{"id":16170,"date":"2016-02-17T09:15:05","date_gmt":"2016-02-17T08:15:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16170"},"modified":"2016-02-17T12:18:23","modified_gmt":"2016-02-17T11:18:23","slug":"efectos-de-su-cancelacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/anotacion-preventiva-de-demanda\/efectos-de-su-cancelacion\/","title":{"rendered":"Efectos de su cancelaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE DEMANDA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Efectoscancelaci\u00f3n\">Efectos de su cancelaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Efectos de su cancelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Cancelada una anotaci\u00f3n de demanda sobre finca respecto a la cual y durante cuya vigencia se inscribi\u00f3 una transmisi\u00f3n, no es posible posteriormente practicar de nuevo la anotaci\u00f3n, pues en el Registro aparece un obst\u00e1culo al estar inscrita la finca a nombre de persona distinta del demandado y encontrarse la inscripci\u00f3n bajo la salvaguardia de los Tribunales.<\/p>\n<p>23 junio 1960<\/p>\n<p><strong>Efectos de su cancelaci\u00f3n<\/strong>.- Cancelada una anotaci\u00f3n de demanda e inscrita posteriormente una transmisi\u00f3n del dominio, se pretende, en virtud de mandamiento, dejar sin efecto la cancelaci\u00f3n anterior y la Direcci\u00f3n confirma la calificaci\u00f3n denegatoria: 1) porque la cancelaci\u00f3n de un asiento implica su extinci\u00f3n, lo que produce la extinci\u00f3n del derecho al que se refer\u00eda; 2) los asientos del Registro est\u00e1n bajo la salvaguardia de los Tribunales mientras no se declare su inexactitud, lo que requiere el consentimiento del titular registral o resoluci\u00f3n judicial dictada en juicio declarativo.<\/p>\n<p>1 julio 1999<\/p>\n<p><strong>Efectos de su cancelaci\u00f3n<\/strong>.- Cancelada una anotaci\u00f3n preventiva de demanda no puede despacharse una mandamiento en el que se ordena \u00abrevivir\u00bb o \u00abrestituir\u00bb dicha anotaci\u00f3n, pues la cancelaci\u00f3n practicada se encuentra bajo la salvaguardia de los Tribunales, \u00fanicos competentes para declarar la nulidad de dicho asiento, y el recurso gubernativo no es el cauce adecuado para obtenerla.<\/p>\n<p>6 marzo 2000<\/p>\n<p><strong>Efectos de su cancelaci\u00f3n<\/strong>.- Cancelada una anotaci\u00f3n preventiva de demanda, pese a que estaba prorrogada, no es posible la inscripci\u00f3n de la sentencia que aqu\u00e9lla garantizaba y que declar\u00f3 la nulidad del negocio adquisitivo del transmitente del actual titular registral, si en el momento de presentarse el testimonio de la sentencia exist\u00edan adquirentes posteriores del dominio que no hab\u00edan sido parte en el procedimiento, pues sus asientos registrales se encuentran bajo la salvaguardia de los Tribunales (art\u00edculo 1 de la Ley Hipotecaria). Al haberse cancelado la anotaci\u00f3n (art\u00edculos 77 y 79 de la Ley Hipotecaria), deja de producir sus efectos y los titulares posteriores quedan libres de las restricciones que aqu\u00e9lla implicaba, por lo que no les puede afectar un procedimiento en el que no han sido parte (art\u00edculo 40 de la Ley Hipotecaria).<\/p>\n<p>14 enero 2003<\/p>\n<p><strong><a id=\"Efectoscancelaci\u00f3n\"><\/a>Efectos de su cancelaci\u00f3n.- <\/strong>1. Se debate en el presente recurso si se debe practicar o no una anotaci\u00f3n preventiva de embargo acordado en juicio ejecutivo dirigido contra una persona que fue titular de la finca cuando se dan las siguientes circunstancias: a) el deudor inscribi\u00f3 a su favor la finca estando previamente anotado un embargo dirigido contra el anterior titular; b) la finca fue adjudicada a una entidad que es su actual titular registral; c) consta anotada y posteriormente cancelada por caducidad una anotaci\u00f3n preventiva de demanda de tercer\u00eda de dominio interpuesta por el deudor ahora embargado y que fue titular de la finca; d) se presenta junto con el mandamiento fotocopia donde consta que el actual titular registral se allana a la pretensi\u00f3n del deudor en la tercer\u00eda de dominio. El Registrador deniega la anotaci\u00f3n solicitada por hallarse la finca inscrita a nombre de persona distinta de la demandada. El acreedor recurre alegando la doctrina de las Resoluciones de 17 de octubre y 19 de noviembre de 2002.