{"id":16257,"date":"2016-02-17T11:40:04","date_gmt":"2016-02-17T10:40:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16257"},"modified":"2016-02-18T11:57:05","modified_gmt":"2016-02-18T10:57:05","slug":"a-favor-de-un-ayuntamiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/anotacion-preventiva-de-embargo\/a-favor-de-un-ayuntamiento\/","title":{"rendered":"A favor de un Ayuntamiento"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Afavorayuntamiento\">A favor de un Ayuntamiento<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>A favor de un Ayuntamiento<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se presenta al Registro mandamiento de embargo del Recaudador Municipal de un Ayuntamiento por impago del Impuesto de actividades econ\u00f3micas y basuras de diferentes ejercicios con providencia de embargo de inmuebles de un deudor sitos en otro t\u00e9rmino municipal. El Registrador deniega la anotaci\u00f3n por falta de competencia del Ayuntamiento al carecer de jurisdicci\u00f3n para trabar bienes en actuaciones de recaudaci\u00f3n ejecutiva situados fuera del territorio de su corporaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El defecto debe ser confirmado. El art\u00edculo 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas locales expresamente recoge que las actuaciones en materia de inspecci\u00f3n o recaudaci\u00f3n ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relaci\u00f3n con los ingresos de derecho p\u00fablico propios de \u00e9sta deber\u00e1n ser practicados por los \u00f3rganos competentes de la correspondiente Comunidad Aut\u00f3noma o del Estado seg\u00fan los casos, previa solicitud del presidente de la Corporaci\u00f3n. Dado que la calificaci\u00f3n de los documentos administrativos tiene un alcance limitado, sin embargo llega a la competencia del \u00f3rgano administrativo y en este caso es correcta la actuaci\u00f3n del Registrador, aunque las administraciones tributarias del Estado, las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales tengan el deber de colaboraci\u00f3n entre s\u00ed en los \u00f3rganos de gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los tributos locales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso.<\/p>\n<p>9 marzo 2006<\/p>\n<p><strong>A favor de un Ayuntamiento<\/strong>.- 1. Se presenta al Registro mandamiento de embargo del Recaudador Municipal de un Ayuntamiento por impago de determinadas tasas e impuestos municipales con providencia de embargo de inmuebles de un deudor sitos en otro t\u00e9rmino municipal. El Registrador deniega la anotaci\u00f3n por falta de competencia del Ayuntamiento al carecer de jurisdicci\u00f3n para trabar bienes en actuaciones de recaudaci\u00f3n ejecutiva situados fuera del territorio de su corporaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El defecto debe ser confirmado. Como ha dicho anteriormente este Centro Directivo (cfr. resoluci\u00f3n de 9 de marzo de 2006), el art\u00edculo 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas locales expresamente recoge que las actuaciones en materia de inspecci\u00f3n o recaudaci\u00f3n ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relaci\u00f3n con los ingresos de derecho p\u00fablico propios de \u00e9sta deber\u00e1n ser practicados por los \u00f3rganos competentes de la correspondiente Comunidad Aut\u00f3noma o del Estado seg\u00fan los casos, previa solicitud del presidente de la Corporaci\u00f3n. Dado que la calificaci\u00f3n de los documentos administrativos tiene un alcance limitado, sin embargo llega a la competencia del \u00f3rgano administrativo y en este caso es correcta la actuaci\u00f3n del Registrador, aunque las administraciones tributarias del Estado, las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales tengan el deber de colaboraci\u00f3n entre s\u00ed en los \u00f3rganos de gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los tributos locales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>29 noviembre 2006 (3 Rs.)<\/p>\n<p><strong>A favor de un Ayuntamiento<\/strong>.- 1. Se presenta al Registro mandamiento de embargo del Recaudador Municipal de un Ayuntamiento por impago de determinadas tasas e impuestos municipales con providencia de embargo de inmuebles de un deudor sitos en otro t\u00e9rmino municipal. El Registrador deniega la anotaci\u00f3n por falta de competencia del Ayuntamiento al carecer de jurisdicci\u00f3n para trabar bienes en actuaciones de recaudaci\u00f3n ejecutiva situados fuera del territorio de su corporaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El defecto debe ser confirmado. Como ha dicho anteriormente este Centro Directivo (cfr. resoluciones citadas en el \u00abvistos\u00bb), el art\u00edculo 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas locales expresamente recoge que las actuaciones en materia de inspecci\u00f3n o recaudaci\u00f3n ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relaci\u00f3n con los ingresos de derecho p\u00fablico propios de \u00e9sta deber\u00e1n ser practicados por los \u00f3rganos competentes de la correspondiente Comunidad Aut\u00f3noma o del Estado seg\u00fan los casos, previa solicitud del presidente de la Corporaci\u00f3n. Dado que la calificaci\u00f3n de los documentos administrativos tiene un alcance limitado, sin embargo llega a la competencia del \u00f3rgano administrativo y en este caso es correcta la actuaci\u00f3n del Registrador, aunque las administraciones tributarias del Estado, las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales tengan el deber de colaboraci\u00f3n entre s\u00ed en los \u00f3rganos de gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los tributos locales.