{"id":16277,"date":"2016-02-17T10:00:58","date_gmt":"2016-02-17T09:00:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16277"},"modified":"2016-02-18T13:03:04","modified_gmt":"2016-02-18T12:03:04","slug":"cancelacion-por-caducidad-excepciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/anotacion-preventiva-de-embargo\/cancelacion-por-caducidad-excepciones\/","title":{"rendered":"Cancelaci\u00f3n por caducidad: excepciones"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Cancelaci\u00f3ncaducidadexcepciones\">Cancelaci\u00f3n por caducidad: excepciones<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Cancelaci\u00f3ncaducidadexcepciones\"><\/a>Cancelaci\u00f3n por caducidad: excepciones<\/strong><\/p>\n<p>Hechos: en procedimiento laboral se ejecuta una anotaci\u00f3n y se ordena la cancelaci\u00f3n de otra anterior, derivada de un juicio civil; posteriormente, se dejan sin efecto estas medidas y se ordena confirmar la anotaci\u00f3n cancelada; en el procedimiento seguido para obtener estas medidas se obtiene anotaci\u00f3n a favor del acreedor promotor el juicio civil y del que result\u00f3 adjudicatario en el mismo; por \u00faltimo, tras cancelarse la anotaci\u00f3n derivada del procedimiento laboral por haberse as\u00ed ordenado en el Juzgado de lo Social, se presenta escritura de venta derivada del juicio civil y mandamiento de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n que se practic\u00f3 a favor del que result\u00f3 adjudicatario en el procedimiento seguido en el Juzgado de lo Social. El Registrador suspende la inscripci\u00f3n de la escritura de venta mientras no se cancele la inscripci\u00f3n a favor de los adjudicatarios del procedimiento laboral, y suspende tambi\u00e9n la cancelaci\u00f3n de tal inscripci\u00f3n porque la anotaci\u00f3n derivada del procedimiento civil, de la que trae causa, ya no est\u00e1 vigente. La Direcci\u00f3n entiende que, en este caso, es absurda y desproporcionada la aplicaci\u00f3n de la regla de caducidad impuesta por el art\u00edculo 86 de la Ley Hipotecaria, por cuanto el acreedor que obtuvo a su favor dicho asiento, que reaccion\u00f3 contra su incorrecta cancelaci\u00f3n de forma oportuna y adecuada, y que obtuvo resoluci\u00f3n estimatoria, se encuentra con que todo ello ha sido in\u00fatil, pues, mientras esperaba resoluci\u00f3n favorable a su pretensi\u00f3n, no podr\u00eda acogerse a la protecci\u00f3n registral que le habr\u00eda de dispensar su anotaci\u00f3n, al estar cancelada, y cuando por fin se decreta el restablecimiento de tal anotaci\u00f3n, tampoco puede beneficiarse de ella, pues su vigencia se habr\u00eda extinguido por el paso del tiempo, cuando ni siquiera pudo ser prorrogada. Al ordenarse en la sentencia reca\u00edda en recurso de suplicaci\u00f3n el restablecimiento de la anotaci\u00f3n indebidamente cancelada, es obvio que ello comporta la rehabilitaci\u00f3n de tal asiento en lo mismos t\u00e9rminos y condiciones existentes al tiempo de su indebida cancelaci\u00f3n y, por tanto, a los efectos del c\u00f3mputo de plazo de su vigencia, habr\u00e1 de entenderse suspendido \u00e9ste durante el tiempo intermedio transcurrido. El art\u00edculo 86 de la Ley Hipotecaria no puede invocarse en contra, toda vez que por su propia esencia la caducidad presupone la vigencia y operatividad del asiento durante el periodo considerado y no existe perjuicio para terceros, pues la anotaci\u00f3n preventiva obtenida durante la tramitaci\u00f3n del recurso de suplicaci\u00f3n les advert\u00eda de la posible rehabilitaci\u00f3n de los asientos cancelados.<\/p>\n<p>26 abril 1999<\/p>\n<p><strong>Cancelaci\u00f3n por caducidad: excepciones<\/strong>.- Ver, m\u00e1s adelante, el apartado \u201cIneficacia de la que ha caducado: excepciones\u201d<\/p>\n<p>21 enero 2005<\/p>\n<p><strong>Cancelaci\u00f3n por caducidad: excepciones<\/strong>.- 1. Se debate en este recurso sobre si es prorrogable una anotaci\u00f3n preventiva que caduc\u00f3 en d\u00eda inh\u00e1bil y respecto de la cual se present\u00f3 el mandamiento ordenando la pr\u00f3rroga el d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Dado que el plazo de vigencia se\u00f1alado para las anotaciones preventivas en el art\u00edculo 86 de la Ley Hipotecaria debe ser considerado de Derecho sustantivo, pudiera pensarse que debe regirse por la regla se\u00f1alada en el art\u00edculo 5 del C\u00f3digo Civil, seg\u00fan la cual el c\u00f3mputo no debe excluir los d\u00edas inh\u00e1biles. Sin embargo, expresamente el art\u00edculo 109 del Reglamento Hipotecario, en cuanto al c\u00f3mputo de plazos fijados por meses o a\u00f1os, se\u00f1ala que se computar\u00e1n de fecha a fecha y si el \u00faltimo d\u00eda del plazo fuese inh\u00e1bil, su vencimiento tendr\u00e1 lugar el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente. Por lo que debe considerarse procedente la pr\u00f3rroga solicitada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n ha acordado revocar la nota de calificaci\u00f3n recurrida y estimar el recurso interpuesto en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores fundamentos.<\/p>\n<p>27 abril 2010<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO Cancelaci\u00f3n por caducidad: excepciones Cancelaci\u00f3n por caducidad: excepciones Hechos: en procedimiento laboral se ejecuta una anotaci\u00f3n y se ordena la cancelaci\u00f3n de otra anterior, derivada de un juicio civil; posteriormente, se dejan sin efecto estas medidas y se ordena confirmar la anotaci\u00f3n cancelada; en el procedimiento seguido para obtener estas medidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3050],"tags":[3079,1526],"class_list":{"0":"post-16277","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-anotacion-preventiva-de-embargo","7":"tag-cancelacion-por-caducidad-excepciones","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16277","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16277"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16277\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16277"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16277"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16277"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}