{"id":16279,"date":"2016-02-17T09:50:28","date_gmt":"2016-02-17T08:50:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=16279"},"modified":"2016-02-18T13:07:40","modified_gmt":"2016-02-18T12:07:40","slug":"cancelacion-por-extincion-del-derecho-sobre-el-que-recae","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/anotacion-preventiva-de-embargo\/cancelacion-por-extincion-del-derecho-sobre-el-que-recae\/","title":{"rendered":"Cancelaci\u00f3n por extinci\u00f3n del derecho sobre el que recae"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Cancelaci\u00f3nextinci\u00f3nderecho\">Cancelaci\u00f3n por extinci\u00f3n del derecho sobre el que recae<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Cancelaci\u00f3n por extinci\u00f3n del derecho sobre el que recae<\/strong><\/p>\n<p>Antecedentes: existe inscrito un derecho de superficie en el que el cedente del terreno recibir\u00e1 el 25 por 100 de lo construido; se estipul\u00f3 que, transcurrido el plazo de dos a\u00f1os sin que la construcci\u00f3n hubiese sido concluida, \u00ablos cedentes consolidar\u00edan el pleno dominio, haciendo suyo lo hasta entonces edificado en suelo propio como indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados y sin tener que abonar nada al superficiario\u00bb. Transcurrido el plazo, cedente y superficiario otorgan escritura p\u00fablica en la que exponen que el edificio no est\u00e1 terminado y aceptan la extinci\u00f3n del derecho de superficie, con renuncia a reclamar nada, as\u00ed como la reversi\u00f3n total de los pisos que hab\u00edan sido inscritos a favor del superficiario y la cancelaci\u00f3n de los derechos reales o personales que traigan causa del superficiario. El Registrador reinscribi\u00f3 a favor del cedente los pisos ya inscritos, pero suspendi\u00f3 la cancelaci\u00f3n de ciertas anotaciones de embargo que pesaban sobre ellos, en tanto no se acredite la consignaci\u00f3n prevenida en el art\u00edculo 175-6\u00ba del Reglamento Hipotecario. La Direcci\u00f3n, sin prejuzgar sobre la naturaleza del derecho resultante de la escritura que daba lugar a la cesi\u00f3n del suelo por plazo de dos a\u00f1os, ni sobre la pertinencia o no de la inscripci\u00f3n a favor del due\u00f1o del suelo de los pisos que ya figuraban inscritos a favor del constructor -sin perjuicio de advertir al final sobre la posibilidad de utilizar la facultad conferida al Registrador por el art\u00edculo 127 del Reglamento Hipotecario- rechaza la calificaci\u00f3n puesto que el art\u00edculo 175.6\u00ba del Reglamento presupone la nulidad o rescisi\u00f3n de un negocio de venta, que implica la devoluci\u00f3n de la cosa con sus frutos y el precio con su inter\u00e9s, por lo que se supedita la cancelaci\u00f3n del asiento registral extendido a favor del comprador a la justificaci\u00f3n de la devoluci\u00f3n de su contraprestaci\u00f3n. Pero en cambio, en el caso debatido lo que se produce es la extinci\u00f3n de un derecho real limitativo cuya constituci\u00f3n no implicaba una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica simult\u00e1nea a cargo del adquirente, sino una obligaci\u00f3n subsiguiente de hacer, de construir, cuyo incumplimiento se configuraba como causa de tal extinci\u00f3n; no hay, pues, un intercambio inicial y simult\u00e1neo de prestaciones que deba deshacerse supeditando a ello la cancelaci\u00f3n de los asientos registrales; inicialmente hay adquisici\u00f3n por una de las partes y, por ello, frustrado el fin negocial por incumplimiento de este \u00faltimo, la restituci\u00f3n de las cosas al estado originario s\u00f3lo exige la ineficacia de aquella adquisici\u00f3n inicial, y la cancelaci\u00f3n del asiento respectivo no puede, pues, supeditarse a ninguna consignaci\u00f3n. Finalmente, la obligaci\u00f3n de devolver lo edificado, en concepto de indemnizaci\u00f3n y sin abono de cantidad alguna, en conjunci\u00f3n con la facultad judicial de moderar la pena, puede originar otras consecuencias, pero, en todo caso, consecuencias adicionales derivadas de la ineficacia del negocio y no de la restituci\u00f3n de las prestaciones inicialmente intercambiadas.