{"id":16216,"date":"2016-02-17T13:52:14","date_gmt":"2016-02-17T12:52:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16216"},"modified":"2016-02-17T13:52:14","modified_gmt":"2016-02-17T12:52:14","slug":"adjudicacion-de-finca-embargada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/anotacion-preventiva-de-embargo\/adjudicacion-de-finca-embargada\/","title":{"rendered":"Adjudicaci\u00f3n de finca embargada"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Adjudicaci\u00f3nfincaembargada\">Adjudicaci\u00f3n de finca embargada<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Adjudicaci\u00f3nfincaembargada\"><\/a>Adjudicaci\u00f3n de finca embargada<\/strong><\/p>\n<p>Es subsanable la falta de presentaci\u00f3n del testimonio de adjudicaci\u00f3n de la finca embargada.<\/p>\n<p>6 junio 1973<\/p>\n<p><strong>Adjudicaci\u00f3n de la finca embargada<\/strong>.- 1) La expresi\u00f3n del nombre y apellidos de la persona de quien inmediatamente proceden los bienes que han de inscribirse, es circunstancia que necesariamente ha de consignarse en la inscripci\u00f3n con arreglo a lo prescrito en el n\u00famero sexto del art\u00edculo 9\u00ba de la Ley Hipotecaria y la regla sexta del art\u00edculo 61 <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> de su Reglamento, toda vez que su omisi\u00f3n produce la nulidad del asiento, por lo que adolece de este defecto el auto de adjudicaci\u00f3n de fincas que no contiene tales circunstancias. 2) Cuando las fincas han pasado a poder de un tercer poseedor es imprescindible realizar el previo requerimiento de pago, sin cuyo requisito no es inscribible la venta o adjudicaci\u00f3n, y este requerimiento ha de realizarse dentro del procedimiento, en el momento procesal oportuno para que pueda surtir efectos y no despu\u00e9s, por lo que si se ha realizado despu\u00e9s de haber quedado firme el auto de adjudicaci\u00f3n y por tanto terminado el procedimiento de apremio, no puede surtir efecto alguno y se ha de tener para todos los efectos registrales como no realizado.<\/p>\n<p>11 diciembre 1937<\/p>\n<p><strong>Adjudicaci\u00f3n de la finca embargada<\/strong>.- Antecedentes: ordenada una anotaci\u00f3n de embargo en juicio de menor cuant\u00eda, sin expresar la cuant\u00eda, se practica por el Registrador anotaci\u00f3n de demanda; posteriormente, se expide certificaci\u00f3n de cargas para dicho procedimiento y se hace constar al margen de la anotaci\u00f3n; m\u00e1s tarde, el due\u00f1o de la finca la vende a un tercero; por \u00faltimo se presenta testimonio del auto de adjudicaci\u00f3n reca\u00eddo en el procedimiento que provoc\u00f3 la anotaci\u00f3n de demanda y, tras diversas subsanaciones de defectos, se deniega la inscripci\u00f3n -as\u00ed como la cancelaci\u00f3n ordenada por mandamiento- por el defecto insubsanable de aparecer inscrita la finca a favor de persona distinta del deudor y no existir en el Registro anotaci\u00f3n de embargo. La Direcci\u00f3n confirma la decisi\u00f3n del Registrador porque la anotaci\u00f3n de demanda practicada no puede equipararse a la de embargo en cuanto a su naturaleza y efectos, sin pronunciarse en cuanto a la cuesti\u00f3n de si en su d\u00eda debi\u00f3 haberse extendido la anotaci\u00f3n de embargo, que es lo que ordenaba el mandamiento, si reun\u00eda los requisitos necesarios.<\/p>\n<p>30 septiembre 1999<\/p>\n<p><strong>Adjudicaci\u00f3n de la finca embargada<\/strong>.- 1) Existiendo una anotaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de pagos y ordenada una ejecuci\u00f3n por un Juzgado de lo Social, derivada de una anotaci\u00f3n posterior, el Registrador no puede oponer que no consta que los cr\u00e9ditos que motivaron la ejecuci\u00f3n tengan derecho de ejecuci\u00f3n separada, pues la calificaci\u00f3n de tal extremo escapa a las funciones del Registrador, quien deber\u00e1 limitarse a comprobar que en la ejecuci\u00f3n aislada se han observado las garant\u00edas y cautelas precisas para que la colectividad acreedora pueda hacer valer sus derechos, esto es, que a los interventores se les ha dado la debida participaci\u00f3n para que, como \u00f3rgano encargado de velar por los intereses de aqu\u00e9lla, pueda oponerse a la ejecuci\u00f3n aislada, si la estimara procedente, o, en otro caso, puedan intervenir en el aval\u00fao y subasta de los bienes embargados. 2) Teniendo en cuenta que el convenio de acreedores se inscribi\u00f3 con posterioridad a la anotaci\u00f3n de embargo que dio lugar a la adjudicaci\u00f3n, no puede oponerse la falta de intervenci\u00f3n de la comisi\u00f3n liquidadora nombrada en el convenio, pues si se le dio intervenci\u00f3n al \u00f3rgano al que en ese momento correspond\u00eda la defensa de los intereses de la colectividad acreedora, esto es, a los interventores de la suspensi\u00f3n, la actitud que estos hubieren adoptado al efecto seguir\u00e1 vinculando a aquella colectividad una vez alcanzado un convenio en el que la intervenci\u00f3n del deudor-suspenso fue sustituida por un nuevo \u00f3rgano de defensa de los intereses comunes de los acreedores.