{"id":16226,"date":"2016-02-17T13:00:09","date_gmt":"2016-02-17T12:00:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16226"},"modified":"2016-02-17T14:17:09","modified_gmt":"2016-02-17T13:17:09","slug":"a-favor-del-estado-por-creditos-no-preferentes-existiendo-una-previa-de-suspension-de-pagos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/anotacion-preventiva-de-embargo\/a-favor-del-estado-por-creditos-no-preferentes-existiendo-una-previa-de-suspension-de-pagos\/","title":{"rendered":"A favor del Estado, por cr\u00e9ditos no preferentes, existiendo una previa de suspensi\u00f3n de pagos"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#cr\u00e9ditosnopreferentes\">A favor del Estado, por cr\u00e9ditos no preferentes, existiendo una previa de suspensi\u00f3n de pagos<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"cr\u00e9ditosnopreferentes\"><\/a>A favor del Estado, por cr\u00e9ditos no preferentes, existiendo una previa de suspensi\u00f3n de pagos<\/strong><\/p>\n<p>No es anotable el mandamiento de embargo por d\u00e9bitos que no recaen sobre los inmuebles que se pretenden embargar cuando aparece en el Registro la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de pagos del titular de los bienes, si no contiene la salvedad de que su funci\u00f3n es meramente cautelar, pero sin virtualidad ejecutiva mientras no termine el expediente de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>14, 15 y 16 diciembre 1971<\/p>\n<p><strong>A favor del Estado, por cr\u00e9ditos no preferentes, existiendo una previa de suspensi\u00f3n de pagos<\/strong>.- No siendo el cr\u00e9dito singularmente privilegiado, y existiendo en el Registro una anotaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de pagos, el mandamiento expedido por el Recaudador de Contribuciones, solicitando una anotaci\u00f3n de embargo, s\u00f3lo podr\u00e1 originarla si contiene la salvedad de que se detenga la ejecuci\u00f3n mientras no se termine el expediente de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>25 junio y 23 octubre 1979<\/p>\n<p><strong>A favor del Estado, por cr\u00e9ditos no preferentes, existiendo una previa de suspensi\u00f3n de pagos<\/strong>.- Apart\u00e1ndose expresamente de su propia doctrina, reflejada en las Resoluciones de los ep\u00edgrafes anteriores, la Direcci\u00f3n General considera que se puede anotar un embargo a favor del Estado por cr\u00e9ditos no preferentes aunque el mandamiento no contenga la prevenci\u00f3n de que la ejecuci\u00f3n no puede llevarse a efecto mientras no haya terminado el expediente de suspensi\u00f3n de pagos ya anotado en el Registro. Esto es as\u00ed porque tal advertencia supone imponer un requisito formal al mandamiento no exigido por norma alguna y porque, si la paralizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n llega a producirse, no ser\u00e1 por la salvedad contenida en el mandamiento, sino por lo que proclama el Registro y por disponerlo as\u00ed el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley de 1922. Pero con independencia de esa paralizaci\u00f3n ulterior, no hay inconveniente en admitir el mandamiento en la fase previa, que tiene s\u00f3lo un fin cautelar y permite al interesado asegurar su derecho en cuanto concluya por cualquier causa el expediente de suspensi\u00f3n de pagos.<\/p>\n<p>20 febrero 1987<\/p>\n<p><strong>A favor del Estado, por cr\u00e9ditos no preferentes, existiendo una previa de suspensi\u00f3n de pagos<\/strong>.- Siguiendo una l\u00ednea marcada por la Resoluci\u00f3n de 20 de febrero de 1987, la Direcci\u00f3n considera posible practicar la anotaci\u00f3n de embargo en esta situaci\u00f3n, pues \u00abcomo se trata de cr\u00e9ditos fiscales surgidos en su mayor parte con posterioridad, y por tanto no incluidos en la lista de acreedores de la suspensi\u00f3n de pagos, es \u00fatil admitir en favor de la Hacienda la anotaci\u00f3n del embargo por si quedara remanente despu\u00e9s de pagadas las deudas, y naturalmente sin prioridad registral y sin que corresponda al Registrador decidir si, no obstante haber surgido los cr\u00e9ditos despu\u00e9s, tienen o no preferencia por ser deudas de la masa, cuesti\u00f3n \u00e9sta que debe ventilarse en las mismas actuaciones de la suspensi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>17 abril 1989<\/p>\n<p><strong>A favor del Estado, por cr\u00e9ditos no preferentes, existiendo una previa de suspensi\u00f3n de pagos<\/strong>.- Hechos: en expediente administrativo de apremio se solicita una certificaci\u00f3n, que el Registrador deniega por haberse anotado la suspensi\u00f3n de pagos de la entidad propietaria con anterioridad a la anotaci\u00f3n de embargo a favor de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, d\u00e1ndose la circunstancia de que la suspensi\u00f3n de pagos se hab\u00eda sobrese\u00eddo y, simult\u00e1neamente, declarada la quiebra, con retroacci\u00f3n de sus efectos a la fecha de la providencia de admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud de suspensi\u00f3n de pagos. La Direcci\u00f3n, entendiendo que no es momento de discutir si la Administraci\u00f3n Tributaria goza o no del derecho de ejecuci\u00f3n separada, afirma que el Registrador no puede negar la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n de cargas, pues no le corresponde a \u00e9l, sino a los s\u00edndicos de la quiebra, iniciar las actuaciones encaminadas a la mejor defensa de los derechos de la masa de acreedores. El Registrador s\u00f3lo tiene que comprobar el inter\u00e9s leg\u00edtimo del solicitante, que lo tiene, y expedir la certificaci\u00f3n, que servir\u00e1 de notificaci\u00f3n de la existencia del procedimiento a los eventuales adquirentes posteriores, quedando fuera de su competencia valorar la legalidad de las actuaciones de la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>21 noviembre 2000<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO A favor del Estado, por cr\u00e9ditos no preferentes, existiendo una previa de suspensi\u00f3n de pagos A favor del Estado, por cr\u00e9ditos no preferentes, existiendo una previa de suspensi\u00f3n de pagos No es anotable el mandamiento de embargo por d\u00e9bitos que no recaen sobre los inmuebles que se pretenden embargar cuando aparece [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3050],"tags":[3054,1526],"class_list":{"0":"post-16226","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-anotacion-preventiva-de-embargo","7":"tag-creditos-no-preferentes","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16226","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16226"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16226\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16226"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16226"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16226"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}