modifica su D. Tr. 36\u00aa: Con efectos de 1 de enero de 2015 tendr\u00e1 esta redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria trig\u00e9sima sexta. <strong>L\u00edmite en la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para el a\u00f1o 2016<\/strong>.<\/p>\n<p>Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien en el a\u00f1o 2016, los l\u00edmites establecidos en el apartado 12 del <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-12328&amp;tn=1&amp;p=20141230&amp;vd=#a11\">art\u00edculo 11<\/a>, en el primer p\u00e1rrafo del apartado 1 del <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-12328&amp;tn=1&amp;p=20141230&amp;vd=#a26\">art\u00edculo 26<\/a>, en la letra e) del apartado 1 del <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-12328&amp;tn=1&amp;p=20141230&amp;vd=#a62\">art\u00edculo 62<\/a> y en las letras d) y e) del <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-12328&amp;tn=1&amp;p=20141230&amp;vd=#a67\">art\u00edculo 67<\/a>, de esta Ley ser\u00e1n del 60 por ciento, en los t\u00e9rminos establecidos, respectivamente, en los citados preceptos.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Patrimonio <\/strong>(art. 61). Se prorroga durante 2015 la exigencia del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, al objeto de contribuir a la consolidaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>IVA y No Residentes. <\/strong>No se han encontrado referencias \u2013salvo cesiones de rendimientos-, tambi\u00e9n por su <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe242.htm#iva\">reciente regulaci\u00f3n<\/a> en <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe242.htm#irpf\">ambos casos<\/a>.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ITPyAJD <\/strong>(arts. 63 y 64).<\/p>\n<p>Se actualiza la escala que grava la transmisi\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de Grandezas y T\u00edtulos Nobiliarios al 1 por ciento.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para los <strong>fondos de capital riesgo<\/strong> se establece la exenci\u00f3n de todas las operaciones sujetas a gravamen en la modalidad de operaciones societarias, para equiparar su tratamiento al de los fondos de titulizaci\u00f3n hipotecaria y los fondos de titulizaci\u00f3n de activos financieros.<\/p>\n<p>En consecuencia, con efectos de\u00a01 de enero de\u00a02015 y vigencia indefinida, el apartado\u00a020.4 de la letra B del apartado I del <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1993-25359&amp;tn=1&amp;p=20141001&amp;vd=#a45\">art\u00edculo\u00a045 TRITPyAJD<\/a> queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab4. Los fondos de titulizaci\u00f3n hipotecaria, los fondos de titulizaci\u00f3n de activos financieros, y los fondos de capital riesgo estar\u00e1n exentos de todas las operaciones sujetas a la modalidad de operaciones societarias.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tasas<\/strong> (arts 65 al 71).<\/p>\n<p>Sufren, con car\u00e1cter general, una <strong>actualizaci\u00f3n al 1 por ciento<\/strong> los tipos de cuant\u00eda fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las creadas o actualizadas espec\u00edficamente por normas dictadas en el a\u00f1o 2014.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Aranceles. <\/strong>Art. 53.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 53 trata de los avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulizaci\u00f3n de activos. Es una medida copiada de leyes de presupuestos anteriores.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Art. 53.5 \u201cCinco. La <strong><em>constituci\u00f3n de los fondos de titulizaci\u00f3n de activos<\/em><\/strong> a que se refieren los apartados anteriores estar\u00e1 exenta de todo arancel notarial y, en su caso, registral.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Valores catastrales<\/strong> (art. 62).<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n de los valores catastrales, al alza o a la baja, para su adecuaci\u00f3n con el mercado inmobiliario est\u00e1 directamente vinculada, a nivel municipal, con la <strong>fecha de aprobaci\u00f3n de la correspondiente ponencia de valores<\/strong>.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo establece <strong>diferentes coeficientes en funci\u00f3n del a\u00f1o de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoraci\u00f3n colectiva<\/strong>, que ser\u00e1n aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado\u00a02 del <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2004-4163&amp;tn=1&amp;p=20131030&amp;vd=#a32\">art\u00edculo\u00a032<\/a> del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y que est\u00e1n incluidos en la Orden Ministerial prevista en dicho precepto.<\/p>\n<p>La D.Tr. 4\u00aa se dedica al plazo de solicitud de aplicaci\u00f3n de coeficientes de actualizaci\u00f3n de valores catastrales. Con vigencia exclusiva para el ejercicio\u00a02015, el plazo previsto en el art\u00edculo\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2004-4163&amp;tn=1&amp;p=20131030&amp;vd=#a32\">32.2.c) TRLCatastro<\/a>, de solicitud a la Direcci\u00f3n General del Catastro de aplicaci\u00f3n de los coeficientes en funci\u00f3n del a\u00f1o de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio se ampl\u00eda hasta el\u00a031 de julio de\u00a02015.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Impuesto sobre bienes inmuebles.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>Plazo de aprobaci\u00f3n del tipo de gravamen<\/strong> del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las ponencias de valores. Con vigencia exclusiva para el ejercicio\u00a02015, el plazo previsto en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2004-4214&amp;tn=1&amp;p=20141230&amp;vd=#a72\">art\u00edculo\u00a072.6<\/a> TRLHL, para aprobar los nuevos tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los Ayuntamientos afectados por procedimientos de valoraci\u00f3n colectiva de car\u00e1cter general que deban surtir efectos el\u00a01 de enero de\u00a02016 se ampl\u00eda hasta el\u00a031 de julio de\u00a02015. Igualmente, se ampl\u00eda hasta el\u00a031 de julio de\u00a02015 el plazo para la aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de las ponencias de valores totales. D. Tr. 5\u00aa.<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2004-4214&amp;tn=1&amp;p=20141230&amp;vd=#dtduodecima\">D. Tr. 12\u00aa<\/a> de la Ley de Haciendas Locales, dedicada a la<strong> determinaci\u00f3n de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:<\/strong><\/p>\n<p>\u201cLa determinaci\u00f3n de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, atribuida a los ayuntamientos en el apartado 3 del art\u00edculo 77 de esta ley, se realizar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General del Catastro, salvo que el ayuntamiento comunique a dicho centro directivo que la indicada competencia ser\u00e1 ejercida por \u00e9l. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse antes de que finalice el mes de febrero del a\u00f1o en el que asuma el ejercicio de la mencionada competencia.\u201d D. F. 9\u00aa. Antes el texto era el mismo pero ten\u00eda como l\u00edmite temporal el 31 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Seguridad Social<\/strong> (arts 103 y 104).<\/p>\n<p>El <strong>T\u00edtulo VIII<\/strong>, bajo la r\u00fabrica \u00abCotizaciones Sociales\u00bb, recoge la normativa relativa a las bases y tipos de cotizaci\u00f3n de los distintos reg\u00edmenes de la Seguridad Social y procediendo a su actualizaci\u00f3n, con un aumento m\u00e1s moderado que en otros a\u00f1os del tope m\u00e1ximo de la base de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Titulo consta de <strong>dos art\u00edculos<\/strong> relativos, respectivamente, a \u00abBases y tipos de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, Desempleo, Protecci\u00f3n por cese de actividad, Fondo de Garant\u00eda Salarial y Formaci\u00f3n Profesional durante el a\u00f1o 2015\u00bb y \u00abCotizaci\u00f3n a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el a\u00f1o 2015\u00bb.<\/p>\n<p>&#8211; Los <strong>tipos de cotizaci\u00f3n<\/strong> en el R\u00e9gimen General se mantienen con car\u00e1cter general respecto a 2014:<\/p>\n<p>&#8211; para las contingencias comunes ser\u00e1n el 28,30 por 100, (23,60 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador);<\/p>\n<p>&#8211; para la contingencia de desempleo en contrataci\u00f3n indefinida, el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento ser\u00e1 a cargo del empresario y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador;<\/p>\n<p>&#8211; para la cotizaci\u00f3n por Formaci\u00f3n Profesional, el 0,70 por ciento, siendo el 0,60 por ciento a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento a cargo del trabajador.<\/p>\n<p>&#8211; El <strong>tope m\u00e1ximo<\/strong> de la base de cotizaci\u00f3n en cada uno de los Reg\u00edmenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado en 3.606 euros mensuales (3.597,00 euros el a\u00f1o anterior).<\/p>\n<p>&#8211; <strong><em>Prestaciones familiares<\/em><\/strong> de la Seguridad Social por hijo a cargo. La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n por <strong>nacimiento o adopci\u00f3n<\/strong> de hijo establecida en art\u00edculo\u00a0186.1 ser\u00e1 de\u00a01.000 euros que s\u00f3lo es aplicable a algunos casos como madres discapacitadas, familias numerosas o monoparentales. Los l\u00edmites de ingresos para tener derecho a la <strong>asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo<\/strong> o menor acogido a cargo quedan fijados en\u00a011.547,96 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en\u00a017.380,39 euros, increment\u00e1ndose en\u00a02.815,14 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, \u00e9ste incluido. D.Ad. 26\u00aa.<\/p>\n<p>&#8211; La reducci\u00f3n del 50\u2005por ciento en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social por cambio de puesto de trabajo por <strong><em>riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural<\/em><\/strong>, as\u00ed como en los supuestos de enfermedad profesional se regula en la D.Ad. 85\u00aa.<\/p>\n<p>La D. Ad. 10\u00aa autoriza una disposici\u00f3n superior al tres por ciento de los activos del <strong>Fondo de Reserva<\/strong> de la Seguridad Social durante 2015 y 2016.<\/p>\n<p>La D. Ad. 29\u00aa vuelve a aplazar, sin fecha, la aplicaci\u00f3n de la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-13242&amp;tn=1&amp;p=20141230&amp;vd=#datrigesima\">D. Ad. 30\u00aa<\/a> Ley 27\/2011, de 1 de agosto, relativa a la <strong>pensi\u00f3n de viudedad <\/strong>a favor de pensionistas con 65 o m\u00e1s a\u00f1os que no perciban otra pensi\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>La D. Ad. 86\u00aa prorroga la reducci\u00f3n del 20% en las cotizaciones por las personas que prestan <strong>servicios en el hogar familiar<\/strong>, reconocidos en la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-13242&amp;tn=1&amp;p=20141230&amp;vd=#dtunica\">D.Tr. \u00fanica<\/a> de la Ley 27\/2011, de 1 de agosto.<\/p>\n<p>Se deroga la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1994-14960&amp;b=430&amp;tn=1&amp;p=20131226#daquincuagesimaoctava\">D. Ad. 58\u00aa TRLSS<\/a>, dedicada a la ampliaci\u00f3n de la cobertura por <strong>accidentes de trabajo y enfermedades profesionales<\/strong>.<\/p>\n<p>La D. F. 3\u00aa modifica la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1994-14960&amp;tn=1&amp;p=20141230&amp;vd=#daseptima\">D. Ad. 7\u00aa<\/a> del TRLGSS, dedicada a los <strong>trabajadores contratados a tiempo parcial<\/strong>, respecto a la base reguladora de las prestaciones de jubilaci\u00f3n e incapacidad permanente.<\/p>\n<p>La D. F. 16\u00aa modifica la d. Ad.12\u00aa (entrada en vigor) de la Ley 27\/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de Seguridad Social. <strong><em>Retrasa al 1\u00ba de enero de 2016<\/em><\/strong> la reforma que hizo su <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-13242&amp;tn=1&amp;p=20141230&amp;vd=#dfdecima\">D. A. 10\u00aa<\/a> de la Ley 20\/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo que recoge la figura del <strong>trabajador aut\u00f3nomo a tiempo parcial<\/strong> y los incluye en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social de Trabajadores Aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Seguridad Social Registradores.<\/strong> D. Ad. 91\u00aa:<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cNonag\u00e9sima primera. Integraci\u00f3n de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>Los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, as\u00ed como los del Cuerpo de Aspirantes, que ingresen en tales Cuerpos a partir de\u00a01 de enero de\u00a02015, quedar\u00e1n integrados en el <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos<\/span><\/strong>.<\/p>\n<p>Dicha integraci\u00f3n se producir\u00e1 en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en dicho R\u00e9gimen Especial.<\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para efectuar el desarrollo reglamentario de esta disposici\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>La D. Ad. 30 de la Ley de Presupuestos para 2014 dec\u00eda:<\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cTrig\u00e9sima. R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Social de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el plazo de un a\u00f1o, se establecer\u00e1 la <strong>integraci\u00f3n en el R\u00e9gimen de Seguridad Social<\/strong> que corresponda, en los t\u00e9rminos y condiciones que se determinen, de los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, as\u00ed como del de Aspirantes, que ingresen en dichos Cuerpos a partir de\u00a0<strong>1 de enero de\u00a02015<\/strong>.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Hasta tanto tenga lugar<\/strong> dicha integraci\u00f3n continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por la normativa reguladora del R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado los derechos pasivos que, en propio favor o en el de sus familiares, cause el personal a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el <\/em><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/ley-hipotecaria.htm#a291\"><em>art\u00edculo\u00a0291 de la Ley Hipotecaria<\/em><\/a><em>, Texto Refundido seg\u00fan Decreto de\u00a08 de febrero de\u00a01946.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por los Ministerios de Justicia, Empleo y Seguridad Social y Hacienda y Administraciones P\u00fablicas se habilitar\u00e1n los mecanismos necesarios para hacer efectivas las previsiones contenidas en la presente disposici\u00f3n.\u201d<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong>Inter\u00e9s legal del dinero. <\/strong>Se reduce al 3,50% hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2015 (estaba en el 4%). (Disp. Ad. 32\u00aa).<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Inter\u00e9s de demora. <\/strong>Durante el mismo per\u00edodo, el inter\u00e9s de demora a que se refieren el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-23186&amp;tn=1&amp;p=20121030#a26\"><em>art\u00edculo 26.6<\/em><\/a> de la Ley General Tributaria, y <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-20977&amp;tn=1&amp;p=20141028&amp;vd=#a38\"><em>38.2<\/em><\/a>de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, <strong>ser\u00e1 el\u00a04,375 por ciento<\/strong> (estaba en el 5%). (Disp. Ad. 32\u00aa).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Autorizaci\u00f3n administrativa en actos relacionados con apoyos a la financiaci\u00f3n<\/strong>. Diversas disposiciones adicionales prev\u00e9n que la aprobaci\u00f3n de cualquier acto o negocio jur\u00eddico a realizar para disponer del cr\u00e9dito previsto necesitar\u00e1 del informe favorable de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiaci\u00f3n mediante Fondos Estructurales Europeos. Estas son:<\/p>\n<p>&#8211; Trig\u00e9sima sexta. Apoyo financiero a empresas de base tecnol\u00f3gica, Pr\u00e9stamos participativos.<\/p>\n<p>&#8211; Trig\u00e9sima s\u00e9ptima. Apoyo financiero a las peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\n<p>&#8211; Trig\u00e9sima octava. Apoyo financiero a emprendedores y empresas TIC-Agenda Digital.<\/p>\n<p>&#8211; Trig\u00e9sima novena. Apoyo financiero a j\u00f3venes emprendedores.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>IPFREM. <\/strong><\/p>\n<p>El indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM) tendr\u00e1 las siguientes cuant\u00edas durante\u00a02015, manteni\u00e9ndose las de 2010 (Disp. Ad. 84\u00aa):<\/p>\n<p>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a) El IPREM diario, 17,75 euros.<\/p>\n<ol>\n<li>b) El IPREM mensual, 532,51 euros.<\/li>\n<li>c) El IPREM anual, 6390,13 euros.<\/li>\n<li>d) En los supuestos en que la referencia al salario m\u00ednimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicaci\u00f3n de lo establecido en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2004-12010&amp;tn=1&amp;p=20040626&amp;vd=#a2\"> 2.2<\/a> del Real Decreto-ley 3\/2004, de 25 de junio, la cuant\u00eda anual del IPREM ser\u00e1 de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario m\u00ednimo interprofesional en c\u00f3mputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuant\u00eda ser\u00e1 de 6.390,13 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Permiso de paternidad<\/strong>. D.F. 10\u00aa.<\/p>\n<p>La\u00a0<strong><em>ampliaci\u00f3n<\/em><\/strong>\u00a0del per\u00edodo de paternidad\u00a0<strong>a <em>cuatro semanas<\/em><\/strong>, exclusivo para el padre, previsto en la Ley\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe181.htm#paternidad\">9\/2009, de\u00a06 de octubre<\/a>, de ampliaci\u00f3n de la duraci\u00f3n del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopci\u00f3n o acogida, <strong><em>vuelve a aplazarse, esta vez hasta el 1 de enero de\u00a02016<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Gastos de Personal.<\/strong> Se regulan en el T\u00edtulo III.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, <strong><em>no habr\u00e1 incremento de las retribuciones<\/em><\/strong> de este personal en 2015, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos tendr\u00e1n <strong><em>dos pagas extraordinarias<\/em><\/strong>, en los meses de junio y de diciembre.<\/p>\n<p><strong><em>No podr\u00e1n realizarse aportaciones<\/em><\/strong> a planes de empleo ni contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilaci\u00f3n, con excepciones.<\/p>\n<p>Los l\u00edmites retributivos fijados en el art. 20 tambi\u00e9n son de aplicaci\u00f3n a los <strong><em>contratos mercantiles<\/em><\/strong> del personal del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o\u00a02015, cualquier nueva actuaci\u00f3n que propongan los departamentos ministeriales no podr\u00e1 suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administraci\u00f3n. D. Ad. 24\u00aa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Paga extraordinaria. <\/strong>La D. Ad. 12\u00aa se dedica a la recuperaci\u00f3n de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de\u00a02012 del personal del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Limitaci\u00f3n del gasto.