{"id":16080,"date":"2016-02-16T10:00:23","date_gmt":"2016-02-16T09:00:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16080"},"modified":"2016-02-16T13:38:33","modified_gmt":"2016-02-16T12:38:33","slug":"inmatriculacion-de-finca-colindante-con-un-monte-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/andalucia\/inmatriculacion-de-finca-colindante-con-un-monte-publico\/","title":{"rendered":"Inmatriculaci\u00f3n de finca colindante con un monte p\u00fablico"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANDALUC\u00cdA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Inmatriculaci\u00f3nfincacolindante\">Inmatriculaci\u00f3n de finca colindante con un monte p\u00fablico<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Inmatriculaci\u00f3nfincacolindante\"><\/a>Inmatriculaci\u00f3n de finca colindante con un monte p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Son cuestiones relevantes para la soluci\u00f3n de este recurso las siguientes:<\/li>\n<li>a) Se pretende la inmatriculaci\u00f3n de una finca colindante con monte demanial de titularidad municipal. En el t\u00edtulo presentado, antes de su rectificaci\u00f3n, se dec\u00eda que la finca lindaba por el fondo con \u00abcerro de su construcci\u00f3n y monte comunal\u00bb; tras la rectificaci\u00f3n y para adecuar la descripci\u00f3n de la finca a Catastro, se indica que linda \u00aben todos los vientos con terrenos del Ayuntamiento de Benamaurel\u00bb.<\/li>\n<li>b) A la escritura de rectificaci\u00f3n se incorpora una certificaci\u00f3n expedida por el secretario del Ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde, de un informe emitido por el arquitecto t\u00e9cnico municipal, tras la oportuna inspecci\u00f3n, que se expide \u00aba efectos catastrales de la titularidad de una cueva en el Anejo de Las Lavanderas\u00bb y del que resulta la descripci\u00f3n somera de la cueva sin especificaci\u00f3n de superficie y linderos y que la misma est\u00e1 ubicada \u00abdentro del per\u00edmetro de la parcela 654 del pol\u00edgono 10, seg\u00fan la Direcci\u00f3n General del Catastro, cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Benamaurel, siendo el titular de la cueva do\u00f1a M. C. K. T., por escritura de compraventa otorgada en Baza el d\u00eda 21 de julio de 2005, ante la notaria do\u00f1a Isabel Mart\u00ed del Moral, n\u00famero 1084 de su protocolo\u00bb.<\/li>\n<li>c) La registradora solicita informe de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente de la Junta de Andaluc\u00eda, habi\u00e9ndose emitido el mismo y siendo desfavorable a la inmatriculaci\u00f3n solicitada. En dicho informe se hace constar que \u00ab&#8230;dicha parcela afecta al Monte P\u00fablico \u00abAtochares\u2026\u00bb propiedad de ese Ayuntamiento y actualmente sin deslindar. Seg\u00fan el art\u00edculo 12.1.a de dicha Ley, el citado monte tiene la consideraci\u00f3n de dominio p\u00fablico forestal. Para acceder a la petici\u00f3n deber\u00e1n solicitar el deslinde parcial de dicho monte en el \u00e1rea afectada por la parcela, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 60 al 64 del Decreto 208\/1997, de 9 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andaluc\u00eda\u00bb.<\/li>\n<li>El art\u00edculo 22 de la Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de Montes establece con claridad que toda inmatriculaci\u00f3n o inscripci\u00f3n de exceso de cabida en el Registro de la Propiedad de un monte o de una finca colindante con monte demanial o ubicado en un t\u00e9rmino municipal en el que existan montes demaniales requerir\u00e1 el previo informe favorable de los titulares de dichos montes y, para los montes catalogados, el del \u00f3rgano forestal de la Comunidad Aut\u00f3noma. Este informe ser\u00e1 solicitado de oficio por el registrador de la Propiedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso debatido el informe, cuyo sentido ha sido negativo, lo ha expedido la Comunidad Aut\u00f3noma y no el Ayuntamiento titular demanial, incorpor\u00e1ndose a la escritura de rectificaci\u00f3n un informe del Ayuntamiento, anterior a los t\u00edtulos que pretenden su inmatriculaci\u00f3n, que el recurrente considera que es favorable a la inscripci\u00f3n y que cumple con lo preceptuado en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El citado art\u00edculo 22 de la Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de Montes trata de impedir el acceso al Registro de la Propiedad y evitar que se le atribuyan los efectos derivados de la inscripci\u00f3n a inmatriculaciones o excesos de cabida que puedan invadir el demanio p\u00fablico, configurando el informe del titular del monte o de la Comunidad Aut\u00f3noma, cuando el monte es catalogado, como un tr\u00e1mite esencial del procedimiento, siendo vinculante el resultado de dicho tr\u00e1mite procedimental. Resulta trascendente, en consecuencia, definir qu\u00e9 clase de montes pueden incluirse en el Cat\u00e1logo de Montes. En este punto resulta clave el art\u00edculo 13 de la Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en que se se\u00f1ala que podr\u00e1n incluirse en el Cat\u00e1logo de Montes de Utilidad P\u00fablica los montes p\u00fablicos