<\/li>\n<li>Alega el recurrente que ha de distinguirse entre tributos de las entidades locales, a los que se aplicar\u00eda la anterior doctrina y los restantes recursos de dichas entidades, a las que, por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2 de la ley citada, no es de aplicaci\u00f3n dicha doctrina, pero tal argumento no es atendible por cuanto, a\u00fan en el hipot\u00e9tico supuesto de que fuera correcta tal conclusi\u00f3n, en el mandamiento presentado no se especifica la cantidad que en el mismo se persiguen los bienes por d\u00e9bitos de uno y otro concepto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>22 diciembre 2006<\/p>\n<p><strong>A favor de un Ayuntamiento.- <\/strong>1. Se presenta al Registro mandamiento de embargo del Recaudador Municipal de un Ayuntamiento por impago de determinadas tasas e impuestos municipales con providencia de embargo de inmuebles de un deudor sitos en otro t\u00e9rmino municipal. El Registrador deniega la anotaci\u00f3n por falta de competencia del Ayuntamiento al carecer de jurisdicci\u00f3n para trabar bienes en actuaciones de recaudaci\u00f3n ejecutiva situados fuera del territorio de su corporaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El defecto debe ser confirmado. Como ha dicho anteriormente este Centro Directivo (cfr. resoluciones citadas en el \u00abvistos\u00bb), el art\u00edculo 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas locales expresamente recoge que las actuaciones en materia de inspecci\u00f3n o recaudaci\u00f3n ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relaci\u00f3n con los ingresos de derecho p\u00fablico propios de \u00e9sta deber\u00e1n ser practicados por los \u00f3rganos competentes de la correspondiente Comunidad Aut\u00f3noma o del Estado seg\u00fan los casos, previa solicitud del presidente de la Corporaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Aunque la calificaci\u00f3n de los documentos administrativo tiene un alcance limitado, sin embargo llega a la competencia del \u00f3rgano administrativo y en este caso es correcta la actuaci\u00f3n del Registrador, aunque las administraciones tributarias del Estado, las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales tengan el deber de colaboraci\u00f3n entre s\u00ed en los \u00f3rganos de gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los tributos locales.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>8 marzo 2007<\/p>\n<p><strong><a id=\"Afavorayuntamiento\"><\/a>A favor de un Ayuntamiento<\/strong>.- 1. Se presenta al Registro mandamiento de embargo del Recaudador Municipal de un Ayuntamiento por impago de determinadas tasas e impuestos municipales con providencia de embargo de inmuebles de un deudor sitos en otro t\u00e9rmino municipal. El Registrador deniega la anotaci\u00f3n por falta de competencia del Ayuntamiento al carecer de jurisdicci\u00f3n para trabar bienes en actuaciones de recaudaci\u00f3n ejecutiva situados fuera del territorio de su corporaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El defecto debe ser confirmado. Como ha dicho anteriormente este Centro Directivo (cfr. resoluciones citadas en el \u00abvistos\u00bb), el art\u00edculo 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales expresamente recoge que las actuaciones en materia de inspecci\u00f3n o recaudaci\u00f3n ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relaci\u00f3n con los ingresos de derecho p\u00fablico propios de \u00e9sta deber\u00e1n ser practicados por los \u00f3rganos competentes de la correspondiente Comunidad Aut\u00f3noma o del Estado seg\u00fan los casos, previa solicitud del presidente de la Corporaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Aunque la calificaci\u00f3n de los documentos administrativo tiene un alcance limitado, sin embargo llega a la competencia del \u00f3rgano administrativo y en este caso es correcta la actuaci\u00f3n del Registrador, aunque las Administraciones Tributarias del Estado, las Comunidades Aut\u00f3nomas y Entidades Locales tengan el deber de colaboraci\u00f3n entre s\u00ed en los \u00f3rganos de gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los tributos locales.<\/p>\n<p>Por lo expuesto, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>27 agosto y 1 septiembre 2008<\/p>\n<p><strong>A favor de un Ayuntamiento<\/strong>.