<\/strong> Durante el a\u00f1o\u00a02015, cualquier nueva actuaci\u00f3n que propongan los departamentos ministeriales no podr\u00e1 suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administraci\u00f3n del Estado. D. Ad. 24\u00aa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Empleo p\u00fablico <\/strong>(art. 21)<\/p>\n<p>Durante 2015 se mantiene la regla general de que <strong>no se incorporar\u00e1 nuevo personal, pero se suaviza:<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Quedan fuera las <strong>sociedades mercantiles p\u00fablicas<\/strong>, fundaciones del sector p\u00fablico y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector P\u00fablico, que se regir\u00e1n por lo dispuesto en las disposiciones adicionales 15\u00aa, 16\u00aa y 17\u00aa, respectivamente, de esta Ley y los \u00d3rganos Constitucionales del Estado,<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 &#8211; <\/strong>Se excepcionan, aplicando una <strong>tasa de reposici\u00f3n de hasta el 50 por ciento<\/strong>, ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios (el 10% en 2014).<\/p>\n<p>Se establece adem\u00e1s que las <strong>plazas resultantes<\/strong> de la aplicaci\u00f3n de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos se deber\u00e1n incluir en una oferta que ser\u00e1 aprobada por los respectivos \u00f3rganos de Gobierno de las Administraciones P\u00fablicas, a la cual se le dar\u00e1 la adecuada publicidad en los correspondientes <strong>Boletines Oficiales<\/strong>.<\/p>\n<p>Se mantienen las restricciones a la contrataci\u00f3n de <strong>personal laboral temporal, personal estatutario temporal<\/strong> y al nombramiento de funcionarios <strong>interinos<\/strong>, atribuyendo a \u00e9sta un car\u00e1cter rigurosamente excepcional y vincul\u00e1ndolo a necesidades urgentes e inaplazables.<\/p>\n<p>La D.F. 11\u00aa modifica la regulaci\u00f3n del <strong>Registro de personal directivo del sector p\u00fablico estatal<\/strong> para incluir al personal que tenga tal condici\u00f3n adscrito a las agencias estatales y a los organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Oferta de Empleo P\u00fablico para el acceso a las <strong>carreras judicial y fiscal<\/strong>. La Oferta que pueda derivarse de la acumulaci\u00f3n de plazas prevista en el art\u00edculo 21.Tres de esta Ley, no podr\u00e1 superar, en el a\u00f1o\u00a02015, el l\u00edmite m\u00e1ximo de\u00a0<strong>100 plazas<\/strong>, que se destinar\u00e1n a la sustituci\u00f3n paulatina de empleo temporal. D. Ad. 13\u00aa.<\/p>\n<p>Las <strong><em>sociedades mercantiles p\u00fablicas<\/em><\/strong>, las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios participados mayoritariamente no podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los cuales podr\u00e1n llevar a cabo contrataciones temporales. Se except\u00faa la contrataci\u00f3n de personal funcionario o laboral, con una relaci\u00f3n preexistente fija e indefinida en el sector p\u00fablico en que se integre. Cabe una tasa de reposici\u00f3n del 50% si ha habido beneficios en los \u00faltimos tres a\u00f1os. Es normativa b\u00e1sica. D. Ad. 15\u00aa. 16\u00ba y 17\u00aa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Pensiones p\u00fablicas.<\/strong> Est\u00e1n en el T\u00edtulo IV (arts. 37 al 47).<\/p>\n<p>Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, as\u00ed como de Clases Pasivas, se revalorizar\u00e1n en 2015, con car\u00e1cter general, un <strong><em>0,25% por ciento <\/em><\/strong>(lo mismo que en 2014).<\/p>\n<p>No se incrementan las que excedan 2.560,88 euros \u00edntegros en c\u00f3mputo mensual. Para el a\u00f1o\u00a02015 el importe de la revalorizaci\u00f3n de las pensiones p\u00fablicas no podr\u00e1 suponer un valor \u00edntegro anual superior a\u00a035.852,32 euros.<\/p>\n<p>La D. Ad. 25\u00aa extiende al R\u00e9gimen de Clases Pasivas la regulaci\u00f3n establecida en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1994-14960&amp;tn=1&amp;p=20141230&amp;vd=#a163\">apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0163<\/a> TRLSS, homogeneizando las normas aplicables a ambos reg\u00edmenes en relaci\u00f3n con el c\u00e1lculo de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n en los supuestos de <strong>prolongaci\u00f3n del servicio activo<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Clases pasivas.<\/strong><\/p>\n<p>La D. F. 1\u00aa modifica el Texto Refundido de la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1987-12636\">Ley de Clases Pasivas del Estado<\/a>, entre otras materias en el <strong>derecho de opci\u00f3n por raz\u00f3n de incompatibilidad<\/strong> (art. 9).<\/p>\n<p>La D. F. 25\u00aa se dedica a la gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Dependencia. <\/strong>Durante\u00a02015 se suspende la aplicaci\u00f3n del <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-21990&amp;tn=1&amp;p=20131226&amp;vd=#a7\">art\u00edculo\u00a07.2<\/a> (<strong>convenios sobre nivel de protecci\u00f3n con las CCAA<\/strong>), del art\u00edculo\u00a08.2.a) (facultades del Consejo Territorial de Servicios Sociales<strong>)<\/strong>, del art\u00edculo\u00a010 (cooperaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas), del art\u00edculo\u00a032.3, p\u00e1rrafo primero (financiaci\u00f3n de los convenios) y de la Disposici\u00f3n transitoria primera (cr\u00e9ditos presupuestarios para celebrar convenios) de la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-21990\">Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre<\/a>, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia. D. Ad. 73\u00aa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Deuda p\u00fablica. <\/strong><\/p>\n<p>La cuant\u00eda del incremento del <strong><em>saldo vivo<\/em><\/strong> de la Deuda del Estado a 31 de diciembre 2015 no podr\u00e1 superar el correspondiente a 1 de enero de 2015 en m\u00e1s de <strong>49.503.001,95 miles de euros <\/strong>(72.958.280,98 miles de euros en 2014), permitiendo que dicho l\u00edmite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad y estableciendo los supuestos en que quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente revisado.<\/p>\n<p>El importe autorizado de Deuda para los Organismos P\u00fablicos se determina en el Anexo III de la Ley.<\/p>\n<p>Se fija el l\u00edmite de la cuant\u00eda de los recursos ajenos del Fondo de Reestructuraci\u00f3n Ordenada Bancaria (<strong>FROB<\/strong>) en este ejercicio a17.891.000 miles de euros (63.500.000, el a\u00f1o anterior).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Entidades Locales y Comunidades Aut\u00f3nomas. <\/strong><\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo VII se dedica a las <strong>Entidades Locales<\/strong>. Recoge normas relativas a la financiaci\u00f3n de las Entidades Locales, englobando en el mismo a los municipios, provincias, cabildos y consejos insulares, as\u00ed como Comunidades Aut\u00f3nomas uniprovinciales.<\/p>\n<p>El n\u00facleo fundamental est\u00e1 constituido por la articulaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos del Estado, tanto en la determinaci\u00f3n de su cuant\u00eda, como en la forma de hacerla efectiva.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VII regula determinados aspectos de la financiaci\u00f3n de las <strong>Comunidades Aut\u00f3nomas<\/strong> de <strong><em>r\u00e9gimen com\u00fan<\/em><\/strong> y de las Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Los <strong><em>recursos financieros<\/em><\/strong> que el sistema asigna para la cobertura de las necesidades globales de financiaci\u00f3n de cada Comunidad Aut\u00f3noma est\u00e1n constituidos por el Fondo de Suficiencia Global, la Transferencia del Fondo de Garant\u00eda de Servicios P\u00fablicos Fundamentales y la Capacidad Tributaria. El Presupuesto de gastos del Estado recoge el Fondo de Suficiencia Global y la Aportaci\u00f3n del Estado al Fondo de Garant\u00eda. La recaudaci\u00f3n de los tributos que el Estado les ha cedido total o parcialmente, sin embargo, por su naturaleza, no tienen reflejo en los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para favorecer la convergencia entre Comunidades Aut\u00f3nomas y el desarrollo de aquellas que tengan menor renta per c\u00e1pita, la Ley 22\/2009 regula <strong><em>dos Fondos de Convergencia Auton\u00f3mica<\/em><\/strong> dotados con recursos adicionales del Estado: el Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2015 se practicar\u00e1 la liquidaci\u00f3n del sistema de financiaci\u00f3n correspondiente a 2013, regul\u00e1ndose en el indicado Cap\u00edtulo los aspectos necesarios para su cuantificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incluye el r\u00e9gimen de transferencia en el a\u00f1o 2015 correspondiente al coste efectivo de los servicios asumidos por las Comunidades Aut\u00f3nomas, as\u00ed como el contenido m\u00ednimo de los Reales Decretos que aprueben las nuevas transferencias.<\/p>\n<p>Y se recoge la regulaci\u00f3n de los Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial, distinguiendo entre Fondo de Compensaci\u00f3n y Fondo Complementario.<\/p>\n<p>Ver tambi\u00e9n la D. Ad. 1\u00aa sobre <strong><em>concesi\u00f3n de subvenciones o suscripci\u00f3n de convenios<\/em><\/strong> con Comunidades Aut\u00f3nomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda p\u00fablica o de la regla de gasto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Creaci\u00f3n de Agencias Estatales.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02015 no se crear\u00e1n Agencias Estatales de las previstas en la Ley\u00a028\/2006, de\u00a018 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Se except\u00faan la Agencia Estatal para la Investigaci\u00f3n. D. Ad. 93\u00aa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Banco de Espa\u00f1a.\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade a la Ley 13\/1994, de 1 de junio, de Autonom\u00eda del Banco de Espa\u00f1a una nueva D. Ad:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional octava. Entidades instrumentales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Banco de Espa\u00f1a, de acuerdo con la normativa del Banco Central Europeo, podr\u00e1 <strong><em>encomendar la producci\u00f3n de billetes en euros que le corresponda a una sociedad mercantil de capital p\u00fablico<\/em><\/strong> en la que ostente una mayor\u00eda de control, cuyo objeto social exclusivo ser\u00e1 la producci\u00f3n de billetes en euros en el \u00e1mbito del Sistema Europeo de Bancos Centrales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con independencia de su sujeci\u00f3n al Derecho privado, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a esta sociedad el r\u00e9gimen patrimonial, presupuestario y de contrataci\u00f3n de personal y bienes y servicios del Banco de Espa\u00f1a. Su presupuesto se incluir\u00e1 como anexo al presupuesto del Banco de Espa\u00f1a.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Sin perjuicio de su sujeci\u00f3n a la Ley 50\/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la <strong><em>Fundaci\u00f3n Centro de Estudios Monetarios y Financieros<\/em><\/strong> (CEMFI) el r\u00e9gimen patrimonial presupuestario y de contrataci\u00f3n de personal y bienes y servicios del Banco de Espa\u00f1a. El presupuesto de esta fundaci\u00f3n se incluir\u00e1 como anexo a presupuesto del Banco de Espa\u00f1a.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Ley General Presupuestaria.\u00a0 <\/strong>La D. F. 8\u00aa incorpora una amplia reforma de la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-21614\">Ley 47\/2003, de 26 de noviembre<\/a>, General Presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Puertos.\u00a0 <\/strong>La D. F. 10\u00aa modifica el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-16467\">Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tasa Auditor\u00eda de Cuentas. <\/strong><\/p>\n<p>La D. F. 15\u00aa afecta al <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-11345&amp;tn=1&amp;p=20141230&amp;vd=#a44\">art. 44<\/a> TR Ley de Auditor\u00eda de Cuentas, que regula la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas por emisi\u00f3n de informes de auditor\u00eda de cuentas.<\/p>\n<p>La cuota tributaria de esta tasa consistir\u00e1 en una cantidad fija de 115,37 euros por cada informe de auditor\u00eda emitido y 230,74 euros por cada informe de auditor\u00eda sobre una Entidad de Inter\u00e9s P\u00fablico en el caso de que el importe de los honorarios facturados por el informe de auditor\u00eda sea inferior o igual a 30.000 euros.<\/p>\n<p>Por encima de los 30.000 euros, dicha cuant\u00eda fija ser\u00e1 de 230,74 euros por cada informe de auditor\u00eda emitido y 461,48 euros por cada informe de auditor\u00eda sobre una Entidad de Inter\u00e9s P\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Entrada en vigor.<\/strong> No hemos encontrado, al igual que el a\u00f1o pasado, a\u00f1o una disposici\u00f3n espec\u00edfica al respecto. De confirmarse, provocar\u00eda la aplicaci\u00f3n supletoria del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/codigo-civil-tp.htm#a2\">art\u00edculo 2 del C\u00f3digo Civil<\/a>, con lo que la entrada en vigor se producir\u00eda el <strong>19 de enero de 2015<\/strong>, a no ser que triunfe una interpretaci\u00f3n integradora que la retrotraiga a la m\u00e1s l\u00f3gica: 1 de enero de 2014. De todos modos, muchas disposiciones comienzan con la expresi\u00f3n: \u201cCon efectos a partir de 1 de enero de 2015\u201d. (JFME)<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/30\/pdfs\/BOE-A-2014-13612.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13612 &#8211; 507\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 21.126\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-13612\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. <\/strong>Real Decreto-ley 17\/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales y otras de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>El <strong>objeto <\/strong>de este RDLey es la puesta en marcha de medidas que garanticen la sostenibilidad financiera de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Entidades Locales mediante la creaci\u00f3n de un mecanismo de apoyo a la liquidez consistente en<strong> dos Fondos<\/strong>, que estar\u00e1n estructurados en compartimentos, que permitan atender las necesidades financieras previstas en este real decreto-ley.<\/p>\n<ol>\n<li>A) Se crea el <strong>Fondo de Financiaci\u00f3n a Comunidades Aut\u00f3nomas<\/strong> con naturaleza de fondo sin personalidad jur\u00eddica, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad financiera de las Comunidades Aut\u00f3nomas adheridas. Con cargo a los recursos del Fondo se formalizar\u00e1n operaciones de cr\u00e9dito con las Comunidades Aut\u00f3nomas para atender sus necesidades financieras.<\/li>\n<li>B) Se crea el <strong>Fondo de Financiaci\u00f3n a Entidades Locales<\/strong> con naturaleza de fondo sin personalidad jur\u00eddica, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad financiera de los Municipios adheridos, mediante la atenci\u00f3n de sus necesidades financieras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cada uno de los compartimentos de estos Fondos tienen la consideraci\u00f3n de <strong>mecanismo adicional de financiaci\u00f3n<\/strong> de los referidos en la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2012-5730&amp;tn=1&amp;p=20141230&amp;vd=#daprimera\">D. Ad. 1\u00aa Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril<\/a> de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los mismos.<\/p>\n<p>Este real decreto-ley tambi\u00e9n crea un <strong>registro electr\u00f3nico de convenios suscritos por las Comunidades Aut\u00f3nomas con las Entidades Locales<\/strong> y determina las condiciones y los procedimientos para la <strong>retenci\u00f3n de recursos<\/strong> de los reg\u00edmenes de financiaci\u00f3n para satisfacer las obligaciones pendientes de pago con las Entidades Locales en materia de gasto social.<\/p>\n<p>Entre sus disposiciones finales se retocan:<\/p>\n<p>&#8211; la Ley Reguladora de las <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2004-4214\">Haciendas Locales<\/a>,<\/p>\n<p>&#8211; la Ley <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2009-20375\">22\/2009, de 18 de diciembre<\/a>, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda,<\/p>\n<p>&#8211; y el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1994-14960\">TR de la Ley General de la Seguridad Social<\/a>.<\/p>\n<p>Entr\u00f3 en vigor, con excepciones, el 31 de diciembre de 2014,<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/30\/pdfs\/BOE-A-2014-13613.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13613 &#8211; 50\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 881\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-13613\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CLASES PASIVAS. <\/strong>Real Decreto 1103\/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorizaci\u00f3n y complementos de pensiones para el a\u00f1o 2015 y otras normas en materia de Clases Pasivas.<\/p>\n<p>Este real decreto desarrolla lo dispuesto en los art\u00edculos 37 y 41 de la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe243.htm#presu\">Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015<\/a>, conforme a los cuales las pensiones abonadas por Clases Pasivas <strong>se incrementar\u00e1n en un 0,25 por ciento<\/strong> respecto de las cuant\u00edas que a las mismas hubieran correspondido a 31 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>Sin embargo, <strong>no se incrementar\u00e1n<\/strong> aquellas cuyo importe \u00edntegro, sumado, en su caso, al importe \u00edntegro mensual de otras pensiones p\u00fablicas percibidas por su titular, <strong>exceda de 2.560,88 euros<\/strong> \u00edntegros en c\u00f3mputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al a\u00f1o o, en otro supuesto, de <strong>35.852,32 euros<\/strong> en c\u00f3mputo anual.<\/p>\n<p>Entre otras materias, <strong>tambi\u00e9n se regulan<\/strong> en este Real Decreto:<\/p>\n<p>&#8211; reglas para el incremento de las pensiones de Clases Pasivas;<\/p>\n<p>&#8211; procedimiento para la revalorizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&#8211; complementos para m\u00ednimos y su procedimiento de concesi\u00f3n;<\/p>\n<p>&#8211; las pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Uni\u00f3n Europea sobre la coordinaci\u00f3n de los sistemas de seguridad social;<\/p>\n<p>&#8211; se armonizan con la Seguridad Social los requisitos para la acreditaci\u00f3n de la vivencia exigidos a los pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero;<\/p>\n<p>&#8211; a fin de agilizar el <strong><em>procedimiento de reintegro de percepciones indebidas<\/em><\/strong>, se modifican determinados preceptos del <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1997-17133\">Real Decreto 1134\/1997, de 11 de julio<\/a>.<\/p>\n<p>Entr\u00f3 en vigor el 1 de enero de 2015.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/31\/pdfs\/BOE-A-2014-13672.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13672 &#8211; 10\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 271\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-13672\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECLARACI\u00d3N CENSAL. <\/strong>Orden HAP\/2484\/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA\/1274\/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaraci\u00f3n censal de alta, modificaci\u00f3n y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaraci\u00f3n censal simplificada de alta, modificaci\u00f3n y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.