{"id":16126,"date":"2016-02-16T09:30:34","date_gmt":"2016-02-16T08:30:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16126"},"modified":"2016-02-17T10:51:31","modified_gmt":"2016-02-17T09:51:31","slug":"tracto-sucesivo-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/anotacion-preventiva\/tracto-sucesivo-3\/","title":{"rendered":"Tracto sucesivo"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Tractosucesivo\">Tracto sucesivo<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Tracto sucesivo<\/strong><\/p>\n<p>Ordenada una anotaci\u00f3n en juicio penal, la Direcci\u00f3n, sin entrar en el problema planteado por el Registrador de si se trata de una anotaci\u00f3n de querella o de prohibici\u00f3n de disponer, confirma el otro defecto se\u00f1alado en la nota de calificaci\u00f3n, consistente en las exigencias del principio de tracto sucesivo, conforme al cual debe denegarse la anotaci\u00f3n, toda vez que el procedimiento del que dimana el mandamiento no aparece entablado contra el titular registral, lo cual no supone una extralimitaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n por tratarse de un documento judicial, sino colaboraci\u00f3n con el principio constitucional de protecci\u00f3n jurisdiccional de los derechos e intereses leg\u00edtimos, que impide extender las consecuencias de un proceso a quienes no han sido parte ni han intervenido en \u00e9l en manera alguna.<\/p>\n<p>12 febrero 1998<\/p>\n<p><strong>Tracto sucesivo<\/strong>.- El principio de tracto sucesivo es motivo para denegar la anotaci\u00f3n de uso y disfrute de vivienda familiar, atribuida a la esposa en un juicio de separaci\u00f3n, si del Registro resulta que la dicha vivienda figura inscrita a favor de personas distintas que no fueron parte en el procedimiento ni aparecen como demandados. Tambi\u00e9n se basa la resoluci\u00f3n en el principio constitucional de protecci\u00f3n jurisdiccional de los derechos e intereses leg\u00edtimos (art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola), que impide extender las consecuencias de una proceso a quienes no han sido parte en \u00e9l ni han intervenido de manera alguna, lo que a su vez supone, de acuerdo con el art\u00edculo 100 del Reglamento Hipotecario, que la calificaci\u00f3n basada en este motivo no supone invadir la competencia judicial, sino poner de relieve los obst\u00e1culos que surgen del Registro.<\/p>\n<p>25 junio 1998<\/p>\n<p>\u00a0<strong>Tracto sucesivo<\/strong>.- No puede practicarse la anotaci\u00f3n preventiva ordenada por un Juzgado si el titular registral no ha sido parte en el procedimiento, como exige el principio constitucional de tutela judicial efectiva (art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n) y su corolario registral constituido por el principio de tracto sucesivo (art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria), pues si bien es cierto que los Registradores tienen la obligaci\u00f3n de respetar y colaborar en la ejecuci\u00f3n de las resoluciones judiciales firmes, no lo es menos que tiene la misma obligaci\u00f3n de aplicar el principio constitucional referido.<\/p>\n<p>24 junio 2003<\/p>\n<p><strong>Tracto sucesivo.- <\/strong>1. El objeto del presente recurso se centra en la negativa de la Registradora de la Propiedad a practicar rectificaci\u00f3n de una anotaci\u00f3n de embargo y su conversi\u00f3n en una anotaci\u00f3n de demanda, \u2013que era la anotaci\u00f3n originariamente solicitada, pero que debido a un error en el mandamiento presentado no se hab\u00eda extendido como tal\u2013, siendo el motivo de la denegaci\u00f3n el que la finca pertenece a un titular registral distinto de la persona demandada en el procedimiento judicial.