{"id":16078,"date":"2016-02-16T11:00:24","date_gmt":"2016-02-16T10:00:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16078"},"modified":"2016-02-16T13:34:15","modified_gmt":"2016-02-16T12:34:15","slug":"expropiacion-y-tasacion-conjunta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/andalucia\/expropiacion-y-tasacion-conjunta\/","title":{"rendered":"Expropiaci\u00f3n y tasaci\u00f3n conjunta"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANDALUC\u00cdA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Expropiaci\u00f3ntasaci\u00f3nconjunta\">Expropiaci\u00f3n y tasaci\u00f3n conjunta<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Expropiaci\u00f3ntasaci\u00f3nconjunta\"><\/a>Expropiaci\u00f3n y tasaci\u00f3n conjunta<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Presentada en el Registro de la Propiedad acta de ocupaci\u00f3n aprobada en proyecto de tasaci\u00f3n conjunta para expropiaci\u00f3n forzosa de los terrenos afectados por una Unidad de Ejecuci\u00f3n de la que resulta, con relaci\u00f3n al pago del justiprecio, que se ha consignado en la Caja de Dep\u00f3sitos de la Delegaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n expropiante la cantidad fijada por el proyecto de tasaci\u00f3n conjunta por no existir conformidad con el expropiado, el registrador suspende la inscripci\u00f3n considerando que no tiene sentido utilizar el procedimiento de tasaci\u00f3n conjunta existiendo una \u00fanica finca objeto de expropiaci\u00f3n. A su juicio no son aplicables los art\u00edculos 23 y siguientes del Real Decreto 1093\/1997, de 4 de julio, sino las normas generales para expropiaci\u00f3n individualizada contenidas en la Ley de 16 de diciembre de 1954, siendo necesario en consecuencia, conforme al art\u00edculo 32.4 del Reglamento Hipotecario, la fijaci\u00f3n definitiva del precio a efectos de inscripci\u00f3n mediante su determinaci\u00f3n por el Jurado Provincial de Expropiaci\u00f3n u organismo competente con arreglo a las disposiciones especiales. La recurrente, por su parte, entiende que el registrador no puede enjuiciar si la Administraci\u00f3n se equivoc\u00f3 en el procedimiento a seguir, y, adem\u00e1s, que el procedimiento elegido y regulado en los art\u00edculos 162 y siguientes de la Ley 7\/2002 de Andaluc\u00eda considera la tasaci\u00f3n conjunta como una caracter\u00edstica que singulariza la expropiaci\u00f3n urban\u00edstica del resto de expropiaciones en general, pudiendo dicho procedimiento ser utilizado con independencia de que se expropie una o m\u00e1s fincas.<\/li>\n<li>Como cuesti\u00f3n previa, debe recordarse que esta Direcci\u00f3n General ha venido considerando que, no obstante la presunci\u00f3n de legalidad, ejecutividad y eficacia de que legalmente est\u00e1n investidos los actos administrativos (cfr. art\u00edculo 56 y 57 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan), el art\u00edculo 99 del Reglamento Hipotecario faculta al registrador para calificar, respecto de los documentos administrativos, entre otros extremos, la competencia del \u00f3rgano, la congruencia de la resoluci\u00f3n con el procedimiento seguido, los tr\u00e1mites e incidencias esenciales de este, as\u00ed como la relaci\u00f3n del mismo con el t\u00edtulo registral y a los obst\u00e1culos que surjan con el Registro, siendo el procedimiento de adjudicaci\u00f3n elegido un tr\u00e1mite esencial susceptible de calificaci\u00f3n por el registrador en cuanto a la observancia de los requisitos legales precisos para su elecci\u00f3n (cfr. por todas las Resoluciones de 31 de julio de 2001 y 31 de marzo de 2005). En este sentido el registrador deber\u00e1 rechazar aqu\u00e9llos procedimientos seguidos por la Administraci\u00f3n, cuando preceptivamente deba acudirse a otro (v\u00e9ase Resoluci\u00f3n de 13 de mayo de 2009 confirmando la nota de calificaci\u00f3n de la registradora, considerando no inscribible una escritura de venta de un bien municipal por el procedimiento de adjudicaci\u00f3n directa por ser el procedimiento id\u00f3neo de adjudicaci\u00f3n, seg\u00fan la normativa vigente en esa materia, el de subasta p\u00fablica) pero no cuando exista la posibilidad de optar por uno u otro, en cuyo caso se trata de una decisi\u00f3n administrativa en la que no se puede entrar desde la perspectiva de la calificaci\u00f3n registral.<\/li>\n<li>Sentada esta premisa, procede ahora estudiar los casos en que puede acogerse la Administraci\u00f3n actuante al procedimiento de expropiaci\u00f3n por tasaci\u00f3n conjunta, y, en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 26.3 del Real Decreto 1093\/1997 \u2013posterior por tanto a la doctrina de la Resoluci\u00f3n de 9 de Junio de 1992-, si puede obtenerse la inscripci\u00f3n con la sola fijaci\u00f3n del precio por la propia Administraci\u00f3n actuante en la aprobaci\u00f3n definitiva del proyecto en v\u00eda administrativa, como ocurre en el presente expediente, aun cuando la inscripci\u00f3n se practique sin perjuicio del derecho del titular expropiado para instar en procedimiento administrativo o jurisdiccional la revisi\u00f3n de la cuant\u00eda definitiva del precio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Y a este respecto, el art\u00edculo 161 de la Ley de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda establece que la Administraci\u00f3n actuante podr\u00e1 optar por aplicar el procedimiento de tasaci\u00f3n conjunta en todas las expropiaciones derivadas de la ley. El vocablo \u00abtodas\u00bb sin exclusi\u00f3n alguna, exige incluir en su \u00e1mbito de su aplicaci\u00f3n los supuestos de expropiaci\u00f3n de una sola finca o incluso de parte de una finca, lo cual conduce a valorar la tasaci\u00f3n conjunta como un procedimiento expropiatorio especial por raz\u00f3n de la materia, en este caso urban\u00edstica, con independencia de la extensi\u00f3n o n\u00famero de fincas o propietarios afectados, conclusi\u00f3n a la que llegan tambi\u00e9n los art\u00edculos 30.1 y 31.1 del Real Decreto Legislativo 2\/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, que admiten que el justiprecio de los bienes expropiados se fije indistintamente mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificaci\u00f3n del registrador en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>31 octubre 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANDALUC\u00cdA Expropiaci\u00f3n y tasaci\u00f3n conjunta Expropiaci\u00f3n y tasaci\u00f3n conjunta Presentada en el Registro de la Propiedad acta de ocupaci\u00f3n aprobada en proyecto de tasaci\u00f3n conjunta para expropiaci\u00f3n forzosa de los terrenos afectados por una Unidad de Ejecuci\u00f3n de la que resulta, con relaci\u00f3n al pago del justiprecio, que se ha consignado en la Caja de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[2998],"tags":[3002,1526],"class_list":{"0":"post-16078","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-andalucia","7":"tag-expropiacion-y-tasacion-conjunta","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16078","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16078"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16078\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16078"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16078"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16078"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}