<\/p>\n<p>Se modifican, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, los <strong>modelos 036 y 037<\/strong>, como consecuencia de la promulgaci\u00f3n de la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/legislacion\/legislacion_ava.php?campo%5B0%5D=ID_SRC&amp;dato%5B0%5D=&amp;operador%5B0%5D=and&amp;operador%5B1%5D=and&amp;campo%5B1%5D=DEROG&amp;operador%5B2%5D=and&amp;campo%5B2%5D=CONSO&amp;campo%5B3%5D=TIT&amp;dato%5B3%5D=28%2F2014%2C+de+27+de+noviembre&amp;operador%5B3%5D=and&amp;campo%5B4%5D=ID_RNG&amp;dato%5B4%5D=&amp;operador%5B4%5D=and&amp;campo%5B5%5D=ID_DEM&amp;dato%5B5%5D=&amp;operador%5B5%5D=and&amp;campo%5B6%5D=MAT&amp;dato%5B6%5D=&amp;operador%5B6%5D=and&amp;campo%5B7%5D=DOC&amp;dato%5B7%5D=&amp;operador%5B7%5D=and&amp;campo%5B8%5D=NBO&amp;dato%5B8%5D=&amp;operador%5B8%5D=and&amp;campo%5B9%5D=NOF&amp;dato%5B9%5D=&amp;operador%5B9%5D=and&amp;campo%5B10%5D=DOC&amp;dato%5B10%5D=&amp;operador%5B11%5D=and&amp;campo%5B11%5D=FPU&amp;dato%5B11%5D%5B0%5D=&amp;dato%5B11%5D%5B1%5D=&amp;operador%5B12%5D=and&amp;campo%5B12%5D=FAP&amp;dato%5B12%5D%5B0%5D=&amp;dato%5B12%5D%5B1%5D=&amp;page_hits=40&amp;sort_field%5B0%5D=PESO&amp;sort_order%5B0%5D=desc&amp;sort_field%5B1%5D=ref&amp;sort_order%5B1%5D=asc&amp;accion=Buscar\">Ley 28\/2014, de 27 de noviembre<\/a>, y del <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2014-13252\">Real Decreto 1073\/2014, de 19 de diciembre<\/a>,<\/p>\n<p>El <strong>modelo 036<\/strong> es de Declaraci\u00f3n censal de alta, modificaci\u00f3n y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.<\/p>\n<p>El <strong>modelo 037<\/strong> es el de la Declaraci\u00f3n censal <strong><em>simplificada<\/em><\/strong> de alta, modificaci\u00f3n y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores<\/p>\n<p>La reforma incluye la sustituci\u00f3n de los anexos I y II de la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2007-9508\">Orden EHA\/1274\/2007, de 26 de abril<\/a>.<\/p>\n<p>Se extiende la obligatoriedad de presentar el modelo 036 por v\u00eda electr\u00f3nica con <strong>certificado electr\u00f3nico<\/strong> a un determinado colectivo que habitualmente est\u00e1 obligado a presentar la pr\u00e1ctica totalidad de sus autoliquidaciones y declaraciones informativas por esta v\u00eda.<\/p>\n<p>Se habilita la presentaci\u00f3n de los modelos 036 y 037 con el sistema de <strong>firma con clave de acceso<\/strong> en un registro previo como usuario.<\/p>\n<p>A partir del 31 de enero de 2015, la totalidad de los <strong>impresos y modelos requeridos para la presentaci\u00f3n de declaraciones y autoliquidaciones cuya presentaci\u00f3n electr\u00f3nica no sea obligatoria<\/strong>, podr\u00e1n ser descargados directamente de la p\u00e1gina web de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o bien podr\u00e1n ser proporcionados en las Delegaciones o Administraciones de la misma (disposici\u00f3n adicional \u00fanica)<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/31\/pdfs\/BOE-A-2014-13673.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13673 &#8211; 34\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 990\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-13673\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>MODELO 143: PAGO ANTICIPADO DE DEDUCCIONES. <\/strong>Orden HAP\/2486\/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe242.htm#irpf\">Ley 26\/2014, de 27 de noviembre<\/a> (de reforma del IRPF), con la finalidad de reducir la tributaci\u00f3n de los trabajadores con mayores cargas familiares, aprueba <strong>nuevas deducciones<\/strong> en la cuota diferencial que se aplicar\u00e1n de forma an\u00e1loga a la actual deducci\u00f3n por maternidad.<\/p>\n<p>Concretamente, el nuevo <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-20764&amp;tn=1&amp;p=20141128&amp;vd=#a81bis\">art\u00edculo 81 bis<\/a> establece que aquellos contribuyentes que tengan a su cargo <strong>descendientes o ascendientes con discapacidad<\/strong> con derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo correspondiente o que sean ascendientes, o un hu\u00e9rfano de padre y madre, que formen parte de una <strong>familia numerosa<\/strong>, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que est\u00e9n dadas de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podr\u00e1n minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas <strong>hasta en 1.200 euros anuales<\/strong> por cada descendiente o ascendiente con discapacidad o por formar parte de una familia numerosa. En caso de familias numerosas de categor\u00eda especial, esta deducci\u00f3n se incrementar\u00e1 en un 100 por ciento.<\/p>\n<p>El mismo art\u00edculo tambi\u00e9n prev\u00e9 que <strong>se podr\u00e1 solicitar a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria el abono de las deducciones de forma anticipada<\/strong>, haciendo remisi\u00f3n para su desarrollo a una norma reglamentaria, lo que ha hecho el nuevo <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-6820&amp;tn=1&amp;p=20141220&amp;vd=#a60bis\">art\u00edculo 60 bis<\/a> RIRPF.<\/p>\n<p>Esta orden determina ahora el <strong>lugar, forma y plazo<\/strong> de presentaci\u00f3n de la solicitud del abono anticipado mensual de las deducciones.<\/p>\n<p>La solicitud podr\u00e1 presentarse <strong>de forma individual<\/strong>, por cada contribuyente con derecho a las deducciones <strong>o de forma colectiva<\/strong>, por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducci\u00f3n respecto de un mismo ascendiente, descendiente o familia numerosa. Hay obligaci\u00f3n de comunicar a la Administraci\u00f3n las variaciones que afecten a la percepci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Formas de presentaci\u00f3n del modelo 143. <\/strong>Art. 6<\/p>\n<ol>\n<li><strong> a<\/strong>) por v\u00eda electr\u00f3nica, a trav\u00e9s de Internet,<\/li>\n<li>b) por v\u00eda electr\u00f3nica, a trav\u00e9s del tel\u00e9fono,<\/li>\n<li>c) en papel impreso obtenido mediante la utilizaci\u00f3n del servicio de impresi\u00f3n desarrollado por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria en su Sede Electr\u00f3nica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desde cu\u00e1ndo. <\/strong><\/p>\n<ol start=\"2015\">\n<li><strong> a) <\/strong>Las solicitudes de abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo podr\u00e1n presentarse a partir del <strong>7 de enero de 2015<\/strong>.<\/li>\n<li>b) Cuando el derecho se haya generado en el mes de enero de 2015 podr\u00e1n presentarse hasta el 28 de febrero de 2015.<\/li>\n<li>c) La presentaci\u00f3n del modelo 143 en papel impreso se podr\u00e1 realizar a partir del 3 de febrero de 2015.<\/li>\n<li>d) Con car\u00e1cter indefinido, a partir del momento en que, cumpli\u00e9ndose los requisitos y condiciones establecidos para el derecho a su percepci\u00f3n, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La orden <strong>aprueba el modelo 143<\/strong> de solicitud, \u00abImpuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Solicitud de abono anticipado\u00bb, que aparece en el anexo.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/31\/pdfs\/BOE-A-2014-13675.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13675 &#8211; 9\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 534\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-13675\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>MODELOS NO RESIDENTES. <\/strong>Orden HAP\/2487\/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA\/3316\/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidaci\u00f3n 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediaci\u00f3n de establecimiento permanente, la retenci\u00f3n practicada en la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentaci\u00f3n y otras normas referentes a la tributaci\u00f3n de no residentes, y otras normas tributarias.<\/p>\n<p>La reforma afecta a la Orden EHA\/3316\/2010, de 17 de diciembre, que aprob\u00f3 los <strong>modelos de autoliquidaci\u00f3n 210, 211 y 213 <\/strong>del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediaci\u00f3n de establecimiento permanente, la retenci\u00f3n practicada en la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes. Persigue la simplificaci\u00f3n de procedimientos y ciertas mejoras t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>Se limitan las <strong>autoliquidaciones modelo 210<\/strong> que se presentar\u00e1n ante la Oficina Nacional de Gesti\u00f3n Tributaria, de cuota cero o a devolver, a las realizadas por el propio contribuyente no residente cuando para poder realizar su presentaci\u00f3n, deba utilizar el c\u00f3digo identificativo.<\/p>\n<p>Se simplifican determinados procedimientos de declaraci\u00f3n y acreditaci\u00f3n aplicables en el caso de entidades autorizadas para la <strong>gesti\u00f3n colectiva de derechos de la propiedad intelectual<\/strong>.<\/p>\n<p>Como consecuencia de la <strong>exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n en vivienda habitual<\/strong> aplicable a contribuyentes residentes en un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo, regulada en la reciente <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe242.htm#irpf\">Ley 26\/2014, de 27 de noviembre<\/a>, se crean dos c\u00f3digos espec\u00edficos de tipo de renta para los contribuyentes que apliquen esta exenci\u00f3n para facilitar su control.<\/p>\n<p>Se refunde en uno <strong>\u00fanico el modelo de declaraci\u00f3n de residencia fiscal<\/strong>, recogido en el <strong>anexo<\/strong>, que ser\u00e1 aplicable a los diversos supuestos. El objetivo com\u00fan es el de acreditar ante las entidades financieras la condici\u00f3n de no residente de los interesados a los efectos previstos por la normativa para cada uno de los supuestos en que procede su utilizaci\u00f3n. Esta declaraci\u00f3n de residencia fiscal podr\u00e1 ser tambi\u00e9n <strong>utilizada por las instituciones financieras, con car\u00e1cter opcional<\/strong>, a los efectos del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de identificaci\u00f3n de la residencia o nacionalidad prevista en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-15984&amp;tn=1&amp;p=20141220&amp;vd=#a37bis\">art\u00edculo 37 bis<\/a> del Reglamento de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/31\/pdfs\/BOE-A-2014-13676.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13676 &#8211; 7\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 241\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-13676\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>MODELOS SUCESIONES Y DONACIONES. <\/strong>Orden HAP\/2488\/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidaci\u00f3n del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se determina el lugar, forma y plazo para su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta reforma viene propiciada por nueva redacci\u00f3n de la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1987-28141&amp;tn=1&amp;p=20141128&amp;vd=#segunda\">disposici\u00f3n adicional segunda<\/a> de la Ley 29\/1987. Reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que equipara el tratamiento en el Impuesto de las <strong>situaciones discriminatorias<\/strong> se\u00f1aladas por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea en su Sentencia de\u00a03 de septiembre de\u00a02014 (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/ACTUALIDAD%20FISCAL\/articulos\/2015-impuesto-sucesiones-y-donaciones-en-2015.htm\">ver trabajo de M\u00e1ximo Ju\u00e1rez<\/a>).<\/p>\n<p>Su apartado dos regula tambi\u00e9n la <strong>obligaci\u00f3n de autoliquidar <\/strong>el Impuesto en aquellos casos en los que los contribuyentes deban cumplimentar sus obligaciones por este Impuesto a la Administraci\u00f3n Tributaria del Estado.<\/p>\n<p>Ahora se aprueban <strong>nuevos modelos de autoliquidaci\u00f3n<\/strong>, pero, atendiendo a las competencias de las comunidades aut\u00f3nomas, su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n queda reducido a los supuestos en los que el <strong>rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no estuviera cedido a ninguna Comunidad Aut\u00f3noma<\/strong>, en virtud de lo dispuesto en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2009-20375&amp;tn=1&amp;p=20141230&amp;vd=#a32\">art\u00edculo 32<\/a> de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se habilita <strong>la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica voluntaria de los modelos. <\/strong><\/p>\n<p>Se aprueba el <strong>Modelo 650<\/strong> \u00abImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones \u00abmortis causa\u00bb\u00bb, En este modelo 650 se incluye una relaci\u00f3n de bienes que debe integrar el caudal hereditario, la autoliquidaci\u00f3n correspondiente a cada sujeto pasivo, as\u00ed como una hoja declarativa que relaciona a todos los interesados en la sucesi\u00f3n. En la relaci\u00f3n de bienes se establecen apartados sucesivos relativos a cada tipo de bien, en los que los sujetos pasivos deber\u00e1n especificar, dentro del apartado correspondiente, todos y cada uno de los bienes y derechos integrantes de la masa hereditaria.<\/p>\n<p><strong>Desaparece la doble modalidad ordinaria y simplificada de autoliquidaci\u00f3n<\/strong> por lo que <strong>se suprime el Modelo 652<\/strong>, \u00abImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones \u00abmortis causa\u00bb. Declaraci\u00f3n simplificada\u00bb.<\/p>\n<p>Se aprueba el<strong> Modelo 651<\/strong> \u00abImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones \u00abinter vivos\u00bb. Autoliquidaci\u00f3n\u00bb. Este modelo se utilizar\u00e1 para la autoliquidaci\u00f3n de las adquisiciones de bienes y derechos por donaci\u00f3n o cualquier otro negocio jur\u00eddico \u00abinter vivos\u00bb a t\u00edtulo gratuito.<\/p>\n<p>Y se aprueba un nuevo modelo, el <strong>Modelo 655<\/strong>, \u00abImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consolidaci\u00f3n de dominio por <strong>extinci\u00f3n de usufructo<\/strong>. Autoliquidaci\u00f3n\u00bb. Este modelo de autoliquidaci\u00f3n ser\u00e1 utilizado dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta orden por aquellos sujetos pasivos que siendo nudos propietarios de un bien o derecho, consoliden el pleno dominio por extinci\u00f3n del usufructo cuando dicho usufructo se hubiese constituido como consecuencia de una transmisi\u00f3n a t\u00edtulo lucrativo por una sucesi\u00f3n, donaci\u00f3n u otro negocio jur\u00eddico \u00abintervivos\u00bb.<\/p>\n<p>Se determinan <strong>tres formas de presentaci\u00f3n<\/strong> para los modelos, que han de acompa\u00f1arse de la documentaci\u00f3n necesaria:<\/p>\n<p>&#8211; en <strong>impreso<\/strong>,<\/p>\n<p>&#8211; en el <strong>formulario<\/strong> obtenido a trav\u00e9s del servicio de impresi\u00f3n de la AEAT,<\/p>\n<p>&#8211; <strong>o por v\u00eda electr\u00f3nica<\/strong> utilizando certificados electr\u00f3nicos reconocidos o el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo de usuario.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de Internet de estas declaraciones tendr\u00e1 car\u00e1cter <strong>voluntario<\/strong> y podr\u00e1 ser efectuada bien <strong>por el propio declarante o bien por un tercero que act\u00fae <\/strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-15984&amp;tn=1&amp;p=20141220&amp;vd=#a79\">en su representaci\u00f3n<\/a>.<\/p>\n<p>Entr\u00f3 en vigor el 1 de enero de 2015.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/31\/pdfs\/BOE-A-2014-13677.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13677 &#8211; 41\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 1.884\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-13677\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>MODELO 145: RENTAS DEL TRABAJO. <\/strong>Resoluci\u00f3n de 18 de diciembre de 2014, del Departamento de Gesti\u00f3n Tributaria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicaci\u00f3n de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variaci\u00f3n de los datos previamente comunicados.<\/p>\n<p>Esta resoluci\u00f3n <strong>sustituye el modelo 145<\/strong>, de <strong>comunicaci\u00f3n de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador <\/strong>o de la <strong>variaci\u00f3n<\/strong> de los datos previamente comunicados.<\/p>\n<p>El <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-20764&amp;tn=1&amp;p=20141128&amp;vd=#a101\">art. 101.1<\/a> LIRPF establece que las <strong>retenciones e ingresos a cuenta<\/strong> sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos se fijar\u00e1n reglamentariamente, tomando como referencia el importe que resultar\u00eda de aplicar las tarifas a la base de la retenci\u00f3n o ingreso a cuenta.<\/p>\n<p>Dispone asimismo dicho art\u00edculo que, para determinar el porcentaje de retenci\u00f3n o ingreso a cuenta, se podr\u00e1n tener en consideraci\u00f3n <strong>las circunstancias personales y familiares<\/strong> y, en su caso, las rentas del c\u00f3nyuge y las reducciones y deducciones, as\u00ed como las retribuciones variables previsibles, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>El <strong>desarrollo reglamentario<\/strong> del citado precepto legal se contiene en los <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-6820&amp;tn=1&amp;p=20141220&amp;vd=#a80\">art\u00edculos 80 a 89<\/a> y <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-6820&amp;tn=1&amp;p=20141220&amp;vd=#a102\">102<\/a> RIRPF, regul\u00e1ndose espec\u00edficamente en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-6820&amp;tn=1&amp;p=20141220&amp;vd=#a88\">art\u00edculo 88<\/a> la comunicaci\u00f3n del perceptor de rentas del trabajo a su pagador de los datos y circunstancias personales y familiares que influyen en el importe excepcionado de retener, en la determinaci\u00f3n del tipo de retenci\u00f3n o en las regularizaciones de \u00e9ste. Dicha comunicaci\u00f3n se ha de ajustar al <strong>modelo<\/strong> que apruebe la AEAT.<\/p>\n<p>La reciente <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe242.htm#irpf\">Ley 26\/2014, de 27 de noviembre<\/a>, modifica profundamente la regulaci\u00f3n del IRPF, por lo que el modelo ha de adaptarse a la misma en circunstancias como la relativa a la <strong>prolongaci\u00f3n de la actividad laboral<\/strong> una vez cumplidos los 65 a\u00f1os, circunstancia que ahora no ha de ser tenida en cuenta para el c\u00e1lculo de la base para determinar el tipo de retenci\u00f3n. La Ley 26\/2014 tambi\u00e9n modifica los <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-20764&amp;tn=1&amp;p=20141128&amp;vd=#a19\">art\u00edculos 19.2<\/a> y <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-20764&amp;tn=1&amp;p=20141128&amp;vd=#a20\">20<\/a> LIRPF, en materia de <strong>gastos deducibles<\/strong> de los rendimientos del trabajo y reducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de <strong>rendimientos netos<\/strong> del trabajo, pero esos cambios no afectan al modelo.<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n tambi\u00e9n aclara, en el subapartado referente a la \u00abSituaci\u00f3n familiar\u00bb, que en el caso de <strong>contribuyentes con hijos incapacitados judicialmente<\/strong>, \u00e9stos \u00faltimos han de estar, adem\u00e1s, sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.<\/p>\n<p>Esta Resoluci\u00f3n surte efectos desde el 1 de enero de 2015.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/31\/pdfs\/BOE-A-2014-13679.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13679 &#8211; 4\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 206\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-13679\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PENSIONES. <\/strong>Real Decreto 1107\/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorizaci\u00f3n de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales p\u00fablicas para el ejercicio 2015.