{"id":16271,"date":"2016-02-17T10:30:21","date_gmt":"2016-02-17T09:30:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16271"},"modified":"2016-02-18T12:39:58","modified_gmt":"2016-02-18T11:39:58","slug":"aplicacion-del-sobrante-en-caso-de-ejecucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/anotacion-preventiva-de-embargo\/aplicacion-del-sobrante-en-caso-de-ejecucion\/","title":{"rendered":"Aplicaci\u00f3n del sobrante en caso de ejecuci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Aplicaci\u00f3nsobrante\">Aplicaci\u00f3n del sobrante en caso de ejecuci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Aplicaci\u00f3n del sobrante en caso de ejecuci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con los art\u00edculos 1516.2\u00ba y 1520.1\u00ba de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todas las sumas realizadas en el procedimiento, y no s\u00f3lo las que se consignaron en la anotaci\u00f3n, quedan afectas a la \u00edntegra satisfacci\u00f3n del actor (capital, intereses y costas) y s\u00f3lo despu\u00e9s de producida \u00e9sta se determinar\u00e1 el sobrante que queda para anotantes posteriores. Como consecuencia, si el Juez dice que no hay sobrante, porque las costas definitivas superaron con creces la cantidad inicialmente estimada, es improcedente la calificaci\u00f3n que suspendi\u00f3 el mandamiento de cancelaci\u00f3n por entender el Registrador que, habi\u00e9ndose obtenido en el remate un precio superior al que se consign\u00f3 en la anotaci\u00f3n de embargo, no se dec\u00eda en el mandamiento que el exceso hubiese sido puesto a disposici\u00f3n de los titulares de la anotaciones posteriores.<\/p>\n<p>21 noviembre 1991<\/p>\n<p><strong>Aplicaci\u00f3n del sobrante en caso de ejecuci\u00f3n<\/strong>.- Se plantea este recurso como consecuencia de la ejecuci\u00f3n, por un solo precio, de varias fincas embargadas. La Direcci\u00f3n, en principio, considera que nada impide la venta en globo de varios bienes por un solo precio, especialmente cuando integran una unidad econ\u00f3mica, cuyo valor es superior al de los elementos que lo integran; por tanto, rechaza el argumento empleado por el Registrador en su calificaci\u00f3n, que se fund\u00f3 en los art\u00edculos 1514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 10 de la Ley Hipotecaria. Pero termina confirmando la calificaci\u00f3n por darse la circunstancia de que sobre cada una de las fincas embargadas pesaban cargas distintas, lo que en conjunci\u00f3n con el derecho de los titulares respectivos al sobrante resultante de la ejecuci\u00f3n y con la presunci\u00f3n legal de independencia jur\u00eddica de cada finca inscrita bajo un n\u00famero diferente impide que sin su conformidad se proceda a la enajenaci\u00f3n global como un todo, pues con ello se crear\u00edan dificultades para repartir el remanente resultante entre cada una de las fincas registrales.<\/p>\n<p>8 enero 2003<\/p>\n<p><strong><a id=\"Aplicaci\u00f3nsobrante\"><\/a>Aplicaci\u00f3n del sobrante en caso de ejecuci\u00f3n<\/strong>.- Acordada la cancelaci\u00f3n de anotaciones de embargo posteriores a una ejecutada y tambi\u00e9n de una hipoteca posterior, el Registrador objeta, en cuanto a la hipoteca, que, al ser el precio del remate superior a las cantidades garantizadas por la anotaci\u00f3n, el sobrante debi\u00f3 quedar a disposici\u00f3n del acreedor hipotecario, pese a que el mandamiento expresaba que no hubo sobrante porque el importe definitivo de los intereses super\u00f3 la cantidad inicialmente estimada para cubrir \u00e9stos. Pero la Direcci\u00f3n afirma que todas las sumas realizadas en el procedimiento quedan afectas a la \u00edntegra satisfacci\u00f3n del actor, y s\u00f3lo despu\u00e9s de producirse \u00e9sta, se determinar\u00e1 el sobrante, que ser\u00e1 retenido en beneficio de otros acreedores personales o con garant\u00eda real, pues los titulares de cr\u00e9ditos anotados o con garant\u00eda hipotecaria s\u00f3lo podr\u00e1n obtener la entrega de todo o parte del dinero conseguido tras la enajenaci\u00f3n del bien embargado a trav\u00e9s de la tercer\u00eda, mientras que si permanecen inactivos no pueden esperar que el Juez detraiga ninguna cantidad, a la que en principio tendr\u00eda derecho el acreedor ejecutante, para ponerla a su disposici\u00f3n, pues no existe cauce procesal para ello.