{"id":16032,"date":"2016-02-16T08:34:08","date_gmt":"2016-02-16T07:34:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16032"},"modified":"2016-02-16T11:43:17","modified_gmt":"2016-02-16T10:43:17","slug":"de-elementos-de-una-propiedad-horizontal-situados-en-diferentes-edificios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/agrupacion\/de-elementos-de-una-propiedad-horizontal-situados-en-diferentes-edificios\/","title":{"rendered":"De elementos de una propiedad horizontal situados en diferentes edificios"},"content":{"rendered":"<h1><strong>AGRUPACI\u00d3N<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Deelementos\">De elementos de una propiedad horizontal situados en diferentes edificios<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>De elementos de una propiedad horizontal situados en diferentes edificios<\/strong><\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de s\u00f3tanos de distintos edificios que est\u00e1n unidos entre s\u00ed, formando un solo garaje, es indudable que se trata de un todo org\u00e1nico susceptible de inscripci\u00f3n conforme a los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley Hipotecaria y 44 de su Reglamento. La caracter\u00edstica de estas agrupaciones excepcionales es que las fincas agrupadas no se extinguen y su folio particular anterior no queda cerrado. La nueva finca creada, al ser independiente de los edificios ya existentes y divididos, no precisa ni n\u00famero correlativo ni cuota de participaci\u00f3n, sin perjuicio de que los locales agrupados mantengan su n\u00famero y cuota en el edificio del que forman parte. Tampoco se vulnera el art\u00edculo 16, regla 2\u00aa, de la Ley de Propiedad Horizontal, pues no ha aumentado el n\u00famero de propietarios con derecho a voto, sino que conforme al art\u00edculo 14 de dicha Ley, en el caso de pertenecer un local a varios propietarios proindiviso, ello no implica que cada uno pueda ejercer su derecho al voto individualmente, sino que entre ellos han de designar un representante para que les asista y vote.<\/p>\n<p>27 mayo 1983<\/p>\n<p><strong><a id=\"Deelementos\"><\/a>De elementos de una propiedad horizontal situados en diferentes edificios<\/strong>.- 1. Sobre la base de considerar norma dispositiva el art\u00edculo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal, han quedado consagradas las cl\u00e1usulas estatutarias que permiten la modificaci\u00f3n de entidades hipotecarias integrantes en una propiedad horizontal sin necesidad de autorizaci\u00f3n de la junta de propietarios, por lo que el presente recurso se limita a dilucidar el alcance de tal consentimiento previo en relaci\u00f3n con dos supuestos distintos, a saber, la agrupaci\u00f3n o agregaci\u00f3n en sentido vertical (este caso se recoge, m\u00e1s atr\u00e1s, en el apartado \u2013Agrupaci\u00f3n- \u201cDe elementos de una propiedad horizontal colindantes en sentido vertical\u201d) o con otra finca colindante no integrada en la misma propiedad horizontal.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En relaci\u00f3n con el segundo defecto, sobre la agrupaci\u00f3n o agregaci\u00f3n con un elemento colindante no integrado en la misma propiedad horizontal, de las Resoluciones de 27 de mayo de 1983, 11 de mayo 1987 y 27 de febrero de 2003, se desprende su viabilidad, quedando cada uno de los elementos agrupados sujeto a su propio r\u00e9gimen jur\u00eddico y conservando su cuota, cuando perteneciese a una propiedad horizontal, pues se permite la constituci\u00f3n de una nueva finca resultante, incluso, cuando alguno de los elementos privativos que se integran en ella estuviese sometido a otro r\u00e9gimen jur\u00eddico, dado que cabr\u00eda acudir al concepto de finca especial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con car\u00e1cter general, las cl\u00e1usulas que permiten la agrupaci\u00f3n anticipan el consentimiento requerido por el art\u00edculo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 17.1 del mismo cuerpo legal, permitiendo que el due\u00f1o pueda actuar no s\u00f3lo sobre los elementos arquitect\u00f3nicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, comprendidas en su unidad privativa y que le sirvan exclusivamente a \u00e9l, sino tambi\u00e9n sobre los elementos comunes que separan los distintos pisos o locales de su propiedad, siempre que no se altere o menoscabe la seguridad del edificio, su estructura general, configuraci\u00f3n exterior o se perjudiquen de cualquier modo los derechos de cualquier otro propietario.<\/p>\n<p>Por otra parte, el que las cl\u00e1usulas que autorizan previamente la agrupaci\u00f3n o agregaci\u00f3n suelan tener el contenido referido anteriormente, no impide que puedan ir m\u00e1s all\u00e1, facultando inclusive a que se altere la estructura general del edificio siempre que no se menoscabe su seguridad, pues si puede la junta autorizarlo no constando en estatutos, tambi\u00e9n podr\u00e1 haber quedado plasmada anticipadamente la voluntad de los propietarios en este sentido en el t\u00edtulo constitutivo y dicha autorizaci\u00f3n conllevar\u00e1 todos los elementos necesarios para su ejecuci\u00f3n, entendi\u00e9ndose incluido, en su caso, el que se afecten elementos comunes no esenciales para la edificaci\u00f3n, quedando conformada, tras la agrupaci\u00f3n, la finca resultante como una unidad, si no arquitect\u00f3nica, s\u00ed de destino. Y es que en todo lo que no es normativa imperativa, debe regir la voluntad de los interesados como resulta del \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 396 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>As\u00ed se deduce, tambi\u00e9n, impl\u00edcitamente de las Resoluciones 27 de mayo de 1983 y 27 de febrero de 2003, dado que en estos casos se hab\u00eda recogido expresamente dicha autorizaci\u00f3n, ratific\u00e1ndose, adem\u00e1s, en el caso resuelto por la \u00faltima de ellas, por los copropietarios en escritura independiente.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar ambos defectos de la nota de calificaci\u00f3n, ordenando la inscripci\u00f3n de la cl\u00e1usula estatutaria en los t\u00e9rminos recogidos en la escritura.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 19 junio 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AGRUPACI\u00d3N De elementos de una propiedad horizontal situados en diferentes edificios De elementos de una propiedad horizontal situados en diferentes edificios Trat\u00e1ndose de s\u00f3tanos de distintos edificios que est\u00e1n unidos entre s\u00ed, formando un solo garaje, es indudable que se trata de un todo org\u00e1nico susceptible de inscripci\u00f3n conforme a los art\u00edculos 8\u00ba de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[2974],"tags":[1526,2978],"class_list":{"0":"post-16032","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-agrupacion","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-propiedad-horizontal-diferentes-edificios","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16032","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16032"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16032\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16032"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16032"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16032"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}