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Es preciso en primer t\u00e9rmino analizar la primera operaci\u00f3n llevada a cabo en el Registro, es decir, la pr\u00e1ctica de una anotaci\u00f3n preventiva de embargo, tal y como ordenaba el mandamiento, cuando de la resoluci\u00f3n judicial insertada literalmente en el mismo resultaba que lo que se hab\u00eda acordado en el proceso era una anotaci\u00f3n preventiva de demanda. Se trata de un error de concepto en la inscripci\u00f3n, motivado por un mandamiento judicial igualmente err\u00f3neo, ya que no cabe ordenar judicialmente (ni practicar anotaci\u00f3n del mismo) un mandamiento de embargo que transcribe literalmente una providencia acordando la pr\u00e1ctica de una anotaci\u00f3n preventiva de demanda en ejercicio de una acci\u00f3n con trascendencia registral.<\/li>\n<li>Cuando posteriormente se presenta de nuevo el mandamiento advirtiendo el error, la finca hab\u00eda sido adjudicada a tercer adquirente, en virtud de documento presentado con anterioridad a aqu\u00e9l, por lo que la Registradora deniega la pr\u00e1ctica de la anotaci\u00f3n de demanda, por tratarse de persona distinta. Esta calificaci\u00f3n resulta adecuada a la luz del art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria, regulador del principio de tracto sucesivo, que impide la pr\u00e1ctica de la conversi\u00f3n solicitada, en la medida en que la finca ha pasado a pertenecer a un tercero cuyos derechos pueden verse perjudicados.<\/li>\n<li>Lo procedente en definitiva es iniciar la rectificaci\u00f3n del asiento de anotaci\u00f3n de embargo indebidamente practicado, conforme a las reglas reguladoras de la rectificaci\u00f3n de los errores de concepto. En consecuencia, ser\u00e1 preciso que conste el consentimiento de todos los titulares de derechos inscritos o anotados que pudieran verse perjudicados (y por tanto el del actual titular registral) o en su defecto deber\u00e1 acudirse a un procedimiento judicial entablado contra aquellos (art\u00edculos 40 y 214 de la Ley Hipotecaria y 322 y siguientes de su Reglamento). Entretanto debe rechazarse la rectificaci\u00f3n solicitada unilateralmente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3 octubre 2005<\/p>\n<p><strong><a id=\"Tractosucesivo\"><\/a>Tracto sucesivo.- <\/strong>De los cuatro defectos que contiene la nota de la Sra. Registradora, por cuanto el quinto ha desaparecido al rectificarse en este sentido, es preciso analizar los tres \u00faltimos pues de su apreciaci\u00f3n se deriva necesariamente la desestimaci\u00f3n del recurso interpuesto. Y dicha desestimaci\u00f3n es inevitable por cuanto, como resulta de los hechos, las fincas aparecen inscritas a nombre de personas contra las que no se ha dirigido el procedimiento.<\/p>\n<p>Las exigencias del principio de tracto sucesivo han de confirmar la denegaci\u00f3n de la nota recurrida toda vez que el procedimiento de que dimana al mandamiento calificado no aparece entablado contra el titular registral (art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria); sin que pueda alegarse en contra la limitaci\u00f3n del \u00e1mbito calificador respecto de los mandamientos judiciales, pues si bien es cierto que los Registradores de la Propiedad, como funcionarios p\u00fablicos tienen la obligaci\u00f3n de respetar y colaborar en la ejecuci\u00f3n de las resoluciones judiciales firmes (art\u00edculo 17.2 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial), no lo es menos que el principio constitucional de protecci\u00f3n jurisdiccional de los derechos e intereses leg\u00edtimos (cfr. art\u00edculo (24 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola) impide extender las consecuencias de un proceso a quienes no han tenido parte en \u00e9l, ni han intervenido de manera alguna, exigencia \u00e9sta que en el \u00e1mbito registral determina la imposibilidad de practicar asientos que comprometen una titularidad inscrita (que est\u00e1 bajo la salvaguardia de los Tribunales, conforme al art\u00edculo 1 de la Ley Hipotecaria) si no consta el consentimiento de su titular o que \u00e9ste haya sido parte en el procedimiento de que se trata; de ah\u00ed que en el \u00e1mbito de la calificaci\u00f3n de los documentos judiciales el art\u00edculo 100 del Reglamento Hipotecario, en coherencia plena con los preceptos constitucionales y legales, incluya los obst\u00e1culos que surjan del Registro.