<\/p>\n<p>17 febrero 2001<\/p>\n<p><strong>Adjudicaci\u00f3n de finca embargada<\/strong>.- Acordada en un procedimiento de apremio seguido por la Seguridad Social la celebraci\u00f3n de subasta y, despu\u00e9s, la realizaci\u00f3n de la finca por venta directa, no hay incongruencia en la resoluci\u00f3n administrativa adoptada, pues el procedimiento seguido es el oportuno para conseguir la finalidad que se pretende, esto es, la realizaci\u00f3n de los bienes del deudor para que la Administraci\u00f3n pueda cobrar su cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>26 marzo 2001<\/p>\n<p><strong>Adjudicaci\u00f3n de la finca embargada<\/strong>.- Anotado un embargo sobre una finca ganancial, sobre los derechos que pudieran corresponder al marido al liquidarse la sociedad conyugal -toda vez que la esposa hab\u00eda fallecido-, no es inscribible el auto de adjudicaci\u00f3n de la finca derivado del mismo procedimiento, porque lo impide el principio de tracto sucesivo (art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria) mientras no se inscriba previamente el t\u00edtulo de liquidaci\u00f3n u otro suficiente que atribuya al marido la titularidad exclusiva del bien cuestionado. En contra, no puede alegarse que si en su d\u00eda se anot\u00f3 el embargo, debe ahora inscribirse la adjudicaci\u00f3n, pues sobre no ser cierta la relaci\u00f3n de causa-efecto, el embargo no se anot\u00f3 sobre la finca, sino sobre los derechos que sobre ella pudieran corresponderle al c\u00f3nyuge ejecutado cuando se liquidase su sociedad ganancial y, por tanto, habr\u00e1 de esperarse a la realizaci\u00f3n de esta liquidaci\u00f3n para saber qu\u00e9 derechos corresponder\u00e1n al ejecutado en dicho bien -si es que alguno se le adjudica- y concretar a estos el alcance del remate realizado.<\/p>\n<p>16 marzo 2002<\/p>\n<p><strong>Adjudicaci\u00f3n de la finca embargada<\/strong>.- Para el supuesto de que la adjudicaci\u00f3n sea de la cuota del c\u00f3nyuge viudo en la sociedad ganancial disuelta y respecto de la intervenci\u00f3n del acreedor en la liquidaci\u00f3n, ver el apartado \u201cPARTICI\u00d3N. Con intervenci\u00f3n de un acreedor en sustituci\u00f3n del viudo\u201d.<\/p>\n<p>23 diciembre 2002<\/p>\n<p><strong><a id=\"Adjudicaci\u00f3nfincaembargada\"><\/a>Adjudicaci\u00f3n de la finca embargada<\/strong>.- En esta Resoluci\u00f3n se abordan diversos problemas derivados de la ejecuci\u00f3n de un embargo. Aqu\u00ed se examina uno de ellos. Los restantes pueden verse en los apartados \u201cARRENDAMIENTO R\u00daSTICOS. Tanteo y retracto en caso de venta judicial\u201d, \u201cANOTACION DE EMBARGO. Ejecuci\u00f3n y notificaciones\u201d y \u201cANOTACI\u00d3N DE EMBARGO. Ineficacia de la que ha caducado\u201d.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En cuanto al primero de los problemas, son dos las cuestiones que se plantean. La primera, la idoneidad formal del t\u00edtulo, que es el testimonio del auto de adjudicaci\u00f3n dictado en procedimiento ejecutivo y expedido por el Secretario del Juzgado. Se rechaza su aptitud a los efectos de la inscripci\u00f3n en raz\u00f3n al momento en que el mismo vio la luz, el a\u00f1o mil novecientos noventa, en que reg\u00eda el sistema establecido en el art\u00edculo 1.514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la saz\u00f3n vigente y conforme al cual la formalizaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n correspond\u00eda al ejecutado o, subsidiariamente, al juez mediante el otorgamiento de escritura p\u00fablica. Tal sistema desapareci\u00f3 con la reforma de que fue objeto la Ley procesal por la de Medidas Urgentes de Reforma \u2013Ley 10\/1992, de 30 de abril\u2013 que lo suprimi\u00f3 al establecer que el testimonio del auto de aprobaci\u00f3n del remate ser\u00eda t\u00edtulo bastante para la inscripci\u00f3n registral de la adjudicaci\u00f3n, asimilando as\u00ed la formalizaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n derivada de un juicio ejecutivo a la que se conten\u00eda en el art\u00edculo 131 de la Ley Hipotecaria para el procedimiento en \u00e9l regulado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para un supuesto similar al ahora planteado, referido entonces a un procedimiento laboral, entendi\u00f3 la Resoluci\u00f3n de 14 de noviembre de 1994 que parec\u00eda razonable atender a la legislaci\u00f3n vigente al tiempo en que se solicitase la inscripci\u00f3n, pues, en definitiva, el art\u00edculo 1.514 de la Ley Procesal no era un precepto estrictamente procedimental, sino de alcance propiamente registral. Si se tiene en cuenta que la misma fuerza traslativa ten\u00eda la aprobaci\u00f3n del remate antes que despu\u00e9s de aquella reforma, no cabe cuestionar el acierto de la resoluci\u00f3n judicial calificada al entender que la competencia que en orden a la daci\u00f3n de fe de los actos procesales atribu\u00eda ya en aquel momento a los secretarios judiciales el art\u00edculo 281 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial satisfac\u00eda suficientemente las exigencias formales del art\u00edculo 3 de la Ley Hipotecaria.