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Este Real Decreto tiene por <strong>objeto<\/strong> desarrollar las previsiones contenidas, en materia de revalorizaci\u00f3n de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales p\u00fablicas, en la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe243.htm#presu\">Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015<\/a><span style=\"text-decoration: underline;\">.<\/span><\/p>\n<p><strong>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Lo establecido en este t\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las pensiones de incapacidad permanente, jubilaci\u00f3n, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, siempre que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero del a\u00f1o 2015.<\/p>\n<p>&#8211; Entre las <strong>excluidas<\/strong> est\u00e1n las de Funcionarios Civiles de la Administraci\u00f3n del Estado y de los Funcionarios al Servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Importe de la revalorizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0&#8211; <\/strong>Las pensiones, comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y no concurrentes con otras, se revalorizar\u00e1n el <strong>0,25 por ciento.<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; El importe de la pensi\u00f3n, una vez revalorizada, estar\u00e1 limitado a la cantidad de <strong>2.560,88 euros <\/strong>(sin contar complemento), entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Si se tiene derecho a 14 pagas al a\u00f1o, la cuant\u00eda no puede superar los <strong>35.852,32 euros<\/strong>. La cuant\u00eda de la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-2874&amp;tn=1&amp;p=20130316&amp;vd=#a3\">pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n compatible con el trabajo<\/a> no podr\u00e1 ser superior al 50 por 100 del l\u00edmite m\u00e1ximo se\u00f1alado.<\/p>\n<p>&#8211; Las pensiones que excedan de <strong>2.560,88 <\/strong>euros mensuales \u2013\u00f3 <strong>35.852,32 <\/strong>euros, en c\u00f3mputo anual- no se revalorizar\u00e1n.<\/p>\n<p>Algunos otros <strong>contenidos<\/strong> del RD:<\/p>\n<p>&#8211; complementos por m\u00ednimos,<\/p>\n<p>&#8211; revalorizaci\u00f3n de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez,<\/p>\n<p>&#8211; concurrencia de pensiones,<\/p>\n<p>&#8211; pensiones reconocidas en aplicaci\u00f3n de normas internacionales,<\/p>\n<p>&#8211; pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva (5.136,60 euros anuales),<\/p>\n<p>&#8211; pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.<\/p>\n<p><strong>Prestaciones familiares<\/strong> de la Seguridad Social. Es conforme a la D. Ad. 26\u00aa de la Ley de Presupuestos.<\/p>\n<p>&#8211; La cuant\u00eda de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica establecida en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1994-14960&amp;tn=1&amp;p=20131230&amp;vd=#a182bis\">art\u00edculo 182 bis.1<\/a> TRLSS (asignaci\u00f3n econ\u00f3mica <strong>por cada hijo<\/strong>) ser\u00e1 en c\u00f3mputo anual de <strong>291 euros<\/strong>. Si el hijo o menor tuviera la condici\u00f3n de persona con discapacidad, la cuant\u00eda oscila entre 1000 y 6604,80 euros.<\/p>\n<p>&#8211; La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n <strong>por nacimiento o adopci\u00f3n<\/strong> de hijo, para los \u00fanicos supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad, ser\u00e1 de 1.000 euros.<\/p>\n<p>&#8211; Los <strong>l\u00edmites de ingresos<\/strong> para tener derecho a la <strong>asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo<\/strong> o menor acogido a cargo quedan fijados en\u00a011.547,96 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en\u00a017.380,39 euros, increment\u00e1ndose en\u00a02.815,14 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, \u00e9ste incluido.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/31\/pdfs\/BOE-A-2014-13680.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13680 &#8211; 14\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 322\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-13680\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES AUTON\u00d3MICAS: Ver informe general<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Ver informe general<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 2\u00aa:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEMARCACI\u00d3N REGISTRAL. <\/strong>Orden JUS\/2402\/2014, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS\/231\/2013, de 13 de febrero, de aplazamiento de la efectividad de la demarcaci\u00f3n en relaci\u00f3n con determinados registros de la propiedad creados por el Real Decreto 172\/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcaci\u00f3n de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.<\/p>\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe221.htm#demarcacion\">Orden JUS\/231\/2013, de 13 de febrero<\/a>, aplaz\u00f3 la efectividad de la demarcaci\u00f3n en relaci\u00f3n a determinados registros de la propiedad creados por el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe150.htm#demarcacionregistral\">Real Decreto 172\/2007, de 9 de febrero<\/a>.<\/p>\n<p>La exposici\u00f3n de motivos de esta orden recuerda, en breve, las<strong> razones<\/strong> que obligan al aplazamiento:<\/p>\n<p>&#8211; La <strong>situaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/strong> existente en el momento de aprobarse el Real Decreto 172\/2007 es radicalmente distinta a la actual y, como consecuencia de ello, muchos de los <strong><em>registros<\/em><\/strong> previstos en el citado real decreto son hoy en d\u00eda totalmente <strong><em>inviables<\/em><\/strong>, dado que en su distrito registral no se genera un n\u00famero de operaciones registrales suficiente para cubrir todos los gastos que supone la apertura de una oficina registral independiente.<\/p>\n<p>&#8211; Anudado a lo anterior, una parte de estos registros, o bien <strong>no han sido definitivamente creados<\/strong> por no haber tenido nunca un registrador titular o lo tuvieron en un primer momento, pero inmediatamente quedaron vacantes hasta la actualidad.<\/p>\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe221.htm#demarcacion\">Orden JUS\/231\/2013, de 13 de febrero<\/a>, aplaz\u00f3 la efectividad de la demarcaci\u00f3n, en cuanto a los referidos registros, hasta el d\u00eda 1 de enero de 2015, pues se pensaba que para entonces ya estar\u00eda aprobada la revisi\u00f3n de la demarcaci\u00f3n registral que diera soluci\u00f3n definitiva a este problema.<\/p>\n<p>Pero, a pesar de que el procedimiento de revisi\u00f3n se inici\u00f3 formalmente hace m\u00e1s de un a\u00f1o -mediante acuerdo del Director General de 7 de noviembre de 2013- la realidad es que no se va a concluir en 2014.<\/p>\n<p>Por ello, esta orden, en su art\u00edculo \u00fanico, ampl\u00eda la pr\u00f3rroga dispuesta por la Orden JUS\/231\/2013 en un a\u00f1o m\u00e1s, modificando sus art\u00edculos 2 y 3.<\/p>\n<p>El <strong>art\u00edculo 2<\/strong> se refiere a aquellos <strong>registros que nunca se han constituido<\/strong>. Se ofrecer\u00e1n a los registradores integrantes del Cuerpo de Aspirantes a partir del d\u00eda 1 de enero de 2016, continuando entre tanto integrados en el Registro de la Propiedad del cual proceden, por segregaci\u00f3n o divisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El <strong>art\u00edculo 3<\/strong> se refiere a registros procedentes de la demarcaci\u00f3n del 2007 que <strong>en alg\u00fan momento tuvieron registrador titular<\/strong>, pero que en la actualidad est\u00e1n a cargo de registrador interino. Tambi\u00e9n se ofrecer\u00e1n a los Aspirantes a partir del 1\u00ba de enero de 2016, quedando entre tanto reagrupados, de modo plenamente integrado, a los Registros que se indican.<\/p>\n<p>Los registros afectados del primer grupo se encuentran en el <strong>anexo I<\/strong> de la Orden JUS\/231\/2013 (art\u00edculo 2).<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Los registros afectados del segundo grupo se encuentran en el <strong>anexo II<\/strong> dela Orden JUS\/231\/2013 (art\u00edculo 3) y se corresponden, en la mayor parte de los casos, con los registros de origen.<\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta, al respecto, la importante <strong>correcci\u00f3n de errores<\/strong> publicada el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2013\/02\/22\/pdfs\/BOE-A-2013-1990.pdf\">22 de febrero de 2013<\/a>.<\/p>\n<p>La orden entra en vigor el 23 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>Ver resumen de la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe221.htm#demarcacion\">Orden JUS\/231\/2013, de 13 de febrero<\/a>.<\/p>\n<p>Ver resumen del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe150.htm#demarcacionregistral\">Real Decreto 172\/2007, de 9 de febrero<\/a><\/p>\n<p>Ver\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/CORTOS\/90-demarcacion.htm\">archivo de demarcaciones<\/a>.<\/p>\n<p>Ver\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe223.htm#rcat\">Orden similar para Catalu\u00f1a<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/22\/pdfs\/BOE-A-2014-13324.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13324 &#8211; 2\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 148\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-13324\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><a name=\"reso\"><\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>RESOLUCIONES PROPIEDAD:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"414\">\n<li><strong> HIPOTECA. CR\u00c9DITO SINDICADO. REDISTRIBUCI\u00d3N DE CUOTAS. VENCIMIENTO ANTICIPADO.<\/strong> Resoluci\u00f3n de 24 de octubre de 2014, de la Direcci\u00f3n General de los Registros\u00a0y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n extendida por el Registrador\u00a0de la propiedad de Puigcerd\u00e0, por la que suspende la inscripci\u00f3n de una escritura de constituci\u00f3n de hipoteca inmobiliaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El caso, calificaci\u00f3n y recurso.- <\/strong><\/p>\n<p>En una refinanciaci\u00f3n de deuda bancaria de una sociedad inmobiliaria, se suspenden varias <strong>causas de vencimiento anticipado<\/strong> y la inscripci\u00f3n de [toda] la hipoteca por faltar el consentimiento para la inscripci\u00f3n parcial sin las cl\u00e1usulas de vencimiento anticipado suspendidas.<\/p>\n<p>El recurrente, objeta <strong>primero,<\/strong> que <strong>el registrador se ha extralimitado<\/strong> al usar <strong>conceptos jur\u00eddicos indeterminados<\/strong>; y s<strong>egundo,<\/strong> que las estipulaciones y pactos cuestionados son <strong>v\u00e1lidos<\/strong> e inscribibles. <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Estas cuestiones ya fueron <\/span><\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-OCTUBRE.htm#r358\"><strong>resueltas por las resoluciones de 3, 6 y 9 de octubre<\/strong><\/a>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en las estipulaciones 4 y 8.11 se pacta la <strong>libre redistribuci\u00f3n de la participaci\u00f3n en la hipoteca\/responsabilidad hipotecaria mediante simple certificaci\u00f3n bancaria<\/strong> en los casos de renuncia de cualquiera de los acreditantes de sus derechos sobre la hipoteca, o de pago, condonaci\u00f3n o extinci\u00f3n de cualquiera de las obligaciones garantizadas, o de ejecuci\u00f3n parcial de la hipoteca. El registrador rechaza su inscripci\u00f3n mediante documento privado aunque sea con firmas legitimadas, por contraria al <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/ley-hipotecaria.htm#a3\">art. 3 LH<\/a>. La DGRN revoca el defecto.<\/p>\n<p><strong>Facultad de redistribuci\u00f3n de participaciones de titularidad hipotecaria.-<\/strong><\/p>\n<p>La DGRN limita la discusi\u00f3n a la facultad de \u00abredistribuci\u00f3n de las participaciones en la titularidad de la hipoteca\u00bb de la cl\u00e1usula cuarta, y no a la facultad recogida en la octava, en la que lo previsto para el caso de ejecuci\u00f3n parcial de la hipoteca por acuerdo conjunto de los acreditantes es la facultad de \u00abdistribuir la responsabilidad hipotecaria globalmente se\u00f1alada en la cl\u00e1usula 4 de la presente escritura [&#8230;] con sus propios criterios, siempre y cuando se realice respetando el l\u00edmite de la responsabilidad hipotecaria m\u00e1xima se\u00f1alado en tal cl\u00e1usula\u00bb, porque en los fundamentos de la calificaci\u00f3n (apartado cuarto) s\u00f3lo se opone la <strong>falta de t\u00edtulo<\/strong> adecuado para su reflejo registral en relaci\u00f3n con el pacto de <strong>libre distribuci\u00f3n de la participaci\u00f3n en la hipoteca y, por tanto, a este pacto y no a otro debe ce\u00f1irse la resoluci\u00f3n<\/strong>, faltando la fundamentaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n en relaci\u00f3n con el pacto de distribuci\u00f3n de responsabilidad hipotecaria en caso de ejecuci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esa facultad entra\u00f1a una simple concreci\u00f3n aritm\u00e9tica.-<\/strong><\/p>\n<p>Analizada la <strong>facultad<\/strong> de redistribuci\u00f3n en la hipoteca flotante del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/ley-hipotecaria.htm#a153bis\">art. 153 bis LH<\/a>, se considera que <strong>no es negocial ni requiere nuevo consentimiento<\/strong>, pues ni hay novaci\u00f3n contractual, ni afectaci\u00f3n a la titularidad y contenido de las facultades jur\u00eddico-reales de los acreedores hipotecarios que sea fruto de una nueva relaci\u00f3n contractual, sino la <strong>constataci\u00f3n del resultado o efecto directo de la propia naturaleza jur\u00eddica de la hipoteca flotante <\/strong>en los t\u00e9rminos en que inicialmente fue constituida.<\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li>Por tanto, lo que hay en esa redistribuci\u00f3n es una <strong>pura manifestaci\u00f3n de la concreci\u00f3n num\u00e9rica o porcentual (participaci\u00f3n) en la titularidad de la hipoteca fruto del desenvolvimiento propio de la singular titularidad colectiva<\/strong> en que consiste la hipoteca flotante de m\u00e1ximo, en los t\u00e9rminos en que ha sido pactada, como consecuencia del <strong>car\u00e1cter intr\u00ednsecamente variable de la cuota que sobre dicha hipoteca corresponde a todos los acreedores como consecuencia de su flotabilidad.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se trata por tanto de <strong>una mera certificaci\u00f3n con objeto de reflejar o constatar un hecho (el c\u00e1lculo aritm\u00e9tico se\u00f1alado), que encuentra amparo (1) <\/strong>en la facultad certificante de saldos deudores que a las entidades financieras del art. 2 Ley 2\/1981, reconoce en materia de hipotecas de m\u00e1ximo el art.153 LH; (2) en la posibilidad de atribuir mediante pacto a dichas entidades la facultad de fijar la cantidad exigible en caso de ejecuci\u00f3n en funci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n efectuada por la entidad financiera acreedora en la forma convenida por las partes en la escritura; (3) en la posibilidad de hacer constar en el Registro el cumplimiento de las condiciones suspensivas; (4) o el nacimiento de las obligaciones futuras garantizadas por hipotecas de seguridad.<\/p>\n<p>Tampoco se puede olvidar la facultad certificante de saldos deudores que se reconoce a los acreedores de cr\u00e9ditos anteriores y preferentes al del ejecutado respecto de su subsistencia y cuant\u00eda que prev\u00e9 el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20141105&amp;vd=#a657\">art. 657 LEC<\/a> (\u00abInformaci\u00f3n de cargas extinguidas o aminoradas\u00bb), <strong>o el r\u00e9gimen de distribuci\u00f3n de responsabilidad hipotecaria del <\/strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-hipotecario-2.htm#art216\"><strong>art. 216 RH<\/strong><\/a>. Por tanto, el defecto, en los t\u00e9rminos en que se ha formulado, debe ser revocado. (CB)<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/02\/pdfs\/BOE-A-2014-12511.pdf\">PDF (BOE-A-2014-12511 &#8211; 73\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 1.318\u00a0KB)<\/a>\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-12511\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"417\">\n<li><strong> CANCELACI\u00d3N DE HIPOTECA POR CADUCIDAD. C\u00d3MPUTO DEL PLAZO SEG\u00daN DATOS REGISTRALES.<\/strong> Resoluci\u00f3n de 5 de noviembre de 2014, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n extendida por el registrador de la propiedad de Algeciras n.\u00ba 2, por la que se suspende la cancelaci\u00f3n de una hipoteca.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Hechos<\/strong>: Consta inscrita una hipoteca en garant\u00eda de una obligaci\u00f3n al portador, cuya fecha inicial es 1990 y plazo de duraci\u00f3n de un a\u00f1o, pero prorrogable hasta un total de diez a voluntad del tenedor. El actual titular de la finca solicita la cancelaci\u00f3n por caducidad.<\/p>\n<p><strong>El registrador<\/strong> suspende la inscripci\u00f3n pues considera que no se ha producido tal caducidad de la hipoteca ya que no han pasado los 20 a\u00f1os (m\u00e1s 1 adicional) si se considera la posible pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p><strong>El interesado<\/strong> recurre y alega que no se ha producido tal pr\u00f3rroga y que de haberse producido no le es oponible al actual titular pues no se hizo constar en el Registro, por lo que el plazo de caducidad debe de computarse teniendo en cuenta s\u00f3lo 1 a\u00f1o y en tal caso ha trascurrido el tiempo necesario para la cancelaci\u00f3n por caducidad.<\/p>\n<p><strong>La DGRN<\/strong> desestima el recurso se\u00f1alando que para que pueda cancelarse por caducidad las hipotecas tiene que resultar claramente del Registro el vencimiento de la obligaci\u00f3n y el transcurso del plazo exigible, y que en este caso no es as\u00ed, ya que existe un plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de 10 a\u00f1os a voluntad del acreedor y por tanto sin necesidad de nuevo acuerdo de pr\u00f3rroga (que sea necesario inscribir para que sea oponible al actual titular).<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong> En resumen, que, a estos efectos, hay que computar el plazo m\u00e1ximo de 10 a\u00f1os como vencimiento de la obligaci\u00f3n (a\u00f1o 2000) y por ello no ha transcurrido el plazo necesario para su cancelaci\u00f3n por caducidad (21 a\u00f1os). La otra alternativa para la cancelaci\u00f3n es la ordinaria: consentimiento del acreedor o resoluci\u00f3n judicial que aprecie lo alegado por el solicitante. (AFS)<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/02\/pdfs\/BOE-A-2014-12514.pdf\">PDF (BOE-A-2014-12514 &#8211; 4\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 154\u00a0KB)<\/a>\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-12514\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"421\">\n<li><strong> DIVORCIO Y DISOLUCI\u00d3N DE COMUNIDAD. INSCRIPCI\u00d3N DE LA SENTENCIA JUDICIAL.<\/strong> Resoluci\u00f3n de 12 de noviembre de 2014, de la Direcci\u00f3n General de los Registros\u00a0y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Elche n.