{"id":16168,"date":"2016-02-17T09:20:28","date_gmt":"2016-02-17T08:20:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16168"},"modified":"2016-02-17T12:14:42","modified_gmt":"2016-02-17T11:14:42","slug":"efectos-de-su-caducidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/anotacion-preventiva-de-demanda\/efectos-de-su-caducidad\/","title":{"rendered":"Efectos de su caducidad"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE DEMANDAS<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Efectoscaducidad\">Efectos de su caducidad<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Efectos de su caducidad<\/strong><\/p>\n<p>Habiendo caducado una anotaci\u00f3n de demanda por no haber sido prorrogada y durante cuya vigencia se inscribi\u00f3 una compraventa, no es posible anotar de nuevo la demanda al estar ya la finca inscrita a favor de persona distinta del demandado. Y aunque resulte incierta la buena fe del actual titular registral, la calificaci\u00f3n registral tiene que partir de la plena eficacia de los asientos del Registro, los cuales est\u00e1n bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no sean rectificados por los medios o procedimientos legalmente se\u00f1alados.<\/p>\n<p>31 diciembre 1986<\/p>\n<p><strong>Efectos de su caducidad<\/strong>.- Caducada una anotaci\u00f3n de demanda y estando el pleito que la motiv\u00f3 en v\u00eda de casaci\u00f3n ante el Tribunal Supremo, se presenta el mismo mandamiento que dio lugar a la anotaci\u00f3n para que se anote de nuevo y la Direcci\u00f3n, confirmando el criterio del Registrador, afirma que la orden judicial que conten\u00eda la anotaci\u00f3n agot\u00f3 su eficacia cuando se practic\u00f3 la anotaci\u00f3n ordenada en su d\u00eda, sin que sea posible su regeneraci\u00f3n, pues para \u00e9sta ser\u00eda preciso un nuevo mandamiento, cuya expedici\u00f3n compete al \u00f3rgano jurisdiccional que, actualmente, conoce del asunto.<\/p>\n<p>17 julio 2002<\/p>\n<p><strong>Efectos de su caducidad<\/strong>.- Denegada la cancelaci\u00f3n ordenada por sentencia firme de determinadas inscripciones por estar inscritas las fincas a nombre de terceras personas, d\u00e1ndose la circunstancia de que en algunas de ellas se practic\u00f3 una anotaci\u00f3n preventiva que ya estaba caducada y en otras no se lleg\u00f3 a practicar anotaci\u00f3n, la situaci\u00f3n en unas y otras es la misma, sin que pueda admitirse el argumento de la posible indefensi\u00f3n de los recurrentes, toda vez que no utilizaron los mecanismos legales previstos (como hubiera sido la pr\u00e1ctica de la anotaci\u00f3n de demanda respecto de todas las fincas reclamadas y la pr\u00f3rroga de la misma para evitar su caducidad).<\/p>\n<p>20 marzo 2003<\/p>\n<p><strong><a id=\"Efectoscaducidad\"><\/a>Efectos de su caducidad<\/strong>.- Es correcto denegar la cancelaci\u00f3n de determinadas inscripciones a nombre de personas que no han sido parte en el procedimiento cuando la anotaci\u00f3n de demanda que le dio origen ha caducado. Para que pudiera afectar a dichos titulares ser\u00eda preciso la vigencia de dicha anotaci\u00f3n al momento de practicarse las operaciones registrales consecuencia de aquel procedimiento, porque si la anotaci\u00f3n ha caducado el procedimiento no podr\u00e1 afectar a posteriores adquirentes de derechos, para evitar su indefensi\u00f3n. Por otra parte, la cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n de demanda no se produjo indebidamente, pues la cancelaci\u00f3n de un asiento incurso en caducidad no es m\u00e1s que la constataci\u00f3n formal de un hecho material irreversible, ya que la caducidad produce todos sus efectos aunque el asiento caducado no haya sido cancelado.<\/p>\n<p>24 octubre 2003<\/p>\n<p><strong>Efectos de su caducidad.- <\/strong>1. Se presenta en el Registro mandamiento en el que, como consecuencia de un juicio declarativo en el que se declar\u00f3 la nulidad de un procedimiento judicial sumario, se ordena la cancelaci\u00f3n de todos los asientos que traigan causa de tal procedimiento. En el Registro el expresado juicio declarativo se reflej\u00f3 por medio de la oportuna anotaci\u00f3n preventiva de demanda, la cual incurri\u00f3 en caducidad al no prorrogarse.<\/p>\n<p>Hall\u00e1ndose la finca inscrita a favor de un subadquirente, el Registrador deniega la cancelaci\u00f3n por ser contraria al principio de tracto sucesivo y a la protecci\u00f3n jurisdiccional de los intereses leg\u00edtimos que impide pueda perjudicar una decisi\u00f3n judicial a quien no ha sido parte en ella. El interesado recurre.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El recurso no puede prosperar. Como ha dicho reiteradamente este Centro Directivo (cfr. Resoluciones citadas en el \u00abvistos\u00bb), en materia de cancelaci\u00f3n de asientos posteriores a una anotaci\u00f3n preventiva, la caducidad de tales anotaciones opera \u00abipso iure\u00bb una vez agotado su plazo, hayan sido canceladas o no, si no han sido prorrogadas previamente, careciendo desde entonces de todo efecto jur\u00eddico, de modo que los asientos posteriores mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la limitaci\u00f3n que para ellos implicaba aqu\u00e9l asiento, y no podr\u00e1n ser cancelados en virtud del mandamiento prevenido en el art\u00edculo 175 del Reglamento Hipotecario dictado en el procedimiento en el que se orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de aqu\u00e9lla anotaci\u00f3n, si al tiempo de presentarse aqu\u00e9l en el Registro se hab\u00eda operado ya la caducidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>10 octubre 2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE DEMANDAS Efectos de su caducidad Efectos de su caducidad Habiendo caducado una anotaci\u00f3n de demanda por no haber sido prorrogada y durante cuya vigencia se inscribi\u00f3 una compraventa, no es posible anotar de nuevo la demanda al estar ya la finca inscrita a favor de persona distinta del demandado. 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