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>No obsta a lo anterior el hecho de que una de las fincas y una cuota de otra sobre las que se ordena anotaci\u00f3n consten inscritas a nombre de la persona que ha interpuesto la denuncia de la que se han derivado las diligencias previas. Como ha tenido ocasi\u00f3n de afirmar este Centro Directivo en numerosas ocasiones s\u00f3lo cuando la acci\u00f3n ejercitada implica una modificaci\u00f3n jur\u00eddico real es posible la pr\u00e1ctica del asiento de anotaci\u00f3n preventiva. Como pone de relieve la Sra. Registradora en su muy fundada nota de defectos no procede la pr\u00e1ctica de la anotaci\u00f3n porque del \u00e9xito de la eventual acci\u00f3n ejercitada no se derivar\u00eda alteraci\u00f3n alguna del contenido del Registro (sin que tampoco estemos ante un supuesto como el de la resoluci\u00f3n de 25 de marzo de 2004).<\/li>\n<\/ol>\n<p>6 octubre 2005<\/p>\n<p><strong>Tracto sucesivo<\/strong>.- 1. Habi\u00e9ndose presentado en el Registro de la Propiedad mandamiento ordenando la anotaci\u00f3n de uso y disfrute de vivienda familiar, la Registradora deniega la pretendida anotaci\u00f3n por aparecer la vivienda en cuesti\u00f3n inscrita a favor de persona distinta que no fue parte en el procedimiento.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Ciertamente, las exigencias del tracto sucesivo determinan la confirmaci\u00f3n de la nota recurrida, toda vez que el procedimiento del que dimana el mandamiento calificado no aparece entablado contra los titulares registrales; si bien es cierto que los Registradores de la Propiedad, como funcionarios p\u00fablicos, tienen la obligaci\u00f3n de respetar y colaborar en la ejecuci\u00f3n de las resoluciones judiciales firmes (art\u00edculo 17.2 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial), no lo es menos que el principio constitucional de protecci\u00f3n jurisdiccional de los derechos e intereses leg\u00edtimos (cfr., art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola), impide extender las consecuencias de un proceso a quienes no han sido parte en \u00e9l ni han intervenido de manera alguna, consideraci\u00f3n \u00e9sta que en el \u00e1mbito registral determina la imposibilidad de practicar asientos que comprometan la titularidad inscrita, si no consta que el respectivo titular haya otorgado el t\u00edtulo en cuya virtud se solicita tal asiento o haya sido parte en el procedimiento del que dimana; de ah\u00ed que en el \u00e1mbito de la calificaci\u00f3n de los documentos judiciales, el art\u00edculo 100 del Reglamento Hipotecario, en coherencia plena con estos preceptos constitucionales y legales, incluya los obst\u00e1culos que surjan de registro.<\/li>\n<li>Por lo dem\u00e1s, debe tenerse en cuenta que no pueden ser considerados en el recurso los documentos que el Registrador no ha tenido a la vista a la hora de extender la nota de calificaci\u00f3n impugnada (art\u00edculo 117 del Reglamento Hipotecario).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General, ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de la Registradora.<\/p>\n<p>18 enero 2008<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA Tracto sucesivo Tracto sucesivo Ordenada una anotaci\u00f3n en juicio penal, la Direcci\u00f3n, sin entrar en el problema planteado por el Registrador de si se trata de una anotaci\u00f3n de querella o de prohibici\u00f3n de disponer, confirma el otro defecto se\u00f1alado en la nota de calificaci\u00f3n, consistente en las exigencias del principio de tracto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3006],"tags":[1526,2510],"class_list":{"0":"post-16126","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-anotacion-preventiva","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-tracto-sucesivo","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16126","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16126"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16126\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16126"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16126"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16126"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}