{"id":16255,"date":"2016-02-17T11:47:08","date_gmt":"2016-02-17T10:47:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16255"},"modified":"2016-02-18T11:50:47","modified_gmt":"2016-02-18T10:50:47","slug":"a-favor-de-la-hacienda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/anotacion-preventiva-de-embargo\/a-favor-de-la-hacienda\/","title":{"rendered":"A favor de la Hacienda"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Afavorhacienda\">A favor de la Hacienda<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>A favor de la Hacienda<\/strong><\/p>\n<p>Si se hubiere embargado m\u00e1s de una finca a los deudores, los encargados del procedimiento designar\u00e1n \u00fanicamente las que consideren necesarias para cubrir la cantidad garantizada, pudiendo designar, bajo su responsabilidad, los bienes cuyo embargo estimen oportuno y correspondiendo a los que se crean perjudicados por la resoluci\u00f3n el derecho de impugnar los acuerdos adoptados (se hab\u00eda anotado un embargo sobre varias fincas y se procedi\u00f3 a su adjudicaci\u00f3n y posterior venta. La calificaci\u00f3n deneg\u00f3 su inscripci\u00f3n \u00abpor comprender la venta de dos fincas por un d\u00e9bito, cuyo importe con recargo, costas y gastos, aparece cubierto suficientemente con el valor de una sola de ellas\u00bb). En cuanto a las facultades excepcionales concedidas a los Registradores de la Propiedad, en orden a la calificaci\u00f3n de los mandamientos y acuerdos adoptados en los procedimientos administrativos de apremio, no pueden llegar hasta privar a la Hacienda p\u00fablica de los en\u00e9rgicos remedios que nuestra legislaci\u00f3n le reserva para hacer efectivos sus d\u00e9bitos, teniendo en cuenta que la actuaci\u00f3n de los Agentes y Recaudadores se halla fiscalizada por diversas Autoridades y funcionarios provinciales y estatales y sujeta a las sanciones establecidas para corregir las faltas administrativas y las responsabilidades contra\u00eddas.<\/p>\n<p>21 marzo 1930<\/p>\n<p><strong>A favor de la Hacienda.- <\/strong>Iniciado un apremio por el concepto \u00abIndustria-Espect\u00e1culos\u00bb y ampliado el expediente a otro descubierto por contribuci\u00f3n urbana, se cumple el art\u00edculo 164 del Estatuto de Recaudaci\u00f3n, a cuyo tenor deben acumularse al procedimiento iniciado los d\u00e9bitos sucesivos en que incurran los contribuyentes deudores, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, que no se ha producido ninguna reclamaci\u00f3n por el acreedor hipotecario de la finca, debidamente citado, ni por la persona contra la que se dirigi\u00f3 el procedimiento ejecutivo, ni por ninguna otra que alegase su posici\u00f3n de tercero protegido.<\/p>\n<p>30 diciembre 1930<\/p>\n<p><strong>A favor de la Hacienda.- <\/strong>Ver, m\u00e1s adelante, el ep\u00edgrafe \u00abEfectos respecto a actos dispositivos anteriores\u00bb.<\/p>\n<p>24 junio 1944<\/p>\n<p><strong><a id=\"Afavorhacienda\"><\/a>A favor de la Hacienda.- <\/strong>Habi\u00e9ndose practicado los siguientes asientos y por este orden: 1\u00ba. Hipoteca a favor de un Banco. 2\u00ba. Anotaci\u00f3n de embargo a favor de la Hacienda por contribuci\u00f3n urbana y otros impuestos. 3\u00ba. Anotaci\u00f3n de embargo en juicio ejecutivo a favor del Banco por impago de cr\u00e9dito hipotecario. 4\u00ba. Nota de certificaci\u00f3n de cargas. Y 5\u00ba. Inscripci\u00f3n de dominio a favor del Estado derivada del apremio administrativo; si a continuaci\u00f3n se pretende inscribir a favor del Banco la ejecuci\u00f3n del apremio judicial seguido, resulta: 1\u00ba El cr\u00e9dito de la Hacienda no es singularmente privilegiado del todo, sino s\u00f3lo en parte, y como ambas garant\u00edas no se han delimitado con claridad, ello no puede originar la extinci\u00f3n de una hipoteca anterior. 