comprendidos en alguno de los siguientes supuestos: \u00aba) que cumplan alguna de las caracter\u00edsticas enumeradas en los art\u00edculos 24 y 24 bis; b) los que, sin reunir plenamente en su estado actual las caracter\u00edsticas de los montes protectores o con otras figuras de especial protecci\u00f3n, sean destinados a la restauraci\u00f3n, repoblaci\u00f3n o mejora forestal con los fines de protecci\u00f3n de aqu\u00e9llos; c) aquellos otros que establezca la Comunidad Aut\u00f3noma en su legislaci\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el \u00e1mbito de Andaluc\u00eda deben destacarse los art\u00edculos 24 y 25 de la Ley 2\/1992, de 15 de junio, de Patrimonio Forestal de Andaluc\u00eda. El art\u00edculo 24 se\u00f1ala: \u00aben el Cat\u00e1logo de Montes de Andaluc\u00eda, como registro p\u00fablico de car\u00e1cter administrativo, se incluir\u00e1n todos los montes pertenecientes a cualquiera de las Administraciones y Entidades P\u00fablicas. Reglamentariamente se establecer\u00e1n las normas precisas para la coordinaci\u00f3n de dicho Cat\u00e1logo con el Inventario de Bienes Naturales del Estado y con los Inventarios de Bienes de las Entidades Locales a trav\u00e9s de los oportunos medios de colaboraci\u00f3n\u00bb. Por su parte, el art\u00edculo 25 indica que \u00absin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 23, los montes del Cat\u00e1logo de Andaluc\u00eda gozar\u00e1n del r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido por la legislaci\u00f3n forestal del Estado para los montes del Cat\u00e1logo de Utilidad P\u00fablica\u00bb de ello puede colegirse que en la Comunidad Aut\u00f3noma andaluza todo monte perteneciente a cualquier Administraci\u00f3n y Entidad P\u00fablica debe incluirse en el Cat\u00e1logo de Montes y que, en consecuencia, es pertinente la remisi\u00f3n de la solicitud de informe previsto por el art\u00edculo 22 de la Ley de Montes por parte del registrador al \u00f3rgano forestal correspondiente de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Por ello, debe confirmarse la calificaci\u00f3n recurrida si se tienen en cuenta los siguientes aspectos: a) la finalidad de protecci\u00f3n del patrimonio forestal p\u00fablico frente a posibles inmisiones en procesos de inmatriculaci\u00f3n de fincas o inscripci\u00f3n de excesos de cabida de fincas colindantes con montes p\u00fablicos; b) la funci\u00f3n de control y colaboraci\u00f3n atribuida al registrador en estos procesos; c) que en la Comunidad Aut\u00f3noma andaluza todos los montes de titularidad p\u00fablica deben ser incluidos en el Cat\u00e1logo de Montes de Andaluc\u00eda; d) que la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda tiene competencia exclusiva en materia de montes, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.23.\u00aa de la Constituci\u00f3n (cfr. art\u00edculo 57 n.\u00ba 1. a de la Ley Org\u00e1nica 2\/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, y Resoluci\u00f3n de 20 de abril de 2007); y e) que la competencia para la expedici\u00f3n de informes en montes catalogados corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No puede desvirtuar esta conclusi\u00f3n el informe emitido por el Ayuntamiento que -al margen de lo ya argumentado sobre competencia del \u00f3rgano que ha de expedir el informe previsto por el art\u00edculo 22 de la Ley de Montes, de donde se deriva que en este caso el \u00f3rgano competente es el que lo sea de la Comunidad Aut\u00f3noma-, se expide \u00aba efectos catastrales\u00bb, sobre la base de una inspecci\u00f3n de la finca y sin tener en cuenta el inventario de bienes municipales, siendo adem\u00e1s anterior a los t\u00edtulos respecto a los que se solicita la inmatriculaci\u00f3n y no tiene en cuenta las modificaciones descriptivas que figuran en la escritura de rectificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la calificaci\u00f3n recurrida en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores fundamentos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>13 julio 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANDALUC\u00cdA Inmatriculaci\u00f3n de finca colindante con un monte p\u00fablico Inmatriculaci\u00f3n de finca colindante con un monte p\u00fablico Son cuestiones relevantes para la soluci\u00f3n de este recurso las siguientes: a) Se pretende la inmatriculaci\u00f3n de una finca colindante con monte demanial de titularidad municipal. En el t\u00edtulo presentado, antes de su rectificaci\u00f3n, se dec\u00eda que la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[2998],"tags":[1526,3003],"class_list":{"0":"post-16080","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-andalucia","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-inmatriculacion-finca-colindante-monte-publico","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16080","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16080"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16080\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16080"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16080"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16080"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}