{"id":16259,"date":"2016-02-17T11:30:56","date_gmt":"2016-02-17T10:30:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16259"},"modified":"2016-02-18T12:12:03","modified_gmt":"2016-02-18T11:12:03","slug":"a-favor-de-una-comunidad-autonoma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/anotacion-preventiva-de-embargo\/a-favor-de-una-comunidad-autonoma\/","title":{"rendered":"A favor de una Comunidad Aut\u00f3noma"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#favorcomunidadaut\u00f3noma\">A favor de una Comunidad Aut\u00f3noma<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"favorcomunidadaut\u00f3noma\"><\/a>A favor de una Comunidad Aut\u00f3noma<\/strong><\/p>\n<p>Acordado el embargo de una finca por falta de pago de este Impuesto, en procedimiento seguido contra el deudor, con notificaci\u00f3n y requerimiento de pago al titular registral, se confirma la suspensi\u00f3n de la anotaci\u00f3n solicitada porque es principio b\u00e1sico en nuestro sistema registral el de que todo t\u00edtulo que pretenda su acceso al Registro ha de venir otorgado por el titular registral o en procedimiento seguido contra \u00e9l. Y si bien es cierto que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles repercute contra el bien origen de la deuda, no lo es menos que para hacer valer esa afecci\u00f3n cuando los bienes no pertenecen ya al sujeto pasivo es preciso una previa derivaci\u00f3n de la acci\u00f3n tributaria contra el propietario actual, lo que, a su vez, requiere el consiguiente acto administrativo de derivaci\u00f3n de la acci\u00f3n, reglamentariamente notificado y concediendo al destinatario la posibilidad de pagar, dejar que prosiga la acci\u00f3n, reclamar contra la liquidaci\u00f3n o contra la procedencia de dicha derivaci\u00f3n, debiendo concluirse que no se puede asimilar el acto de derivaci\u00f3n de la acci\u00f3n tributaria al mero requerimiento de pago efectuado en el caso debatido.<\/p>\n<p>2 febrero 1999<\/p>\n<p><strong>A favor de una Comunidad Aut\u00f3noma<\/strong>.- 1. Se presenta en el Registro de la Propiedad de Ayamonte (Huelva) Mandamiento del Tesorero General de la Diputaci\u00f3n Provincial de Sevilla y del Organismo Provincial de Asistencia Econ\u00f3mica y Fiscal, por el que se solicita que se practique, a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, anotaci\u00f3n preventiva del embargo decretado sobre una finca radicada en dicho t\u00e9rmino municipal de Ayamonte. La Registradora deniega la anotaci\u00f3n solicitada por entender que la Diputaci\u00f3n de Sevilla carece de competencia para embargar bienes fuera de su \u00e1mbito provincial de actuaci\u00f3n. El recurrente alega que ese Organismo resulta competente para la gesti\u00f3n ejecutiva de los ingresos de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en la Provincia de Sevilla, seg\u00fan Convenio suscrito al efecto el 2 de marzo de 1993. Tambi\u00e9n alega que una cosa es la traba de los bienes y otra las medidas concretas adoptadas para asegurar el cr\u00e9dito impagado, de modo que el embargo existe jur\u00eddicamente desde que la autoridad lo decreta legalmente, con independencia de su anotaci\u00f3n en el Registro, cuya anotaci\u00f3n no puede condicionar su existencia, ni tener respecto de ella un valor constitutivo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Como cuesti\u00f3n previa, ha de se\u00f1alarse que de conformidad con el art\u00edculo 326 de la Ley Hipotecaria el recurso deber\u00e1 recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificaci\u00f3n del Registrador, rechaz\u00e1ndose cualquier otra pretensi\u00f3n basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma, por lo que no se tendr\u00e1 en cuenta, en la Resoluci\u00f3n de este expediente, el convenio suscrito el 2 de marzo de 1993 entre la Diputaci\u00f3n Provincial de Sevilla y la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aportado por el recurrente en su escrito de recurso y que tiene por objeto la recaudaci\u00f3n en v\u00eda ejecutiva de los ingresos de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en la Provincia de Sevilla.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente debe se\u00f1alarse, que de acuerdo con el mismo art\u00edculo 326 de la Ley Hipotecaria, el recurso deber\u00e1 recaer sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la nota de calificaci\u00f3n, por lo que tampoco se entrar\u00e1 en el examen, de si ha quedado acreditada, de acuerdo con el texto del Mandamiento de anotaci\u00f3n de embargo, la competencia del Tesorero General de la Diputaci\u00f3n de Sevilla para decretar Mandamientos de embargo a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Delimitado de esta forma el \u00e1mbito de este recurso, ha de ser estimado. En el presente expediente estamos ante un ingreso de derecho p\u00fablico que compete a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, no a una entidad local territorial (Cfr. art\u00edculo 3 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local). En efecto, se dice expresamente en el Mandamiento que la anotaci\u00f3n preventiva de embargo se ha de tomar a favor de la Junta de Andaluc\u00eda, por lo que no es aplicable el art\u00edculo 8.3 del Real Decreto Legislativo de 5 de marzo de 2004, de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, toda vez que este precepto se refiere a las actuaciones en materia de inspecci\u00f3n o recaudaci\u00f3n ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relaci\u00f3n con los ingresos de derecho p\u00fablico propios de \u00e9sta, mientras que en el presente caso estamos ante un ingreso de derecho p\u00fablico de una Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificaci\u00f3n de la Registradora.<\/p>\n<p>24 mayo 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO A favor de una Comunidad Aut\u00f3noma A favor de una Comunidad Aut\u00f3noma Acordado el embargo de una finca por falta de pago de este Impuesto, en procedimiento seguido contra el deudor, con notificaci\u00f3n y requerimiento de pago al titular registral, se confirma la suspensi\u00f3n de la anotaci\u00f3n solicitada porque es principio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3050],"tags":[3071,1526],"class_list":{"0":"post-16259","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-anotacion-preventiva-de-embargo","7":"tag-a-favor-de-una-comunidad-autonoma","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16259","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16259"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16259\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16259"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16259"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16259"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}