{"id":16269,"date":"2016-02-17T10:40:17","date_gmt":"2016-02-17T09:40:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16269"},"modified":"2016-02-18T12:33:50","modified_gmt":"2016-02-18T11:33:50","slug":"ampliacion-de-un-embargo-cancelado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/anotacion-preventiva-de-embargo\/ampliacion-de-un-embargo-cancelado\/","title":{"rendered":"Ampliaci\u00f3n de un embargo cancelado"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ampliaci\u00f3nembargocancelado\">Ampliaci\u00f3n de un embargo cancelado<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ampliaci\u00f3nembargocancelado\"><\/a>Ampliaci\u00f3n de un embargo cancelado<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En virtud de mandamiento judicial se ordena que se deje sin efecto la cancelaci\u00f3n de embargo acordada en una ejecuci\u00f3n anterior, reponiendo la anotaci\u00f3n preventiva de embargo en su momento practicada. La resoluci\u00f3n judicial entiende que la anotaci\u00f3n no se debi\u00f3 haber cancelado, pues el bien trabado queda afecto de modo \u00edntegro al pago del cr\u00e9dito perseguido en el proceso en que se ordena la primera traba, cuando se trata de terceros poseedores que adquieran voluntariamente del deudor embargado. En definitiva, se pretende que dejando sin efecto el asiento de cancelaci\u00f3n en su d\u00eda practicado, pueda ampliarse el embargo, a lo que el registrador se opone, teniendo en cuenta que existen asientos posteriores cuyos titulares no han sido parte en el procedimiento.<\/li>\n<li>La existencia de terceros con derechos inscritos o anotados no es obst\u00e1culo para practicar la ampliaci\u00f3n del embargo, como ha dicho anteriormente este Centro Directivo (cfr. Resoluci\u00f3n de 26 de septiembre de 2003 y 1 de Octubre de 2005). La ampliaci\u00f3n del embargo por intereses y costas sobre lo inicialmente previsto en la ejecuci\u00f3n en que se acord\u00f3, puede hacerse constar aunque la finca se halle inscrita a nombre de otra persona, salvo la hip\u00f3tesis del art\u00edculo 613.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (es decir, salvo que la finca haya sido adquirida por virtud de otra ejecuci\u00f3n). Esto es as\u00ed respecto de cantidades devengadas con posterioridad al embargo, incluso en los supuestos de acumulaci\u00f3n de procedimientos de ejecuci\u00f3n aunque se deriven de cr\u00e9ditos diversos (cfr. Resoluci\u00f3n de 30 de Septiembre de 2005).<\/li>\n<li>Pero el presupuesto necesario para que esta ampliaci\u00f3n se haga constar registralmente y tenga eficacia frente a terceros, es que la anotaci\u00f3n preventiva de embargo est\u00e9 vigente y sin cancelar. Conforme ha se\u00f1alado reiteradamente esta Direcci\u00f3n General, una vez cancelado un asiento de anotaci\u00f3n preventiva de embargo, los asientos posteriores (anotaciones preventivas o inscripciones) pasan a ganar prioridad, avanzan de rango, en definitiva devienen anteriores respecto de una eventual ampliaci\u00f3n del embargo \u2013como ha ocurrido en el supuesto de hecho de este expediente-. La consecuencia es que no cabe el restablecimiento de la anotaci\u00f3n preventiva cancelada sin el consentimiento de los titulares de los derechos inscritos o anotados, que a\u00fan siendo posteriores en llegar al Registro, han pasado a ser anteriores como consecuencia de la cancelaci\u00f3n practicada.<\/li>\n<li>Tampoco cabe cuestionar mediante el recurso la calificaci\u00f3n del Registrador que dio lugar a la cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n que ahora se pretende rectificar. Extendido el asiento de cancelaci\u00f3n, la situaci\u00f3n registral queda bajo la salvaguarda de los Tribunales, produciendo todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley (art\u00edculo 1.3 Ley Hipotecaria).<\/li>\n<li>Sentadas estas premisas, no cabe sino concluir que el Registrador no puede rectificar o restablecer anotaciones preventivas canceladas, independientemente de que fuera o no procedente la cancelaci\u00f3n practicada, cuesti\u00f3n que s\u00f3lo puede ya ventilarse en v\u00eda jurisdiccional con intervenci\u00f3n de todos los interesados que pudieran verse afectados por la resoluci\u00f3n judicial, pues de otra forma quedar\u00eda conculcado el principio constitucional de tutela efectiva, que en sede registral tiene su manifestaci\u00f3n en el principio de tracto sucesivo (cfr, art\u00edculos 20 y 40 de la Ley Hipotecaria).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n de la Registradora en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>7 septiembre 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO Ampliaci\u00f3n de un embargo cancelado Ampliaci\u00f3n de un embargo cancelado En virtud de mandamiento judicial se ordena que se deje sin efecto la cancelaci\u00f3n de embargo acordada en una ejecuci\u00f3n anterior, reponiendo la anotaci\u00f3n preventiva de embargo en su momento practicada. 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