{"id":16253,"date":"2016-02-17T11:50:49","date_gmt":"2016-02-17T10:50:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16253"},"modified":"2016-02-18T11:46:41","modified_gmt":"2016-02-18T10:46:41","slug":"a-favor-del-estado-sobre-bienes-de-un-responsable-subsidiario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/anotacion-preventiva-de-embargo\/a-favor-del-estado-sobre-bienes-de-un-responsable-subsidiario\/","title":{"rendered":"A favor del Estado, sobre bienes de un responsable subsidiario"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#favorestadobienessubsidiario\">A favor del Estado, sobre bienes de un responsable subsidiario<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>A favor del Estado, sobre bienes de un responsable subsidiario<\/strong><\/p>\n<p>En procedimiento administrativo de apremio contra una Sociedad, que carec\u00eda de activos inmobiliarios de valor para cubrir la deuda, se acord\u00f3 la pr\u00e1ctica de embargo preventivo sobre bienes propiedad del Consejero Delegado, deneg\u00e1ndose la anotaci\u00f3n por entender el Registrador que no se hab\u00eda dictado el acto administrativo por el que se derivaba la responsabilidad del deudor contra la persona de su Consejero, como responsable subsidiario, no estando la anotaci\u00f3n ordenada prevista en la Ley de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan. La Direcci\u00f3n, sin embargo, revoca la nota bas\u00e1ndose en el art\u00edculo 37 de la Ley General Tributaria y el 14 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, que permiten al \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n adoptar las medidas cautelares que procedan cuando existan indicios racionales para presumir que se puede impedir la satisfacci\u00f3n de la deuda tributaria; a\u00f1adiendo, por otra parte, que el \u00fanico obst\u00e1culo para adoptar medidas provisionales radicar\u00eda en que la medida adoptada produjera un perjuicio de dif\u00edcil reparaci\u00f3n, lo que no ocurrir\u00eda en este caso, pues el embargo preventivo de un inmueble es una medida menos traum\u00e1tica que el de cuentas corrientes, valores mobiliarios, etc.<\/p>\n<p>19 y 20 mayo, 4 y 6 julio 1998<\/p>\n<p><strong><a id=\"favorestadobienessubsidiario\"><\/a>A favor del Estado, sobre bienes de un responsable subsidiario.- <\/strong>1. En el presente caso se recurre la nota de calificaci\u00f3n por la que se deniega la anotaci\u00f3n de embargo preventivo ordenada por la Agencia Tributaria dentro de un expediente de derivaci\u00f3n de responsabilidad contra la titular registral de los bienes, como responsable solidario de las deudas de su marido. Al presentarse el mandamiento de embargo, la finca estaba ya inscrita en pleno dominio a favor de la esposa en virtud de escritura de disoluci\u00f3n de sociedad de gananciales.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Dispon\u00eda el articulo 131.5.a) de la Ley 230\/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, aplicable en el momento de producirse el supuesto de hecho ahora analizado (pero en similares t\u00e9rminos se pronuncia hoy el art\u00edculo 42.2.a) de la nueva Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), que responder\u00e1n solidariamente del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieren podido embargar, los que sean causantes o colaboren en la ocultaci\u00f3n maliciosa de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir su traba.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A su amparo, la Administraci\u00f3n Tributaria ha seguido un expediente administrativo contra la titular registral de los bienes, bas\u00e1ndose en que la escritura de disoluci\u00f3n de sociedad de gananciales ha significado la transmisi\u00f3n a favor de aqu\u00e9lla de la totalidad del patrimonio de la sociedad conyugal disuelta, mientras que el deudor tributario \u2013su marido\u2013 devino insolvente, ya que las participaciones sociales adjudicadas a \u00e9ste se hab\u00edan sobrevalorado, esto es, carec\u00edan del valor que se les hab\u00eda atribuido en la liquidaci\u00f3n. Se ha seguido por tanto un procedimiento administrativo previsto y sancionado legalmente, con intervenci\u00f3n de la titular registral, amparado por la capacidad de autotutela de la Administraci\u00f3n tributaria y con posibilidad de recurso ante la jurisdicci\u00f3n contenciosoadministrativa (que por supuesto cumplen tambi\u00e9n, y no s\u00f3lo la civil, con el principio constitucional de tutela judicial efectiva).