{"id":16047,"date":"2016-02-15T08:40:48","date_gmt":"2016-02-15T07:40:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16047"},"modified":"2016-02-16T12:12:27","modified_gmt":"2016-02-16T11:12:27","slug":"de-fincas-perteneciendo-una-de-ellas-a-una-propiedad-horizontal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/agrupacion\/de-fincas-perteneciendo-una-de-ellas-a-una-propiedad-horizontal\/","title":{"rendered":"De fincas, perteneciendo una de ellas a una propiedad horizontal"},"content":{"rendered":"<h1><strong>AGRUPACI\u00d3N<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#defincas\">De fincas, perteneciendo una de ellas a una propiedad horizontal<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"defincas\"><\/a>De fincas, perteneciendo una de ellas a una propiedad horizontal<\/strong><\/p>\n<p>Hechos: se plantea este recurso como consecuencia de la agrupaci\u00f3n de dos fincas colindantes, pertenecientes al mismo due\u00f1o, de las que una forma parte de un conjunto de naves sujetas al r\u00e9gimen de propiedad horizontal. Rechaza la Direcci\u00f3n uno de los motivos alegados por el Registrador, que consideraba necesario modificar el r\u00e9gimen de la finca sujeta a propiedad horizontal, pues esto s\u00f3lo ser\u00eda necesario cuando la otra finca se quisiera integrar en dicho r\u00e9gimen, lo que en este caso no ocurr\u00eda. Se rechaza tambi\u00e9n el argumento de que la agrupaci\u00f3n supondr\u00eda la modificaci\u00f3n de un elemento com\u00fan, el que separaba las dos fincas, lo que har\u00eda necesaria la aprobaci\u00f3n de la Junta de propietarios, pero no s\u00f3lo no consta la existencia de ese elemento, sino que en los estatutos de la propiedad horizontal se facultaba a los propietarios para proceder a agrupaciones incluso con fincas colindantes ajenas al r\u00e9gimen de propiedad horizontal y, adem\u00e1s, hubo un consentimiento prestado a posteriori por los dem\u00e1s copropietarios a la agrupaci\u00f3n en escritura p\u00fablica, que se aport\u00f3 al tiempo de la calificaci\u00f3n. La principal dificultad deriva del hecho de que la agrupaci\u00f3n lo es de fincas que est\u00e1n sujetas a distinto r\u00e9gimen jur\u00eddico. Esas dificultades no han impedido que en algunos casos se admitieran (Resoluciones de 11 de mayo de 1978 y 27 de mayo de 1983) agrupaciones de edificios colindantes \u2013uno dividido horizontalmente- o elementos independientes de edificios colindantes; la Direcci\u00f3n se fija tambi\u00e9n en la especial situaci\u00f3n de las llamadas fincas org\u00e1nicas, en las que prevalece la unidad econ\u00f3mica o de explotaci\u00f3n sobre la unidad f\u00edsica; en estos casos, existe el riesgo de dejar al arbitrio del interesado la configuraci\u00f3n registral de una finca sin que se acredite la existencia de esa unidad funcional, lo que, sin embargo, se acredit\u00f3 en este caso mediante un acta notarial de presencia. Pero, en todo caso, el principio de especialidad, para evitar confusionismos en cuanto al r\u00e9gimen jur\u00eddico de la finca resultante, exige la coexistencia del folio abierto a la finca que ya estaba dividida horizontalmente con el nuevo folio abierto a la resultante de la agrupaci\u00f3n, pero bien entendido que aqu\u00e9l tan s\u00f3lo a los limitados efectos de que subsiste la finca, y as\u00ed habr\u00e1 de reflejarse expresamente en los asientos a practicar, con lo que no existir\u00e1 confusionismo en el futuro. Ahora bien, ese reflejo registral, dada la relativa independencia que necesariamente ha de conservar dentro del conjunto que pasa a formar una nueva finca registral la parte de la misma que sigue sujeta al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, requiere no s\u00f3lo que en la descripci\u00f3n de la finca que se forma por agrupaci\u00f3n conste claramente su especialidad como finca funcional u org\u00e1nica, sino tambi\u00e9n que junto con esa descripci\u00f3n peculiar de la misma se incluya la individualizada de los componentes o elementos que la integran con especial referencia a su peculiar r\u00e9gimen jur\u00eddico, y si as\u00ed ha de constar en el folio que se le abra, es algo que ha de resultar del t\u00edtulo en virtud del cual ha de practicarse (art\u00edculo 21 de la Ley Hipotecaria), exigencias que no se cumplen, pues la descripci\u00f3n de la que ha de ser una finca org\u00e1nica o funcional se hace cual si de una finca normal, una nave industrial, se tratara y la necesidad de mantener dentro de ella la individualidad de sus componentes no la satisface la mera referencia dentro de la descripci\u00f3n de la finca resultante a la existencia de una determinada superficie de ella como sujeta a un r\u00e9gimen de propiedad horizontal sin precisar su concreta ubicaci\u00f3n y linderos, lo que determina un obst\u00e1culo para la inscripci\u00f3n pretendida, si bien con el car\u00e1cter de defecto subsanable.<\/p>\n<p>27 febrero 2003<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AGRUPACI\u00d3N De fincas, perteneciendo una de ellas a una propiedad horizontal De fincas, perteneciendo una de ellas a una propiedad horizontal Hechos: se plantea este recurso como consecuencia de la agrupaci\u00f3n de dos fincas colindantes, pertenecientes al mismo due\u00f1o, de las que una forma parte de un conjunto de naves sujetas al r\u00e9gimen de propiedad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[2974],"tags":[2985,1526],"class_list":{"0":"post-16047","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-agrupacion","7":"tag-fincas-propiedad-horizontal","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16047","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16047"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16047\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16047"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16047"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16047"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}