2\u00ba Al no haber seguido el Banco el procedimiento judicial sumario en el que debe notificarse a todos los titulares de cargas o derechos reales, sino el juicio ejecutivo en el que s\u00f3lo hay que notificar a los acreedores de segundas y posteriores hipotecas, sin que en este caso puedan comprenderse los que hayan obtenido anotaci\u00f3n de embargo, aunque parece que en principio no debi\u00f3 hacerse notificaci\u00f3n a la Hacienda, teniendo en cuenta el car\u00e1cter de hipoteca t\u00e1cita de que goza su cr\u00e9dito, parece que por ello debe considerarse incluida en el art\u00edculo 1.490 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a efectos de notificaci\u00f3n. 3\u00ba. Por tanto, figurando ya inscrito el dominio a favor del Estado en virtud de apremio administrativo derivado de una anotaci\u00f3n de embargo anterior a la obtenida por el Banco y a la nota marginal de expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n de cargas, por las razones expuestas no es inscribible la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de dominio ordenada en el procedimiento seguido por el Banco.<\/p>\n<p>22 noviembre 1974<\/p>\n<p><strong>A favor de la Hacienda.- <\/strong>Hechos: consta un embargo cautelar sobre determinadas fincas que despu\u00e9s se han agrupado en una sobre la que se ha declarado una obra nueva; se presenta mandamiento ampliatorio del embargo existente (no se ampl\u00eda su cuant\u00eda) para extenderlo a la nueva finca; el Registrador practica la anotaci\u00f3n con rango desde la nueva fecha del asiento, denegando la conversi\u00f3n por entender que aqu\u00e9lla caduc\u00f3 al mes de su pr\u00e1ctica. La Direcci\u00f3n revoca la nota del Registrador, en primer lugar, porque la anotaci\u00f3n primeramente tomada se extender\u00eda, sin necesidad de la \u00abampliaci\u00f3n\u00bb que se solicita, a la finca agrupada y a las edificaciones existentes sobre ella. En cuanto a la duraci\u00f3n de las medidas cautelares, el art\u00edculo 128 de la Ley General Tributaria, en la redacci\u00f3n que le dio primero la Ley 66\/1997, y luego (a su apartado 3) la Ley 50\/1998, establece dos plazos: uno general, consistente en que, si tales medidas no se convierten en definitivas en el marco del procedimiento de apremio, se levantar\u00e1n de oficio, sin que puedan prorrogarse m\u00e1s all\u00e1 de seis meses desde su adopci\u00f3n, y otras espec\u00edficas de las medidas cautelares referentes a las deudas devengadas pero no liquidadas, a las que se refiere el apartado 3 del expresado art\u00edculo, y que establece el plazo de un mes. Ahora bien, estos plazos se refieren al procedimiento tributario entablado, pero no dictan ninguna norma dirigida al Registrador, ni que establezca la caducidad de la anotaci\u00f3n cautelar, por lo cual se debe aplicar a la misma el plazo general de caducidad de las anotaciones establecido en el art\u00edculo 86 de la Ley Hipotecaria. Por ello la primera anotaci\u00f3n est\u00e1 vigente; a todo ello se a\u00f1ade, como se ha dicho anteriormente que la \u00abampliaci\u00f3n\u00bb que ahora se solicita no es m\u00e1s que una descripci\u00f3n de los bienes a los que, aunque no se expresara as\u00ed, se extender\u00eda la anotaci\u00f3n, pues la agrupaci\u00f3n de las fincas embargadas y la construcci\u00f3n sobre las mismas de una edificaci\u00f3n, hace que la anotaci\u00f3n se extienda a la finca agrupada y a lo construido sobre la misma.<\/p>\n<p>30 noviembre 2004<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO A favor de la Hacienda A favor de la Hacienda Si se hubiere embargado m\u00e1s de una finca a los deudores, los encargados del procedimiento designar\u00e1n \u00fanicamente las que consideren necesarias para cubrir la cantidad garantizada, pudiendo designar, bajo su responsabilidad, los bienes cuyo embargo estimen oportuno y correspondiendo a los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3050],"tags":[3069,1526],"class_list":{"0":"post-16255","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-anotacion-preventiva-de-embargo","7":"tag-a-favor-de-la-hacienda","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16255","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16255"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16255\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16255"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16255"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16255"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}