<\/p>\n<p>23 julio 1996<\/p>\n<p><strong><a id=\"Cancelaci\u00f3nextinci\u00f3nderecho\"><\/a>Cancelaci\u00f3n por extinci\u00f3n del derecho sobre el que recae<\/strong>.- Ejercitada una opci\u00f3n de compra y depositada por el optante comprador ante el Notario autorizante una cantidad que, \u00abcomo resto del precio total fue retenida por el comprador para responder si a ello hubiese lugar de los pagos derivados de las anotaciones de embargo posteriores a la inscripci\u00f3n de la opci\u00f3n de compra\u00bb, para que la consigne a disposici\u00f3n de los titulares de esas anotaciones preventivas, no puede considerarse como defecto la falta de una providencia ejecutoria para llevar a cabo la cancelaci\u00f3n tales anotaciones, pues tal requisito, que debe ser la regla general, tiene su excepci\u00f3n en aquellos casos, como el presente, en que la causa de extinci\u00f3n de un derecho est\u00e1 reflejada en el Registro al tiempo de practicarse el asiento correspondiente, de modo que acreditada fehacientemente la extinci\u00f3n del derecho en los t\u00e9rminos registralmente previstos, procede la cancelaci\u00f3n de los asientos posteriores. Ahora bien, adem\u00e1s del requisito anterior se requiere inexcusablemente el dep\u00f3sito \u00edntegro del precio de la venta realizada a disposici\u00f3n del vendedor y de todos los titulares de derechos posteriores que de \u00e9l traigan causa, cuyo precio pasar\u00e1 a ocupar por subrogaci\u00f3n real la posici\u00f3n jur\u00eddica que al inmueble vendido correspond\u00eda, sin que quepa, como en este caso, detracci\u00f3n alguna por el comprador so pretexto de atender directamente al pago de las responsabilidades que pesen sobre el inmueble.<\/p>\n<p>8 junio 1998<\/p>\n<p><strong>Cancelaci\u00f3n por extinci\u00f3n del derecho sobre el que recae<\/strong>.- Hechos: Consta inscrita una compraventa en la que la transmisi\u00f3n del dominio \u2013cuya reserva fue inscrita tambi\u00e9n- est\u00e1 sujeta a la condici\u00f3n suspensiva del pago del precio, que qued\u00f3 aplazado; posteriormente se anot\u00f3 un embargo; y m\u00e1s tarde se presenta un acta notarial en la que se requiere el pago al comprador, d\u00e1ndole un plazo para realizar el pago y advirti\u00e9ndole de que, de no hacerlo, se proceder\u00eda a resolver el contrato. El acta se presenta con un escrito mediante el que solicita la cancelaci\u00f3n de la compraventa, siendo estos documentos los que originan el recurso, cuya Resoluci\u00f3n puede verse en el apartado \u201cCONDICI\u00d3N. Suspensiva: determinaci\u00f3n de su cumplimiento\u201d.<\/p>\n<p>4 y 7 diciembre 2010<\/p>\n<p><strong>Cancelaci\u00f3n por extinci\u00f3n del derecho sobre el que recae<\/strong>.- Se plantea en este recurso si es posible cancelar una anotaci\u00f3n de embargo practicada sobre un usufructo vitalicio, que hab\u00eda sido cedido onerosamente al nudo propietario, al fallecer el usufructuario cedente sobre cuya vida se constituy\u00f3 el derecho de usufructo. La resoluci\u00f3n est\u00e1 recogida en el apartado \u201cUSUFRUCTO. Cancelaci\u00f3n por fallecimiento\u201d.<\/p>\n<p>21 febrero 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANOTACI\u00d3N PREVENTIVA DE EMBARGO Cancelaci\u00f3n por extinci\u00f3n del derecho sobre el que recae Cancelaci\u00f3n por extinci\u00f3n del derecho sobre el que recae Antecedentes: existe inscrito un derecho de superficie en el que el cedente del terreno recibir\u00e1 el 25 por 100 de lo construido; se estipul\u00f3 que, transcurrido el plazo de dos a\u00f1os sin que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3050],"tags":[3080,1526],"class_list":{"0":"post-16279","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-anotacion-preventiva-de-embargo","7":"tag-cancelacion-por-extincion-del-derecho-sobre-el-que-recae","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16279","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16279"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16279\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16279"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16279"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16279"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}