<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Nada tienen que ver por tanto las Resoluciones de este Centro Directivo invocadas en la nota de calificaci\u00f3n (a que se refieren los vistos), pues no se trata de que la Administraci\u00f3n tributaria pretenda la declaraci\u00f3n de ganancialidad de una deuda, como v\u00eda para extender la responsabilidad por tales deudas a bienes adjudicados a la esposa, ya que tal declaraci\u00f3n compete exclusivamente a los Tribunales de Justicia, sino que lo que ha ocurrido en el presente caso es que la Administraci\u00f3n Tributaria se ha dirigido contra la titular registral de unos bienes que ha podido incurrir en una actuaci\u00f3n de ocultaci\u00f3n maliciosa de los bienes del obligado, lo que le convertir\u00eda \u2013por raz\u00f3n de la responsabilidad solidaria\u2013 en deudor tributario por s\u00ed misma; la condici\u00f3n de esposa de la titular registral tiene aqu\u00ed una consideraci\u00f3n secundaria, pues el procedimiento se le sigue como posible responsable solidario por colaboraci\u00f3n en una presunta ocultaci\u00f3n de bienes. No es que se pretenda embargar a aqu\u00e9lla como esposa (y por tanto como sujeta a la responsabilidad de los bienes BOE n\u00fam. 257 Viernes 27 octubre 2006 37535 ex gananciales) del administrador responsable, sino que la Administraci\u00f3n se ha dirigido a ella como a cualquier otra persona que pudiera haber incurrido en una actuaci\u00f3n de ocultaci\u00f3n que hubiera impedido la traba.<\/li>\n<li>La apreciaci\u00f3n de si realmente la disoluci\u00f3n fraudulenta de una sociedad de gananciales es o no ocultaci\u00f3n y si realmente ha existido o no esa actuaci\u00f3n fraudulenta, queda a la determinaci\u00f3n dentro de los cauces legales del procedimiento administrativo, donde caben los recursos procedentes, inclusive el contencioso administrativo. En este sentido, la acci\u00f3n de rescisi\u00f3n por fraude de la disoluci\u00f3n de la sociedad de gananciales es el \u00fanico cauce para rescindir \u00e9sta y desvirtuar la presunci\u00f3n de legalidad de las adjudicaciones efectuadas e inscritas (conforme a las reglas generales de los art\u00edculos 1111, 1291.3.\u00ba, 1297 C.C y 37 Ley Hipotecaria), pero no es el \u00fanico camino para resarcirse del que dispone el acreedor cuando \u00e9ste es la Administraci\u00f3n Tributaria, ya que la Ley tambi\u00e9n contempla expresamente la derivaci\u00f3n de responsabilidad por colaboraci\u00f3n en la ocultaci\u00f3n maliciosa de los bienes impidiendo la traba (art\u00edculo 131 de la citada Ley General Tributaria).<\/li>\n<li>Por tanto, aunque el Registrador puede calificar la congruencia de la resoluci\u00f3n administrativa con el procedimiento seguido (ex art\u00edculo 100 Reglamento Hipotecario), no cabe duda que el embargo preventivo acordado es congruente con el expediente de exigencia de responsabilidad solidaria ex art\u00edculo 131 de la Ley General Tributaria (hoy art\u00edculo 42), y no puede entrar a analizar el fundamento de fondo de la Administraci\u00f3n Tributaria que motiva la apertura del expediente de exigencia de responsabilidad solidaria, amparado por las normas legales y basado en la autotutela de la Administraci\u00f3n, por otra parte sancionada constitucionalmente y sujeta a revisi\u00f3n jurisdiccional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por todo lo expuesto, esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso, revocando la nota de calificaci\u00f3n recurrida.<\/p>\n<p>21 septiembre 2006<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO A favor del Estado, sobre bienes de un responsable subsidiario A favor del Estado, sobre bienes de un responsable subsidiario En procedimiento administrativo de apremio contra una Sociedad, que carec\u00eda de activos inmobiliarios de valor para cubrir la deuda, se acord\u00f3 la pr\u00e1ctica de embargo preventivo sobre bienes propiedad del Consejero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3050],"tags":[3068,1526],"class_list":{"0":"post-16253","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-anotacion-preventiva-de-embargo","7":"tag-favor-del-estado-sobre-bienes-de-un-responsable-subsidiario","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16253","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16253"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16253\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16253"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16253"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16253"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}