{"id":16021,"date":"2016-02-16T11:06:07","date_gmt":"2016-02-16T10:06:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16021"},"modified":"2016-02-16T11:06:07","modified_gmt":"2016-02-16T10:06:07","slug":"ineficacia-del-expediente-de-dominio-para-su-inscripcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/agregacion\/ineficacia-del-expediente-de-dominio-para-su-inscripcion\/","title":{"rendered":"Ineficacia del expediente de dominio para su inscripci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>AGREGACI\u00d3N<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ineficaciadelexpedientededominioparasuinscripci\u00f3n\">Ineficacia del expediente de dominio para su inscripci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ineficaciadelexpedientededominioparasuinscripci\u00f3n\"><\/a>Ineficacia del expediente de dominio para su inscripci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el presente recurso se pretende la inscripci\u00f3n de un auto aprobatorio de un expediente de dominio, para la inscripci\u00f3n de un exceso de cabida. El registrador deniega el exceso por entender que el documento judicial no declara acreditado un error de medici\u00f3n de la finca, sino la existencia de una agregaci\u00f3n que no ha tenido acceso al Registro. El propio recurrente entiende que se pretende \u00abla segregaci\u00f3n de la franja de terreno proveniente de la finca 8346, colindante con la 5429, y la agregaci\u00f3n de dicha franja a esta \u00faltima, con lo que resulta un exceso de cabida de esta finca equivalente a la superficie de la franja segregada de aquella y agregada a esta \u00faltima\u00bb.<\/li>\n<li>Para resolver debidamente el presente recurso debe partirse del estudio de tres conceptos registrales que son de car\u00e1cter previo: El \u00e1mbito de calificaci\u00f3n de los documentos judiciales, la naturaleza del exceso de cabida y la naturaleza del expediente de dominio.<\/li>\n<li>En cuanto a la calificaci\u00f3n de los documentos judiciales, este Centro Directivo ha afirmado reiteradamente (Resoluci\u00f3n de 17 de marzo de 2008), que el respeto a la funci\u00f3n jurisdiccional que corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales impone a todas las autoridades y funcionarios p\u00fablicos, incluidos, por tanto, tambi\u00e9n los registradores de la Propiedad, el deber de cumplir las resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las Leyes, sin que competa, por consiguiente, al registrador de la Propiedad calificar los fundamentos ni siquiera los tr\u00e1mites del procedimiento que las motivan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, como tambi\u00e9n ha sostenido este Centro Directivo en reiteradas ocasiones, el principio constitucional de protecci\u00f3n jurisdiccional de los derechos y de interdicci\u00f3n de la indefensi\u00f3n procesal, que limita los efectos de la cosa juzgada a quienes hayan sido parte en el procedimiento, garantizando as\u00ed el tracto sucesivo entre los asientos del Registro, que no es sino un trasunto de la proscripci\u00f3n de la indefensi\u00f3n, impedir\u00eda dar cabida en el Registro a una extralimitaci\u00f3n del juez que entra\u00f1ara una indefensi\u00f3n procesal patente, raz\u00f3n por la cual, el art\u00edculo 100 del Reglamento Hipotecario (en consonancia con el art\u00edculo 18 de la propia Ley Hipotecaria) extiende la calificaci\u00f3n registral frente a actuaciones judiciales a la competencia del juez o tribunal, la adecuaci\u00f3n o congruencia de su resoluci\u00f3n con el procedimiento seguido y los obst\u00e1culos que surjan del Registro, as\u00ed como a las formalidades extr\u00ednsecas del documento presentado, todo ello limitado a la pr\u00e1ctica de la inscripci\u00f3n. A su vez, el art\u00edculo 522.