{"id":15991,"date":"2016-02-15T18:05:56","date_gmt":"2016-02-15T17:05:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=15991"},"modified":"2016-02-16T10:37:57","modified_gmt":"2016-02-16T09:37:57","slug":"acta-de-manifestacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/actos-no-inscribibles-propiedad-francisco-sena\/acta-de-manifestacion\/","title":{"rendered":"Acta de Manifestaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ACTOS NO INSCRIBIBLES<br \/>\n <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#actamanifestacion\">Acta de manifestaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Acta de manifestaci\u00f3n<\/strong>.- En el presente recurso se plantea la posibilidad de la inscripci\u00f3n de un acta notarial de manifestaci\u00f3n de hechos en tanto se obtenga el correspondiente mandamiento judicial en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la aprobaci\u00f3n de un proyecto de reparcelaci\u00f3n que ya est\u00e1 inscrito en el Registro de la Propiedad, y en la que se solicita la correcci\u00f3n de oficio por el Registrador de los correspondientes asientos registrales por tratarse \u2013a juicio del recurrente\u2013 de un claro error registral; todo ello como medida de proteger los derechos de la entidad recurrente as\u00ed como de los posibles terceros que puedan verse afectados por el principio de fe p\u00fablica registral.<\/p>\n<ol>\n<li>En el supuesto concreto el acta unilateral de manifestaci\u00f3n por el que el recurrente expone de forma unilateral ante el Notario una serie de hechos, y pone de manifiesto la posible irregularidad del expediente reparcelatorio ya inscrito, no puede considerarse en modo alguno t\u00edtulo inscribible al amparo del articulo 2.\u00ba de la Ley Hipotecaria, ni anotable al amparo del art\u00edculo 42 de la misma ley. La forma de hacer constar en el Registro la posible inexactitud del Registro es la anotaci\u00f3n de la demanda interpuesta instando la rectificaci\u00f3n registral (ex art\u00edculo 40 y 42.1 de la Ley Hipotecaria) pero para ello debe el juez acordarla como medida cautelar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Como ya se\u00f1alara la Resoluci\u00f3n de 8 de Noviembre de 1996, el principio de legalidad, b\u00e1sico de nuestro sistema inmobiliario registral no significa la admisi\u00f3n al Registro de cualquier documento autorizado por un funcionario p\u00fablico, sino que se exige la concurrencia de ulteriores requisitos, como es la competencia para su autorizaci\u00f3n por parte de dicho funcionario, circunstancia \u00e9sta que lo eleva a la condici\u00f3n de documento p\u00fablico o aut\u00e9ntico (cfr. arts. 3.\u00b0 de la Ley Hipotecaria y 1.216 del C\u00f3digo Civil) y que contenga un acto o negocio susceptible de inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad, requisito este \u00faltimo que no concurre en la mera certificaci\u00f3n acreditativa de la presentaci\u00f3n de una demanda (cfr. arts. 1.\u00b0, 2.\u00b0 y 42-2 de la Ley Hipotecaria) o \u2013como ocurre en el supuesto de hecho de este expediente\u2013 tampoco concurre en la mera manifestaci\u00f3n unilateral de la posible concurrencia de un error en la tramitaci\u00f3n del expediente reparcelatorio.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Adem\u00e1s es doctrina reiterada de este Centro Directivo la de que los asientos registrales est\u00e1n bajo la salvaguardia de los Tribunales (ar\u2013 t\u00edculo 1 Ley Hipotecaria) y producen todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud. Por tanto la rectificaci\u00f3n de los asientos registrales exige, bien el consentimiento del titular registral, bien la oportuna resoluci\u00f3n judicial reca\u00edda en juicio declarativo entablada contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda alg\u00fan derecho (art\u00edculos 40 y 82 Ley Hipotecaria), sin que de nuevo en el supuesto concreto una simple manifestaci\u00f3n de parte pueda alterar el rigor de uno de los principios m\u00e1s importantes de nuestro Derecho Hipotecario.<\/li>\n<li>Por otra parte, tampoco se puede considerar en el supuesto concreto que se haya producido un error registral de los comprendidos en los art\u00edculos 212 de la Ley Hipotecaria, relativos a los errores materiales, ni en el art\u00edculo 216 que alude al error de concepto, porque el registrador no cometi\u00f3 error alguno al inscribir el t\u00edtulo reparcelatorio. El que dicho t\u00edtulo reparcelatorio pueda haber adolecido de alg\u00fan defecto en su tramitaci\u00f3n, es cuesti\u00f3n que ahora es ajena a la actuaci\u00f3n registral, pues no cabe olvidar que la calificaci\u00f3n registral fue en su d\u00eda favorable a la inscripci\u00f3n, de manera que ahora cualquier rectificaci\u00f3n de los asientos practicados \u2013debe insistirse-requiere el consentimiento de todos los afectados o en su caso resoluci\u00f3n judicial firme en procedimiento adecuado seguido contra todos los titulares registrales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por todo lo expuesto, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y mantener la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>19 diciembre 2006<\/p>\n<p><strong> <a id=\"actamanifestacion\"><\/a>Acta de manifestaci\u00f3n<\/strong>.