{"id":16191,"date":"2016-02-17T07:50:57","date_gmt":"2016-02-17T06:50:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16191"},"modified":"2016-02-17T13:00:49","modified_gmt":"2016-02-17T12:00:49","slug":"sobre-finca-que-forma-parte-de-una-compensacion-urbanistica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/anotacion-preventiva-de-demanda\/sobre-finca-que-forma-parte-de-una-compensacion-urbanistica\/","title":{"rendered":"Sobre finca que forma parte de una Compensaci\u00f3n Urban\u00edstica"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE DEMANDA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#fincacompensaci\u00f3n\">Sobre finca que forma parte de una Compensaci\u00f3n Urban\u00edstica<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Sobre finca que forma parte de una Compensaci\u00f3n Urban\u00edstica<\/strong><\/p>\n<p>Ordenada la pr\u00e1ctica de una anotaci\u00f3n preventiva de demanda sobre una finca que ya no existe registralmente, pues se trata de una parcela que ha sido sustituida por otras en un Proyecto de Compensaci\u00f3n, con inscripci\u00f3n de algunas fincas de reemplazo a terceros de buena fe, se pretende por el recurrente la pr\u00e1ctica de la anotaci\u00f3n sobre todas las fincas actuales que ocupan f\u00edsicamente la superficie que en su d\u00eda acotara la finca de procedencia identificada en el mandamiento calificado, a lo que la Direcci\u00f3n decide que no se puede acceder, pues el juego subrogatorio inherente a la reparcelaci\u00f3n o la compensaci\u00f3n no se produce entre las fincas de procedencia y la de reemplazo que ocupan la misma superficie f\u00edsica, sino entre las antiguas y las nuevas que con ella se correspondan seg\u00fan el proyecto aprobado.<\/p>\n<p>12 diciembre 1997<\/p>\n<p><strong>Sobre finca que forma parte de una Compensaci\u00f3n Urban\u00edstica<\/strong>.- Ver, m\u00e1s atr\u00e1s, es este apartado, \u00abDemandas que pueden ser objeto de ella\u00bb.<\/p>\n<p>8 junio 1999<\/p>\n<p><strong><a id=\"fincacompensaci\u00f3n\"><\/a>Sobre finca que forma parte de una Compensaci\u00f3n urban\u00edstica<\/strong>.- 1. Sobre las fincas registrales 4763, 1051 y 4959 de Mora de Ebro se practic\u00f3 una reparcelaci\u00f3n que dio lugar a once fincas de resultado, de las cuales cinco se adjudicaron al Ayuntamiento y seis a la compa\u00f1\u00eda mercantil titular de las fincas de origen, \u00abPussaires, S. L.\u00bb, que la hab\u00eda adquirido por compra a \u00abMercalia Trade, S. L.\u00bb, en virtud de compraventa con precio aplazado garantizado con condici\u00f3n resolutoria. Sobre las tres fincas de origen se presentan mandamientos de embargo, que son objeto de calificaci\u00f3n denegatoria en cuanto a las fincas adjudicadas al Ayuntamiento, por haber sido objeto de cesi\u00f3n obligatoria, y suspensiva respecto de las adjudicadas a la entidad mercantil \u00abPusssaires, S. L.\u00bb, por falta de tracto. Con posterioridad se presenta anotaci\u00f3n preventiva de demanda de resoluci\u00f3n de la compraventa con precio aplazado efectuada por \u00abMercalia Trade, S. L.\u00bb, a favor de la entidad embargada \u00abPussaires, S. L.\u00bb, y sentencia ordenando la reinscripci\u00f3n a favor de \u00abMercalis Trade, S. L.\u00bb, de las seis fincas adjudicada en la reparcelaci\u00f3n a \u00abPussaires, S. L.\u00bb,. Esta anotaci\u00f3n de demanda y la sentencia, son suspendidas en su calificaci\u00f3n por la registradora, hasta que se practique o caduque el asiento de presentaci\u00f3n correspondiente al t\u00edtulo previo. El recurrente \u00abMecadis Trade, S. L.\u00bb, entiende que la presentaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n preventiva de embargo sobre las fincas de origen no debe suspender la calificaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n de demanda y de la sentencia, pues debi\u00f3 rechazarse directamente al dirigirse contra fincas de origen ya inexistentes.