<\/p>\n<p>20 octubre 2005<\/p>\n<p><strong>Adjudicaci\u00f3n de la finca embargada<\/strong>.- 1. Se debate en este recurso la inscribibilidad de una certificaci\u00f3n administrativa de adjudicaci\u00f3n de determinados bienes inmuebles, expedida por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social. A juicio del registrador lo impiden dos defectos: el primero, que se ha pagado a un tercerista pero del documento presentado no resulta si esa tercer\u00eda se ha seguido s\u00f3lo contra la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social o tambi\u00e9n contra los titulares de asientos registrales posteriores a la anotaci\u00f3n que motiva la ejecuci\u00f3n, ya que si s\u00f3lo se sigui\u00f3 con la Tesorer\u00eda, los titulares de asientos registrales posteriores s\u00f3lo pueden quedar perjudicados en las cantidades garantizadas por la anotaci\u00f3n de embargo que se ejecuta; el segundo, que s\u00f3lo se ha consignado el sobrante a favor de un acreedor posterior, cuando del Registro resulta la existencia de otros acreedores posteriores con derecho preferente al cobro.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Con relaci\u00f3n al primero de los defectos, debe darse la raz\u00f3n al recurrente. El embargo supone la afecci\u00f3n de los bienes embargados al resultado del procedimiento de ejecuci\u00f3n, ya prevalezca el del ejecutante, ya prevalezca cualquier otro que interponga la correspondiente tercer\u00eda de mejor derecho. Esta tercer\u00eda se dirige frente al acreedor ejecutante (art\u00edculo 617 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y si existen otros cr\u00e9ditos posteriores con mejor derecho, a \u00e9stos corresponder\u00e1 hacer valer sus derechos en el procedimiento, sin que exista ninguna norma que imponga la obligaci\u00f3n de dirigir la demanda de tercer\u00eda frente a ellos.<\/li>\n<li>Como este Centro Directivo tiene reiteradamente se\u00f1alado (cfr. Resoluci\u00f3n de 28 de marzo de 2001), dejando al margen ahora las hip\u00f3tesis de ejecuci\u00f3n colectiva en concurso de acreedores y centr\u00e1ndonos en el supuesto de ejecuci\u00f3n singular, para que se produzca la concurrencia de acreedores que permita desenvolver la virtualidad de la denominada \u00abpreferencia\u00bb, es preciso que el acreedor pretendidamente preferente acceda por v\u00eda de tercer\u00eda de mejor derecho, a la ejecuci\u00f3n ya instada por otro acreedor del ejecutado y que, tras una fase contradictoria entre el tercerista y el actor y ejecutado, recaiga sentencia declarando el orden de pago entre los acreedores concurrentes. As\u00ed pues es el acreedor pretendidamente \u00abpreferente\u00bb el que debe acudir a una ejecuci\u00f3n ya iniciada por otro acreedor del com\u00fan deudor, si quiere hacer valer su pretendida preferencia respecto del actor, y si no lo hace, dicha preferencia devendr\u00e1 inoperante, pues el precio de remate del bien ejecutado se destinar\u00e1 en primer lugar al pago \u00edntegro del ejecutante (cfr. art\u00edculo 613.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).<\/li>\n<\/ol>\n<p>23 septiembre 2008<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Hoy, novena del art\u00edculo 51<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO Adjudicaci\u00f3n de finca embargada Adjudicaci\u00f3n de finca embargada Es subsanable la falta de presentaci\u00f3n del testimonio de adjudicaci\u00f3n de la finca embargada. 6 junio 1973 Adjudicaci\u00f3n de la finca embargada.- 1) La expresi\u00f3n del nombre y apellidos de la persona de quien inmediatamente proceden los bienes que han de inscribirse, es [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3050],"tags":[3051,1526],"class_list":{"0":"post-16216","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-anotacion-preventiva-de-embargo","7":"tag-adjudicacion-finca-embargada","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16216","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16216"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16216\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16216"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16216"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16216"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}