{"id":16218,"date":"2016-02-17T13:30:12","date_gmt":"2016-02-17T12:30:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16218"},"modified":"2016-02-17T13:56:16","modified_gmt":"2016-02-17T12:56:16","slug":"a-favor-de-la-seguridad-social-cancelacion-de-anotaciones-posteriores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/anotacion-preventiva-de-embargo\/a-favor-de-la-seguridad-social-cancelacion-de-anotaciones-posteriores\/","title":{"rendered":"A favor de la Seguridad Social: cancelaci\u00f3n de anotaciones posteriores"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#cancelaci\u00f3nanotacionesposteriores\">A favor de la Seguridad Social: cancelaci\u00f3n de anotaciones posteriores<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"cancelaci\u00f3nanotacionesposteriores\"><\/a>A favor de la Seguridad Social: cancelaci\u00f3n de anotaciones posteriores<\/strong><\/p>\n<p>Hechos: sobre determinados inmuebles existen dos anotaciones de embargo, A y B, a favor de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, por unos importes, respectivamente, de 2.991.000 pesetas y 1.006.479 pesetas, as\u00ed como otras anotaciones de embargo posteriores a favor de diferentes acreedores del ejecutado. Llegada la ejecuci\u00f3n de las anotaciones A y B, se produce \u00e9sta por importe superior a las sumas garantizadas, debido a que en el procedimiento seguido se han acumulado cr\u00e9ditos no incluidos en la providencia de embargo que dio lugar a las anotaciones A y B, y que surgieron con posterioridad a las mismas, orden\u00e1ndose que se cancelen las anotaciones en cuesti\u00f3n y todas las practicadas en el Registro con posterioridad. El Registrador deniega tanto la inscripci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n a favor de la Tesorer\u00eda como la cancelaci\u00f3n ordenada y la Direcci\u00f3n lo confirma bas\u00e1ndose en que: a) Podr\u00eda ocurrir que las anotaciones de embargo posteriores a la del obtenido por la Seguridad Social, sean anteriores a alguno de los cr\u00e9ditos que dicha Seguridad Social pretende cobrarse con el precio del remate y que no figura en la providencia de apremio inicial, en cuyo caso los cr\u00e9ditos protegidos por esas anotaciones posteriores ver\u00edan anulada la preferencia creditual que les atribuye el art\u00edculo 1923.4 del C\u00f3digo Civil. b) No tendr\u00eda sentido la previsi\u00f3n de concurrencia de varios procedimientos de apremio administrativo tramitados por la Seguridad Social (art. 108.3 del Reglamento). c) Mientras que los cr\u00e9ditos reflejados por anotaciones posteriores tendr\u00edan que acudir a la tercer\u00eda de mejor derecho si pretenden hacer valer su preferencia respecto al cr\u00e9dito de la Seguridad Social, que se incluy\u00f3 en la providencia de apremio y que motiv\u00f3 la anotaci\u00f3n anterior, los dem\u00e1s cr\u00e9ditos de la Seguridad Social no incluidos en esa providencia no s\u00f3lo se ver\u00edan dispensados de acudir a la tercer\u00eda en el procedimiento en que se decret\u00f3 esa anotaci\u00f3n posterior a la de la Seguridad Social si se pretenden de mejor derecho que el cr\u00e9dito que la motiv\u00f3, sino que adem\u00e1s, y aun cuando fueran de peor condici\u00f3n que este \u00faltimo, cobrar\u00edan antes. De todo lo cual se deduce que trat\u00e1ndose de adjudicaci\u00f3n a favor de la Seguridad Social, la mismo s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse en pago del propio cr\u00e9dito perseguido en el expediente, esto es, del que se detall\u00f3 en la providencia de apremio inicial y determin\u00f3 el embargo trabado, sin tomar en consideraci\u00f3n esos otros eventuales cr\u00e9ditos de la Seguridad Social contra el deudor no incluidos en la providencia de apremio, pues en otro caso, si bien la inscripci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n no podr\u00eda negarse, s\u00ed habr\u00e1 de denegarse la cancelaci\u00f3n de las cargas posteriores en tanto no se acredite el dep\u00f3sito a favor de los titulares respectivos de la diferencia entre el precio del remate y el importe de la deuda que motiv\u00f3 la providencia de apremio y en cuya garant\u00eda se trab\u00f3 el embargo ejecutado por la Seguridad Social.<\/p>\n<p>22 octubre 1996<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO A favor de la Seguridad Social: cancelaci\u00f3n de anotaciones posteriores A favor de la Seguridad Social: cancelaci\u00f3n de anotaciones posteriores Hechos: sobre determinados inmuebles existen dos anotaciones de embargo, A y B, a favor de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, por unos importes, respectivamente, de 2.991.000 pesetas y 1.006.479 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3050],"tags":[3052,1526],"class_list":{"0":"post-16218","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-anotacion-preventiva-de-embargo","7":"tag-cancelacion-de-anotaciones-posteriores","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16218","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16218"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16218\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16218"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16218"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16218"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}