- 1. El presente recurso versa sobre la inscribibilidad de un acta de manifestaciones, autorizada a instancia de uno de los otorgantes de una escritura de adjudicaci\u00f3n de herencia, que tiene por objeto identificar el t\u00edtulo de adquisici\u00f3n de una de las fincas all\u00ed inventariadas, a la saz\u00f3n un documento privado liquidado de impuestos, as\u00ed como transcribir la descripci\u00f3n que de la finca de procedencia consta en dicho documento privado.<\/p>\n<p>Respecto de los dos primeros defectos se\u00f1alados por la registradora debe tenerse en cuenta que la cualidad de inscribible de un documento se predica de aquellos que cumplen una doble exigencia, formal (titulaci\u00f3n aut\u00e9ntica ex art\u00edculo 3 de la Ley Hipotecaria) y material (actos y contratos previstos en los art\u00edculos 2 de la Ley Hipotecaria y 4 a 33 de su Reglamento).<\/p>\n<p>En el presente caso el t\u00edtulo presentado no re\u00fane estos presupuestos, no tanto por el tipo de soporte documental \u2013que pese a no ser escritura p\u00fablica puede tener la virtualidad de franquear el acceso registral en los casos legalmente previstos, en que no se requiere una declaraci\u00f3n de voluntad, por tratarse de un instrumento p\u00fablico notarial\u2013 sino porque no contiene ninguno de los actos y contratos susceptibles de inscripci\u00f3n, pues se limita a manifestar el t\u00edtulo de adquisici\u00f3n de una finca que dice se incluy\u00f3 en una escritura de partici\u00f3n de herencia \u2013sin que figure protocolizados ni se acompa\u00f1en, ni aquel t\u00edtulo ni esta escritura\u2013, y la descripci\u00f3n de la finca de la que aqu\u00e9lla procede.<\/p>\n<p>En ese entendimiento deben confirmarse los dos primeros defectos se\u00f1alados en la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Respecto al tercer defecto, es cierto que constituye una exigencia de nuestra legislaci\u00f3n (cfr. art\u00edculos 20, 40 y 79 de la Ley Hipotecaria) que la modificaci\u00f3n de los asientos del Registro cuente con la conformidad de sus titulares, formalizado en uno de aquellos documentos que el art\u00edculo 3 de la Ley Hipotecaria especifica, a menos que haya reca\u00eddo una sentencia judicial firme dictada en un procedimiento en el que aqu\u00e9llos hayan sido debidamente emplazados. Por ello, para que tenga acceso registral cualquier modificaci\u00f3n, objetiva o subjetiva, de la titularidad de una finca inscrita, es condici\u00f3n necesaria (y no siempre suficiente, si de tal alteraci\u00f3n o rectificaci\u00f3n pudieren resultar afectados terceros) que conste en instrumento p\u00fablico el consentimiento de los titulares registrales, consentimiento que ha de venir articulado, en su caso, en un t\u00edtulo material id\u00f3neo, salvo que haya reca\u00eddo la correspondiente sentencia judicial \u2013dictada en un proceso del que aqu\u00e9llos hayan sido parte\u2013 en que as\u00ed se ordene.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ello no obstante, en el presente supuesto, dado que no resulta del acta de manifestaciones ning\u00fan acto inscribible sobre finca alguna, ni precisa el manifestante \u2013ni en el acta de manifestaciones ni el escrito de recurso\u2013 la operaci\u00f3n registral que solicita, no resulta posible calificar, por los datos que obran en el expediente, el tracto sucesivo respecto de finca alguna.<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos expresados.<\/p>\n<p>28 febrero 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACTOS NO INSCRIBIBLES Acta de manifestaci\u00f3n Acta de manifestaci\u00f3n.- En el presente recurso se plantea la posibilidad de la inscripci\u00f3n de un acta notarial de manifestaci\u00f3n de hechos en tanto se obtenga el correspondiente mandamiento judicial en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la aprobaci\u00f3n de un proyecto de reparcelaci\u00f3n que ya est\u00e1 inscrito en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[2965],"tags":[2966,1526],"class_list":{"0":"post-15991","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-actos-no-inscribibles-propiedad-francisco-sena","7":"tag-acta-de-manifestacion","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15991"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15991\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15991"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}