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Dado que, hall\u00e1ndose pendiente de resoluci\u00f3n, el recurrente ha aportado al expediente un documento que pudiera ser relevante para la calificaci\u00f3n como es el testimonio de la sentencia estimatoria de la tercer\u00eda de dominio ejercitada por el anterior titular registral demandado, ha de resolverse acerca de la posibilidad de tener en cuenta este documento en la resoluci\u00f3n del presente recurso. Y no es posible hacerlo. En efecto, el recurso debe limitarse a confirmar o revocar la nota del Registrador teniendo en cuenta exclusivamente los documentos que el mismo tuvo a la vista en el momento de calificar y no otros no presentados en tiempo y forma (cfr. art\u00edculo 326 de la Ley Hipotecaria).<\/li>\n<li>En base a tales documentos, y s\u00f3lo en base a ellos, el defecto ha de ser confirmado. En las Resoluciones alegadas por el recurrente se acord\u00f3 que era anotable el embargo cuando la anterior titularidad pod\u00eda volver a estar vigente en virtud de una demanda anotada en el Registro. Sin embargo en los supuestos entonces examinados, a diferencia de lo que ocurre en este, las anotaciones de demanda estaban vigentes. Se orden\u00f3 entonces que se practicaran las anotaciones de embargo, pero supeditadas a lo que ocurriera con las demandas anotadas. Ello implicaba que, si las anotaciones de demanda llegaban a caducar sin haber accedido al Registro la sentencia estimatoria, las de embargo que se apoyaban en ellas tambi\u00e9n lo har\u00edan. En el caso del presente recurso, la anotaci\u00f3n de demanda donde pretende apoyarse la de embargo ya est\u00e1 caducada y cancelada y, por tanto, no puede anotarse en base a ella ning\u00fan embargo que recaiga sobre la titularidad que pudiera devenir vigente a consecuencia de la estimaci\u00f3n de una demanda cuya anotaci\u00f3n ha sido cancelada.<\/li>\n<li>Tampoco resuelve el problema haber aportado junto con el mandamiento una fotocopia donde aparece el allanamiento del actual titular registral a la demanda de tercer\u00eda de dominio, anotada en su d\u00eda, desde el momento en que, con independencia del valor registral que pudiera tener tal allanamiento sin que conste haber reca\u00eddo sentencia de conformidad con \u00e9l, lo aportado no tiene consideraci\u00f3n de documento p\u00fablico y no puede fundar ning\u00fan asiento registral (cfr. art\u00edculo 3 de la Ley Hipotecaria).<\/li>\n<li>De otro modo ha de resolverse la cuesti\u00f3n relativa a la naturaleza insubsanable del defecto que le atribuye la nota cuando deniega la inscripci\u00f3n en vez de suspenderla. Tanto la anotaci\u00f3n de demanda caducada como la fotocopia del allanamiento aportada constatan la posibilidad, sin que sea relevante la probabilidad, de que la titularidad que un d\u00eda ostent\u00f3 el deudor en el Registro devenga nuevamente vigente, momento en el que el defecto se ver\u00eda subsanado. Siendo pues posible la subsanaci\u00f3n, el defecto debe ser tenido por subsanable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar parcialmente el recurso confirmando la nota en lo que al defecto se refiere y revoc\u00e1ndola en lo que respecta a la naturaleza insubsanable del mismo.<\/p>\n<p>14 octubre 2006<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE DEMANDA Efectos de su cancelaci\u00f3n Efectos de su cancelaci\u00f3n Cancelada una anotaci\u00f3n de demanda sobre finca respecto a la cual y durante cuya vigencia se inscribi\u00f3 una transmisi\u00f3n, no es posible posteriormente practicar de nuevo la anotaci\u00f3n, pues en el Registro aparece un obst\u00e1culo al estar inscrita la finca a nombre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3021],"tags":[3031,1526],"class_list":{"0":"post-16170","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-anotacion-preventiva-de-demanda","7":"tag-efectos-de-su-cancelacion","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16170","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16170"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16170\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16170"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16170"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16170"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}