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Como ya se\u00f1alara la Resoluci\u00f3n de este Centro Directivo de 23 abril de 1997 es perfectamente posible anotar preventivamente una demanda \u2013o un embargo\u2013 sobre determinadas fincas resultantes de reparcelaci\u00f3n, aunque el mandamiento que ordena la pr\u00e1ctica de la anotaci\u00f3n se refiera a determinadas fincas originarias cuyos folios reg\u00edstrales ya han sido cerrados por efecto de la compensaci\u00f3n. Ciertamente, la cancelaci\u00f3n de los folios registrales abiertos a las fincas originarias, determina su inexistencia jur\u00eddica actual; ahora bien, al establecerse por ministerio legis la subrogaci\u00f3n con plena eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas resultantes de la compensaci\u00f3n, siempre que quede clara la correspondencia entre unas y otras (cfr. art\u00edculos 122-1,174.4 del Reglamento de Gesti\u00f3n Urban\u00edstica, art\u00edculos 167 texto refundido Ley del Suelo), es evidente que la anotaci\u00f3n decretada sobre una parcela originaria debe extenderse sobre la nueva finca resultante de la compensaci\u00f3n que ocupe su misma posici\u00f3n jur\u00eddica por efecto de esa subrogaci\u00f3n, lo cual, adem\u00e1s, viene facilitado por la necesaria coordinaci\u00f3n registral entre los folios de las antiguas parcelas y los abiertos a las nuevas, cuando media entre unas y otras esa correspondencia (cfr. art\u00edculos 114 y 174.4 del Reglamento de Gesti\u00f3n Urban\u00edstica). Una vez practicada la anotaci\u00f3n de embargo, no habr\u00eda obst\u00e1culo para proceder al despacho de la anotaci\u00f3n de demanda de resoluci\u00f3n y sentencia declarativa de la misma, posteriormente presentadas en el Registro.<\/li>\n<li>Sin embargo, dado que no es objeto de recurso la calificaci\u00f3n practicada por la registradora respecto de las anotaciones de embargo sobre las fincas de origen, y que no puede este Centro Directivo pronunciarse en v\u00eda de recurso sobre calificaciones positivas, debe circunscribirse este expediente a resolver las consecuencias derivadas de la suspensi\u00f3n de la anotaci\u00f3n preventiva se\u00f1alada sobre los mandamientos judiciales de ordenando la anotaci\u00f3n de demanda de resoluci\u00f3n y de la sentencia declarativa de la resoluci\u00f3n de la compraventa. Y ah\u00ed s\u00ed que debe confirmarse la calificaci\u00f3n de la registradora, ya que por aplicaci\u00f3n precisamente del principio de subrogaci\u00f3n real y de tracto sucesivo, los t\u00edtulos presentados respecto de las fincas de origen, en tanto no se despachen o caduque el asiento de presentaci\u00f3n de los mismos, determinan la pr\u00f3rroga del plazo de calificaci\u00f3n de los t\u00edtulos posteriores relativos a las fincas de reemplazo (cfr. art\u00edculo 18 de la Ley Hipotecaria).<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n de la Registradora en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>3 octubre 2008<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE DEMANDA Sobre finca que forma parte de una Compensaci\u00f3n Urban\u00edstica Sobre finca que forma parte de una Compensaci\u00f3n Urban\u00edstica Ordenada la pr\u00e1ctica de una anotaci\u00f3n preventiva de demanda sobre una finca que ya no existe registralmente, pues se trata de una parcela que ha sido sustituida por otras en un Proyecto de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3021],"tags":[3039,1526],"class_list":{"0":"post-16191","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-anotacion-preventiva-de-demanda","7":"tag-finca-compensacion-urbanistica","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16191","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16191"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16191\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16191"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16191"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16191"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}