<\/p>\n<p>28 marzo 2003<\/p>\n<p><strong>Aplicaci\u00f3n del sobrante en caso de ejecuci\u00f3n<\/strong>.- 1. Se debate en este recurso la inscribibilidad de una certificaci\u00f3n administrativa de adjudicaci\u00f3n de determinados bienes inmuebles, expedida por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social. A juicio del registrador lo impiden dos defectos: el primero, que se ha pagado a un tercerista pero del documento presentado no resulta si esa tercer\u00eda se ha seguido s\u00f3lo contra la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social o tambi\u00e9n contra los titulares de asientos registrales posteriores a la anotaci\u00f3n que motiva la ejecuci\u00f3n, ya que si s\u00f3lo se sigui\u00f3 con la Tesorer\u00eda, los titulares de asientos registrales posteriores s\u00f3lo pueden quedar perjudicados en las cantidades garantizadas por la anotaci\u00f3n de embargo que se ejecuta; el segundo, que s\u00f3lo se ha consignado el sobrante a favor de un acreedor posterior, cuando del Registro resulta la existencia de otros acreedores posteriores con derecho preferente al cobro.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En cuanto al segundo de los defectos, debe confirmarse la nota de calificaci\u00f3n registral. La consignaci\u00f3n del sobrante, caso de existir, a favor de acreedores posteriores, debe necesariamente incluir a los acreedores posteriores que aparezcan en la certificaci\u00f3n de cargas expedida en el procedimiento de apremio (art\u00edculo 674 en relaci\u00f3n con el 656 de la Ley Enjuiciamiento Civil). El recurrente alega que el cr\u00e9dito del \u00fanico anotante posterior con derecho al sobrante ha sido satisfecho, levant\u00e1ndose el embargo, y para ello alega -en la tramitaci\u00f3n del recurso, pero sin que ello fuera conocido por el registrador en el momento de la calificaci\u00f3n-que el \u00f3rgano judicial ante quien se lleva la ejecuci\u00f3n as\u00ed lo ha comunicado en contestaci\u00f3n a un requerimiento sobre subsistencia de cargas. Pero lo cierto, es que este Centro Directivo en la resoluci\u00f3n del recurso contra la calificaci\u00f3n registral, no puede tener en cuenta documentos que fueron presentados en tiempo y forma (cfr. art\u00edculo 326 Ley Hipotecaria). Todo ello sin perjuicio de que este defecto sea f\u00e1cilmente subsanable mediante la presentaci\u00f3n de los documentos de los que resulte la cancelaci\u00f3n del embargo que no se tuvo en cuenta al realizar la consignaci\u00f3n del sobrante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>23 septiembre 2008<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO Aplicaci\u00f3n del sobrante en caso de ejecuci\u00f3n Aplicaci\u00f3n del sobrante en caso de ejecuci\u00f3n De acuerdo con los art\u00edculos 1516.2\u00ba y 1520.1\u00ba de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todas las sumas realizadas en el procedimiento, y no s\u00f3lo las que se consignaron en la anotaci\u00f3n, quedan afectas a la \u00edntegra satisfacci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3050],"tags":[3076,1526],"class_list":{"0":"post-16271","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-anotacion-preventiva-de-embargo","7":"tag-aplicacion-del-sobrante-en-caso-de-ejecucion","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16271","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16271"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16271\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16271"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16271"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16271"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}