\u00ba 2 a inscribir la adjudicaci\u00f3n de determinados inmuebles mediante testimonio de una sentencia de divorcio y extinci\u00f3n de comunidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Hechos:<\/strong> Se pretende la inscripci\u00f3n de una sentencia de divorcio en la que se adjudican una vivienda y un garaje a uno de los c\u00f3nyuges. Dichos bienes hab\u00edan sido adquiridos antes de casarse, por mitad, siendo su r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial el de separaci\u00f3n de bienes regulado en la Comunidad Valenciana. No consta que la vivienda sea la habitual del matrimonio.<\/p>\n<p><strong>El registrador<\/strong>, y tambi\u00e9n el registrador sustituto, aplicando la doctrina de la DGRN, consideran que es necesaria escritura p\u00fablica, pues los bienes no forman parte de ninguna sociedad conyugal y tampoco se acredita que se trate de la vivienda habitual del matrimonio.<\/p>\n<p><strong>La recurrente<\/strong> alega que, junto con la demanda de divorcio se present\u00f3 una demanda acumulada de divisi\u00f3n de la cosa com\u00fan, posibilidad permitida actualmente por el art\u00edculo 438.3.4 de la LEC. Cita tambi\u00e9n una <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/08\/01\/pdfs\/BOE-A-2014-8301.pdf\">Resoluci\u00f3n de la DGRN de 1 de Julio de 2014<\/a> que ya admite esta posibilidad. A\u00f1ade adem\u00e1s que la vivienda es la habitual, pues as\u00ed consta en la demanda y lo acredita en el recurso.<\/p>\n<p><strong>La DGRN<\/strong> estima el recurso en base a lo dispuesto por el art\u00edculo <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;p=20141105&amp;tn=1#a438\">438.3.4 de la LEC<\/a> despu\u00e9s de la reforma introducida por la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2012-9112\">Ley de Mediaci\u00f3n 5\/2012<\/a>, pues al haberse ejercitado las dos acciones judiciales acumuladas (de divorcio y divisi\u00f3n de la cosa com\u00fan) el documento judicial es suficiente. Respecto del car\u00e1cter de vivienda habitual del matrimonio, para la vivienda, no lo considera acreditado en el momento de la calificaci\u00f3n. (AFS)<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/05\/pdfs\/BOE-A-2014-12669.pdf\">PDF (BOE-A-2014-12669 &#8211; 5\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 162\u00a0KB)<\/a>\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-12669\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"422\">\n<li><strong> EJECUCI\u00d3N JUDICIAL HIPOTECARIA. REQUERIMIENTO DE PAGO AL TERCER POSEEDOR.<\/strong> Resoluci\u00f3n de 12 de noviembre de 2014, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n extendida por la registradora de la propiedad de Ontinyent, por la que se suspende la inscripci\u00f3n de un mandamiento de cancelaci\u00f3n de cargas dictado en sede de procedimiento de ejecuci\u00f3n del art\u00edculo 131 de la Ley Hipotecaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Supuesto de hecho<\/strong>: con anterioridad al procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria, don V. G. B. y do\u00f1a J. T. B adquirieron la finca objeto de ejecuci\u00f3n. Dicha adquisici\u00f3n fue inscrita antes de que se iniciara el procedimiento de ejecuci\u00f3n. Don V. G. B. y do\u00f1a J. T. B fueron notificados personalmente de la celebraci\u00f3n de la subasta, pero no consta que se les requiriera de pago, ni figuran como demandados en el procedimiento en concepto de titulares de la citada finca.<\/p>\n<p>Presentado mandamiento comprensivo del citado auto, estima la registradora que no resulta de lo transcrito haber sido demando don V. G. B., titular con car\u00e1cter ganancial con su esposa do\u00f1a J. T. B., de la finca subastada, sin que sea suficiente que se les haya requerido de pago, o notificado la demanda, lo que tampoco resulta acreditado por los documentos presentados.<\/p>\n<p>Se dice en la Resoluci\u00f3n que el recurrente alega la falta de acreditaci\u00f3n de la adquisici\u00f3n por parte de los propietarios citados, pero este argumento no puede sostenerse a la vista de lo anteriormente expuesto, pues adem\u00e1s de que, como se ha dicho, el tercero ha inscrito su derecho, resulta probado en el procedimiento que el acreedor tuvo conocimiento de la segregaci\u00f3n y de la existencia de un tercer adquirente.<\/p>\n<p>La <strong>DGRN<\/strong> conforma la calificaci\u00f3n y dice que es preciso <strong>que conste que el tercer poseedor ha sido requerido de pago sin que la notificaci\u00f3n que sobre la existencia de dicho procedimiento se le haya podido realizar supla la falta de tal requerimiento<\/strong>.<\/p>\n<p>Reitera su doctrina sobre la calificaci\u00f3n registral en estos casos conforme al <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-hipotecario-1.htm#art100\">art\u00edculo 100 RH<\/a>:<\/p>\n<p><strong>(i)<\/strong> Es doctrina constante de este Centro Directivo que la recta interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 100 del Reglamento Hipotecario implica supeditar la inscripci\u00f3n de las resoluciones judiciales firmes a la previa comprobaci\u00f3n de que, en el procedimiento en que se dictan, los titulares registrales afectados han tenido la intervenci\u00f3n prevista por la ley y en las condiciones exigidas seg\u00fan el caso, a fin de garantizar que no sufran las consecuencias de una indefensi\u00f3n procesal.<\/p>\n<p><strong>(ii)<\/strong>\u00a0 En consecuencia, no puede el registrador revisar la legalidad de aquellos tr\u00e1mites procedimentales que no est\u00e9n directamente encaminados a hacer efectiva esa tutela del titular registral, sin perjuicio de la trascendencia que su eventual omisi\u00f3n o indebida realizaci\u00f3n puedan tener en el procedimiento seguido, omisiones o defectos que en cualquier caso habr\u00e1n de ser hechos valer, no por el registrador, sino por la parte a quien incumba y a trav\u00e9s de los medios procesales previstos al efecto.<\/p>\n<p><strong>(iii)<\/strong> Pero s\u00ed puede y debe el registrador calificar el hecho de no constar en el auto la realizaci\u00f3n del requerimiento de pago (as\u00ed como en su caso el resultado negativo de tal requerimiento), al constituir un tr\u00e1mite esencial a trav\u00e9s del cual se garantiza la intervenci\u00f3n del requerido; y sin que pueda suplirse por la afirmaci\u00f3n de haberse practicado las notificaciones previstas en la regla quinta del art\u00edculo 131 de la Ley Hipotecaria, al ser \u00e9ste un tr\u00e1mite claramente diferente de aquel requerimiento, y dirigido adem\u00e1s a persona distinta.<\/p>\n<p><strong>Comentario<\/strong>: La DGRN reitera su doctrina sobre la necesidad de que el tercer poseedor del bien hipotecado sea requerido y demandado de pago para evitar la indefensi\u00f3n judicial y garantizar el principio constitucional de la tutela judicial efectiva. La particularidad del caso es que tiene lugar antes de la reforma operada por la LECivil del a\u00f1o 2000, pero el criterio es el mismo. Si el adquirente tiene inscrito su t\u00edtulo al tiempo de la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n registral de cargas y de dominio, se entiende que el acreedor tiene conocimiento de su existencia por efecto de la publicidad registral. Si no se ha inscrito su adquisici\u00f3n, pero se acredita que el acreedor tiene conocimiento de la existencia del tercer poseedor la soluci\u00f3n es la misma: ha de ser requerido de pago y demandado.<\/p>\n<p>Actualmente, basta tener en cuenta los art\u00edculos <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20141105&amp;vd=#a685\">685 LECivil<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/ley-hipotecaria.htm#a132\">132 1\u00ba LH<\/a> para comprobar que es necesaria la demanda y requerimiento de pago al tercer poseedor de los bienes hipotecados que haya acreditado al acreedor la adquisici\u00f3n de sus bienes, entendiendo que lo han acreditado quienes hayan inscrito su derecho con anterioridad a la nota marginal de expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n de cargas. (JAR)<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/05\/pdfs\/BOE-A-2014-12670.pdf\">PDF (BOE-A-2014-12670 &#8211; 8\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 205\u00a0KB)<\/a>\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-12670\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"423\">\n<li><strong> ANOTACI\u00d3N DE EMBARGO. TRACTO SUCESIVO.<\/strong> Resoluci\u00f3n de 18 de noviembre de 2014, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n extendida por el registrador de la propiedad de Aoiz n.\u00ba 1, por la que se suspende una anotaci\u00f3n de embargo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Hechos:<\/strong> Un mandamiento judicial ordena practicar una anotaci\u00f3n de embargo sobre bienes inscritos a nombre de persona jur\u00eddica distinta de la demandada.<\/p>\n<p>El <strong>registrador<\/strong> deniega la anotaci\u00f3n de embargo por figurar las fincas embargadas inscritas a favor de persona distinta a la demandada<\/p>\n<p>El <strong>recurrente<\/strong> alega que en la demanda figura la expresi\u00f3n \u00aby otros\u00bb; que hubo una <strong>fusi\u00f3n por absorci\u00f3n<\/strong> entre las entidades \u00abMiguel Rico y Asociados, S.A.\u00bb, y \u00abMiguel Rico y Asociados Promoci\u00f3n, S.L.\u00bb, estando las fincas inscritas a nombre de esta \u00faltima y solicita la suspensi\u00f3n del procedimiento para acreditarlo, debi\u00e9ndose, adem\u00e1s, de aplicar la doctrina del levantamiento del velo.<\/p>\n<p>La <strong>DGRN<\/strong> analiza, con car\u00e1cter previo, si cabe paralizar el procedimiento, conforme solicita el recurrente, hasta que pudiera aportar un dato relevante en el recurso. Considera que <strong>no es posible provocar un tr\u00e1mite de suspensi\u00f3n<\/strong> al no estar previsto en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/ley-hipotecaria.htm#a327\">art. 327 LH<\/a>. El interesado pudo haber retirado en cualquier momento el documento para ser presentado nuevamente a calificaci\u00f3n junto a documentos complementarios.<\/p>\n<p>El principio de tracto, ligado al de legitimaci\u00f3n y fe p\u00fablica, exige que, para que una resoluci\u00f3n judicial pueda afectar al titular registral, debe haber sido parte del procedimiento, previa la correspondiente notificaci\u00f3n procesal y con ello debe hab\u00e9rsele garantizado su derecho de audiencia y defensa procesal. Y para comprobar esa correspondencia de personas, no s\u00f3lo ha de atenderse a la denominaci\u00f3n \u2013que puede haber variado- sino <strong>tambi\u00e9n a su c\u00f3digo de identificaci\u00f3n fiscal (CIF)<\/strong>. Ser\u00e1 competencia de los tribunales de Justicia, en el procedimiento civil correspondiente, valorar la identidad final de los socios de la titular registral.<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s, como la acreditaci\u00f3n de la fusi\u00f3n <strong>no ha sido presentada en tiempo y forma al Registrador<\/strong>, no ha sido tenida en cuenta en la calificaci\u00f3n por lo que <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/ley-hipotecaria.htm#a326\">no es posible que el centro directivo entre en ello<\/a>, ya que el recurso deber\u00e1 recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificaci\u00f3n del registrador, rechaz\u00e1ndose cualquier otra pretensi\u00f3n basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma.<\/p>\n<p>Pero concluye indicando que, <strong>acreditada dicha fusi\u00f3n podr\u00e1 practicarse la anotaci\u00f3n preventiva de embargo<\/strong> en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por esta Direcci\u00f3n General en su <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-OCTUBRE.htm#r398\">Resoluci\u00f3n de 30 de septiembre de 2013<\/a>. (JFME)<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/05\/pdfs\/BOE-A-2014-12671.pdf\">PDF (BOE-A-2014-12671 &#8211; 3\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 147\u00a0KB)<\/a>\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-12671\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"425\">\n<li><strong> INMATRICULACI\u00d3N A FAVOR DEL ESTADO DE FINCA PROCEDENTE DE CONCENTRACI\u00d3N PARCELARIA. INEXISTENCIA DE POSEEDOR<\/strong>.\u00a0 Resoluci\u00f3n de 20 de noviembre de 2014, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n extendida por el registrador de la propiedad de Casas-Ib\u00e1\u00f1ez, por la que se suspende la inmatriculaci\u00f3n a favor del Estado de una finca procedente de concentraci\u00f3n parcelaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Hechos:<\/strong> Se presenta a inscripci\u00f3n una Resoluci\u00f3n Administrativa en virtud de la cual se incorpora al patrimonio del Estado una finca r\u00fastica que fue objeto de concentraci\u00f3n parcelaria en su momento, y que figura como de titular desconocido, habiendo transcurrido los cinco a\u00f1os previsto en el art\u00edculo 205 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-1973-167\">Ley de Reforma y Desarrollo Agrario<\/a>.<\/p>\n<p>Dicha finca figuraba en el Catastro desde 1999 como de titularidad de un particular, habiendo el Catastro recientemente modificado la titularidad catastral a favor del Estado y modificado tambi\u00e9n la superficie.<\/p>\n<p>Se ha tramitado un expediente administrativo del que resulta, seg\u00fan la Administraci\u00f3n, que no hay poseedor de dicha finca, pues est\u00e1 abandonada.<\/p>\n<p><strong>El registrador<\/strong> suspende la inscripci\u00f3n y alega dos defectos:<\/p>\n<p>1\u00ba.- Considera que S\u00cd hay poseedor, que es el titular catastral anterior, y que es de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/l33-2003.t1.html#a17\">el art\u00edculo 17.4 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas<\/a>.<\/p>\n<p>2\u00ba.- No es posible modificar la superficie sin dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0 <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-1973-167\">238 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.<\/a><\/p>\n<p><strong>La Administraci\u00f3n del Estado<\/strong> recurre el primer defecto y alega que el expediente administrativo se ha tramitado correctamente y que no puede deducirse que haya una poseedor de la parcela por el hecho de que fuera titular catastral, ya que el Catastro es un registro administrativo sin presunci\u00f3n de titularidad jur\u00eddica y de posesi\u00f3n; adem\u00e1s tal titular catastral nunca solicit\u00f3 del Catastro su titularidad ni ha alegado nada en este expediente.<\/p>\n<p><strong>La DGRN<\/strong> revoca la calificaci\u00f3n pues considera que la apreciaci\u00f3n de si hay o no poseedor es competencia de la Administraci\u00f3n, que ha hecho esa valoraci\u00f3n, por lo que se ha cumplido el tr\u00e1mite. El registrador no es competente para hacer una valoraci\u00f3n diferente de la Administraci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n posesoria sino que s\u00f3lo puede calificar si se ha realizado el tr\u00e1mite. Considera por tanto que se ha cumplido lo dispuesto en la <a href=\"http:\/\/www.minhap.gob.es\/Documentacion\/Publico\/SGT\/LEYES\/CATASTRO\/CATASTRO_084_RD_1373_2009_te_21881.htm#regl_patrimonio_zz_d_adicional_02\">disposici\u00f3n adicional segunda<\/a> del Real Decreto 1373\/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas, aplicable al presente caso.\u00a0 (AFS)<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/12\/pdfs\/BOE-A-2014-12940.pdf\">PDF (BOE-A-2014-12940 &#8211; 6\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 171\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-12940\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"426\">\n<li><strong> EJECUCI\u00d3N HIPOTECARIA. INCIDENTE DE OPOSICI\u00d3N D.T. 4\u00aa LEY 1\/2013.\u00a0<\/strong>Resoluci\u00f3n de 21 de noviembre de 2014, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificaci\u00f3n de la registradora de la propiedad interina de Madrid n.\u00ba 19, por la que se suspende la inscripci\u00f3n de un decreto de adjudicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Resoluci\u00f3n similar a la de\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/resoluciones\/2014-FEBRERO.htm\">9 de enero de 2014<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-ENERO.htm\">18 de diciembre de 2.013, resumida en informe de enero, n\u00famero 13,<\/a>\u00a0en el que la Direcci\u00f3n reitera su doctrina seg\u00fan la cual para inscribir los decretos de adjudicaci\u00f3n declarados firmes antes del 15 de mayo de 2013 en que no conste que se ha procedido antes de esta fecha a la puesta en posesi\u00f3n de la finca al adquirente y cuyos t\u00edtulos ejecutivos sean susceptibles de contener cl\u00e1usulas abusivas es preciso que se realice la\u00a0<strong>declaraci\u00f3n de firmeza despu\u00e9s de transcurrido el plazo preclusivo<\/strong>\u00a0se\u00f1alado \u2013esto es, a partir del d\u00eda 16 de junio de 2013\u2013 o se declare que, pasado ese plazo, no se ha formulado por el ejecutado el referido incidente extraordinario de oposici\u00f3n o que, habi\u00e9ndose formulado, la resoluci\u00f3n dictada no afecta a la eficacia de la adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este supuesto la secretaria judicial manifiesta en el testimonio que el auto es firme. Pero habi\u00e9ndose expedido dicho testimonio en el a\u00f1o 2.012, no ha transcurrido el plazo extraordinario de un mes que concedi\u00f3 la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/resumenes\/2013-proteccion-deudores-hipotecarios.htm#transi\">Disposici\u00f3n Transitoria 4.\u00aa de la Ley 1 \/2013, de 14 de mayo<\/a>. En consecuencia, en tanto no quede justificada judicialmente la puesta en posesi\u00f3n de la finca antes del 15 de mayo de 2013 o, en su caso, la no formulaci\u00f3n en plazo o formulaci\u00f3n insatisfactoria del incidente relacionado por parte del ejecutado, no puede procederse a la inscripci\u00f3n del decreto presentado, sin perjuicio de la posibilidad de que se tome anotaci\u00f3n preventiva. (MN)<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/12\/pdfs\/BOE-A-2014-12941.pdf\">PDF (BOE-A-2014-12941 &#8211; 5\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 162\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-12941\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"427\">\n<li><strong> ELEVACI\u00d3N A P\u00daBLICO DE ACUERDO PRIVADO NO DOCUMENTADO. DESHEREDACI\u00d3N.<\/strong>Resoluci\u00f3n de 21 de noviembre de 2014, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.\u00ba 30 a inscribir una escritura de calificada como de elevaci\u00f3n a p\u00fablico de un contrato privado de compraventa con renta vitalicia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Hechos:<\/strong> Se otorga una escritura de elevaci\u00f3n a p\u00fablico de un acuerdo privado (verbal) de cesi\u00f3n de bienes a cambio de renta vitalicia. No hay documento escrito del contrato propiamente, pero s\u00ed se aportan recibos mensuales con la firma del cedente donde consta el recib\u00ed de las diferentes mensualidades, estando pendientes de pago algunas de ellas.<\/p>\n<p>Los intervinientes son a la vez cesionarios-adquirentes y herederos del cedente-transmitente ya fallecido. El cedente en su testamento deshered\u00f3 a sus hijos y nombr\u00f3 herederos a dichos hermanos.<\/p>\n<p><strong>El registrador<\/strong> suspende la inscripci\u00f3n porque que no se aporta el documento privado de cesi\u00f3n firmado por el causante, como exige el art\u00edculo 20 LH para inscribir a nombre del causante. No considera de aplicaci\u00f3n la doctrina de la DGRN a este caso (que no exige aportar tal documento), pues piensa que hay que extremar el rigor en la calificaci\u00f3n al haber legitimarios desheredados.