- 1. Se presenta al Registro mandamiento de embargo del Recaudador Municipal de un Ayuntamiento por impago de determinadas tasas e impuestos municipales con providencia de embargo de inmuebles de un deudor sitos en otro t\u00e9rmino municipal. El Registrador deniega la anotaci\u00f3n por falta de competencia del Ayuntamiento al carecer de jurisdicci\u00f3n para trabar bienes en actuaciones de recaudaci\u00f3n ejecutiva situados fuera del territorio de su corporaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El defecto debe ser confirmado. Como ha dicho anteriormente este Centro Directivo (cfr. resoluciones citadas en el \u00abvistos\u00bb), el art\u00edculo 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas locales expresamente recoge que las actuaciones en materia de inspecci\u00f3n o recaudaci\u00f3n ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relaci\u00f3n con los ingresos de derecho p\u00fablico propios de \u00e9sta deber\u00e1n ser practicados por los \u00f3rganos competentes de la correspondiente Comunidad Aut\u00f3noma o del Estado seg\u00fan los casos, previa solicitud del presidente de la Corporaci\u00f3n. Aunque la calificaci\u00f3n de los documentos administrativos tiene un alcance limitado, sin embargo llega (como tambi\u00e9n se ha dicho por esta Direcci\u00f3n General (vid. las mismas Resoluciones) a la competencia del \u00f3rgano administrativo y en este caso es correcta la actuaci\u00f3n del Registrador, aunque las administraciones tributarias del Estado, las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales tengan el deber de colaboraci\u00f3n entre s\u00ed en los \u00f3rganos de gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los tributos locales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>23 diciembre 2008<\/p>\n<p><strong>A favor de un Ayuntamiento<\/strong>.- 1. Se presenta al Registro mandamiento de embargo del Recaudador Municipal del Ayuntamiento de Fuenlabrada por impago de determinadas tasas e impuestos municipales con providencia de embargo de determinado inmueble sito en otro t\u00e9rmino municipal. La Registradora deniega la anotaci\u00f3n por falta de competencia del Ayuntamiento, al carecer de jurisdicci\u00f3n para trabar bienes en actuaciones de recaudaci\u00f3n ejecutiva situados fuera del territorio de dicha entidad local.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El defecto debe ser confirmado. Como ha entendido reiteradamente este Centro Directivo (cfr. las Resoluciones citadas en el apartado \u00abVistos\u00bb de la presente), el art\u00edculo\u00a08 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales expresamente dispone que las actuaciones en materia de inspecci\u00f3n o recaudaci\u00f3n ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relaci\u00f3n con los ingresos de derecho p\u00fablico propios de \u00e9sta deber\u00e1n ser practicados por los \u00f3rganos competentes de la correspondiente Comunidad Aut\u00f3noma o del Estado seg\u00fan los casos, previa solicitud del presidente de la Corporaci\u00f3n. Aunque la calificaci\u00f3n de los documentos administrativos tiene un alcance limitado, sin embargo llega a la competencia del \u00f3rgano administrativo (seg\u00fan la doctrina sentada en las citadas Resoluciones de Direcci\u00f3n General), y en este caso es correcta la actuaci\u00f3n de la Registradora, aunque las Administraciones tributarias del Estado, las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales tengan el deber de colaboraci\u00f3n entre s\u00ed en los \u00f3rdenes de gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los tributos locales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la calificaci\u00f3n impugnada.<\/p>\n<p>3 (3 Rs.) abril 2009<\/p>\n<p><strong>A favor de un Ayuntamiento<\/strong>.- Esta Resoluci\u00f3n, que trata sobre un embargo ordenado por un Ayuntamiento sobre finca situada fuera de su t\u00e9rmino municipal, puede verse en el apartado \u201cAYUNTAMIENTOS. Competencia para ordenar embargos\u201d.<\/p>\n<p>23 mayo 2011<\/p>\n<p><strong>A favor de un Ayuntamiento<\/strong>.- Trat\u00e1ndose de bienes situados fuera del territorio de un Ayuntamiento, es posible anotar el embargo ordenado por \u00e9ste, pero no su ejecuci\u00f3n. Ver el apartado \u201cAYUNTAMIENTOS. Competencia para ordenar embargos\u201d.<\/p>\n<p>18 julio 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO A favor de un Ayuntamiento A favor de un Ayuntamiento Se presenta al Registro mandamiento de embargo del Recaudador Municipal de un Ayuntamiento por impago del Impuesto de actividades econ\u00f3micas y basuras de diferentes ejercicios con providencia de embargo de inmuebles de un deudor sitos en otro t\u00e9rmino municipal. El Registrador [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3050],"tags":[3070,1526],"class_list":{"0":"post-16257","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-anotacion-preventiva-de-embargo","7":"tag-a-favor-de-un-ayuntamiento","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16257","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16257"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16257\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16257"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16257"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16257"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}