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece, incluso para la calificaci\u00f3n de sentencias constitutivas, la posibilidad de que existan obst\u00e1culos derivados del propio Registro conforme a su legislaci\u00f3n espec\u00edfica. En el presente caso, se ha seguido un expediente de dominio de exceso de cabida para realizar operaciones de segregaci\u00f3n y agregaci\u00f3n que modifican la identidad de las fincas de que se trata por lo que no resulta congruente un expediente de dominio de exceso de cabida, que no es m\u00e1s que la rectificaci\u00f3n de la cabida de una finca err\u00f3neamente realizada sin cambiar la identidad de los contornos de la finca, para la modificaci\u00f3n de entidades hipotecarias que se pretende, existiendo adem\u00e1s obst\u00e1culos del Registro, pues \u00e9ste se lleva por fincas, cada una con su propia individualizaci\u00f3n (cfr. art\u00edculos 8.1 y 243 de la Ley Hipotecaria) sin que los traslados de superficie de unas fincas a otras est\u00e9n previstos como objeto de un expediente de dominio de exceso de cabida, pues en \u00e9ste se debe mantener la identidad de las fincas, por no ser el procedimiento adecuado para la modificaci\u00f3n de entidades hipotecarias, que es un concepto distinto del exceso de cabida.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Respecto a la naturaleza de la inscripci\u00f3n de los excesos de cabida, como ha dicho esta Direcci\u00f3n General (Resoluci\u00f3n de 13 de julio de 2007): a) La registraci\u00f3n de un exceso de cabida stricto sensu s\u00f3lo puede configurarse como la rectificaci\u00f3n de un err\u00f3neo dato registral referido a la descripci\u00f3n de finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal rectificaci\u00f3n no se altera la realidad f\u00edsica exterior que se acota con la global descripci\u00f3n registral, esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente es la que debi\u00f3 reflejarse en su d\u00eda por ser la realmente contenida en los linderos originariamente registrados; y b) Para la registraci\u00f3n de exceso de cabida es preciso que no existan dudas sobre la identidad de la finca (art\u00edculo 298 inciso \u00faltimo del Reglamento Hipotecario).<\/li>\n<li>Consecuencia de todo lo anterior es que el registrador puede calificar si el documento presentado, aunque sea judicial, es el cauce adecuado para la inscripci\u00f3n que se solicita (calificaci\u00f3n de la congruencia del mandato con la operaci\u00f3n registral solicitada). De manera que, si el exceso de cabida es la consecuencia de una agregaci\u00f3n de fincas, es el documento que produjo tal agregaci\u00f3n el que debe causar la inscripci\u00f3n registral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El recurrente pone de manifiesto, que en ning\u00fan momento se ha pretendido rectificar la cabida inscrita, con la misma identidad de la finca, y sin alteraci\u00f3n de sus linderos, sino que lo que se pretende es inscribir una agregaci\u00f3n. Existe por tanto una incongruencia con el expediente seguido que es de acreditaci\u00f3n de un exceso de cabida.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Tambi\u00e9n se alega por el recurrente, que dentro del procedimiento judicial que se ha seguido se acumulan varias acciones; pero en el auto, en ning\u00fan momento se hace referencia a dicha acumulaci\u00f3n de acciones, sino que se hace expresa referencia al procedimiento \u00abexpediente de dominio, exceso de cabida\u00bb, sin alusi\u00f3n alguna a la existencia acumulativa de una reanudaci\u00f3n de tracto. Podr\u00eda accederse a la reanudaci\u00f3n de tracto en cuanto a una parte de finca. Sin embargo, lo que se pretende con el documento presentado es segregar tal parte de finca de la matriz, para lo cual se necesita cumplir todos los requisitos del expediente de reanudaci\u00f3n de tracto, especialmente las citaciones a los titulares registrales en la forma debida (cfr. art\u00edculo 202 de la Ley Hipotecaria), ordenar la cancelaci\u00f3n de las inscripciones contradictorias (cfr. art\u00edculo 286 del Reglamento Hipotecario) y obtener la pertinente licencia de segregaci\u00f3n (cfr. Resoluci\u00f3n de 16 de marzo de 2006).<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n del registrador.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4 julio 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AGREGACI\u00d3N Ineficacia del expediente de dominio para su inscripci\u00f3n Ineficacia del expediente de dominio para su inscripci\u00f3n En el presente recurso se pretende la inscripci\u00f3n de un auto aprobatorio de un expediente de dominio, para la inscripci\u00f3n de un exceso de cabida. 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