<\/p>\n<p><strong>Los interesados<\/strong> recurren y alegan\u00a0 que no es de aplicaci\u00f3n dicho art\u00edculo 20 LH, pues estamos ante lo que la DGRN considera un acto debido, no ante un acto de enajenaci\u00f3n, que en la escritura constan todos los elementos esenciales del negocio jur\u00eddico, que la inscripci\u00f3n se puede practicar directamente a favor los herederos, y que no puede ser causa de inaplicaci\u00f3n de la doctrina de la DGRN\u00a0 el hecho de que haya legitimarios desheredados, pues \u00e9stos pueden acudir a los tribunales a defender sus derechos.<\/p>\n<p><strong>La DGRN<\/strong> revoca la calificaci\u00f3n, y declara que ha de estarse a lo dispuesto en el testamento mientras no sea anulado por los tribunales, por lo que no ha de considerarse la existencia de legitimarios desheredados.<\/p>\n<p>Argumenta tambi\u00e9n que no hay que aportar el documento privado, pues la escritura autorizada es el t\u00edtulo formal adecuado ya que contiene todos los elementos esenciales del negocio celebrado. Considera que la escritura no s\u00f3lo tiene un car\u00e1cter confesorio del negocio celebrado, sino tambi\u00e9n volitivo pues se ratifica expresamente dicho negocio expresando todos los elementos esenciales del mismo. Cita en este sentido su doctrina contenida en la\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2012\/01\/19\/pdfs\/BOE-A-2012-848.pdf\">Resoluci\u00f3n de 16 de Noviembre de 2011<\/a>. (AFS)<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/12\/pdfs\/BOE-A-2014-12942.pdf\">PDF (BOE-A-2014-12942 &#8211; 6\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 175\u00a0KB)<\/a>\u00a0 \u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-12942\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"431\">\n<li><strong> ACTA DE NOTORIEDAD PARA LA REANUDACI\u00d3N DE TRACTO SUCESIVO. NOTIFICACI\u00d3N A TITULARES REGISTRALES<\/strong>. Resoluci\u00f3n de 26 de noviembre de 2014, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n extendida por la registradora de la propiedad de C\u00e1ceres n.\u00ba 2, por la que se suspende la inscripci\u00f3n de un acta de notoriedad de reanudaci\u00f3n de tracto sucesivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Hechos:<\/strong> Se tramita un acta notarial de notoriedad para reanudar el tracto sucesivo interrumpido, aprobada judicialmente, con la particularidad de que la finca objeto del acta es una parte segregada de la finca registral inscrita, de que hay t\u00edtulos p\u00fablicos intermedios no inscritos por defectos no recurridos, y de que los requirentes del Acta no tienen acci\u00f3n directa contra todos los titulares registrales (pues compraron a alguno de ellos un trozo ya segregado, perteneciente \u00fanicamente a alguno de ellos).<\/p>\n<p>Algunos de los titulares registrales lo son desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os y otros desde hace menos de 30 a\u00f1os. Consta la afirmaci\u00f3n del notario autorizante de que se ha notificado fehacientemente e individualmente a todos los titulares registrales y que ninguno ha comparecido para oponerse.<\/p>\n<p><strong>La registradora<\/strong> opone dos defectos. El primero es que no hay propiamente interrupci\u00f3n del tracto por cuanto hay documento p\u00fablico de todos los actos intermedios. El segundo que no se ha respetado el sistema de notificaciones que establece la LH, sin m\u00e1s precisiones.<\/p>\n<p><strong>Los interesados<\/strong> recurren y alegan que s\u00ed es posible reanudar el tracto, por cuanto lo que se pretende es la inscripci\u00f3n de una parte de la finca no constando inscritas varias segregaciones y citan varias Resoluciones de la DGRN en esa l\u00ednea, y que se han cumplido todos los requisitos por lo que se han practicado notificaciones y el acta ha sido aprobada judicialmente.<\/p>\n<p><strong>La DGRN<\/strong> estima el recurso en cuanto al primero de los defectos pues considera que s\u00ed es posible tramitar el Acta, a pesar de haber t\u00edtulos intermedios en escritura p\u00fablica, ya que el requirente no tiene acci\u00f3n directa contra muchos de los titulares registrales.<\/p>\n<p>En cuanto al segundo defecto lo confirma, pues afirma que ante la no comparecencia en el Acta de los titulares de m\u00e1s de treinta a\u00f1os y no constancia de su consentimiento expreso hay que extremar las precauciones y le parece insuficiente la afirmaci\u00f3n del notario para verificar que se han cumplido los requisitos previstos para las notificaciones en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-hipotecario-3.htm#art290\">art\u00edculo 290 y 291 del RH<\/a>.<\/p>\n<p><strong>Comentario.-<\/strong> Constando fehacientemente que se han realizado las comunicaciones por el notario, por tanto que se ha realizado el tr\u00e1mite previsto en dichos art\u00edculos, y habiendo sido adem\u00e1s aprobada judicialmente el Acta no compete al registrador calificar el contenido concreto de las notificaciones pues aparte de que hay que presumir que el notario las practic\u00f3 debidamente de lo que da fe, lo sujeto a inscripci\u00f3n es un documento judicial, al haber sido aprobada el acta judicialmente, \u00a0y su competencia est\u00e1 limitada a calificar lo que dispone <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-hipotecario-1.htm#art100\">el art\u00edculo 100 RH<\/a> para los documentos judiciales, es decir las formalidades extr\u00ednsecas que en este caso est\u00e1n cumplidas. (AFS)<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/19\/pdfs\/BOE-A-2014-13217.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13217 &#8211; 7\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 182\u00a0KB)<\/a>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-13217\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"432\">\n<li><strong> DISOLUCI\u00d3N DE COMUNIDAD CON COMPENSACI\u00d3N EN MET\u00c1LICO. IMPUESTO DE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS. <\/strong>Resoluci\u00f3n de 27 de noviembre de 2014, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n extendida por el registrador de la propiedad de San Javier n.\u00ba 1, por la que se suspende la inscripci\u00f3n de una escritura de disoluci\u00f3n de condominio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Hechos:<\/strong> Se formaliza una escritura de disoluci\u00f3n de condominio, respecto de una finca urbana, sita en un Complejo Urban\u00edstico, en la que se adjudica la misma a uno de los comuneros, dada su indivisibilidad, de acuerdo con lo dispuesto por el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/codigo-civil-l3.htm#art1062\">art\u00edculo 1062 del c.c<\/a>., quien\u00a0 le abona al otro el valor de su cuota en met\u00e1lico, y <strong>haci\u00e9ndose constar que dicha extinci\u00f3n de condominio no est\u00e1 sujeta al Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos<\/strong>, dado que no existe transmisi\u00f3n de dominio.<\/p>\n<p><strong>Registrador:<\/strong> Suspende la inscripci\u00f3n de la escritura, por entender que la <strong>declaraci\u00f3n de no sujeci\u00f3n al Impuesto de IVTU ha de ser acreditada por el Ayuntamiento <\/strong>de San Javier, fund\u00e1ndose en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/ley-hipotecaria.htm#a254\">art\u00edculo 254 de la LH<\/a> tras de la reforma de la ley 16\/2012 que dice \u00abEl Registro de la Propiedad no practicar\u00e1 la inscripci\u00f3n correspondiente de ning\u00fan documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidaci\u00f3n o, en su caso, la declaraci\u00f3n, del impuesto, o la comunicaci\u00f3n a que se refiere la letra b) del apartado 6 del art\u00edculo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2\/2004, de 5 de marzo\u00bb. Como ha se\u00f1alado la DG en Resoluci\u00f3n de 30 de enero de 2014, las consecuencias de la falta de acreditaci\u00f3n de este impuesto son las mismas se\u00f1aladas cl\u00e1sicamente en relaci\u00f3n con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jur\u00eddicos Documentados, es decir el cierre registral y, en su caso, la suspensi\u00f3n de la calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Notario<\/strong>: Interpone el recurso bas\u00e1ndose en que <strong>la disoluci\u00f3n de condominio mediante adjudicaci\u00f3n del bien a un cond\u00f3mino con compensaci\u00f3n econ\u00f3mica al otro es un acto no sujeto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Direcci\u00f3n General<\/strong>: <strong>Rechaza el recurso<\/strong>, ya que de acuerdo con la doctrina mantenida por la misma (vid. a modo de ejemplo, la Resoluci\u00f3n de 5 de mayo de 1994):<\/p>\n<p><strong>El registrador<\/strong>, ante cualquier operaci\u00f3n jur\u00eddica cuya registraci\u00f3n se solicite, no s\u00f3lo ha de calificar su validez y licitud, sino<strong> decidir tambi\u00e9n si se halla sujeta o no a impuestos; <\/strong>la valoraci\u00f3n que haga de este \u00faltimo aspecto<strong> no ser\u00e1 definitiva en el plano fiscal<\/strong>, pues no le corresponde la competencia liquidadora respecto de los diversos tributos; no obstante, <strong>ser\u00e1 suficiente<\/strong> bien <strong>para acceder, en caso afirmativo, a la inscripci\u00f3n<\/strong> sin necesidad de que la administraci\u00f3n fiscal ratifique la no sujeci\u00f3n, <strong>bien para suspenderla<\/strong> en caso negativo, en tanto no se acredite adecuadamente el pago, exenci\u00f3n, prescripci\u00f3n o incluso la no sujeci\u00f3n respecto del impuesto que aqu\u00e9l consider\u00f3 aplicable, de modo que el registrador, al solo efecto de decidir la inscripci\u00f3n, puede apreciar por s\u00ed la no sujeci\u00f3n fiscal del acto inscribible, evitando una multiplicaci\u00f3n injustificada de los tr\u00e1mites pertinentes para el adecuado desenvolvimiento de la actividad jur\u00eddica registral.<\/p>\n<p>Ahora bien, no concurriendo circunstancias de realizaci\u00f3n de especial tarea de cooperaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n de Justicia (Resoluci\u00f3n de 21 de diciembre de 1987) ni resultando supuestos de expresa no sujeci\u00f3n al Impuesto (apartados 2. a 4. del art\u00edculo 104 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) o de clara causa legal de exenci\u00f3n fiscal \u2013como ocurre en la aceptaci\u00f3n de una hipoteca unilateral efectuada por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social (Resoluci\u00f3n de 23 de abril de 2007)\u2013, imponer al registrador la calificaci\u00f3n de la sujeci\u00f3n o no al Impuesto de ciertos actos contenidos en la escritura supondr\u00eda obligarle a realizar inevitablemente declaraciones tributarias que (aunque sea con los limitados efectos de facilitar el acceso al Registro de la Propiedad) quedan fuera del \u00e1mbito de la competencia reconocida a este Centro Directivo, de modo que, aunque es posible que el registrador aprecie la no sujeci\u00f3n de determinado acto a las obligaciones fiscales, ha de tenerse en cuenta que <strong>si para salvar su responsabilidad exigiere la correspondiente nota de pago, exenci\u00f3n, prescripci\u00f3n o no sujeci\u00f3n, habr\u00e1n de ser los \u00f3rganos tributarios competentes \u2013en este caso, municipales\u2013 los que podr\u00e1n manifestarse.<\/strong> (JLN)<\/p>\n<p>Ver <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/ACTUALIDAD%20FISCAL\/articulos\/2014-plusvalia-municipal-y-disolucion-de-comunidad.htm\">art\u00edculo de Jos\u00e9 Montoro Pizarro<\/a>, Notario de Sevilla sobre el tema.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/19\/pdfs\/BOE-A-2014-13218.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13218 &#8211; 3\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 156\u00a0KB)<\/a>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-13218\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"434\">\n<li><strong> INMATRICULACI\u00d3N. T\u00cdTULOS INSTRUMENTALES. CALIFICACI\u00d3N CONTRARIA A RESOLUCI\u00d3N SOBRE EL MISMO T\u00cdTULO. \u00a0<\/strong>Resoluci\u00f3n de 1 de diciembre de 2014, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n extendida por la Registradora de la propiedad de Canj\u00e1yar, por la que se deniega la inmatriculaci\u00f3n de una finca r\u00fastica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Hechos:<\/strong> Se pretende la inmatriculaci\u00f3n de una finca aportada a la sociedad de gananciales existiendo una escritura previa de donaci\u00f3n un a\u00f1o antes. El certificado catastral es coincidente.<\/p>\n<p>Dicha escritura ya fue objeto de una presentaci\u00f3n previa, de una calificaci\u00f3n negativa por el registrador en su momento, al considerar que el segundo t\u00edtulo estaba creado artificialmente, que fue revocada por la DGRN mediante <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe234.htm\">Resoluci\u00f3n de 7 de Febrero de 2014<\/a>.<\/p>\n<p>Por razones que se ignoran no se ha dado cumplimiento a dicha Resoluci\u00f3n en plazo e inscrito el documento, por lo que se ha efectuado una nueva presentaci\u00f3n y calificaci\u00f3n. Adem\u00e1s consta presentada un Acta de Notoriedad relativa a dicha finca, finalizada sin declaraci\u00f3n de notoriedad ya que hubo oposici\u00f3n de algunas personas.<\/p>\n<p><strong>La registradora<\/strong> califica el documento y encuentra dos defectos, uno relativo a la validez o vigencia del certificado catastral, del que luego desiste a la vista del recurso, y el otro relativo al t\u00edtulo a inmatricular que considera meramente instrumental considerando tambi\u00e9n la oposici\u00f3n habida en el acta de notoriedad.<\/p>\n<p><strong>El interesado<\/strong> recurre y alega que la registradora no da cumplimiento a la Resoluci\u00f3n citada, que el t\u00edtulo es apto para inmatricular y que la registradora da m\u00e1s credibilidad a las manifestaci\u00f3n de terceros sin documento que las acrediten que a la realidad jur\u00eddica, y que los terceros pueden salvaguardar sus derechos acudiendo a los tribunales.<\/p>\n<p><strong>La DGRN<\/strong> confirma la nota de calificaci\u00f3n, y declara lo siguiente:<\/p>\n<p>Al haberse realizado una nueva presentaci\u00f3n del t\u00edtulo el registrador puede realizar una nueva calificaci\u00f3n, y no es obst\u00e1culo para ello que exista una Resoluci\u00f3n de la DGRN, pues ahora estamos ante una nueva calificaci\u00f3n y puede haber cambiado la situaci\u00f3n registral.<\/p>\n<p>El acta de notoriedad presentada, con independencia de si debi\u00f3 o no ser objeto de presentaci\u00f3n, no puede paralizar la inmatriculaci\u00f3n pues las cuestiones de oposici\u00f3n suscitadas por terceros tienen que ventilarse en los tribunales.<\/p>\n<p>Y finalmente, en cuanto a la aptitud para la inmatriculaci\u00f3n del t\u00edtulo de aportaci\u00f3n a la sociedad de gananciales, en el presente caso, teniendo en cuenta las circunstancia existentes concluye que no, que es un t\u00edtulo instrumental no apto para causar la inmatriculaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0Comentario<\/strong>: Hay varios hechos que resultan sorprendentes en este caso.<\/p>\n<p>En primer lugar que la registradora no haya inscrito el documento notarial objeto del recurso en cumplimiento de la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe234.htm#r70\">Resoluci\u00f3n de 7 de Febrero de 2014<\/a> (publicada en <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/03\/04\/pdfs\/BOE-A-2014-2335.pdf\">el BOE el 4 de Marzo de 2014<\/a>) que revoc\u00f3 el defecto alegado en su momento, en el plazo de 2 meses desde su publicaci\u00f3n como establece <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/ley-hipotecaria.htm#a327\">el art\u00edculo 327 LH<\/a>.<\/p>\n<p>En segundo lugar que se haya practicado la presentaci\u00f3n de un documento (acta de notoriedad) que no es susceptible de provocar asiento registral alguno, al no ser ninguno de los t\u00edtulos que regula <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/ley-hipotecaria.htm#a2\">el art\u00edculo 2 LH<\/a>, y en contra de lo que dispone <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/reglamento-hipotecario-3.htm#art420\">el art\u00edculo 420 RH<\/a> por lo que una presentaci\u00f3n indebida no puede provocar efecto alguno, ni en la calificaci\u00f3n ni en la resoluci\u00f3n del recurso, como reconoce la propia DGRN.<\/p>\n<p>En tercer lugar, en cuanto al fondo del asunto, que la calificaci\u00f3n de la registradora reitere el defecto inicialmente recurrido, en contra del criterio de la DGRN que lo revoc\u00f3.<\/p>\n<p>En cuarto lugar, y es lo m\u00e1s sorprendente, que la DGRN cambie de criterio ante el mismo documento y ante el mismo t\u00edtulo previo. Ni ha variado la situaci\u00f3n del Registro pues se trata de inmatricular una finca (no inscrita por tanto), ni existe ninguna otra circunstancia jur\u00eddicamente relevante, pues el Acta de Notoriedad, como se ha dicho, no puede tomarse en consideraci\u00f3n, como la propia DGRN reconoce.<\/p>\n<p>Y aun cuando se tomaran en consideraci\u00f3n las manifestaciones de determinados interesados en el acta no pueden impedir la inmatriculaci\u00f3n, pues, adem\u00e1s de no estar previsto dicho efecto en ninguna norma, nada garantiza la veracidad jur\u00eddica de dichas manifestaciones, estando abierta la v\u00eda judicial para quien se considere perjudicado por la inscripci\u00f3n, \u00fanico lugar adecuado para debatir dicha veracidad.<\/p>\n<p>Por otro lado est\u00e1 consolidada en numerosas resoluciones la postura de la DGRN favorable a considerar como t\u00edtulo apto para la inmatriculaci\u00f3n el de la aportaci\u00f3n a la sociedad de gananciales pues hay un desplazamiento patrimonial, como en la primera Resoluci\u00f3n sobre el mismo documento seg\u00fan declar\u00f3 la propia DGRN, resultando contradictorio cuando menos dicho cambio de criterio. (AFS)<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/19\/pdfs\/BOE-A-2014-13220.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13220 &#8211; 8\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 194\u00a0KB)<\/a>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-13220\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"436\">\n<li><strong> ESCRITURA DE ADQUISICI\u00d3N DEL DOMINIO POR PRESCRIPCI\u00d3N ADQUISITIVA.<\/strong>Resoluci\u00f3n de 5 de diciembre de 2014, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n extendida por la registradora de la propiedad de C\u00e1diz n.\u00ba 3, por la que se deniega la inscripci\u00f3n de una escritura de adquisici\u00f3n de dominio por prescripci\u00f3n adquisitiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Hechos:<\/strong> Se autoriza un documento notarial, que se califica de escritura, en la que se recogen las manifestaciones del interesado adquirente y testigos y diversas pruebas acreditativas de que se ha producido la prescripci\u00f3n adquisitiva de una finca inscrita y la declaraci\u00f3n notarial estimando acreditada dicha adquisici\u00f3n por notoriedad. Consta en otra escritura de reconocimiento de derecho, incorporada a la anterior, el consentimiento del titular registral (la Diputaci\u00f3n de C\u00e1diz) reconociendo la prescripci\u00f3n. Sobre dicho documento de reconocimiento recay\u00f3 la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe236.htm#r173\">Resoluci\u00f3n de 24 de Abril de 2014<\/a> confirmando la denegaci\u00f3n de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seg\u00fan los hechos de dicha Resoluci\u00f3n, en 1967 se adjudic\u00f3 una vivienda a un titular, que falleci\u00f3 en 1983, momento en que empez\u00f3 a poseer el actual titular por lo que se entendi\u00f3 en su momento por la registradora que s\u00f3lo proced\u00eda la prescripci\u00f3n extraordinaria de 30 a\u00f1os y que no hab\u00eda pasado el plazo.