{"id":16265,"date":"2016-02-17T11:00:49","date_gmt":"2016-02-17T10:00:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16265"},"modified":"2016-02-18T12:22:06","modified_gmt":"2016-02-18T11:22:06","slug":"a-favor-de-varias-personas-con-caracter-solidario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/anotacion-preventiva-de-embargo\/a-favor-de-varias-personas-con-caracter-solidario\/","title":{"rendered":"A favor de varias personas, con car\u00e1cter solidario"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Afavorpersonas\">A favor de varias personas, con car\u00e1cter solidario<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Afavorpersonas\"><\/a>A favor de varias personas, con car\u00e1cter solidario<\/strong><\/p>\n<p>Se debate en este recurso la posibilidad de anotar o no un mandamiento de embargo ordenado en procedimiento seguido por dos personas, acreedores solidarios de un cr\u00e9dito, contra su deudor. La Registradora deniega la pr\u00e1ctica de la anotaci\u00f3n preventiva de embargo por entender que debe indicarse la cuota o parte perteneciente a cada uno de los acreedores.<\/p>\n<ol>\n<li>La cuesti\u00f3n ha de resolverse con base en la naturaleza jur\u00eddica de las anotaciones de embargo. Como ha reiterado este Centro Directivo el embargo es una afecci\u00f3n real en virtud de la cual el bien trabado queda vinculado \u00aberga omnes\u00bb al proceso en el que se decreta \u2013y no al cr\u00e9dito que lo motiva- al efecto de facilitar la actuaci\u00f3n de la Justicia. La anotaci\u00f3n de embargo no es constitutiva ni supone la afecci\u00f3n de un bien al pago de un determinado cr\u00e9dito, sino que publica frente a terceros la afecci\u00f3n de la finca al resultado del procedimiento de ejecuci\u00f3n (cfr. Resoluci\u00f3n de 18 de marzo de 2006 entre otras).<\/li>\n<li>Partiendo de estas consideraciones, debe determinarse si procede o no exigir la determinaci\u00f3n de cuotas en la anotaci\u00f3n preventiva del mismo. Al respecto, el art\u00edculo 54 del Reglamento Hipotecario exige la fijaci\u00f3n de las mismas en las inscripciones de porciones indivisas de derechos. Si consideramos, como se desprende de la jurisprudencia y doctrina citada, que el embargo no tiene naturaleza de derecho real, sino de mera afecci\u00f3n de los bienes a las consecuencias de un procedimiento, hemos de concluir que las exigencias del art\u00edculo 54 del Reglamento Hipotecario no son aplicables a las anotaciones preventivas de embargo, m\u00e1xime cuando, como en el presente caso, se trata de un embargo ordenado en procedimiento seguido a instancia de varios acreedores solidarios, en el que cualquiera de ellos puede ejercitar el cr\u00e9dito por la totalidad (cfr. art\u00edculos 1.137, 1.140 y 1.142 del C\u00f3digo Civil). Por ello, considerado que la anotaci\u00f3n del embargo no altera la naturaleza del cr\u00e9dito, no cabr\u00e1 exigir la fijaci\u00f3n de las cuotas que representa el cr\u00e9dito del actor en la cantidad total reclamada.<\/li>\n<li>No puede mantenerse a este respecto que seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 72 de la Ley Hipotecaria, las exigencias de las inscripciones previstas en el art\u00edculo 54 del Reglamento deban extenderse tambi\u00e9n a las anotaciones de embargo. Del tenor del art\u00edculo 75 de la misma Ley, en relaci\u00f3n con lo establecido en el art\u00edculo 30, resulta que la especificaci\u00f3n de las cuotas que representan el cr\u00e9dito de cada actor dentro de la cantidad reclamada en el procedimiento no figura entre los requisitos esenciales de la anotaci\u00f3n, pues lo importante es que quede claro el procedimiento ejecutivo al que queda afecta la finca dentro del cual podr\u00e1 vencer el cr\u00e9dito del actor o el titular de un cr\u00e9dito de mejor derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificaci\u00f3n de la Registradora en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>9 diciembre 2010<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO A favor de varias personas, con car\u00e1cter solidario A favor de varias personas, con car\u00e1cter solidario Se debate en este recurso la posibilidad de anotar o no un mandamiento de embargo ordenado en procedimiento seguido por dos personas, acreedores solidarios de un cr\u00e9dito, contra su deudor. La Registradora deniega la pr\u00e1ctica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3050],"tags":[3073,1526],"class_list":{"0":"post-16265","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-anotacion-preventiva-de-embargo","7":"tag-a-favor-varias-personas-caracter-solidario","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16265","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16265"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16265\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16265"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16265"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16265"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}