<\/p>\n<p><strong>La registradora<\/strong> deniega ahora la inscripci\u00f3n del documento presentado por entender que la escritura p\u00fablica no es el medio adecuado para documentar la prescripci\u00f3n adquisitiva y modificar el Registro, sino la v\u00eda judicial, citando para ello la citada Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>El notario autorizante<\/strong> recurre y alega que la escritura s\u00ed es el medio h\u00e1bil para lograr la inscripci\u00f3n cuando no hay contencioso entre las partes, y que la interpretaci\u00f3n que la registradora hace de dicha Resoluci\u00f3n no es la adecuada.<\/p>\n<p><strong>La DGRN <\/strong>confirma la calificaci\u00f3n argumentando que lo que se presenta a inscripci\u00f3n no es una escritura propiamente, aunque se califique como tal por el notario, sino un <strong>Acta de Manifestaciones<\/strong> del propio beneficiado.<\/p>\n<p>El <strong>t\u00edtulo apto para inscribir debe de ser una escritura p\u00fablica<\/strong> que contenga o de la que resulte el t\u00edtulo declarativo o traslativo de dominio.<\/p>\n<p>No considera como tal t\u00edtulo el primer documento notarial en virtud del cual el titular registral reconoci\u00f3 el dominio al interesado por causa de prescripci\u00f3n adquisitiva porque entiende que no hay voluntad negocial, porque la valoraci\u00f3n de los hechos contenidos en dicha declaraci\u00f3n corresponde a los tribunales, y porque es una declaraci\u00f3n unilateral y abstracta.<\/p>\n<p>De lo anterior no ha de deducirse, como hace la registradora, que necesariamente haya que acudir a los tribunales, pues no habiendo contencioso y existiendo acuerdo de las partes la escritura p\u00fablica es un t\u00edtulo v\u00e1lido.<\/p>\n<p>En el presente caso considera que <strong>el t\u00edtulo adecuado hubiera sido una escritura conteniendo el acuerdo de transacci\u00f3n entre ambas partes<\/strong>, que es lo que acord\u00f3 en su momento el pleno de la Diputaci\u00f3n de C\u00e1diz para evitar la reclamaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p><strong>Comentario.-<\/strong> Resulta dif\u00edcil de entender la postura de la DGRN pues a pesar de que te\u00f3ricamente admite la posibilidad de que la escritura p\u00fablica documente una prescripci\u00f3n adquisitiva exige tantos requisitos en el caso concreto que en la pr\u00e1ctica casi cierra la puerta a la inscripci\u00f3n por este medio.<\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que no s\u00f3lo se aporta un documento notarial unilateral (ll\u00e1mese escritura o Acta) sino dos documentos notariales unilaterales complementarios, uno de 2011 y otro complementario de 2014. En el documento de 2011 consta el reconocimiento unilateral de dominio del titular registral, y la causa de ello, que es la prescripci\u00f3n adquisitiva; en el documento de 2014 se complementa ese consentimiento por el adquirente con pruebas adicionales de su adquisici\u00f3n por prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>No se trata por tanto, de dos documentos de reconocimientos unilaterales de hechos, no valorables por el registrador, sino de dos documentos que muestran una voluntad indubitada de reconocer el desplazamiento patrimonial que se ha producido por uno de los medios de adquirir el dominio admitido en nuestro Derecho cual es la prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>En definitiva, aunque lo ideal quiz\u00e1 hubiera sido una escritura bilateral de transacci\u00f3n o de reconocimiento de dominio, lo cierto es que de la suma de ambos documentos resulta lo esencial de la voluntad negocial: el reconocimiento de dominio por prescripci\u00f3n del titular registral (que es un reconocimiento causal y no abstracto) y la aceptaci\u00f3n por el nuevo titular. Admitido por la propia DGRN que la escritura es un t\u00edtulo adecuado para inscribir sin necesidad de acudir a los tribunales, lo l\u00f3gico hubiera sido estimar el recurso, o al menos entrar en el fondo del asunto y valorar si dichos documentos ten\u00edan el contenido m\u00ednimo exigible para provocar la inscripci\u00f3n y los requisitos o circunstancias exigibles en estos casos (por ejemplo, la fecha exacta en la que se consum\u00f3 la prescripci\u00f3n). (AFS)<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/19\/pdfs\/BOE-A-2014-13222.pdf\">PDF (BOE-A-2014-13222 &#8211; 6\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 178\u00a0KB)<\/a>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-13222\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"merc\"><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>RESOLUCIONES MERCANTIL:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>418.ESCISI\u00d3N PARCIAL DE SOCIEDAD AN\u00d3NIMA POR CREACION DE SOCIEDAD. BALANCE DE ESCISI\u00d3N INNECESARIO. DERECHO DE OPOSICI\u00d3N DEL ACREEDOR<\/strong>. Resoluci\u00f3n de 5 de noviembre de 2014, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Ciudad Real, por la que se suspende la inscripci\u00f3n de una escritura de elevaci\u00f3n a p\u00fablico de acuerdo de escisi\u00f3n parcial de una sociedad an\u00f3nima.<\/p>\n<p><strong>Hechos: <\/strong>Una <strong>sociedad an\u00f3nima en junta universal y por unanimidad<\/strong> se escinde en dos sociedades limitadas<strong> nuevas <\/strong>cuyas participaciones son atribuidas <strong>proporcionalmente<\/strong> a los socios de aqu\u00e9lla. La sociedad escindida reduce su capital en la parte proporcional. Ni se aprueba, ni se inserta balance en la escritura y un acreedor se opone a la escisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La registradora <strong>suspende<\/strong> la inscripci\u00f3n, entre otros motivos que no son recurridos, por los siguientes:<\/p>\n<p>1\u00ba. El <strong>balance <\/strong>que sirve de base a la escisi\u00f3n no puede ser anterior en m\u00e1s de 6 meses a la fecha del proyecto de escisi\u00f3n. Art. 36.1 y 73 LME.<\/p>\n<p>2\u00ba. No habi\u00e9ndose justificado que el acreedor no tiene derecho a oponerse por estar suficientemente garantizado su cr\u00e9dito, <strong>la escisi\u00f3n no puede llevarse a efecto hasta que la sociedad preste garant\u00eda a satisfacci\u00f3n del acreedor,<\/strong> o en otro caso, hasta que se notifique la prestaci\u00f3n de fianza solidaria en favor de la sociedad en la forma que exige el art\u00edculo 44.3 LME.<\/p>\n<p>3\u00ba. No se especifica que <strong>el balance de escisi\u00f3n haya sido aprobado<\/strong> y en qu\u00e9 fecha por la Junta.<\/p>\n<p>El <strong>notario <\/strong>recurre: Se funda en el <strong>art\u00edculo 78 bis de la LMESM<\/strong> que no considera preciso la aportaci\u00f3n del balance de escisi\u00f3n y el n\u00famero 3, de la Sexta Directiva 82\/891\/CEE y de la Directiva 2009\/109\/CE que la modifica, de donde resulta que la oposici\u00f3n de los acreedores no impide la escisi\u00f3n, pues se limita a exigir garant\u00edas a favor de los acreedores.<\/p>\n<p><strong>Doctrina:<\/strong> La DG, agrupando en uno los defectos 1\u00ba y 3, <strong>revoca el acuerdo<\/strong> de calificaci\u00f3n en su totalidad.<\/p>\n<p>Para revocar los defectos referidos al balance hace una <strong>interpretaci\u00f3n literal del art\u00edculo 78 bis<\/strong> de la Ley 3\/2009 bas\u00e1ndose en que \u201cla inexistencia de patrimonio preexistente de las nuevas sociedades que se crean\u201d hace que ninguna de ellas pueda tener acreedores que \u201cpuedan afectar a los acreedores de la sociedad escindida\u201d. Y, a\u00f1ade que \u201chabida cuenta de la responsabilidad solidaria de las sociedades beneficiarias por las deudas de la escindida y la de \u00e9sta en el caso de escisi\u00f3n parcial, se considera por el legislador que en tal caso puede prescindirse del balance en tanto en cuanto no queda comprometida la solvencia de las sociedades de nueva creaci\u00f3n frente a los acreedores de la sociedad escindida, caracter\u00edstica que es apreciable tanto en el caso de pluralidad de sociedades beneficiarias de nueva creaci\u00f3n como en el de una sola sociedad beneficiaria constituida a tal efecto\u201d.<\/p>\n<p>En cuanto al segundo defecto lo revoca igualmente utilizando los argumentos de su reciente resoluci\u00f3n de 15 de octubre de 2014, resumida y comentada bajo el n\u00famero 396 de este a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Comentario:<\/strong> Respetando plenamente los argumentos de la DG, pues aparte de ajustarse estrictamente al texto legal, se incardinan en la actual tendencia de <strong>simplificaci\u00f3n<\/strong> de las modificaciones estructurales, <strong>no podemos compartirlos,<\/strong> en lo relativo a la no necesidad de balance de la sociedad escindida, limitando nuestra discrepancia al supuesto concreto contemplado en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Exist\u00eda en el caso contemplado en la resoluci\u00f3n, una <strong>reducci\u00f3n de capital <\/strong>de la sociedad escindida y una <strong>nueva constituci\u00f3n de dos sociedades<\/strong> las cuales deber\u00edan contar con el capital procedente. Pues bien no entiendo c\u00f3mo se pueden constituir dos sociedades asignando a cada una de ellas un capital determinado sin que se tenga a la vista, no s\u00f3lo por el notario o registrador calificante, sino por los propios administradores de la sociedad escindida y por los propios socios que deban adoptar el acuerdo, <strong>un balance de la sociedad que se escinde<\/strong>. Si el <strong>patrimonio neto<\/strong> de la escindida fuera negativo, se dar\u00eda la paradoja de asistir al nacimiento de sociedades sin capital positivo que podr\u00edan estar aquejadas de una de las escasas causas de nulidad de la sociedad (cfr. Art. 56 g. de la LSC).<\/p>\n<p>Pero es m\u00e1s, en la escindida se produce <strong>una reducci\u00f3n de capital<\/strong>, reducci\u00f3n que <strong>carece<\/strong> de publicidad espec\u00edfica pues se da en el seno de una operaci\u00f3n de modificaci\u00f3n estructural, y <strong>carece<\/strong> tambi\u00e9n de informe del auditor, pues aunque la sociedad lo tuviera nombrado al no ser necesario balance tampoco se podr\u00eda solicitar ni calificar el informe de auditor\u00eda, y por tanto <strong>esa reducci\u00f3n de capital se da sin una protecci\u00f3n adecuada a favor de los acreedores de la sociedad. <\/strong>\u00a0Y si bien es cierto que, como apunta el CD, seg\u00fan el art\u00edculo 80 de la Ley 3\/2009 \u201cde las obligaciones asumidas por una sociedad beneficiaria que resulten incumplidas responder\u00e1n solidariamente las dem\u00e1s sociedades beneficiarias hasta el importe del activo neto atribuido en la escisi\u00f3n a cada una de ellas y, si subsistiera, la propia sociedad escindida por la totalidad de la obligaci\u00f3n\u201d en lo relativo <strong>a los acreedores de la escindida<\/strong> su \u00fanica <strong>protecci\u00f3n<\/strong> estar\u00eda <strong>en el art\u00edculo 44 de la Ley<\/strong>, el cual, seg\u00fan su \u00faltima reforma y la interpretaci\u00f3n que de la misma hace la propia DG, contradicha por alg\u00fan sector doctrinal, <strong>limita esa protecci\u00f3n<\/strong> a la posibilidad de solicitar una nota marginal y acudir en \u00faltimo t\u00e9rmino a los tribunales.<\/p>\n<p>Por ello estimamos <strong>que es parad\u00f3jico<\/strong> que se rodee la constituci\u00f3n de sociedades de capital y la reducci\u00f3n de su capital de tutelas varias (certificados, expertos, balances, informes de auditores, etc) y sin embargo se permita la <strong>constituci\u00f3n de sociedades limitadas<\/strong>, que no an\u00f3nimas, sin ninguna garant\u00eda acerca de la realidad de su capital social. Y tambi\u00e9n <strong>es parad\u00f3jico<\/strong> que para el aumento de capital por reservas en las limitadas se exija balance y auditor, que para la reducci\u00f3n de capital por p\u00e9rdidas en estas mismas sociedades tambi\u00e9n se exija balance y auditor y que para la constituci\u00f3n de una sociedad limitada, con un capital asignado por los socios sin respaldo alguno, y para una reducci\u00f3n de capital de una an\u00f3nima, tambi\u00e9n si apoyo alguno, <strong>no se exija al menos el balance de la escindida a los efectos de poder calificar si dicho balance es al menos congruente con las operaciones llevadas a cabo<\/strong>.<\/p>\n<p>En definitiva al igual que el CD ha interpretado el art. 78 bis, cuando de an\u00f3nimas se trata, en el sentido de que lo que no puede exigirse es el informe del experto <strong>sobre el tipo de canje<\/strong> pero que siempre va a ser necesario un informe de experto sobre la aportaciones no dinerarias que conforman el capital de la sociedad, <strong>abogamos porque en estas operaciones siempre exista un balance que sirva de base a toda la operaci\u00f3n.<\/strong> Y con ello no se le priva de utilidad al precepto pues ese balance no ser\u00e1 necesario cuando se trate de sociedades beneficiarias \u00edntegramente participadas por la escindida, o con sus mismos socios, y <strong>no exista<\/strong> ni reducci\u00f3n de capital en la que se escinde ni aumento en las beneficiarias. Por todo ello, sin perjuicio de mejor opini\u00f3n, entiendo que toda escisi\u00f3n, se tome el acuerdo como se tome, sea o no en junta universal, se atribuyan las participaciones de forma proporcional a los socios o no, <strong>siempre que exista reducci\u00f3n de capital y aumento correlativo o constituci\u00f3n de sociedades beneficiarias, s<\/strong>er\u00e1 preciso <strong>un balance<\/strong> sobre la base del cual se tome el acuerdo pues debe tenerse en cuenta que el balance, aparte de su funci\u00f3n informativa, como ha destacado la DG, cumple tambi\u00e9n <strong>una estricta funci\u00f3n econ\u00f3mica y contable.<\/strong><\/p>\n<p>Incluso la propia DG en uno de sus fundamentos de derecho dice de forma literal que \u201csi bien es cierto que el balance de escisi\u00f3n tiene <strong>un alcance informativo<\/strong>, en cuanto sirve para permitir que los socios y los dem\u00e1s interesados a los que se refiere la Ley conozcan la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de las sociedades que participan en la fusi\u00f3n (vid. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2002-MAYO.htm#r17\">R. 22 de Marzo de 2002<\/a>), no lo es menos que <strong>cumple una finalidad adicional en cuanto sirve de base a las condiciones en que se propone a las personas interesadas llevar a cabo la escisi\u00f3n<\/strong> (art\u00edculos 25.1 y 73.1de la Ley 3\/2009), les proporciona informaci\u00f3n sobre tales circunstancias a fin de que ejerciten sus derechos con el mayor grado de conocimiento posible y, en su caso, para que ejerciten las acciones resarcitorias que el ordenamiento les reconoce (art\u00edculo 47 de la Ley 3\/2009 y <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2014-MAYO.htm#r159\">R. 10 de abril de 2014<\/a>)\u201d. A la vista de este fundamento resulta m\u00e1s incomprensible todav\u00eda la interpretaci\u00f3n que la DG hace del art\u00edculo 78 bis, art\u00edculo que al no haber sido convenientemente meditado y coordinado con el resto de la normativa aplicable a las sociedades, no ha hecho desde su entrada en vigor otra cosa que crear problemas en lugar de simplificar las operaciones que pretend\u00eda.<\/p>\n<p>Finalmente indiquemos que en el recurso, por parte del notario recurrente, se pretend\u00eda que se notificara a determinados registros de la propiedad la existencia del recurso a efectos de extensi\u00f3n de la anotaci\u00f3n preventiva del Art. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/ley-hipotecaria.htm#a49\">49.2<\/a> de la LH. Con buen sentido la DG no accede a ello \u201cpor cuanto la pr\u00e1ctica de dicho asiento en el Registro particular de la finca debe solicitarse por el presentante del documento acompa\u00f1ando la documentaci\u00f3n precisa en la oficina competente como resulta de los art\u00edculos <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/ley-hipotecaria.htm#a42\">42<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/ley-hipotecaria.htm#a65\">65<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/ley-hipotecaria.htm#a243\">243<\/a>, entre otros, de la Ley Hipotecaria (JAGV)<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/12\/02\/pdfs\/BOE-A-2014-12515.pdf\">PDF (BOE-A-2014-12515 &#8211; 8\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 185\u00a0KB)<\/a>\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-12515\">Otros formatos<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>JURISPRUDENCIA FISCAL:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(Comentarios a Consultas de la Direcci\u00f3n General de Tributos, Doctrina del Tribunal Econ\u00f3mico Administrativo Central y Sentencias, realizados por Joaqu\u00edn Zejalbo Mart\u00edn, notario de Lucena (C\u00f3rdoba).<\/p>\n<p>Se incluye en este informe un texto, estando el resto en <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/consultas-DGTr\/2014-OCTUBRE.htm\">archivo aparte<\/a>.<\/p>\n<p>Sentencia del TSJ de Galicia de 2 de julio de 2014, Recurso 15510\/2013. Responsabilidad de la sociedad de gananciales por las deudas fiscales de la sociedad de la que es administrador uno de los c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>\u201cFrente a la diligencia de embargo objeto del presente recurso, alega la actora que la declaraci\u00f3n de responsabilidad subsidiaria de su esposo por las deudas tributarias de la compa\u00f1\u00eda \u00abC&#8230;&#8230;. Sociedad Cooperativa Galega\u00bb de cuyo Consejo Rector fue Presidente desde el d\u00eda 11 de abril de 2008, no tienen su origen en actos realizados durante el periodo que abarca desde la indicada fecha hasta el d\u00eda 20 de enero de 2009 (fecha en la que se otorg\u00f3 la escritura de capitulaciones matrimoniales) sino que tienen su origen en que l<strong>a Cooperativa ces\u00f3 su actividad sin haber adoptado las medidas legales establecidas para la situaci\u00f3n que atravesaba, y que dicha inactividad se produjo mucho despu\u00e9s del otorgamiento de la escritura de capitulaciones matrimoniales<\/strong>. A\u00f1ade que la compa\u00f1\u00eda mantuvo su actividad contando con plantilla estable de trabajadores hasta por lo menos el mes de abril de 2010, que desconoc\u00eda que su c\u00f3nyuge ostentase la condici\u00f3n de representante de la Sociedad Cooperativa C&#8230;.., y que la liquidaci\u00f3n provisional fue practicada el d\u00eda 23 de junio de 2009, cinco meses despu\u00e9s de otorgada la escritura de capitulaciones.\u201d<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cLa recurrente y su esposo contrajeron matrimonio en el a\u00f1o 1975 bajo el r\u00e9gimen de sociedad de gananciales que rigi\u00f3 hasta que en escritura p\u00fablica de 20 de enero de 2009\u00a0<\/strong>lo sustituyeron por el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes, otorgando capitulaciones matrimoniales que fueron inscritas en el Registro civil de B&#8230;&#8230;. el d\u00eda 29 de enero de 2009, y en la se adjudicaba a la esposa el \u00fanico bien inmueble que pertenec\u00eda a la sociedad de gananciales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reconoce tambi\u00e9n que su esposo ostent\u00f3 la condici\u00f3n de Presidente del Consejo Rector de la \u00abC&#8230;&#8230; Sociedad Cooperativa Galega\u00bb desde el d\u00eda 11 de abril de 2008 y que las diligencias de embargo objeto de impugnaci\u00f3n derivan de las providencias de apremio seguidas por d\u00e9bitos derivados del IRPF-Retenci\u00f3n Trabajo personal e IVA R\u00e9gimen General correspondientes al ejercicio 2008 y 3T 2008 respectivamente, trat\u00e1ndose por tanto de deudas contra\u00eddas con anterioridad a la inscripci\u00f3n de la separaci\u00f3n de bienes en el Registro Civil.<\/strong>\u00a0Este dato es el que se debe tener en cuenta a la hora de declarar su car\u00e1cter ganancial. Si las deudas se generaron en este periodo temporal no importa la fecha en la que tuvo lugar la declaraci\u00f3n de responsabilidad del esposo, esto es, la fecha de derivaci\u00f3n de las deudas, ni la fecha en que la Cooperativa ces\u00f3 de forma efectiva su actividad, ni tampoco aquella en la que se practicaron posteriores liquidaciones de deuda ni la de declaraci\u00f3n de fallido de la empresa.\u201d<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cEl conocimiento de la actividad desarrollada por el esposo no se puede hacer depender de que en sus n\u00f3minas figure o no el cargo directivo y de gesti\u00f3n que desempe\u00f1aba en el seno de la empresa, y la prueba testifical practicada a instancia de la recurrente lo que ha puesto de manifiesto es que la esposa conoc\u00eda y consent\u00eda la actividad desarrollada por su esposo, y el cargo directivo que desempe\u00f1aba<\/strong>. Prueba de ello es que, seg\u00fan manifestaci\u00f3n del testigo, la esposa ingresaba en la cuenta bancaria cheques nominativos que \u00abC&#8230;&#8230;..Sociedad Cooperativa de Galicia\u00bb entregaba a su esposo quien a su vez, y una vez firmados, los entregaba a la actora para que esta los ingresase en la cuenta.\u201d<\/p>\n<p>Para el Tribunal \u201c<strong>no es necesario que la Administraci\u00f3n se dirija en primer lugar frente a bienes privativos del esposo,<\/strong>\u00a0pues trat\u00e1ndose de deudas generadas estando vigente la sociedad de gananciales, la Administraci\u00f3n puede pretender hacerlas efectivas con cargo a los bienes gananciales, sin necesidad de dirigirse en primer lugar contra los bienes privativos del c\u00f3nyuge deudor.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Administraci\u00f3n tiene un cr\u00e9dito que puede hacer efectivo con cargo a la sociedad de gananciales, y por tanto puede hacerlo efectivo indistintamente con cargo a los bienes gananciales que se hubiesen adjudicado a cada uno de los esposos.\u201d<\/strong><\/p>\n<p>En consecuencia, se desestima el recurso.<\/p>\n<p>El Catedr\u00e1tico de Derecho Civil Luis Felipe Ragel S\u00e1nchez critica la extensi\u00f3n del r\u00e9gimen del c\u00f3nyuge comerciante a los socios y administradores de las sociedades mercantiles, pues considera que el hecho de que las normas especiales de las sociedades mercantiles exijan al administrador la misma diligencia que a un empresario no lo convierte en empresario, p\u00e1ginas 103-4 de la obra \u201cTratado de Derecho de Familia\u201d, Vol. 3, 2011, dirigida por Mariano Izquierdo y Matilde Cuena Casas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"lega\"><\/a><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">NUEVO PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACI\u00d3N DIPLOM\u00c1TICA.EL SELLO DE SEGURIDAD.INSTRUCCI\u00d3N DE SERVICIO DEL MAEC N\u00ba 28 DE 21\/05\/2012<\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">LA LEGALIZACI\u00d3N DIPLOM\u00c1TICA. \u201cEL SELLO O PEGATINA DE SEGURIDAD\u201d<\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La legalizaci\u00f3n por v\u00eda diplom\u00e1tica, respecto de documentos otorgados en un pa\u00eds extranjero y que deban surtir\u00a0 efectos en Espa\u00f1a, es el procedimiento por el que tales documentos son\u00a0 legalizados por una autoridad espa\u00f1ola en dicho pa\u00eds, normalmente embajada o consulado espa\u00f1ol, a efecto de que tenga eficacia en Espa\u00f1a. De esta forma, cada una de las autoridades espa\u00f1olas en el pa\u00eds en cuesti\u00f3n, ejecuta una legalizaci\u00f3n a t\u00edtulo individual del documento extranjero. La cuesti\u00f3n es delicada, dado que al no conocerse en Nuestro Pa\u00eds la firma del embajador o c\u00f3nsul correspondiente, se presta a m\u00faltiples falsificaciones.<\/p>\n<p>A la vista de ello y a partir de 10 de junio de 2013, y a trav\u00e9s de una Instrucci\u00f3n de Servicio n\u00ba 28 de 21 de mayo de 2012, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperaci\u00f3n de Espa\u00f1a, ha creado un sello de seguridad o \u201cpegatina\u201d que colocada encima de la firma del C\u00f3nsul o Embajador Espa\u00f1ol es precisa para que surta efecto en Espa\u00f1a cualquier documento emitido por autoridad extranjera en su Pa\u00eds, de suerte que caso de ser retirada o sustituida, el documento no es v\u00e1lido.<\/p>\n<p>A partir de <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">10 de junio de 2013 <\/span><\/strong>arranca hoy en nuestro pa\u00eds un nuevo sistema de legalizaci\u00f3n diplom\u00e1tica de documentos extranjeros que aporta importantes beneficios al administrado. Los principales objetivos que busca este nuevo sistema son racionalizar a\u00fan m\u00e1s el procedimiento de legalizaci\u00f3n diplom\u00e1tica, contribuir a la lucha contra el fraude documental, agilizar los tr\u00e1mites administrativos vinculados a los procesos de extranjer\u00eda y facilitar la legalizaci\u00f3n de documentos a las empresas extranjeras y espa\u00f1olas que operan en el exterior.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n en el funcionamiento de legalizaci\u00f3n que entra en vigor en la fecha indicada, afecta a <strong>los documentos extranjeros que procedan de pa\u00edses no miembros del Convenio de La Haya sobre la Apostilla<\/strong> <strong>y quieran hacerse valer en Espa\u00f1a. Su elemento novedoso fundamental consiste en el uso de una pegatina transparente de seguridad que se estampar\u00e1 directamente sobre la firma de los funcionarios competentes para legalizar los documentos<\/strong>. Esta pegatina protege la \u00faltima firma de la cadena de legalizaci\u00f3n \u2013 que ser\u00e1 siempre de un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperaci\u00f3n de Espa\u00f1a- salvaguard\u00e1ndola de posibles fraudes documentales al incorporar las tecnolog\u00edas m\u00e1s avanzadas contra falsificaciones.<\/p>\n<p>Gracias a la nueva pegatina transparente cuando un documento extranjero haya sido debidamente legalizado y provisto de l etiqueta de seguridad en la oficina consular espa\u00f1ola del lugar de origen del documento<strong>, ya no ser\u00e1 necesario, como antes, el paso del administrado por la Secci\u00f3n de Legalizaciones de la Direcci\u00f3n General de Espa\u00f1oles en el Exterior, Asuntos Consulares y Migratorios en Madrid.<\/strong><\/p>\n<p>De esta forma, los ciudadanos que quieran hacer valer un documento extranjero en Espa\u00f1a no tendr\u00e1n que pedir cita previa ni acudir a Madrid para legalizarlos, siendo plenamente v\u00e1lido a los efectos del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol desde el mismo momento en que el C\u00f3nsul de Espa\u00f1a en el pa\u00eds de origen del documento haya estampado sobre su firma la pegatina de seguridad antes mencionada<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0 <strong>TEXTO DE LA INSTRUCCI\u00d3N DE SERVICIO DEL MAEC N\u00ba 28, DE 21\/05\/2012<\/strong><\/span><strong>\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 <em>\u201cHay un sello del Estado Espa\u00f1ol. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n. Subsecretar\u00eda de Asuntos Exteriores y Cooperaci\u00f3n. Direcci\u00f3n General de Espa\u00f1oles en el Exterior, Asuntos Consulares y Migratorios. Informaci\u00f3n Administraci\u00f3n P\u00fablica Espa\u00f1ola.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0 Fecha: 24\/05\/2013<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0 Asunto: Nuevo Procedimiento de Legalizaci\u00f3n Diplom\u00e1tica. \u00a0\u00a0\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0 A partir del pr\u00f3ximo 10 de junio de 2013 entrar\u00e1 en funcionamiento el nuevo procedimiento de legalizaci\u00f3n regulado en la Instrucci\u00f3n de Servicio n\u00ba 28 de 21\/05\/2012.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0 Dos son los elementos fundamentales del nuevo sistema de legalizaci\u00f3n diplom\u00e1tica de documentos extranjeros:<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong><em> Todos los documentos extranjeros legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n a partir del pr\u00f3ximo 10 de junio de 2013 (independientemente de la fecha de emisi\u00f3n de dicho documento) deber\u00e1n ir provistos en su \u00faltima firma de la legalizaci\u00f3n de una etiqueta transparente de seguridad cuyas caracter\u00edsticas y descripci\u00f3n se adjuntan a esta Instrucci\u00f3n de Servicio.<\/em><\/strong><\/li>\n<li><strong><em> A partir de esta misma fecha, los documentos extranjeros debidamente legalizados por Embajadas o Consulados de Espa\u00f1a, siempre y cuando tengan incorporada la citada etiqueta de seguridad, tendr\u00e1n plena validez en Espa\u00f1a sin requerir la posterior legalizaci\u00f3n por parte de la Secci\u00f3n de Legalizaciones del MAEC.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>\u00a0 El fundamento de este cambio en la pr\u00e1ctica hasta ahora seguida estriba en considerar a las Embajadas y Consulados como los \u00f3rganos m\u00e1s aptos para conocer la autenticidad de los documentos p\u00fablicos de los respectivos Estados emisores, as\u00ed como sus variantes, cambios y modalidades a tenor de las especificidades de los correspondientes Derechos internos. Se trata, adem\u00e1s, de eliminar la duplicidad de un tr\u00e1mite que ha sido realizado ya por una Administraci\u00f3n espa\u00f1ola y gravado con la correspondiente tasa.\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p><a name=\"chino\"><\/a><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">ALGO M\u00c1S QUE DERECHO:<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">UN CUENTO CHINO: \u201cLA MONTA\u00d1A DONDE SE ABANDONABA A LOS ANCIANOS\u201d<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Nuestros mayores se nos van yendo y nosotros nos acercamos a nuestro final d\u00eda a d\u00eda. Una generaci\u00f3n es mucho m\u00e1s que un referente. Porque ha sido, sencillamente, nuestra manera de vivir. Y dudo que nuestras aptitudes supongan un relevo de la misma categor\u00eda. Hace pocas semanas, cruc\u00e9, en plena hora de la cena, por el comedor, con un grupo de ancianos. Se trataba de llegar a coger un ascensor, as\u00ed que di la vuelta y anduve despacio por aquel pasillo, entre las mesas, sujetando mi ritmo hasta acercarlo al suyo y tratando de comprender, de entender el sentido de la vejez. Ellos no me miraban. Porque ni siquiera me ve\u00edan. Inmersos en una rutina de analg\u00e9sicos, antiinflamatorios, paseos, algo de higiene y algunos alimentos, pasaban sus horas como si no fueran las mismas. El tiempo, digo, es otro. Ya es otro. Porque las ilusiones, las metas, los afectos, en un cuerpo que te responde y reconoces, tiene el mism\u00edsimo valor de la vida. Pero el cuerpo es otro. Y los dem\u00e1s son otros. Y t\u00fa eres un desconocido que arrastra como puede su dependencia y su fragilidad entre los que ahora deciden por ti, te vas dejando tus recuerdos por los pasillos, mientras cruzas, poco a poco, al otro lado del espejo. Porque la imagen que \u00e9ste te devuelve es tan distinta a la tuya, que no llegas a acostumbrarte. Es una realidad tan lejana, y a la vez tan nuestra, tan cercana, que debe enloquecer. \u00bfC\u00f3mo explicar qui\u00e9n eres? \u00bfC\u00f3mo transmitir lo que quieres? \u00bfY a qui\u00e9n? Tres de enero. De un a\u00f1o nuevo que comienza lleno de esperanza, de ganas de sentirnos mejor, de sentirnos bien. Porque si la vida es ese viaje en tren en el que van quedando asientos vac\u00edos, los que seguimos, debemos asumir la responsabilidad de cuidar a los que nos cuidaron. De hacerles sonre\u00edr. De que tengan a alguien a quien poder mentir. (El \u00faltimo tren, Cayetana Guill\u00e9n Cuervo, El Mundo)<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">LA MONTA\u00d1A DONDE SE ABANDONABA A LOS ANCIANOS<\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hab\u00eda una vez, hace mucho, mucho tiempo, una peque\u00f1a regi\u00f3n monta\u00f1osa d\u00f3nde ten\u00edan la costumbre de abandonar a los ancianos al pie de un monte lejano. Cre\u00edan que cuando se cumpl\u00edan los sesenta a\u00f1os dejaban de ser \u00fatiles, por lo que no pod\u00edan preocuparse m\u00e1s de ellos.<br \/>\nEn una peque\u00f1a casa de un pueblecito perdido, hab\u00eda un campesino que acababa de cumplir los sesenta a\u00f1os. Durante todos estos a\u00f1os hab\u00eda cuidado la tierra, se hab\u00eda casado y hab\u00eda tenido un hijo. Despu\u00e9s hab\u00eda enviudado y su hijo tambi\u00e9n se cas\u00f3, d\u00e1ndole dos preciosos nietos. A su hijo le dio mucha pena, pero no pod\u00eda desobedecer las estrictas \u00f3rdenes que le hab\u00eda dado su se\u00f1or. As\u00ed que se acerc\u00f3 a su padre y le dijo:<br \/>\n<strong>&#8211; <em>Padre, lo siento mucho, pero el se\u00f1or de estas tierras nos ha ordenado que debemos llevar a la monta\u00f1a todos los mayores de sesenta a\u00f1os.<br \/>\n&#8211; Tranquilo hijo, lo entiendo. Debes hacer lo que el se\u00f1or diga -, contest\u00f3 el anciano lleno de tristeza<\/em>.<\/strong><br \/>\nAs\u00ed que el joven se carg\u00f3 al viejo a la espalda, ya que a su padre ya le era dif\u00edcil caminar por el bosque, e inici\u00f3 el viaje hacia las monta\u00f1as. Mientras iban caminando, el joven se fij\u00f3 que su padre dejaba caer peque\u00f1as ramas que iba rompiendo. El joven crey\u00f3 que quer\u00eda marcar el camino para poder volver a casa pero cuando le pregunt\u00f3, el anciano le dijo:<br \/>\n<strong><em>&#8211; No lo estoy haciendo para mi, hijo. Pero vamos a un lugar lejano y escondido, y ser\u00eda un desastre que te desorientases y no pudieses volver. As\u00ed que he pensado que si iba dejando ramitas por el camino seguro que no te perder\u00edas.<\/em><\/strong><br \/>\nAl o\u00edr estas palabras el joven se emocion\u00f3 con la generosidad de su padre. Pero continu\u00f3 caminando porque no pod\u00eda desobedecer al se\u00f1or de esas tierras.<br \/>\nCuando finalmente llegaron al pie de la monta\u00f1a, el hijo, con el coraz\u00f3n hecho pedazos, dej\u00f3 all\u00ed a su padre. Para volver decidi\u00f3 utilizar otra ruta, pero se hac\u00eda de noche y no consegu\u00eda encontrar el camino de vuelta. As\u00ed que retrocedi\u00f3 sobre sus pasos y cuando lleg\u00f3 junto a su padre le rog\u00f3 que le indicara por d\u00f3nde ten\u00eda que ir. Se volvi\u00f3 a cargar a su padre a la espalda y, siguiendo las indicaciones del anciano, empez\u00f3 a cruzar el valle por el que hab\u00edan venido.<br \/>\nGracias a las ramitas rotas que el viejo hab\u00eda dejado por el camino, pudieron llegar a su casa. Toda la familia se puso muy contenta cuando vieron de nuevo al anciano. Entonces, el joven decidi\u00f3 esconderlo debajo los tablones del suelo de su caba\u00f1a para que nadie lo viese y no le obligasen a llev\u00e1rselo otra vez.<br \/>\nEl se\u00f1or del pa\u00eds, que era bastante caprichoso, a veces ped\u00eda a sus s\u00fabditos que hiciesen cosas muy dif\u00edciles. Un d\u00eda, reuni\u00f3 a todos los campesinos del pueblo y les dijo:<br \/>\n<strong><em>&#8211; Quiero que cada uno de vosotros me traiga una cuerda tejida con ceniza<br \/>\n<\/em><\/strong>\u00a0Todos los campesinos se quedaron muy preocupados. \u00bfC\u00f3mo pod\u00edan tejer una cuerda con ceniza? \u00a1Era imposible! El joven campesino volvi\u00f3 a su casa y le pidi\u00f3 consejo a su padre, que continuaba escondido bajo los tablones.<br \/>\n<strong><em>\u00a0&#8211; Mira -, le explic\u00f3 el anciano-, lo que tienes que hacer es trenzar una cuerda apretando mucho los hilos. Luego debes quemarla hasta que solo queden cenizas<\/em><\/strong>.<br \/>\nEl joven hizo lo que su padre le hab\u00eda aconsejado y llev\u00f3 la cuerda de ceniza a su se\u00f1or. Nadie m\u00e1s hab\u00eda conseguido cumplir con la dif\u00edcil tarea. As\u00ed que el joven campesino recibi\u00f3 muchas felicitaciones y alabanzas de su se\u00f1or.<br \/>\nOtro d\u00eda, el se\u00f1or volvi\u00f3 a convocar a los hombres de la aldea. Esta vez les orden\u00f3 a todos llevarle una concha atravesada por un hilo. El joven campesino se volvi\u00f3 a desesperar. \u00a1No sab\u00eda c\u00f3mo se pod\u00eda atravesar una concha! As\u00ed que, cuando lleg\u00f3 a casa, volvi\u00f3 a preguntar a su padre lo que deb\u00eda hacer y \u00e9ste le contest\u00f3:<br \/>\n<strong><em>\u00a0&#8211; Coge una concha y orienta su punta hacia la luz- explic\u00f3 el anciano-. Despu\u00e9s coge un hilo y eng\u00e1nchale un grano de arroz. Entonces dale el grano de arroz a una hormiga y haz que camine sobre la superficie de la concha. As\u00ed conseguir\u00e1s que el hilo pase de un lado al otro de la concha.<\/em><\/strong><br \/>\nEl hijo sigui\u00f3 las instrucciones de su padre y as\u00ed pudo llevar la concha ante el se\u00f1or de esas tierras. El se\u00f1or se qued\u00f3 muy impresionado:<br \/>\n<strong><em>&#8211; Estoy orgulloso de tener gente tan inteligente como t\u00fa en mis tierras. \u00bfC\u00f3mo es que eres tan sabio?<\/em><\/strong> &#8211; le pregunt\u00f3 el se\u00f1or.<br \/>\nEl joven decidi\u00f3 contestarle toda la verdad:<br \/>\n<strong><em>&#8211; Ver\u00e9is se\u00f1or, debo ser sincero. Yo deber\u00eda haber abandonado a mi padre porqu\u00e9 ya era mayor, pero me dio pena y no lo hice. Las tareas que nos encomend\u00f3 eran tan dif\u00edciles que solo se me ocurri\u00f3 preguntar a mi padre. \u00c9l me explic\u00f3 c\u00f3mo deb\u00eda hacerlo y yo os he tra\u00eddo los resultados<\/em><\/strong>.<br \/>\nCuando el se\u00f1or escuch\u00f3 toda la historia, se qued\u00f3 impresionado y se dio cuenta de la sabidur\u00eda de las personas mayores. Por eso se levant\u00f3 y dijo:<br \/>\n<strong><em>&#8211; Este campesino y su padre me han demostrado el valor de las personas mayores. Debemos tenerles respeto y por eso, a partir de ahora, ning\u00fan anciano deber\u00e1 ser abandonado<\/em><\/strong>.<br \/>\nY a partir de entonces les ancianos del pueblo continuaron viviendo con sus familias aunque cumplieran sesenta a\u00f1os, ayud\u00e1ndolos con la sabidur\u00eda que hab\u00edan acumulado a lo largo de toda su vida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Alicante Enero 2015 (JLN)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/alicante2.jpg\"  width=\"500\" height=\"300\" align=\"middle\"  alt=\"\" \/><\/p>\n<p>INFORME DE DICIEMBRE 2014<br \/>\nPARA LA OFICINA NOTARIAL.   <\/p>\n<p> Nuevo Sistema de Legalizaci\u00f3n Diplom\u00e1tica, el sello de seguridad<\/p>\n<p>ALGO M\u00c1S QUE DERECHO<br \/>\nUn cuento Chino \u201cLa Monta\u00f1a donde se abandonaba a los ancianos\u201d<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/informe-de-diciembre-de-2014\/\"><\/p>\n<h2><strong> Seguir leyendo&#8230;<\/h2>\n<p><\/strong><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":1112,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[243],"tags":[342,858,418,857,357],"class_list":{"0":"post-1508","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-informes-mensuales-o-n","8":"tag-342","9":"tag-alicante","10":"tag-diciembre","11":"tag-jorge-lopez-navarro","12":"tag-oficina-notarial-2"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1508","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1508"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1508\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1112"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1508"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1508"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1508"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}